La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 88 del 12 de diciembre de 2019, la cual tiene como referencia el listado de entidades con importancia sistémica (EIS) - Decreto 1477 de 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 88:

 

Apreciados señores:

En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.3 del Decreto 1477 de 2018, esta Superintendencia publica el listado de entidades con importancia sistémica para el ejercicio de 2020, conforme a los parámetros de la Metodología para la identificación de las EIS previstos en el Anexo 3 del Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera:  

 

ENTIDAD
Bancolombia
Banco de Bogotá
Banco Davivienda
BBVA Colombia

 

Esta clasificación implica que las entidades listadas están obligadas a constituir el colchón de capital adicional, que corresponde al 1% del valor de los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito, mercado y operacional que debe mantenerse en el Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones (PBO) en los términos previstos en el Decreto 1477 de 2018, dentro del plazo establecido en el artículo 8 del Decreto 1421 de 2019 y las instrucciones de la Circular Externa 020 de 2019 y el Capítulo XIII-16 “Margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio” de la Circular Básica Contable y Financiera. Esta clasificación en ningún caso representa una percepción o calificación de riesgo de las entidades.

 

Así mismo, deben remitir a esta Superintendencia el plan de resolución a que se refiere la Parte I, Título I, Capítulo VII de la Circular Básica Jurídica, en las condiciones de plazo y modo que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera en la comunicación individual que les sea remitida.

 

En virtud de lo anterior, se anexa el archivo que contiene el resultado para cada indicador en las cuatro categorías, conforme a la Metodología para identificación de EIS. Este ejercicio utilizó información con corte al 30 de junio de 2019.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

A través del Decreto 2270 del 13 diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda compila y actualiza los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo No, 6- 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el decreto 2270 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2264 del 13 diciembre de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los rendimientos financieros.

 

Para conocer el decreto 2264 completo, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 2263 del 13 diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2020.

 

Para conocer el decreto 2263 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 26 de diciembre de 2019, hasta las 12:00 de la noche "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER para el financiamiento de la movilidad sostenible en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, para la renovación y transformación del parque automotor hacia energías limpias".

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 26 de diciembre el Ministerio de hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21, capítulo 17 título 1 parte 2 libro 1", referente al ajuste de costos activos.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presentó el informe especial "Indicadores de Gobierno Corporativo de Empresas de Capital Cerrado" que permite establecer los aspectos más importantes de las sociedades colombianas, en relación con las prácticas de Gobierno Corporativo que implementan actualmente las empresas en el país.

 

 "El contexto actual que viven las empresas en mercados cada vez más globalizados, trae nuevos retos para las sociedades en materia de gobernabilidad. Las buenas prácticas en términos de Gobierno Corporativo le permiten a las empresas garantizar su continuidad, productividad, eficiencia financiera y perdurabilidad. Este reporte nos permite establecer un mapa de la realidad de las empresas colombianas, e identificar los temas en los que las sociedades deben trabajar y fortalecerse", señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

 

El informe especial permite conocer las acciones de 6.204 empresas en el país bajo vigilancia o control, que reportan información no financiera a la Supersociedades. Para este análisis se descartan las sucursales extranjeras y las empresas que se encuentran adelantando procesos concursales.

 

La encuesta revela información sobre 5 aspectos fundamentales que hacen parte del Gobierno Corporativo: Accionistas o Socios, Alta Gerencia, Junta Directiva, Transparencia y Control y Responsabilidad Social Empresarial.

 

"Aprovechamos los resultados de este informe para invitar a las empresas a seguir sumándose a estas buenas prácticas, a revisar cuáles son aquellos aspectos por mejorar, o a fortalecer los que ya existen. Implementar el Gobierno Corporativo nos permitirá contar con sociedades más modernas, transparentes y eficientes, para así lograr empresas competitivas, productivas y perdurables", señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

 

De acuerdo a las empresas que respondieron la encuesta, la mayor parte son SAS (57,2%), seguidos por Anónimas (32,2%). Las restantes son Limitadas (7,2%), Sociedades en Comandita (1,5%) y en Comandita por Acciones (1,4%), y Empresas Unipersonales (0,23%).

 

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

La Cámara de Comercio de Bogotá informó a sus usuarios que las sedes que prestarán servicio a partir del 18 de diciembre de 2019 y hasta el 8 de enero de 2020, periodo de vacaciones colectivas dentro de la entidad, son Centro, Chapinero, Norte y Salitre en sus horarios habituales.

 

Recuerde que durante esta temporada también podrá acceder los servicios del portafolio CCB en el sitio web: www.ccb.org.co sección Trámites y Consultas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entre enero y noviembre de 2019 alcanzó un recaudo bruto de los impuestos nacionales de $147,98 billones, el cual, comparado frente al mismo período de 2018, representa un crecimiento de 11.6%, y un cumplimiento de la meta asignada a la entidad de 100.6%.

 

Este resultado se justifica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que alcanzó la cifra de $48,06 billones, representando un incremento de 12.1% en comparación con el mismo período de 2018, en el que se lograron $42,88 billones y una contribución de 3.9% a la variación.

 

En segundo lugar, se ubicó el recaudo por concepto de tributos aduaneros por un valor de $23,77 billones, lo que representa un crecimiento de 14.7% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $20,73 billones, lo que indica una contribución a la variación de 2.3%.

 

Sumado a lo anterior, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de $124,2 billones, con una variación nominal de 11% frente al 2018, en el que ingresaron $111,9 billones.

 

Por último, se resalta el recaudo obtenido mediante el pago de las obligaciones a través del uso de los Títulos de Devolución de Impuestos – TIDIS, que registró un valor de $8,8 billones, excediendo en $1,2 billones la meta estimada de recaudo con estos títulos para el período.

 

Noviembre
El recaudo bruto en noviembre de los impuestos administrados por la DIAN fue de $14,68 billones, lo que representa un crecimiento del 12.0% en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la cifra de $13,11 billones.

 

El 84.8% del recaudo bruto de este mes estuvo en cabeza de tres impuestos: el IVA con una participación de 36.3% que corresponde a $5.33 billones; Retención en la Fuente a título de Renta con un 31.3% y un aporte en el recaudo de $4,6 billones; y los tributos aduaneros con una participación de 17.2% y un recaudo de $2,53 billones.

 

Recaudo por Gestión
En noviembre, en desarrollo del Plan de Cobro 2019, se adelantaron 4.890 acciones de cobro, de las cuales 4.569 correspondieron a investigaciones de bienes y embargos dirigidas a contribuyentes que presentaban obligaciones en mora por $372.105 millones y 321 consistieron en remitir insumos para denuncia penal de contribuyentes con obligaciones pendientes de pago por $8.869 millones.

 

La ejecución de las jornadas nacionales Al día con la DIAN, le cumplo al país y de las actividades incluidas en el Plan de Cobro de 2019, han coadyuvado para que en el período enero-noviembre se haya alcanzado un recaudo por gestión de cartera de $12,16 billones, incluyendo los $1.13 billones de pesos que pagaron los contribuyentes que se acogieron al Impuesto de Normalización Tributaria. Este resultado representa un incremento frente al mismo período de 2018 de 36.4%.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 028 del 3 de diciembre de 2019, la cual tiene como referencia: Modificación de la Circular Externa 029 de 2014 para promover mayor eficiencia en materia de trámites y prever una mayor racionalización regulatoria.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 028:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de actualizar la Circular Básica Jurídica a las disposiciones vigentes en algunas materias, actualizar los códigos de trámites que se adelantan ante esta Entidad, incorporar instrucciones y ajustar algunas referencias; este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la contenida en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 538 Asignación Estratégica de Activos (Proforma F-6000) respecto del documento técnico que deben tener en cuenta para la estructuración del archivo plano que remiten a la Superintendencia.

 

SEGUNDA: Modificar el Anexo 1 Capítulo II del Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de actualizar los códigos de trámites relacionados con el registro de información y remisión de correspondencia ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

TERCERA: Modificar el subnumeral 1.3 del Capítulo I del Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica, referencias cruzadas, relacionado con las condiciones de licitación que deben ser tenidas en cuenta para la contratación de seguros en créditos hipotecarios o leasing habitacional y ajustar la paginación con el propósito de consolidar e incorporar en su totalidad las normas vigentes en el mismo.

 

CUARTA: Modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título I Parte II de la Circular Básica Jurídica, respecto del funcionario designado como depositario del duplicado de las llaves de las cajillas de seguridad de que trata el art. 1424 de Código de comercio.

 

QUINTA: Modificar el subnumeral 1.14 del Capítulo VI del Título I Parte II de la Circular Básica Jurídica en cuanto a los supuestos para solicitar la reestructuración de créditos de vivienda.

 

SEXTA: Modificar el subnumeral 1.6.7 del Capítulo II del Título IV Parte II de la Circular Básica Jurídica respecto de los formatos que deben remitir las entidades aseguradoras para el reporte de información a la Superintendencia Financiera.

 

SÉPTIMA: Ajustar el subnumeral 6 del Capítulo V del Título VI Parte III de la Circular Básica Jurídica, correspondiente a las obligaciones especiales para la distribución de fondos del exterior a través de cuentas ómnibus.

 

OCTAVA:  Adicionar el índice y ajustar el formato del Capítulo VI del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relativo al módulo de registro de negocios.

NOVENA: La presente circular rige a partir de su publicación.  

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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