La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de noviembre de 2019 la Resolución No. 1603 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.91%, lo cual representa una disminución de 12 puntos básicos (-0.12%) en relación con la anterior certificación (19.03%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.37% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.37% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 18 puntos básicos (-0.18%) con respecto al periodo anterior (28.55%).

Tras su última reunión, la Junta Directiva del Banco de la República reitera que su meta de inflación de mediano plazo se mantiene en 3%, en un rango entre 2% y 4%.

 

Así mismo, informa que las acciones de política monetaria realizadas hasta el momento son compatibles con la convergencia de la inflación al 3%.

 

La Junta Directiva señala que seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo de la situación internacional, del comportamiento de la inflación, de la actividad económica y de las proyecciones de estas variables y reitera que las acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la inflación a la meta del 3% en 2020 en coordinación con la política económica general.

Este lunes 2 de diciembre inicia la obligatoriedad para que 3.453 Grandes Contribuyentes empiecen a emitir Facturas Electrónicas de Validación Previa, es decir, facturar electrónicamente.

 

Así lo informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al recordar que el calendario de obligatoriedad para factura electrónica, establecido mediante la Resolución 00064 de 2019, arrancó el pasado 1 de noviembre con las actividades de minas y canteras, por ser uno de los sectores económicos con mayores valores facturados, con la menor cantidad de documentos.

 

La DIAN precisó que previo al cronograma establecido por la mencionada resolución, ya 23.533 contribuyentes facturan electrónicamente de manera voluntaria, entre los que están grandes, medianos y pequeños contribuyentes.

 

La entidad advirtió a los compradores que si también son facturadores electrónicos, recibirán la factura electrónica en formato XLM en sus servidores, en su software de facturación o a través de un email. Quienes no tengan la posibilidad técnica de recibir la factura electrónica de las formas antes mencionadas, podrán solicitar a su proveedor la representación gráfica, que es un documento con la información de la factura electrónica, el cual contiene un código QR, con el que el comprador puede consultar la factura en el servicio informático de la DIAN.

 

Los facturadores electrónicos podrán continuar expidiendo los documentos equivalentes a la factura de venta, aunque si un cliente o comprador exige factura, deberán hacer entrega de una factura electrónica previamente validada por la DIAN, en especial, a quienes la necesitan como soporte de costos, deducciones y/o descontables.

 

Es necesario tener en cuenta que cuando un facturador este obligado para hacerlo electrónicamente, si expide tiquete de máquina registradora tipo POS, ese documento no le dará derecho al comprador a crédito fiscal.

 

Se estima que con la entrada de los Grandes Contribuyentes se recibirán y validarán entre 2.5 y 4.5 millones de documentos en promedio diariamente, lo que afianza aún más la consolidación y masificación de la factura electrónica en el país.

Como mecanismo de resocialización y redención de pena dentro o fuera de los establecimientos de reclusión, las personas privadas de la libertad que tengan la opción de trabajar para redimir su condena serán afiliadas a riesgos laborales.

 

Según confirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena López, este jueves durante la socialización de la modalidad, en el Centro Penitenciario de Mujeres en Bogotá, establecida en la Resolución 4020 del 4 de octubre del presente año: “cerca de 35 mil reclusos que ejercen actividades productivas remuneradas, en su condición de población privada de la libertad o en detención domiciliaria se beneficiarán de la medida”.

 

El pago será asumido por las empresas o entidades públicas o privadas que suscriban convenios o contratos con los centros penitenciarios y también realizar su afiliación, cuya fuente de ingresos a partir de su trabajo, no podrá ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente”.

 

Aseguró que, el Ministerio del Trabajo inicia las labores en los centros de reclusión, penitenciarios y fuera de ellos, con la finalidad, que las personas privadas de la libertad puedan tener una resocialización durante la vigencia de la pena y como reincorporación a la sociedad.

 

Así mismo, podrán disponer de estos espacios para fortalecer sus competencias laborales y obtener una fuente de ingresos a partir de su trabajo.

 

Es importante aclarar, que las empresas o entidades que contraten personas privadas de la libertad y que apoyen el trabajo en los centros de reclusión, no pagan aportes a salud y pensiones, ni prestaciones sociales como cesantías, vacaciones y prima de servicios, ni reconocimiento de incapacidades temporales por estar la persona privada de la libertad.

La Corte Constitucional expidió la sentencia número C-533 de 2019 luego de reunirse en Sala Plena y mediante voto favorable de los ocho magistrados, da alcance a la sentencia previa número C-145 de 2009. En esta se declaró la exequibilidad del artículo quinto del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.
 
Previa demanda interpuesta del mencionado artículo por parte del Instituto Nacional de Contadores Públicos, en la nueva sentencia se aclara que en la sentencia C-145 de 2009 a la que se remite la Corte en este nuevo pronunciamiento, se declaró inconstitucional la expresión “o indirectamente”, porque, se corre el riesgo de hacer destinatarios de las medidas de intervención a terceros de buena fe, como empleados y proveedores que, en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa, o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.
 
La corte expresa que la decisión se hizo bajo el entendido que “los terceros proveedores de bienes y servicios entre los cuales se hallan revisores fiscales y contadores, que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a terceros de buena fe distintos de quienes entregaron recursos, v. gr. empleados y proveedores, que en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa (arts. 25 y 333 Const.), o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.”
 
Tal decisión limita la intervención de Superintendencia de Sociedades patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de entidades intervenidas, asumiendo que eran vinculados directos, y no indirectos.

Después de las negociaciones alcanzadas en el marco de la Comunidad Andina (CAN), los empresarios de los sectores de las confecciones y del calzado podrán exportar sus productos con la misma etiqueta a Bolivia, Ecuador y Perú, lo que facilita los procesos, permite ahorrar costos e impulsa las ventas externas.

 

Así lo señaló la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, al tiempo que explicó que los cuatro países que hacen parte de la CAN unificaron los criterios técnicos para la etiqueta que lleva esa clase de bienes.

 

“Logramos armonizar los primeros reglamentos técnicos de etiquetado para productos de estas dos actividades y se podrán exportar con una misma etiqueta a esos mercados.

 

Esto se traduce en un ahorro considerable en la cadena de producción. Si bien este reglamento técnico está vigente desde ya, estimamos que las etiquetas actuales se agotarán en un año. Cuando esto suceda, regirá una única marquilla. Esto se suma a las acciones que hemos adelantado en facilitación de comercio”, dijo la Viceministra.

 

Las exportaciones colombianas de confecciones hacia la CAN sumaron US$97 millones, en el 2018. Entre enero y septiembre de este año, esas ventas fueron de US$70 millones.

 

Por el lado de calzado, el año pasado las exportaciones hacia la CAN alcanzaron US$12 millones, mientras que entre enero y septiembre de este año fueron de US$8 millones.

El Gobierno nacional radicó la ponencia para empezar el primer debate de la Ley de Crecimiento Económico, con cuatro medidas puntuales que ayudarán a superar brechas para la población más vulnerable y a fortalecer a la clase media, de acuerdo con el viceministro general de Hacienda, Juan Alberto Londoño Martínez.

 

El Viceministro explicó las cuatro medidas que se incluyeron en esta ponencia empezando por la devolución del IVA para el 20% de la población más pobre de Colombia. “Este es un avance transformacional porque esto nos permite a nosotros darles apoyo económico y mejorar sus condiciones de vida”.

 

“Hace un año propusimos aumentar el IVA y devolvérselo a las familias menos favorecidas, hoy llegamos a la conclusión de que debemos demostrar que este mecanismo funciona y le vamos a devolver el IVA al 20% de la población más vulnerable”, indicó

 

La segunda medida, que fue una promesa del presidente de la República Iván Duque para los jubilados que reciben pensiones de un salario mínimo, es reducir gradualmente los aportes a salud del 12% al 4%. En principio, el próximo año se reducirá al 8% y en 2022 al 4%.

 

La tercera medida tiene que ver con la creación de incentivos adicionales a los que generen empleo para los jóvenes entre los 18 y 28 años. “Quienes los contraten podrán tener una deducción adicional a la que hoy existe en la ley, para que eso nos permita aumentar el número de empleo en el país”, señaló Londoño Martínez.

 

Finalmente, el Viceministro General explicó que habrá tres días sin IVA al año en los que las familias podrán adquirir vestuario, calzado, útiles, algunas tecnologías, a precios más bajos ya que no tendrán que pagar este impuesto.

 

Londoño aseguró que los recursos para dar cumplimiento a estas medidas están y de ninguna manera se está atentando contra la disciplina fiscal que caracteriza al país.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen los mecanismos de reporte de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado y de la cuenta para la transferencia de estos recursos, por parte de los Distritos y Municipios.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 28 de noviembre de 2019, a través de los siguientes buzones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, presentó el Grupo Bicentenario, el Grupo Financiero de Colombia que agrupará las entidades estatales que prestan servicios financieros.

 

De acuerdo con Carrasquilla Barrera, el Gobierno nacional pretende que el Grupo Bicentenario, sea el tercer grupo financiero más grande del país, compitiendo con solidez al mismo nivel que los conglomerados del sector privado.

 

“Con el Grupo Bicentenario, queremos generar eficiencia, colaboración y coordinación en el funcionamiento de las empresas del Estado que prestan servicios financieros, optimizando su portafolio y protegiendo el patrimonio y los ahorros de los colombianos. También, fortalecer el gobierno corporativo de estas compañías con el propósito de mejorar su transparencia y eficacia”, señaló el Ministro.

 

De igual forma, resaltó que, con la creación del Grupo Bicentenario, no se afectarán los derechos laborales ni implicará desvincular trabajadores, tampoco se busca remitir dineros al sector privado y mucho menos la quiebra de las entidades.

 

“Quiero mandar un mensaje de tranquilidad a los empleados de las entidades que harán parte del Grupo Bicentenario: sus puestos de trabajo no se verán afectados con la creación de este Conglomerado ni se afectarán sus condiciones laborales” subrayó.

 

La participación de la Nación en empresas que conforman el sector financiero colombiano incluye bancas de primer piso, bancas de segundo, aseguradoras, fiduciarias y un fondo de garantías, lo que representa un gran potencial para la consolidación de un grupo de servicios financieros equiparable a los conglomerados financieros que existen en el país.

 

En este sentido, la Nación cuenta con participación directa e indirecta en 18 entidades con un valor patrimonial que asciende a $15,8 billones con corte a diciembre de 2018, de los cuales la nación tiene $14,9 billones.

 

Es importante resaltar que el Grupo Financiero Bicentenario, será una sociedad de economía mixta, que se regirá por el derecho privado, permitirá alinear estratégicamente a las empresas, evitando que las compañías tengan objetivos contradictorios entre sí, así como corregir fallas de mercado y especializarse en campos específicos.

 

Así mismo, materializará las sinergias entre las distintas entidades que conformen el grupo con ventas cruzadas, mejora de ingresos de nuevos clientes, optimización de portafolios de inversión y  en productividad, gastos administrativos, fondeo, eficiencia en tecnología y  optimización de capital.

 

Finalmente, fortalecerá la generación de valor para los accionistas y grupos de interés, como la capacidad de competir de las empresas, con participación mayoritaria estatal.

Partes como vasos para licuadoras o de aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado para uso doméstico, así como placas blindadas para cocinas, que no se fabriquen en el país, se podrán importar con cero arancel.

 

También los casquillos de rosca para lámpara y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, que no sean de fabricación nacional, se podrán comprar en el exterior con 0 % de arancel.

 

Así lo definieron los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda, a través del Decreto 2074 del 18 de noviembre del 2019, en el que se establece que cada año se revisará el Registro de Productores de Bienes Nacionales para verificar que esos insumos no se producen en el país.

 

La viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, explicó que la medida tiene como propósito facilitar el acceso de esos insumos, lo que redunda en beneficio de la industria.

 

Esto, según la funcionaria, se traduce en mayor competitividad del sector de línea blanca y de los pequeños electrodomésticos. La medida, además de incentivar el crecimiento de la industria, beneficia al consumidor final.

 

La decisión empezará a regir en los primeros días de diciembre.

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