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No es ilegal cobro de contribución establecido en el estatuto Tributario a favor de la CRC
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado falló un caso en el cual determinó que no es ilegal la aplicación de las normas del Estatuto Tributario en materia procedimental a la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, en cuanto ello no contradice la naturaleza fiscal del gravamen.
Síntesis del caso: Se negó la anulación de los artículos 9, 71, 73, 76, 77 y 144 de la Resolución 5278 del 4 de diciembre de 2017, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC y en la que se “adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo”. Lo anterior, luego de que la Sala concluyó que dicha entidad estaba legalmente facultada para regular, de acuerdo con su consideración, el procedimiento, fiscalización, recaudo y sanciones de dicho tributo, de modo que, dadas las características fiscales del mismo, la aplicación de las normas del estatuto tributario en materia procedimental no contradecía la naturaleza propia de la contribución.
Problema jurídico: ¿Los artículos 9, 71, 73, 76, 77 y 144 de la Resolución 5278 del 4 de diciembre de 2017, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- se expidieron sin autorización o facultad legal para el efecto?
Tesis: “El demandante alegó que los artículos demandados fueron expedidos en contra del literal f del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, debido a que dicha norma solo permite a la CRC aplicar el Estatuto Tributario para temas sancionatorios y no procedimentales. (…) Se advierte que la norma facultaba de forma amplia y general a la CRC de establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución y especificaba en relación con el Estatuto Tributario la obligación de aplicar las normas sancionatorias del impuesto sobre la renta en caso de incumplimiento del tributo. En consecuencia, no le asiste razón al demandante en el sentido de que la CRC no tenía facultades para reglar temas procedimentales, ya que del tenor literal de la norma a la mencionada entidad se le otorgó expresamente esa potestad. Adicionalmente, se aclara que la norma no determina que el legislador haya establecido que en materia procedimental se aplicara de forma obligatoria la Ley 1437 de 2011 (CPACA), por lo que la CRC no se encontraba obligada a aplicar dicho código en temas procesales, como erróneamente lo alega el actor. Se advierte que durante el trámite legislativo de la Ley 1369 de 2009, se advirtió de las características fiscales de la contribución especial de la CRC, de acuerdo con la ponencia de segundo debate ante el Senado de la República (…) De acuerdo con el aparte de los antecedentes legislativos de la ley enunciada, el objetivo de la contribución es financiar el funcionamiento de la CRC, por lo que sus características fiscales hacen que la aplicación de las normas del estatuto tributario en materia procedimental a la contribución de la CRC no contradiga su naturaleza. Los artículos de la resolución demandados tampoco son violatorios a de los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, debido a que estas normas no obligan a aplicar el código de procedimiento administrativo y por el contrario el legislador permitió a la CRC la remisión a las normas del Estatuto Tributario en relación con la contribución especial y en materia procesal. En el mismo sentido, no se advierte violación a los artículos 2 y 34 del CPACA, ya que el legislador no estableció que en relación con la contribución especial de la CRC se aplicara dicho código, por el contrario, permitió a la entidad demandada regular de acuerdo con su consideración el procedimiento, fiscalización, recaudo y sanciones de dicho tributo. Se aclara, que pese a que el artículo 1 del Estatuto Tributario determina que sus normas aplican a la DIAN no limita a que solo esa entidad puede utilizarlas, como ocurre con la obligatoriedad de las entidades territoriales de aplicar el mencionado estatuto de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, por lo que no existe exclusividad de dicha normativa, como lo alega el demandante. Ahora, en relación con las normas anti trámite de los artículos 24 de la ley 962 de 2005, artículo 5 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 33 del Decreto Ley 2150 de 1995, se advierte que no se contravienen porque las normas del Estatuto Tributario exigen la presentación personal de documentos y otros requisitos formales. No se evidencia afectación al debido proceso establecido en los artículos 29 y 86 de la Constitución Política.”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 22 de junio de 2023, C. P. Milton Chaves García, radicación: 11001-03-27-000-2021-00010-00 (25478).
Esta Semana, acciones de cobro de la DIAN a deudores del Sector Salud
Richard santaEsta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará una nueva jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", en la cual llevará a cabo acciones de cobro de las deudas en mora a cerca de 4.500 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con el sector salud, quienes tienen pendiente el pago de sus obligaciones tributarias con una cartera cercana a los $360.000 millones.
La DIAN evidenció que cerca del 94% de los contribuyentes con la cartera morosa más alta en este reglón económico, desarrollan actividades como: la práctica médica, sin internación (41%), actividades de hospitales y clínicas, con internación (27%), otras actividades de atención de la salud humana (18%) y actividades de apoyo diagnóstico (8%).
Por regiones, la mayor cartera vencida (78% del total del sector) está en: Bogotá (44%) y en los departamentos de Antioquia (12%), Valle del Cauca (10%), Córdoba (7%) y Atlántico (5%).
Adicionalmente, se pudo identificar que el 79% de los deudores son personas jurídicas, el 10% son personas naturales y el 11% de los deudores restantes se encuentran catalogados como gran contribuyente
Proyecto de Decreto: Actividad de financiación colaborativa
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones”.
La entidad recibirá comentario sobre este proyecto de decreto hasta el 8 de septiembre de 2023. Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.
Contribuyentes de Bogotá podrán pagar impuestos por 21 entidades bancarias
Richard santaLos contribuyentes tanto de Predial y Vehículos como de los impuestos de Industria y Comercio, Delineación Urbana y Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos, con sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pagos dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).
En adelante, las 21 entidades financieras disponibles son Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, GNB Sudameris, Banco Popular, Davivienda, Banco de Occidente, AV Villas, Citibank (solo clientes corporativos) Banco Agrario, Banco Caja Social (BCSC), Banco Falabella, Banco Pichincha, Santander, Bancoomeva, Itaú, Bancamía, Banco Cooperativo Coopcentral, Serfinanza, Scotiabank Colpatria, y ProCredit.
Estas entidades estarán disponibles en el botón de pago de la Oficina Virtual de la Entidad para que los contribuyentes puedan debitar el pago de estos impuestos de sus cuentas de ahorro o corrientes. Los que deseen pagar con tarjeta de crédito podrán hacerlo en Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, GNB Sudameris, Banco Popular, Davivienda, Banco de Occidente, AV Villas y Citibank (solo clientes corporativos).
“Con esta nueva funcionalidad, ampliamos los canales de recepción de pagos dispuestos en la Oficina Virtual de los contribuyentes, lo que le permitirá a la Secretaría de Hacienda prestar un mejor servicio a los ciudadanos”, señaló Pablo Verástegui, director de Impuestos de Bogotá.
CTCP modifica reglamento de los comités técnicos ad honorem
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aprobó algunas modificaciones al Reglamento de sus comités técnicos ad honorem. Tal decisión se dio a instancias de la sesión ordinaria celebrada el primero de agosto de 2023 (sesión No. 53) y que contó con la participación de los consejeros Jimmy Jay Bolaño Tarrá (presidente), Jesús María Peña Bermúdez, Carlos Augusto Molano Rodríguez y Jairo Enrique Cervera Rodríguez.
Las modificaciones son las siguientes, tal como versa en el acta oficial de la mencionada sesión:
. Se adiciona el literal i) del artículo 4°, el cual se cita a continuación: i) los miembros de cada comité tienen derecho a elegir y ser elegidos en la presidencia y secretaría del mismo.
· Se modifica el artículo 6°, el nuevo texto es el siguiente: ARTÍCULO 6°. REQUISITOS DE CONTINUIDAD. La pertenencia a los Comités tendrá un periodo de un año pudiendo continuar por aprobación del CTCP
· Se modifica el literal c) del artículo 7°, el nuevo texto es el siguiente: c) cuando un miembro represente a una entidad, se identificará como tal y estará obligado a consultar, informar y mantener actualizada a la misma, respecto del avance de las actividades del Comité. En la toma de decisiones, si hubiere más de un delegado, solamente se tendrá derecho a un voto;
· Se modifica el inciso 3 del artículo 9°, el nuevo texto es el siguiente: En ausencia del presidente a una reunión del Comité, se nombrará un presidente ad hoc entre los asistentes. Si no fuere posible, presidirá la sesión el miembro del Comité en orden alfabético de apellidos.
· se modifica el literal c) del artículo 11°, el nuevo texto es el siguiente: c) elaborar las actas de las reuniones, las cuales serán enviadas a los miembros del Comité para sus comentarios junto con la convocatoria a la realización de la siguiente reunión;
· Se modifica el parágrafo del artículo 11°, el nuevo texto es el siguiente: PARÁGRAFO. La designación de la secretaría estará a cargo del Comité, en cabeza de uno de sus miembros.
· Se modifica el 1er inciso del artículo 13°, el nuevo texto es el siguiente: ARTÍCULO 13. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta de lo tratado suscrita por el presidente y el secretario de cada Comité, previa consideración y aceptación de los miembros asistentes a la sesión.
· Además, se modifican los nombres de los comités en el Anexo 1 – Relación de Comités Técnicos. Los nuevos nombres son los siguientes: -Tributario -Valuación -Sector solidario y de entidades sin ánimo de lucro -Aseguramiento de información financiera -Sostenibilidad -NIIF del sector financiero -NIIR del sector real -NIIF para Pymes -NIF Microempresas -Sector educativo -Sistema documental contable.
El artículo Octavo de la Ley 1314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, define que:
“ARTÍCULO 8°. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:
… 6. Establecerá Comités Técnicos ad honórem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera…”
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios aduaneros que el Sistema SYGA Importaciones tendrá una nueva versión la cual saldrá a producción una vez culmine el plazo ampliado a los operadores para ingresar al piloto de pruebas de migración, con el fin de que estos puedan realizar la configuración de sus propios sistemas y que finaliza el próximo 28 de agosto de 2023.
Esta versión como se ha indicado no presenta cambios en el sistema, en la operatividad y navegación, así como la estructura de interfaces de captura, consulta y validación de datos no ha sido modificada. Los cambios obedecen a temas internos de seguridad, de código y base de datos.
Estos ajustes pueden afectar de alguna manera el comportamiento y validaciones de sistemas externos (no controlados por la DIAN), que interactúen con la aplicación SYGA Importaciones como los robots de envío masivos de declaraciones de importación, DIM.
Visitas de control tributario a establecimientos de reparación de automotores
Richard santaLa Dirección de y Aduanas Nacionales, DIAN, continúa adelantando visitas de orientación y control a establecimientos de comercio para verificar el cumplimiento formal y sustancial de sus obligaciones tributarias.
En esta oportunidad, el 16 y 17 de agosto, se desarrollarán en todo el país visitas integrales al comercio por mayor y por menor de reparación de vehículos automotores y motocicletas, además de los establecimientos de venta de repuestos.
Serán alrededor de 1.200 funcionarios de las 35 direcciones seccionales, quienes, en las más 4.000 visitas programadas, además de realizar el seguimiento y verificación de facturación electrónica con el cumplimiento de la normatividad, entregarán información y adelantarán las acciones de cobro correspondientes, a los contribuyentes con cartera morosa, omisión en la presentación de sus declaraciones o inexactitudes de estas.
Con corte a 30 de junio de 2023, la cartera morosa de este sector económico en el país asciende a $1,9 billones, lo que representa el 12,6% de la cartera total de la entidad con un total de deudores de 62.880. El 80% de la cartera de este sector se concentra en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, cuyos deudores son cerca de 33.360, en las cuatro ciudades.
En lo corrido de 2023, la autoridad tributaria ha alcanzado un total de 107.299 contribuyentes, de las cuales 30.143 corresponden a visitas de verificación de facturación electrónica, 6.273 visitas integrales, 47.958 en jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al país" y 21.736 en jornadas integrales de atención, con respecto a los beneficios de la pasada reforma tributaria (Ley 2277 de 2022).
También se ha realizado el seguimiento a 101 proveedores tecnológicos de factura electrónica, orientándolos para que hagan los ajustes necesarios en los programas ofrecidos a los facturadores, y no se requiera solicitar a los adquirentes o compradores, información adicional a la contenida en la normativa en esta materia. Como resultado de este seguimiento se han notificado 51 pliegos de cargos.
En Medellín
En la capital del departamento de Antioquia, un total de 9.477 contribuyentes que hacen parte del sector de reparación de automotores tienen una cartera morosa que supera los $205.000 millones.
En consecuencia, y como parte de las acciones de control, cerca de 200 funcionarios realizarán visitas en el sector de la Avenida Carabobo, como parte de la estrategia de cercanía con los contribuyentes y facilitación del cumplimiento de las obligaciones, además de las acciones de control que hacen parte de la misionalidad de la entidad.
MinTrabajo realiza los últimos ajustes al nuevo proyecto de reforma laboral
Richard santaLa ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, se reunió con la organización Aliadas, que agrupa a 37 gremios de la producción, con 7 mil empresas y que generan 5 millones de empleos formales y expuso ante sus representantes, algunos detalles del proyecto de ley de reforma laboral y escuchó propuestas para mejorar la iniciativa, entre ellas la creación de mesas técnicas en el sector gastronómico, de minería y servicios.
“Este es un proceso de mejoramiento dentro de la construcción que llevamos de la reforma laboral, hemos abierto una puerta importante desde el punto de vista de aceptar nuevas propuestas, que nos permitan que efectivamente Colombia avance hacia un país de derechos”, aseguró la ministra del Trabajo.
Para la presidenta de la Alianza de Asociaciones y Gremios (Aliadas), María Claudia Lacouture, es necesario trabajar de la mano con el Gobieno Nacional para llegar a consensos que permitan la construcción de una reforma laboral que le sirva a todos los colombianos y colombianas.
“Tenemos totalmente claro que hay una necesidad de trabajo conjunto, de consenso, de lograr entre los acuerdos y desacuerdos, trabajar de la mano entre el sector público y privado, para lograr sacar adelante la mejor reforma laboral para todos los colombianos”, subrayó Lacouture.
La semana pasada, Aliadas dio a conocer los resultados de un estudio para abordar la informalidad y promover la formalización laboral en el país y resalta la importancia de incentivos para la formación y capacitación, estímulos al ahorro, nuevas formas de vinculación y fomento al emprendimiento, estabilidad laboral y autogestión del tiempo, entre otros.
La titular de la cartera del Trabajo, recientemente se reunió con las principales centrales obreras como la CUT, CTC, CGT y las confederaciones de pensionados para exponer las bases de la reforma laboral y se han adelantado importantes acercamientos con Fedegán, Fensuagro y representantes de las plataformas digitales de reparto.
DIAN publica ficha metodológica alusiva a operación estadística de agregados tributarios
Richard santaCon el propósito de facilitar el entendimiento a los ciudadanos que hacen uso de las estadísticas consolidadas por la DIAN, la entidad acaba de poner a disposición la ficha metodológica alusiva a la operación estadística de los agregados tributarios, la cual se puede consultar en https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Documents/Ficha-metodologica-de-los-agregados-tributarios.pdf
Esta ficha, a través de la cual se busca satisfacer las necesidades de los usuarios, explica de manera clara los aspectos técnicos de la información estadística de agregados tributarios que produce la DIAN a través de la Subdirección de Estudios Económicos.
Los agregados tributarios hacen referencia a las estadísticas que se producen a partir de los datos registrados en los formularios oficiales vigentes (o registros administrativos) por parte de los declarantes, agentes de retención y responsables de los impuestos.
Esta información estadística se presenta de manera agregada, con el objetivo de garantizar la reserva de las declaraciones tributarias prevista en el Estatuto Tributario (artículo 583). Los impuestos de los que tratan dichos agregados son: renta personas naturales y jurídicas, IVA, patrimonio, entre otros.
Los grupos de interés pueden consultar esta información en: https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Paginas/TributosDIAN.aspx
MinHacienda presentó al Congreso Presupuesto General de la Nación 2024
Richard santaEl ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, radicó este 29 de julio ante el Congreso de la República el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2024 por $502,6 billones (29,6% del PIB); 3,3% del PIB superior al PGN 2023, que con la adición presupuestal autorizada por la Ley 2299 de 2023 quedó aforado en $422,8 billones (26,3% del PIB).
El PGN 2024 es consistente con el Plan Financiero y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, cumple el Principio de Coherencia establecido por la Ley 1473 de 2011 que estableció la regla fiscal para el Gobierno Nacional, modificada por la Ley 2155 de 2021, y está alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (Ley 2294 de 2023).
La estrategia de financiación del PGN 2024 es fiscalmente responsable. Se fundamenta en aumentar el recaudo tributario con altos estándares de equidad y en elevar la calidad y eficiencia del gasto público, propósitos en los cuales se está trabajando con fundamento en la reforma tributaria para la Igualdad y la Justicia Social (Ley 2277 de 2022); y en una estrategia para el uso eficiente de los recursos públicos, contenida en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo vigente, que, de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 2294 de 2023, forma parte integral de dicho plan.
Las disposiciones contenidas en la Ley 2277 de 2022 permiten aumentar el recaudo tributario de forma estructural y mejoran la legislación contra la evasión y la elusión tributaria lo cual, junto con el fortalecimiento institucional de la DIAN, ayudará a incrementar el recaudo de ingresos corrientes. Pensando en ello, se continuará mejorando la capacidad tecnológica de la DIAN y se ampliará su planta de personal en alrededor de 10 mil funcionarios, casi el doble del número actual.
El PGN 2024 plasma el compromiso gubernamental de mejorar la calidad y la eficiencia del gasto público, de tal forma que este permita articular las metas de transformación social y productiva previstas en la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” con la sostenibilidad fiscal. Se trata de programar gastos ciertos para ingresos ciertos y de gastar mejor.
Los esfuerzos para mejorar la calidad y eficiencia del gasto se centrarán en: i) priorizar proyectos estratégicos intersectoriales susceptibles de ser financiados mediante concurrencia de fuentes (PGN, SGP, SGR y otros ingresos territoriales); ii) corregir errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios; iii) buscar la convergencia de la inversión pública y la inversión privada alrededor de las grandes transformaciones socioeconómicas del PND mediante una adecuada alineación de la gestión pública con los incentivos privados; y iv) mejorar el diseño y la ejecución de los proyectos estratégicos, la lucha contra la corrupción, y la adecuada organización administrativa del aparato estatal.
El monto y las fuentes de financiación del PGN 2024 son consistentes con la programación macroeconómica prevista en el MFMP 2023. Este proyecto de Ley prevé para 2024 un crecimiento del PIB de 1,5%, una inflación de 5,7%, y una tasa de cambio peso dólar de los Estados Unidos (TRM) promedio anual de $4.603. Se proyecta un precio promedio de petróleo para la calidad Brent de USD 74,5 por barril, inferior al proyectado para 2023 (US$78,6 por barril). El déficit de cuenta corriente bajaría de 4,0% del PIB proyectado para 2023 a 3,5% del PIB en 2024.
El PGN 2024 es realista. El dinamismo económico, el pago de la deuda pública y el cumplimiento de la regla fiscal limitarán el espacio fiscal para el aumento del gasto primario (funcionamiento e inversión). En este contexto, se proyecta que el déficit fiscal del GNC pase de 4,3% del PIB en 2023 a 4,4% del PIB en 2024, debido esencialmente al pago de intereses de la deuda pública.
El mayor reto fiscal afrontado por el gobierno nacional es el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Con el fin de reducir este déficit y luchar contra la inflación se adoptó un proceso de ajuste gradual de precios de los combustibles líquidos.
La reforma tributaria 2022 y la lucha contra la evasión ayudarán a sustituir crédito por ingresos corrientes en favor de la sostenibilidad fiscal. Los ingresos corrientes se estiman en $330,3 billones (65,7% del total); como porcentaje del PIB aumentan de 17,8% en 2023 a 19,5% en 2024. Por su parte, los desembolsos de crédito (interno y externo) llegarían a $73,7 billones (14,7% del total), con lo cual pasarían de 4,2% del PIB en 2023 a 4,3% del PIB en 2024.
El monto restante del PGN 2024 (19,6%) sería financiado con recursos provenientes de excedentes financieros, principalmente Ecopetrol, Banco de la República y Agencia Nacional de Hidrocarburos; al igual que con otros recursos de capital, entre los cuales se encuentran rendimientos financieros, reintegros y recuperación de cartera, entre otros.
Como parte de la estrategia fiscal contenida en el PGN de 2024, el Gobierno continuará con un manejo proactivo de su perfil de deuda que le permitirá destinar recursos a un aumento histórico de la inversión pública, que alcanzará 5,8% del PIB ($97,7 billones). Esta estrategia es plenamente consistente con la estabilidad macroeconómica y fiscal al estimular, de forma contracíclica, la capacidad de la economía colombiana de crecer de forma sostenible. De esta forma el Gobierno Nacional ratifica su compromiso con el aumento de la inversión atendiendo a su impacto beneficioso sobre el crecimiento presente y futuro de la economía.
La composición del PGN 2024 manifiesta la intención de impulsar la ejecución del PND de forma fiscalmente responsable. Está formulado para cumplir a cabalidad todas las obligaciones derivadas de mandatos constitucionales, legales y contractuales preexistentes, así como para garantizar, dentro de estándares moderados, los gastos operacionales de las entidades estatales que conforman el PGN. En consecuencia, este presupuesto se distribuye de la siguiente manera: funcionamiento 18,3% del PIB; servicio de la deuda 5,6% del PIB e inversión 5,8% del PIB (Tabla 1)
La inversión programada en el PGN permite avanzar de manera fiscalmente responsable en la ejecución del PND (Ley 2294 de 2023). Como porcentaje del PIB, el monto de la inversión prevista en este proyecto de ley es 1,1% superior al promedio histórico prepandemia del presente siglo (4,7% del PIB).
Las transferencias es la cuenta más representativa del gasto. Se trata, en su mayor parte, de inflexibilidades presupuestales derivadas del cumplimiento de mandatos constitucionales y legales para la atención de derechos. En este grupo sobresalen las relacionadas con el Sistema General de Participaciones para cumplimiento de las competencias territoriales, el aseguramiento en salud de los colombianos, las pensiones, los recursos para las universidades públicas, entre otras.
o Salud, educación, agua potable y propósito general a través del SGP: $70,5 billones.
o Pensiones: $57,4 billones, las cuales son obligaciones ineludibles para la Nación.
o Aseguramiento en salud: $35,3 billones.
o Otras transferencias para educación (Instituciones de Educación Superior Públicas y FOMAG): $21,3 billones.
El Ministro destacó la situación del presupuesto para el Sistema General de Participaciones territoriales. De una apropiación en el presupuesto de 2023 por valor de $54,9 billones, se pasará a una cercana a $70,5 billones en el de 2024. Un crecimiento del 28,4%, esto es, más de $15,6 billones adicionales de una vigencia a otra. Este gran aumento en el monto de recursos para el SGP permitirá atender necesidades de financiación en educación y salud, ejes fundamentales de la política social de este Gobierno.
Para conocer el proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2024, haga clic aquí.
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Prepárese para presentar la Declaración de Renta año gravable 2022
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilitó las herramientas necesarias para facilitarle a cerca de 4.8 millones de ciudadanos, la presentación del impuesto de renta para personas naturales año gravable 2022 y así puedan cumplir oportunamente con esta obligación.
Los vencimientos del calendario tributario inician el próximo 9 de agosto y terminan el 19 de octubre, por lo que los ciudadanos deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Quiénes están obligados a declarar renta
Si en 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia cumplieron con alguna de las condiciones que se mencionan a continuación, deben presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022:
Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.
Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario.
Herramientas que facilitan el diligenciamiento, la presentación y pago
La entidad ha implementado mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y para este caso, ha dispuesto en www.dian.gov.co las herramientas para que los ciudadanos diligencien, presenten, y si hay lugar a ello, realicen el pago de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022.
En el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2022, las personas podrán acceder a información detallada acerca de esta obligación tributaria y tendrán a disposición las siguientes herramientas de facilitación:
A través del Programa Ayuda Renta 2022 podrá elaborarse un borrador de la declaración, el cual facilitará el diligenciamiento final del formulario.
También podrá consultarse si se cuenta con una declaración sugerida de renta , en la que la DIAN propone valores para varias casillas del formulario, los cuales el declarante podrá aceptar o no, de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.
Finalmente, será posible consultar la información exógena o reportada por terceros, que puede emplearse como parte de la información que debe ser incluida en la declaración.
Mediante la herramienta Hágalo usted mismo, los ciudadanos contarán con una guía que los orienta paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.
Diligenciamiento de la declaración únicamente como Usuario Registrado
Las personas naturales que cumplan con las condiciones, y estén obligadas a presentar la declaración de Renta y Complementario -año gravable 2022, deben habilitar su cuenta de usuario, ya que el Formulario 210 estará disponible para diligenciamiento, ÚNICAMENTE, a través de la opción Usuario Registrado.
La entidad invita a los ciudadanos que no han habilitado su cuenta de usuario a que lo hagan en el Portal Transaccional por la opción Usuario Nuevo. Esto les permitirá, además de acceder a los servicios de diligenciamiento, realizar la presentación y pago de los impuestos nacionales por medios electrónicos, reduciendo el tiempo y los costos de transacción asociados al cumplimiento de la obligación.
Nuestro sistema se está actualizando, conozca la nueva experiencia de usuario para: Habilitación de cuenta, nuevo menú de inicio como usuario registrado y recuperación de contraseña
Para finalizar, la entidad recomienda a los contribuyentes preparar los documentos soporte necesarios para el diligenciamiento de su declaración y anticiparse a las fechas establecidas en el calendario tributario.
A raíz de la circulación de un video que se ha hecho viral en el cual un “presunto” miembro de las fuerzas militares le indica a las personas que prestaron el servicio militar que, tienen derecho a un Bono Pensional y que el mismo debe ser cobrado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se les haya expedido la certificación laboral Cetil, La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) de este Ministerio se permite aclarar a la opinión pública que:
1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de la ley 100 de 1993, los bonos pensionales constituyen aportes destinados a la conformación del capital requerido para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Por consiguiente, el procedimiento de liquidación, emisión y pago de esta clase de beneficios (en los casos en que hay lugar a él), se debe adelantar por intermedio de la administradora de pensiones a la cual el interesado se encuentre afiliado (Colpensiones, Fondo Privado de Pensiones (AFP), Fonprecon, etc.).
2.- Para aquellas personas que se encuentran afiliadas a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” o al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República “Fonprecon”, será la entidad Administradora de Pensiones quien determine si, para el financiamiento de la pensión que previamente haya otorgado (Vejez Invalidez o Sobrevivientes) requiere de un Bono Pensional.
3.- Los bonos pensionales NO se entregan directamente a las personas. Los bonos pensionales se reconocen y pagan directamente a las entidades que administran el Sistema General de Pensiones (Colpensiones, Fondo Privado de Pensiones (AFP), Fonprecon, etc.), previa solicitud que, para el efecto eleven dichas entidades ante el emisor del mismo.
4.- Tal y como se indica en la parte inferior de los certificados laborales Cetil, la expedición de esta clase de documentos por parte de los empleadores, NO compromete a la entidad en aquellos casos en que la persona a la cual se le certifica información laboral no tenga derecho a pensión o a ser beneficiario de Bono Pensional, tampoco le genera el derecho a un beneficio pensional (pensión, bono, indemnización sustitutiva o devolución de saldos) y, por consiguiente, NO son Bonos Pensionales.
Con base en lo anterior, nos permitimos informar a la ciudadanía y público en general que las manifestaciones que se realizan en el referido video NO SON CIERTAS y lo único que generan son FALSAS EXPECTATIVAS, pues en ningún momento este ministerio ha pagado o se encuentra efectuando pagos directamente a las personas por concepto de bono pensional como se manifiesta en dicho video.
CTCP participó en audiencia por demanda contra Artículo 19 de la Ley 2277 de 2022
Richard santaEn audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para conocer diferentes argumentos en relación con la demanda de inconstitucionalidad del Artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- fue citado para responder a cinco interrogantes relacionados con el manejo contable en aspectos relacionados con la industria que explota los recursos naturales no renovables en Colombia.
En representación del CTCP fue el consejero Jesús María Peña Bermúdez. Su intervención, de quince minutos. A continuación, reproducimos tanto las preguntas formuladas como las conclusiones sobre las respuestas brindadas por el Consejo Técnico.
De forma previa se citó el artículo 4 de la Ley 134 de 2009 en los siguientes términos. “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera”.
En consecuencia, las respuestas al cuestionario se encausan exclusivamente hacia el aspecto contable, que no tributario por expresa atención a lo ordenado por la Ley 1314 de 2009, como se indica en los artículos anteriores. Para ello, sí debe tenerse claro la naturaleza y tratamiento contable de las regalías, que permita como consecuencia la aplicación de las normas contables y de información financiera medirse y evaluarse para su registro e información en los estados financieros propios del explotador de dichos productos.
¿Cuál era el tratamiento jurídico, contable y tributario que las empresas que explotan RNNR daban a la regalía que entregaban o pagaban al Estado en especie o en dinero, según el caso, antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta? En este contexto, ¿el pago por concepto de regalías por la explotación de RNNR siempre constituía una expensa necesaria, causal, proporcional para la conservación y generación de la renta? Es decir, ¿antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, la deducción de las regalías de la renta bruta procedía de manera automática?
Conforme a las normas contables el tratamiento contable antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022 es el mismo actualmente. Así entonces, contablemente como se ha sostenido en varios conceptos, dicha contraprestación a la luz de las normas vigentes (NIC 2 sobre inventarios, NIIF 6 sobre exploración y evaluación de recursos minerales y NIC 8 políticas que deben cumplirse en materia de contabilización e información), las regalías, contablemente, constituyen un pasivo a favor del Estado y un gasto a cargo de la empresa.
¿En qué momento de la cadena de extracción del recurso hidrocarburífero o de un mineral se adquiere la propiedad del RNNR por parte del explotador?
De conformidad con las normas legales referidas en la respuesta anterior, para efectos contables, debe considerarse que la propiedad del bien obtenido lo adquiere el explotador en el momento que lo extrae constituyendo previa separación de la regalía como contraprestación al Estado, un inventario a su disposición por cuanto tiene la propiedad de éste y el riesgo que conlleve en almacenamiento, transporte y cualquier otro que hubiere hasta su enajenación.
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que las empresas que explotan RNNR deben dar a la regalía que entregan o pagan al Estado en especie o en dinero, después de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta?
“Ley 685 de 2001. Artículo 226: las regalías son contraprestaciones económicas en los siguientes términos: “(…) Las contraprestaciones económicas son las sumas o especies que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables”.
Bajo esta concepción la normativa contable no ha sufrido hasta la fecha variación alguna. Dicho tratamiento es el mismo antes y después de la expedición de la Ley 2277 de 2022.
¿Existe alguna diferencia en el tratamiento contable que las empresas que explotan RNNR dan al pago de las regalías cuando este se satisface en especie o en dinero? De ser así, ¿cuáles son las razones que explican dicha diferencia?
Sí existe una diferencia en cuanto al tratamiento contable:
Si las regalías se pagan en especie con el producto obtenido, se debe valorar al precio acordado en el contrato y el valor liquidado se registra contablemente como un costo del inventario, al precio que se haya pactado.
Si se cancelan en dinero y con fundamento en la venta también sobre el precio acordado, se registra como un gasto de la operación. Esta conclusión concuerda con las políticas contables.
¿El tratamiento contable de las regalías debe tener algún impacto sobre su tratamiento tributario?
El tratamiento contable de los RNNR debe servir de fuente informativa y prueba sobre toda información que se derive del Código Minero para el correcto cálculo, liquidación y pago no sólo de las regalías, sino de los impuestos, exenciones y deducciones que establezca el Estatuto Tributario.
A continuación, reproducimos el Artículo 19 de la Ley 2277 de 2022.
ARTÍCULO 19. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del Impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables.
Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (ΣCP), así:
CTP = ΣCP
El costo anual. de producción (CP) de los. recursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalía de cada pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen de hidrocarburos pagados en especie a título de regalía ( VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en especie, así
CP=VR x CU
Donde:
VR= Es el volumen de hidrocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles o barriles equivalentes, durante el año gravable.
CU = El costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) por pozo entre el volumen total anual de barriles producido por el pozo (VT), así:
CU= CT/VT
PARÁGRAFO 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en 1 el impuesto sobre la renta,
PARÁGRAFO 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
PARÁGRAFO 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos. laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/0 sus familiares.
Colombia adhiere a la declaración de resultados sobre el enfoque de dos pilares
Richard santaDurante la 15 Reunión de la Plenaria del Marco Inclusivo sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting - Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y el G20; 138 miembros acordaron la Declaración de Resultados que reconoce el intenso trabajo realizado para abordar los desafíos de la digitalización de la economía, y establece el plan para avanzar hacia la implementación de las grandes reformas que se esperan alcanzar a nivel internacional bajo los pilares Uno y Dos.
La Declaración adopta un paquete de medidas sobre las cuestiones pendientes del enfoque de los dos pilares, que refleja el compromiso político y los resultados técnicos de las negociaciones de los últimos años, en las que Colombia ha sido un actor vocal y líder de la región. El paquete está compuesto por cuatro partes:
El Importe A y el Convenio Multilateral (Pilar Uno)
El Importe A consiste en la redistribución de potestad tributaria a favor de jurisdicciones de mercado sobre un porcentaje de las ganancias residuales de las multinacionales más rentables del mundo. Como resultado del trabajo técnico, se redactó el borrador del Convenio Multilateral a través del cual se implementará el Importe A. Algunos países, entre ellos Colombia, han manifestado algunas preocupaciones en relación con elementos específicos del Convenio Multilateral. Se espera poder abordar dichas preocupaciones con miras a lograr consenso sobre el texto y preparar el Convenio para firma antes del final del año 2023.
De la Declaración se deriva el compromiso político de los miembros de abstenerse de promulgar nuevos impuestos sobre servicios digitales y medidas similares hasta diciembre de 2024 o la entrada en vigor del Convenio Multilateral, lo que suceda primero.
El Importe B (Pilar Uno)
El Importe B proporcionará un marco simplificado para la aplicación del principio de plena competencia respecto de actividades básicas de comercialización y distribución. El trabajo técnico elaborado hasta la fecha se someterá a consulta pública con miras a finalizar el diseño a finales del año 2023. El producto final se incorporará a las guías de Precios de Transferencia de la OCDE.
Cláusula de Sujeción a Imposición (Pilar Dos)
Se aprueba la incorporación de una cláusula modelo de la Cláusula de Sujeción a Imposición en el marco de los convenios para eliminar la doble imposición, para recuperar derechos tributarios cedidos por el país de la fuente cuando las rentas percibidas son gravadas por el país de la residencia a una tarifa nominal ajustada inferior al 9%. En las próximas semanas se publicará el modelo de la regla y sus comentarios, así como un instrumento multilateral para facilitar su implementación por los países que así lo decidan.
Ayuda en la implementación
Finalmente, se enfatiza la necesidad de prestar apoyo especialmente a los países en desarrollo, incluido Colombia, para llevar a cabo un proceso ágil de implementación de las diferentes soluciones.
La Declaración de Resultados en español puede ser consultada aquí.