Por medio de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, sancionada por el gobierno nacional, se establecen los beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2154, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1031 del 1 de septiembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, referente a los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios turísticos afectados por declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal.

Para concoer el Decreto 1031, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, difundió para discusión pública y comentarios el documento Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021. De acuerdo el organismo de normalización técnica en Colombia, el plazo para la recepción de comentarios es del cuatro de octubre de 2021 a través de los buzones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Mediante el documento se somete a discusión pública los siguientes documentos que modifican las Normas de Aseguramiento de Información vigentes en Colombia, para los contadores públicos obligados a aplicarlas, y que fueron emitidos por Junta de Normas de Auditoria y Aseguramiento1 (IAASB – por sus siglas en inglés), y publicados durante el periodo 2019 a 2021:

a) NIA 220 (Revisada) Gestión de la Calidad para la Auditoría de Estados Financieros publicada por IAASB en diciembre de 2020 (ver anexo 1);

b) NIA 540 (Revisada) Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar, publicada por IAASB en octubre de 2018 (ver anexo 2);

c) NIGC 1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, anteriormente NICC 1), publicada por IAASB en diciembre de 2020 (ver anexo 3);

d) NIGC 2 Revisiones de Calidad del Encargo (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2), publicada por IAASB en diciembre de 2020 (ver anexo 4);

e) NIA 315 (Revisada) Identificación y Valoración del Riesgo de Incorrección Material, publicada por IAASB en octubre de 2018 (ver anexo 5);

f) NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordado), publicada por IAASB en abril de 2020 (ver anexo 6);

g) Modificaciones de concordancias y actualizaciones que aplican respecto del manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados 2018.
Con el ánimo de orientar la remisión de comentarios el CTCP ha formulado un cuestionario de cuatro preguntas a saber:
¿Considera usted que, una o más disposiciones contenidas en las normas y modificaciones a las Normas de aseguramiento descritas a continuación, o parte de ellas, incluyen requerimientos que resultarían ineficaces o inapropiados si se aplicaran en Colombia por parte de los contadores públicos?
Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o circunstancias que los hacen inadecuados para los contadores públicos en Colombia. Por favor adjunte su propuesta y soporte técnico.

¿Considera necesaria algún desarrollo adicional o excepción a lo contemplado en las normas o modificaciones a las Normas de Aseguramiento de Información descritas a continuación, por parte de los contadores públicos en Colombia?
Si su respuesta es afirmativa, por favor especifique los desarrollos o excepciones adicionales y sustente por qué es necesaria dicha excepción o desarrollo normativo. Por favor adjunte su propuesta y el soporte técnico.

¿Usted considera que lo establecido en las normas o modificaciones a las Normas de Aseguramiento de Información descritas a continuación, podría ir en contra de alguna disposición legal colombiana?
Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o temas que podrían ir en contra de la disposición legal debidamente sustentados, indicando referencias a la norma respectiva. Por favor adjunte una propuesta alternativa junto con el soporte.

¿Está de acuerdo con la recomendación del CTCP, en el sentido de que la aplicación de las normas o modificaciones a las Normas de Aseguramiento de Información descritas a continuación, sea requerida en Colombia para compromisos o encargos que cubran períodos de informes financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023, permitiendo su aplicación anticipada?

Para conocer el documento, haga clic aquí.

Viernes, 03 Septiembre 2021 11:30

Concepto 468, Preguntas sobre castigos de cartera

Por medio del Concepto 468 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a las siguientes preguntas referentes a los castigos de cartera:

“(…) 1. En qué consiste el denominado "castigo de cartera".
2. ¿Es posible que en una sociedad comercial mediante su asamblea de accionistas apruebe el reconocimiento de
deudas a cargo de sus accionistas y el castigo de esa cartera?
3. ¿Qué validez tiene la determinación de la asamblea de accionistas de aprobar el reconocimiento de tales deudas y el castigo de esa cartera? (…)“

Para conocer la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

Los empleadores que en sus nóminas del mes de agosto cuentan con trabajadores adicionales entre 18 y 28 años de edad, se pueden postular desde el 1 y hasta el 9 de septiembre para recibir un aporte mensual correspondiente al 25 % de un salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de los nuevos vinculados.

A este incentivo creado por el Gobierno Nacional, pueden acceder las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, hasta por 12 veces.

Los postulantes para el apoyo que genera empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, podrán hacer el trámite de septiembre ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito, o acceder a través de los canales virtuales dispuestos en las fechas establecidas y diligenciar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario.

Las dudas e inquietudes sobre el cronograma o el proceso de postulación podrán remitirse al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Verificación número de empleados
Para adelantar la verificación del número de los nuevos empleados y calcular el aporte estatal, la UGPP validará, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados, que las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes -PILA, se hayan pagado a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo.

También, que los cotizantes registren sus aportes con un ingreso base de al menos un salario mínimo y que hayan aportado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA, con excepción de los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo (agosto), caso en el cual se validará con el reporte de la novedad de ingreso y que hayan registrado al menos 15 días de dicho mes.

Cabe recordar que el proceso de validación está dirigido a confirmar que los empleadores tengan en sus nóminas de agosto más jóvenes entre 18 y 28 años, con respecto al mes de referencia del programa (marzo de 2021). Puede tratarse de jóvenes contratados antes del mes de agosto.

Para asegurar la recuperación del empleo en el marco de la reactivación económica, el número de empleados totales también debe aumentar.

Dato
Todos los meses el Ministerio del Trabajo publicará en su página web, cinco días antes del inicio del proceso de postulación, el Manual Operativo correspondiente, con los detalles de los procedimientos, calendarios de las postulaciones, mecanismo de transferencia y la certificación y devolución de recursos, entre otros.

En la reciente Sentencia C-277 de agosto de 2021, la Honorable Corte Constitucional, declaró Exequible el Articulo 193 del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual creó el Piso de Protección Social. El ministro del Trabajo, Angel Custodio Cabrera destacó que la Honorable Corte haya avalado esta medida en favor de la población mas vulnerable que no tiene acceso a la seguridad social, y resaltó que el alto tribunal, concluyera que el Piso de Protección Social es una herramienta necesaria para atender la población menos favorecida.

En la sentencia la Corte consideró que el Piso de Protección Social NO es un instrumento discriminatorio, porque recae sobre un grupo de personas, que dan el primer paso al mercado laboral formal, y que antes estaban en la económia informal, y que, en razón a la especial condición de su vinculación, basada en el trabajo parcial y la remuneración inferior al salario mínimo, deben ser destinatarios de medidas diferenciadas que aseguran un mínimo de asistencia social y tienen justificación constitucional.

“Esta decisión es muy importante en las actuales circunstancias de reactivación económica donde estamos combatiendo la informalidad. Además para la Honorable Corte, el Piso de Protección Social, es un instrumento necesario que genera poderosos incentivos que impactan en todos los actores económicos en un escenario de recesión sin precedentes como el que atraviesa el país, a causa de la pandemia generada por la COVID-19.” reiteró el ministro Cabrera Báez.

Recordemos que el Piso de Protección Social, busca beneficiar a aquellas personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un salario mínimo por su trabajo parcial, y en cuyo componente obligatorio los empleadores son responsables del aporte del 15% para garantizar a las personas un ahorro para su vejez y el acceso a un seguro inclusivo.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2021 la Resolución No. 0931 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.19%, lo cual representa una disminución de 5 puntos básicos (0.05%) en relación con la anterior certificación (17.24%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.79% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.79% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 7 puntos básicos (0.07%) con respecto al periodo anterior (25.86%).

Para conocer la Resolución 0931, haga clic aquí.

El Departamento de Cambios Internacionales y Pagos publicó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 27 de agosto de 2021, que contiene las modificaciones que se introducen como resultado de la implementación del nuevo Sistema de Información Cambiaria.

Esta circular reemplazará la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 a partir del 1 de septiembre de 2021. Ingrese aquí para conocer el Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República en el que quedó publicado el texto de la nueva Circular.

Por otro lado, el Banco informó que el Departamento de Cambios Internacionales – DCIN, recientemente ha pasado a llamarse Departamento de Cambios Internacionales y Pagos – DCIP, lo cual se refleja en la reglamentación.

Para conocer la Circular DCIP-83, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021.

De conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con vigencia igual o superior a 30 de noviembre de 2021 e inferior al 28 de febrero de 2022, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 1315 de 27 de agosto del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de febrero de 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022, no deberán modificarla.

Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 30 de noviembre de 2021.

Póliza aprobada con vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022.

La fecha límite para radicar la modificación de su garantía es el viernes 3 de septiembre de 2021.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, junto con los siguientes documentos anexos:

La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía se comunicará al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo informado al radicar.

Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo, artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó para su consulta las minutas de los contratos que contienen las condiciones mínimas de los tipos de garantía Hipotecaria, Prenda sin tenencia, Fiducia mercantil en garantía y Fianza, en el numeral 17. SIE Garantías de la “Guía de Servicios en Línea" publicados en la página web de la entidad.

Para acceder a las minutas, haga clic en cada link:

Minuta Hipotecaria

Minuta Contrato de fianza

Minuta prenda sin tenencia

Minuta Certificado de garantía fiducia

Minuta contrato de fiducia mercantil en garantía

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