Luego de su segundo debate ante el Concejo de Medellín será sancionado por el alcalde Daniel Quintero el Proyecto de Acuerdo 054 que busca beneficiar a contribuyentes de impuesto predial que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales originadas en causas naturales o humanas, además de población en vulnerabilidad que se encuentra catalogada en situación de “pobreza oculta”.

El proyecto de acuerdo, que fue elaborado desde la Secretaría de Hacienda y podría beneficiar aproximadamente a 16.000 contribuyentes.

Los beneficios entrarían en vigencia a partir del próximo trimestre.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentra el cambio en el plazo de la exención del predial para los beneficiarios, que iría hasta 2023 con posibilidad de prórroga. Para acceder a él, los contribuyentes deben estar al día con su obligación o constituir un acuerdo de pago que podría ir hasta 2025, en línea con el Manual de Cartera del Municipio de Medellín.

El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.

“Este beneficio busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. De acuerdo con la información que tiene la Secretaría, el 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el 2023”, indicó el secretario de Hacienda, Óscar Hurtado Pérez.

El acuerdo también estima un auxilio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial. La determinación de estos beneficiarios estará a cargo de la Secretaría de Inclusión Social.

Cerca de 11.000 adultos de Medellín se encuentran en situación de “pobreza oculta”, lo que de acuerdo con el Secretario de Hacienda, “se vuelve invisible para los gobiernos, debido a los estereotipos sociales, pero tiene graves consecuencias en la vida, salud e integridad de nuestros adultos mayores”.

El funcionario afirmó que “para muchos de estos adultos mayores, el pago del impuesto predial podría suponer un riesgo a su mínimo vital”, sin embargo, aclara que para solicitar el descuento “el contribuyente deberá acreditar que ha habitado la vivienda durante los últimos diez años. Por parte de la Administración Municipal haremos las validaciones necesarias para garantizar que, efectivamente, el solicitante cumple con los requisitos establecidos”.

De igual forma, el Proyecto de Acuerdo 054 contempla la exención del 50 % en el pago del predial para los predios localizados en suelo rural, cuyos propietarios estén identificados como pequeños y medianos productores agropecuarios. La entidad encargada de determinar esta situación será ahora la Subsecretaría de Desarrollo Rural. Para aplicar a este beneficio, el sitio de vivienda permanente debe encontrarse asociado al sitio de las actividades de subsistencia familiar.

Por medio del Concepto 0369 del 26 de julio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduía Pública, CTCP, responde a una consulta que tiene como tema la diferencia en cambio en pasivos no cancelados en el futuro previsible.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

El Congreso de la República emitió el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2021, por el cual se otorga la calidad de distrito especial de Ciencia, tecnología e innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Acto Legislativo 01, haga clic aquí.

Como parte de su labor misional, y con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, la Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del Informe de las siguientes 9.000 empresas más grandes del país, que se realizó teniendo en cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2020, medida por ingresos operacionales, reportada por 27.952 sociedades que entregaron información financiera a la Entidad[1], y de otras entidades.

"Este informe nos permite darle una mirada más amplia al tejido empresarial del país, en un año especialmente difícil como lo fue el 2020 por el impacto del Covid-19. En el informe podemos observar una disminución de los ingresos operacionales del 4.1% ($13 billones) y de las ganancias con un decrecimiento del -25,3% ($4 billones). Igualmente, los activos crecieron un 7,4%, ($456 billones) y el patrimonio aumentó un 11,3% ($246 billones). El pasivo por su parte creció 3,2% ($7 billones). El crecimiento patrimonial observado señala un compromiso con el país del sector empresarial, demostrando la capacidad de resiliencia del empresariado que se ha esforzado por la conservación de la empresa y el empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades encargado, Carlos Gerardo Mantilla.

El peso más grande en ingresos operacionales lo tienen las empresas que se ubican entre la 1.000 y las 2.500, con un aporte de $138 billones, representando un 45% del total de $310 billones.

Principales resultados del 2020
Los resultados del sector empresarial son positivos en su estado de situación financiera y se espera una recuperación en sus resultados para 2021.

Conclusiones de Estado de Situación Financiera:
La tasa de crecimiento promedio (4 años) del patrimonio ha sido 5.35%. En 2020 fue de 11.31%.
La tasa de crecimiento promedio (4 años) del activo ha sido 5.58%. En 2020 fue de 7.44%.
La tasa de crecimiento promedio (4 años) del pasivo ha sido 5.94%. En 2020 fue de 3.24%.
La razón de apalancamiento se encuentra en 0.9 en promedio, lo que sugiere que las empresas están usando más patrimonio (54%) que pasivo (46%), para solventar sus activos.

Conclusiones de Estado de Resultado Integral:
Los ingresos operacionales presentaron una variación de -4.1% en 2020; así mismo, la utilidad (Ganancia/Pérdida) varió en -25.3% en el mismo periodo.

Conclusiones de Rentabilidad:
La rentabilidad del patrimonio, ROE, ha sido 5.7% en promedio en los últimos 4 años y cerró 2020 en 5.2%.
La rentabilidad del activo, ROA, ha sido 3% en promedio en los últimos 4 años y cerró 2020 en 2.8%.
El margen neto ha sido 4.4% en promedio en los últimos 4 años y cerró 2020 en 4.1%. Esto significa que, en consolidado, por cada $100 de ingresos se obtienen $4 de ganancia.
Las pérdidas reportadas se ubicaron en $8.9 billones en 2020, lo cual significó un incremento de $3.6 billones entre 2019 y 2020. Además, se incrementó en 234 el número de empresas que las declaran, pues pasó de 1230 en 2019 a 1464 en 2020.

Conclusiones sobre el PIB:
Los activos de las 1.000 empresas más grandes totalizaron $456 billones, $546.6 menos que el PIB de 2020 que se ubicó en $1.002.6 billones.
En total se reportaron $309.9 billones en ingresos operacionales, lo que equivale a 30.9% del PIB, mientras que las ganancias alcanzaron $12.7 billones (1.3% del PIB).

Conclusiones regionales:
En la región Bogotá - Cundinamarca se domicilian 4.065 empresas, estas aportan 46.3% ($143.6 billones) del total de ingresos operacionales. En Antioquia se domicilian 1.725 empresas que aportan 19.5% ($60.5 billones) de ingresos operacionales.
Los activos de las empresas de Bogotá - Cundinamarca y Antioquia suman $322 billones y su patrimonio $177 billones.

Conclusiones sectoriales:
Los macrosectores comercio y servicios aportan la mayoría de los ingresos operacionales $106 y $95 billones, respectivamente, un total de 34.2% comercio y 30.6% servicios.
La mayor rentabilidad por patrimonio y activos se presenta en los sectores comercio y agropecuario con 8.6% y 4.2 %, respectivamente.
El sector servicios es el más grande por activos con $217 billones y presenta el margen más alto, por cada $100 de ingresos obtiene $7.6 en ganancias.

Sobre el Informe de 9.000 Empresas
El informe de las siguientes 9.000 Empresas se realiza cada año teniendo en cuenta la información financiera de las empresas del país. El actual informe corresponde a la información de estados financieros individuales de las empresas para el año 2020 con corte a 31 de diciembre. Para este reporte, ser recibió la información reportada por 7.991 sociedades, a la Superintendencia de Sociedades, y se integró además con información de la Superintendencia Financiera de entidades del sector real no financiero (11 sociedades), la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (193 sociedades), y la Superintendencia de Salud (805 sociedades).

El reporte, contiene la información financiera incluyendo activos, pasivo, patrimonio, ingresos operacionales y ganancias/pérdidas. El estudio tiene en cuenta la información financiera presentada bajo normas internacionales de información financiera (NIIF) y toma como criterio para determinar el tamaño de las empresas los ingresos operacionales.

Para conocer el Informe de las 9000 empresas Colombianas en 2020, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 823 del 26 de julio de 2021, el Ministerio del Trabajo modificó los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

Para conocer el Decreto 823, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 783 del 19 de julio de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas.

Para conocer el Decreto 783, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se encuentra en el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 98 Modificaciones propuestas a la NIC 21.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Ausencia de Convertibilidad - Modificaciones propuestas a la NIC 21. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 98 (GTT 98) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board, IASB) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009. De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas a las NIC 21, el cual contiene cuatro (4) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento.

Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; antes del 04 de agosto de 2021.

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

Los documentos de estudio están disponibles en la página web del CTCP. El plazo máximo para comentarios es del cuatro de agosto de 2021.

Por medio de la Circular 007 del 26 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacioanles, DIAN, da precisiones sobre tratamiento aplicable a las pólizas de compañías de seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras.

Para conocer la Circular 007, haga clic aquí.

El Ministerio del trabajo expidió la circular 0039 del 13 de julio del 2021, mediante la cual reitera, la prohibición legal de exigir tarjeta militar para ingreso a un empleo.

“Desde el ministerio del trabajo hacemos un llamado a los empleadores del sector privado para que se abstengan de exigir este documento como requisito para la vinculación laboral en especial a los jóvenes entre 18 y 28 años que acceden a su primer empleo”, puntualizó, Ángel Custodio Cabrera Báez, Ministro del trabajo.

De acuerdo al artículo 42 de la ley 1861 de 2017, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural, con cualquier entidad de derecho público.

Para ello los ciudadanos pueden tramitar una certificación provisional en línea que acredite que el trámite de su situación militar está en proceso.

No obstante, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá exigir a un ciudadano para a un empleo.

El Gobierno Nacional se encuentra comprometido, con la implementación de estrategias para la reactivación económica, promoción del empleo y empleabilidad de los jóvenes, por esta razón es pertinente insistir en que los empleadores no pueden exigir la tarjeta militar como requisito para acceder a una plaza laboral.

Para conocer la Circular 039, haga clic aquí.

Tener claridad en la organización del mercado laboral, poder identificar las necesidades del talento humano y facilitar el camino a los colombianos para acceder a una oportunidad laboral y una formación pertinente en competencias para el empleo, hacen parte de las bondades de la nueva Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC.

La CUOC, es un listado que organiza y clasifica todos los empleos, cargos y oficios del mercado laboral, abarcando todos los sectores de la economía y niveles de cualificación existentes. Establece empleos del nivel gerencial y directivo, fuerzas militares, profesionales, técnicos, operarios y obreros, entre otros.

Esta distribución está basada en los estándares internacionales definidos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, lo que permitirá la comparación con otros países, así como la movilidad laboral y la homologación de las competencias laborales.

Durante el acto de lanzamiento de la CUOC, que estableció el Decreto 654 de 2021, el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, anotó: “Este nuevo ordenamiento del mercado laboral colombiano, nos permitirá conocer cuál es la formación y capacitación que requieren aquellas personas que en este momento buscan trabajo, en qué áreas y que su perfil se acomode más a las necesidades del aparato productivo del país y que registren sus vacantes en los servicios de empleo”.

En otras palabras, dijo el alto funcionario de la cartera laboral, “nos permitirá hacer un acercamiento ​más efectivo entre la oferta y la demanda”.

La coordinadora del Observatorio Laboral y ocupacional del Sena, Elsa Aurora Bohórquez, añadió: “la CUOC contiene 676 ocupaciones, las que agrupan 14 mil 703 denominaciones de empleos, cargos y oficios del mercado de trabajo colombiano”.

El director del DANE, Juan Daniel Oviedo, precisó: “somos los custodios de la CUOC en su proceso de mantenimiento y concordancia con las necesidades del mercado laboral”.

Implementar un instrumento como este, surge de la necesidad de contar con una herramienta única y que sirva de insumo ​para fomentar pertinencia y empleabilidad, y que es claro aportará a la creación del Sistema Nacional de Cualificaciones que contiene el artículo 194 del PND.

Para consolidar y llevar a feliz término el proceso de construcción de la CUOC, que lideró la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, se trabajó conjuntamente con el SENA y el DANE.

También participaron: el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo -UAESPE, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación y se contó con el acompañamiento de Presidencia de la República y el apoyo de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

¿Para qué sirve la CUOC?
Construcción de los perfiles de egreso al mercado laboral de los programas de educación y formación
Reporte de vacantes y hojas de vida en bolsas de empleo
Construcción de cualificaciones
Reporte estadístico de datos del mercado laboral
Normas de competencia laboral
Orientación socio-ocupacional de estudiantes de todos los niveles
Reclutamiento y gestión del talento humano en empresas
Mejoramiento del perfil del buscador de empleo y trabajadores en general ​con entrenamiento y capacitación laboral

Dato
Con la entrada en funcionamiento de la CUOC, se benefician las empresas, los estudiantes, los trabajadores, las instituciones de educación y formación, los buscadores de empleo, la academia y la ciudadanía en general.

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