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Actualización del Régimen Especial en Materia Tributaria Zese
Con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en las regiones, el Gobierno Nacional creó el Régimen Especial en Materia Tributaria Zona Económica y Social Especial -ZESE- para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca, ciudades donde las empresas inscritas al beneficio durante el 2019 al 2022 podrán seguir gozando del beneficio.
Sin embargo, no podrán seguir inscribiéndose después del 24 de mayo del 2022, de igual forma en el 2022 el gobierno amplio dicho beneficio para las ciudades de Buenaventura y Barrancabermeja quienes podrán inscribirse en el régimen durante el periodo del 8 de julio de 2022 hasta el 7 de julio del 2025.
Las personas que tienen o van a crear una empresa y están ubicadas en algunos de los sitios mencionados anteriormente pueden acceder al beneficio de tarifa especial en el Impuesto de Renta.
Abecé zona económica y social especial – Zese
1. ¿Qué es la ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE?
La Zona Económica y Social Especial es un régimen especial en materia tributaria consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por los Decretos 2112 del 24 de noviembre de 2019, Ley 2238 del 8 de julio de 2022 y ley 2240 del 8 de julio de 2022.
2. ¿Qué territorios comprende la ZESE?
Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, para quienes se inscribieron antes del 24 de mayo del 2022 y las ciudades de Buenaventura y Barrancabermeja.
3. ¿Cuál es la finalidad del régimen tributario especial ZESE?
El Régimen especial tributario ZESE tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo.
4. ¿Qué beneficios ofrece el Régimen tributario especial ZESE?
Tarifa general de renta del cero por ciento (0%) por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos relacionados en el artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto 2112 de noviembre de 2019.
5. Quiénes son los beneficiarios del régimen tributario especial ZESE?
Son las sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de las distintas leyes, las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente que se encuentren ubicados en el territorio ZESE, para estas últimas sociedades no aplica en la ciudad de Barrancabermeja.
6. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los beneficiaros del régimen tributario especial ZESE?
Demostrar aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.
Desarrollo de la actividad económica dentro del territorio de la ZESE.
Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.
7. ¿Cuál es el procedimiento para el registro de las sociedades comerciales que se acojan al régimen tributario especial ZESE?
Las sociedades comerciales que realicen actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud y deseen acogerse al régimen especial tributario ZESE, y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019, que reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, deben, mediante autogestión, actualizar el RUT en la columna 89 “Estado actual" registrando el código: 109 CONTRIBUYENTE ZESE.
8. ¿Qué información deben suministrar las sociedades comerciales que apliquen al régimen especial en materia tributaria ZESE?
Antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable en que se aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE- las sociedades deberán remitir a la DIAN la información definida en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 2112 de noviembre de 2019
9. ¿Cuáles son las excepciones al régimen tributario especial ZESE?
El beneficio tributario del régimen especial ZESE no aplica a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, así como a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos o ciudades del territorio ZESE.
10. ¿A partir de cuándo se empieza a aplicar el beneficio del régimen tributario especial ZESE?
El régimen especial en materia tributaria ZESE comenzará a aplicarse desde el año 2020 para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca, y desde el 2022 para Buenaventura y Barrancabermeja.
11. ¿Qué pasa si una sociedad comercial que se encuentra con beneficio ZESE, se fusiona o se escinde?
Cuando se fusionen o escindan sociedades y una de ellas haya optado previamente por el régimen especial ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a liquidar por la o las sociedades resultantes de la fusión o escisión, será la mayor entre las tarifas de dichas sociedades participantes en la fusión o escisión en el periodo fiscal en que se consolidó la fusión o escisión.
ESAL pueden renunciar al régimen especial y solicitar nuevamente la calificación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, proferirá entre junio y octubre de 2020, la resolución de exclusión a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL, que no presentaron la documentación para permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos.
Como consecuencia, se realizará la reclasificación de dichas ESAL como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario del Régimen Ordinario, tributando en este impuesto como una sociedad comercial.
Sin embargo, quienes no hayan realizado el trámite de permanencia durante los tiempos establecidos para tal fin, pueden renunciar voluntariamente al Régimen Tributario Especial, solicitando la actualización de la casilla 53 del Registro Único Tributario – RUT de responsabilidad 4 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Especial" a responsabilidad 5 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Ordinario".
Paso seguido, podrán solicitar nuevamente la calificación al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, haciendo uso del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y dando cumplimiento a los requisitos y las especificaciones establecidas en la Resolución 019 del 28 de marzo de 2018.
ESAL podrán solicitar calificación al régimen especial después del 30 de abril
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, que el plazo para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial, vence el próximo lunes 30 de abril de 2018.
Sin embargo, en caso de no hacer dicha solicitud, podrán solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, después de esta fecha, como lo establece el Decreto 2150 de 2017.
El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, se refirió a la consideración del Estado colombiano frente a las ESAL, “estas entidades que hacen muy buenas tareas en materia de solidaridad social, tienen todo el derecho a que, en lugar de destinar sus recursos para pagar impuestos, los destinen para su actividad social. Para que no exista abuso de este Régimen Especial y que las entidades no destinen esos recursos para beneficio propio, sino para su actividad social sin tener que pagar impuestos, éstas deben solicitar su permanencia o calificación en el régimen a través de los servicios informáticos de la Entidad".
La Administración Tributaria recuerda a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- que el registro del Régimen Tributario Especial está habilitado en la página web de la DIAN, y es a través de éste que se realiza el envío de la solicitud de permanencia.
También podrán solicitar asistencia y orientación telefónica en las siguientes líneas a nivel nacional 019005550993 y 019001115462 o en Bogotá: 057(1) 6059830 y 057(1) 5462200, de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.