Noticias (3209)
Lunes, 11 Agosto 2014 09:54
Ninguna ARL puede negar afiliación a ningún trabajador
Escrito por Fernando Salazar
Para garantizar a los trabajadores afiliados a riesgos laborales el acceso a los servicios, sin importar la clase de riesgo o actividad económica que desarrollen, las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL -, no pueden negar las afiliaciones de empleadores, trabajadores e independientes.
Por eso, en busca de que haya un equilibrio en los gastos en que incurren las ARL cuando deben hacerse cargo de trabajadores cuyos costos de atención desbordan lo previsto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1442 de 2014, que establece un mecanismo de compensación económico que impide la selección adversa de afiliados por la clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores e índice de accidentalidad laboral.
El jefe de la Cartera Laboral, José Noé Ríos explicó que "la firma de este decreto permite ampliar progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, que actualmente es de 8 millones 800 afiliados, y estimula el aseguramiento de todo tipo de empresas y actividades económicas, incluyendo las de alto riesgo como por ejemplo transporte, construcción y minería".
Además, agregó que la medida "garantiza el equilibrio financiero en los costos derivados de las prestaciones económicas y asistenciales, así como el acceso a los servicios para todos los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales". Según la medida, el mecanismo de compensación deberán definirlo conjuntamente las ARL, las que cuentan con cuatro meses para someterlo a aprobación de los Ministerios de Hacienda y Trabajo.
La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres, anotó que "el incumplimiento de la medida ocasionará multas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes como lo señala el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994".
El mecanismo podrá ser revisado y ajustado periódicamente cuando se presenten cambios en materia de cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales o variaciones en la tasa de cotización y reclasificación de actividades económicas.
La Superintendencia Financiera de Colombia será la encargada de la vigilancia de los aspectos relacionados con el registro y control de los recursos que se manejen con este mecanismo.
Para conocer el Decreto 1442 de 2014 completo, haga clic aquí.
Por eso, en busca de que haya un equilibrio en los gastos en que incurren las ARL cuando deben hacerse cargo de trabajadores cuyos costos de atención desbordan lo previsto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1442 de 2014, que establece un mecanismo de compensación económico que impide la selección adversa de afiliados por la clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores e índice de accidentalidad laboral.
El jefe de la Cartera Laboral, José Noé Ríos explicó que "la firma de este decreto permite ampliar progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, que actualmente es de 8 millones 800 afiliados, y estimula el aseguramiento de todo tipo de empresas y actividades económicas, incluyendo las de alto riesgo como por ejemplo transporte, construcción y minería".
Además, agregó que la medida "garantiza el equilibrio financiero en los costos derivados de las prestaciones económicas y asistenciales, así como el acceso a los servicios para todos los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales". Según la medida, el mecanismo de compensación deberán definirlo conjuntamente las ARL, las que cuentan con cuatro meses para someterlo a aprobación de los Ministerios de Hacienda y Trabajo.
La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres, anotó que "el incumplimiento de la medida ocasionará multas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes como lo señala el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994".
El mecanismo podrá ser revisado y ajustado periódicamente cuando se presenten cambios en materia de cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales o variaciones en la tasa de cotización y reclasificación de actividades económicas.
La Superintendencia Financiera de Colombia será la encargada de la vigilancia de los aspectos relacionados con el registro y control de los recursos que se manejen con este mecanismo.
Para conocer el Decreto 1442 de 2014 completo, haga clic aquí.
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Martes, 12 Agosto 2014 08:58
Comienzan vencimientos para declarar el impuesto de renta
Escrito por Fernando Salazar
Desde hoy 12 de agosto, y hasta el próximo 22 de octubre, se cumplirán los vencimientos para la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales.
Los últimos plazos para declarar renta en agosto, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su cédula o NIT son:
Los últimos plazos para declarar renta en agosto, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su cédula o NIT son:
La DIAN recordó a los contribuyentes de este impuesto que pueden diligenciar fácilmente de manera virtual los formularios del impuesto sobre la renta en www.dian.gov.co/lamejorseleccion
Así mismo, la autoridad tributaria indicó a quienes realizan la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT-, por primera vez, que dicho trámite está dispuesto en los Puntos de Contacto de la DIAN.
Así mismo, la autoridad tributaria indicó a quienes realizan la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT-, por primera vez, que dicho trámite está dispuesto en los Puntos de Contacto de la DIAN.
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Martes, 12 Agosto 2014 08:55
Nombrados nuevos ministros y directores en lo económico
Escrito por Fernando SalazarEl presidente Juan Manuel Santos nombró a sus nuevos ministros y directores de entidades que lo acompañarán en el segundo periodo de gobierno que comenzó el pasado siete de agosto. Se destacan perfiles técnicos, con amplia trayectoria y que vienen trabajando con el gobierno desde el periodo anterior, en lo que al sector económico se refiere.
Ministerio de Hacienda. El antioqueño Mauricio Cárdenas Santamaría continúa en el cargo que viene desempeñando desde finales de 2012, tras estar durante un año como Ministro de Minas.
Ministerio de Trabajo. Oriundo de Bogotá, Luis Eduardo Garzón fue nombrado en esta cartera tras ejercer como Ministro Consejero para el Diálogo Social desde septiembre de 2012.
Ministerio de Comercio. Industria y Turismo. Desde 2012, Cecilia Álvarez Correa Glen venía a la cabeza de la cartera de Transporte. Ahora pasa a la cartera de comercio e industria. Es del departamento del Magdalena.
DIAN. A la cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará el bogotano Santiago Rojas Arroyo, quien venía trabajando como Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Ya había ocupado este cargo anteriormente.
Planeación Nacional. Simón Gaviria llega a la dirección de esta entidad. Terminó su periodo como Representante a la Cámara el pasado 20 de julio. Este Bogotano es el único del grupo del sector económico que no estaba en el primer gobierno de Juan Manuel Santos.
Ministerio de Hacienda. El antioqueño Mauricio Cárdenas Santamaría continúa en el cargo que viene desempeñando desde finales de 2012, tras estar durante un año como Ministro de Minas.
Ministerio de Trabajo. Oriundo de Bogotá, Luis Eduardo Garzón fue nombrado en esta cartera tras ejercer como Ministro Consejero para el Diálogo Social desde septiembre de 2012.
Ministerio de Comercio. Industria y Turismo. Desde 2012, Cecilia Álvarez Correa Glen venía a la cabeza de la cartera de Transporte. Ahora pasa a la cartera de comercio e industria. Es del departamento del Magdalena.
DIAN. A la cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará el bogotano Santiago Rojas Arroyo, quien venía trabajando como Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Ya había ocupado este cargo anteriormente.
Planeación Nacional. Simón Gaviria llega a la dirección de esta entidad. Terminó su periodo como Representante a la Cámara el pasado 20 de julio. Este Bogotano es el único del grupo del sector económico que no estaba en el primer gobierno de Juan Manuel Santos.
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Lunes, 11 Agosto 2014 09:56
Fallo de Consejo de Estado sobre sanciones del Estatuto Tributario
Escrito por Fernando SalazarLa Sección Cuarta del Consejo de Estado falló una demanda relacionada con la imposición de las sanciones previstas en los artículos 651 y 675 del Estatuto Tributario, que no está sujeta a la demostración del daño que las faltas administrativas allí descritas causan a los intereses públicos, dado que ellas presuponen el riesgo real o potencial de que la omisión en el envío de información o la comisión de errores en su envío ocasionen ese daño.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN sancionó al Banco BBVA Colombia S.A. por incumplir sus obligaciones como entidad autorizada para recaudar impuestos. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente dichos actos y redujo la sanción porque consideró que aunque hubo errores en la calidad de la información reportada en medios magnéticos, la sanción no se tasó en forma proporcional al número de documentos con inconsistencias.
Agregó que para imponer las sanciones de los arts. 651 y 675 del E.T. la DIAN no está obligada a demostrar el daño que las conductas allí descritas causan a los intereses públicos, dado que las mismas presuponen el riesgo real o potencial de que la omisión en el envío de información o la comisión de errores en su envío ocasionen ese daño. Es decir, que basta que se cometa el error para que se tipifique la infracción.
Señaló que las entidades recaudadoras deben implementar los controles para garantizar la calidad del proceso de sistematización de la información durante todo el convenio y en cumplimiento de las normas que regulan la función de recaudo, pues el hecho de que la DIAN no haya advertido la existencia de errores al recibir el medio magnético de prueba no las releva de esa obligación, así como que tampoco se puede entender subsanada la falta si se corrigen los yerros antes de la imposición de la sanción, dado que no hay norma que así lo prevea.
Extracto: “En el caso que ahora se estudia, la DIAN fundamentó los actos demandados en el error que cometió la entidad bancaria demandante. De manera genérica precisó que esos errores lesionan los intereses del Estado, de los particulares y de la misma institucionalidad, porque una información erróneamente presentada por las entidades recaudadoras podría propiciar la inclusión en programas de fiscalización, de personas que cumplieron las obligaciones tributarias, con todos los riesgos y costos que esto implica.
La Sala precisa que no enviar la información tributaria requerida por la DIAN o enviar información inconsistente son conductas tipificadas como infracción en los artículo 651 y 675 del Estatuto Tributario, respectivamente. En estas disposiciones se tipificó el hecho de no enviar información y el hecho de incurrir en inconsistencias en la información como hechos sancionables.
En consecuencia, basta que las personas o entidades obligadas a suministrar información tributaria -en el primer caso- o las entidades recaudadoras obligadas a remitir la información de manera fiel a la contenida en los denuncios tributarios -en el segundo caso- no envíen la información o incurran en inconsistencias en la información enviada para que se configure, en cada caso, una conducta contraria a los deberes de diligencia y cuidado, merecedora de la condigna sanción.
No se requiere que la autoridad tributaria demuestre que la omisión o la acción del obligado, según el caso, haya causado efectivamente un daño a los intereses de la propia administración o de terceros, puesto que el tipo de faltas administrativas previstas en los artículos 651 y 675 del E.T. presuponen el riesgo real o potencial de que la omisión o la comisión del error cause un daño, en general, a los intereses públicos.
Las infracciones previstas en los artículos 651 y 675 E.T. Parten del presupuesto de que la información que se pide a los obligados a suministrarla es relevante para los asuntos misionales de la autoridad tributaria, esto es, relevante para mantener la seguridad fiscal y preservar el orden económico nacional, que son los fines propios que la DIAN está obligada a salvaguardar.
De manera que el riesgo real o potencial del daño a los intereses públicos tutelados es consustancial a la antijuridicidad de las conductas tipificadas como infracción. La antijuridicidad está implícita en el mismo verbo rector de las faltas: no enviar información o enviar información inconsistente [...]”.
Sentencia de 29 de mayo de 2014, EXP. 25000-23-27-000-2009-00231-01 (18761), M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN sancionó al Banco BBVA Colombia S.A. por incumplir sus obligaciones como entidad autorizada para recaudar impuestos. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente dichos actos y redujo la sanción porque consideró que aunque hubo errores en la calidad de la información reportada en medios magnéticos, la sanción no se tasó en forma proporcional al número de documentos con inconsistencias.
Agregó que para imponer las sanciones de los arts. 651 y 675 del E.T. la DIAN no está obligada a demostrar el daño que las conductas allí descritas causan a los intereses públicos, dado que las mismas presuponen el riesgo real o potencial de que la omisión en el envío de información o la comisión de errores en su envío ocasionen ese daño. Es decir, que basta que se cometa el error para que se tipifique la infracción.
Señaló que las entidades recaudadoras deben implementar los controles para garantizar la calidad del proceso de sistematización de la información durante todo el convenio y en cumplimiento de las normas que regulan la función de recaudo, pues el hecho de que la DIAN no haya advertido la existencia de errores al recibir el medio magnético de prueba no las releva de esa obligación, así como que tampoco se puede entender subsanada la falta si se corrigen los yerros antes de la imposición de la sanción, dado que no hay norma que así lo prevea.
Extracto: “En el caso que ahora se estudia, la DIAN fundamentó los actos demandados en el error que cometió la entidad bancaria demandante. De manera genérica precisó que esos errores lesionan los intereses del Estado, de los particulares y de la misma institucionalidad, porque una información erróneamente presentada por las entidades recaudadoras podría propiciar la inclusión en programas de fiscalización, de personas que cumplieron las obligaciones tributarias, con todos los riesgos y costos que esto implica.
La Sala precisa que no enviar la información tributaria requerida por la DIAN o enviar información inconsistente son conductas tipificadas como infracción en los artículo 651 y 675 del Estatuto Tributario, respectivamente. En estas disposiciones se tipificó el hecho de no enviar información y el hecho de incurrir en inconsistencias en la información como hechos sancionables.
En consecuencia, basta que las personas o entidades obligadas a suministrar información tributaria -en el primer caso- o las entidades recaudadoras obligadas a remitir la información de manera fiel a la contenida en los denuncios tributarios -en el segundo caso- no envíen la información o incurran en inconsistencias en la información enviada para que se configure, en cada caso, una conducta contraria a los deberes de diligencia y cuidado, merecedora de la condigna sanción.
No se requiere que la autoridad tributaria demuestre que la omisión o la acción del obligado, según el caso, haya causado efectivamente un daño a los intereses de la propia administración o de terceros, puesto que el tipo de faltas administrativas previstas en los artículos 651 y 675 del E.T. presuponen el riesgo real o potencial de que la omisión o la comisión del error cause un daño, en general, a los intereses públicos.
Las infracciones previstas en los artículos 651 y 675 E.T. Parten del presupuesto de que la información que se pide a los obligados a suministrarla es relevante para los asuntos misionales de la autoridad tributaria, esto es, relevante para mantener la seguridad fiscal y preservar el orden económico nacional, que son los fines propios que la DIAN está obligada a salvaguardar.
De manera que el riesgo real o potencial del daño a los intereses públicos tutelados es consustancial a la antijuridicidad de las conductas tipificadas como infracción. La antijuridicidad está implícita en el mismo verbo rector de las faltas: no enviar información o enviar información inconsistente [...]”.
Sentencia de 29 de mayo de 2014, EXP. 25000-23-27-000-2009-00231-01 (18761), M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
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Martes, 19 Agosto 2014 11:35
DIAN modernizará su plataforma tecnológica para combatir el contrabando
Escrito por Fernando SalazarEl Director designado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Santiago Rojas Arroyo, adelantó que una de sus principales tareas será modernizar su plataforma tecnológica para combatir el contrabando.
“No ahorraremos esfuerzos tecnológicos, y la DIAN invertirá en la modernización de la Aduana, la compra de escáneres no intrusivos y el seguimiento satelital a la carga, desde su origen hasta su destino final; todo esto sumado al fortalecimiento del capital humano con que cuenta la entidad” puntualizó Rojas.
Agregó que el contrabando es un flagelo para la industria colombiana, que afecta al sector productivo y que la DIAN está trabajando con otras entidades, como la UIAF, la Fiscalía y el sector privado, para combatirlo, todos comprometidos con una política de Estado.
Mencionó también que se adelantarán acciones como: una política especializada para las fronteras; corregir el diferencial del arancel para productos prácticamente iguales y el contrabando vinculado al lavado de dinero.
“No ahorraremos esfuerzos tecnológicos, y la DIAN invertirá en la modernización de la Aduana, la compra de escáneres no intrusivos y el seguimiento satelital a la carga, desde su origen hasta su destino final; todo esto sumado al fortalecimiento del capital humano con que cuenta la entidad” puntualizó Rojas.
Agregó que el contrabando es un flagelo para la industria colombiana, que afecta al sector productivo y que la DIAN está trabajando con otras entidades, como la UIAF, la Fiscalía y el sector privado, para combatirlo, todos comprometidos con una política de Estado.
Mencionó también que se adelantarán acciones como: una política especializada para las fronteras; corregir el diferencial del arancel para productos prácticamente iguales y el contrabando vinculado al lavado de dinero.
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Martes, 19 Agosto 2014 11:33
Circular externa sobre información levantes automáticos
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular Externa 002 información levantes automáticos, dirigida a transportadores, depósitos públicos y privados habilitados por la entidad y usuarios operadores de zonas francas bajo la jurisdicción de la entidad en la sede de Ipiales.
Con el fin de ejercer los controles necesarios para el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras vigentes, relacionadas con el control posterior al levante automático de las mercancías y debido a la inmediatez que se requiere para ejercer tales controles, previos a la entrega de la mercancía, la DIAN Ipiales impartió las siguientes directrices:
Los depósitos públicos habilitados o el declarante para el caso de entregas directas, deberán remitir previo a la entrega de las mercancías para su disposición por parte del declarante y/o importador, vía electrónica al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y simultáneamente anunciar a los teléfonos 7732008, 7732278, 7732279 extensión 73311, de la división de gestión de fiscalización aduanera, la información que a continuación se relaciona correspondiente a las declaraciones de importación de mercancías que hayan obtenido levante automático, así:
Con el fin de ejercer los controles necesarios para el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras vigentes, relacionadas con el control posterior al levante automático de las mercancías y debido a la inmediatez que se requiere para ejercer tales controles, previos a la entrega de la mercancía, la DIAN Ipiales impartió las siguientes directrices:
Los depósitos públicos habilitados o el declarante para el caso de entregas directas, deberán remitir previo a la entrega de las mercancías para su disposición por parte del declarante y/o importador, vía electrónica al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y simultáneamente anunciar a los teléfonos 7732008, 7732278, 7732279 extensión 73311, de la división de gestión de fiscalización aduanera, la información que a continuación se relaciona correspondiente a las declaraciones de importación de mercancías que hayan obtenido levante automático, así:
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Declaración de importación
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Fecha
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Subpartida arancelaria
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Importador
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Declarante
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Clase de mercancía
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País de origen y/o procedencia
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Viernes, 15 Agosto 2014 09:33
Gobierno modifica parcialmente el arancel de aduanas
Escrito por Fernando Salazar
Para incorporar los desdoblamientos y aclaraciones contendidas en la Decisión 794 de 2013 en el Arancel de Aduanas, el gobierno emitió el Decreto 1498 del 12 de agosto de 2014.
Además de modificar los textos de la partida y sub partidas relacionadas y agregar notas complementarias 3, 5, 6 Y 7 del Capítulo 27, el presente Decreto busca corregir los errores de transcripción en algunos textos de la Decisión expedida por la Comisión de la Comunidad Andina del Arancel de Aduanas, expedido mediante Decreto 4927 de 2011.
Para conocer el Decreto 1498 del 12 de agosto de 2014, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Además de modificar los textos de la partida y sub partidas relacionadas y agregar notas complementarias 3, 5, 6 Y 7 del Capítulo 27, el presente Decreto busca corregir los errores de transcripción en algunos textos de la Decisión expedida por la Comisión de la Comunidad Andina del Arancel de Aduanas, expedido mediante Decreto 4927 de 2011.
Para conocer el Decreto 1498 del 12 de agosto de 2014, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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Viernes, 15 Agosto 2014 09:31
Protección al cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato
Escrito por Fernando SalazarMediante el Decreto 1508 del 12 de agosto de 2014, el gobierno modificó la cobertura del Mecanismo. de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo, mediante una adición al Decreto 2852 de 2013.
Específicamente, este Decreto hace referencia a la cobertura del Mecanismo. de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo. Además, habla del reporte de la suspensión, particularidades del régimen de prestaciones y beneficios y los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar para trabajadores suspendidos.
Para conocer el Decreto 1508 del 12 de agosto de 2014, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Específicamente, este Decreto hace referencia a la cobertura del Mecanismo. de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo. Además, habla del reporte de la suspensión, particularidades del régimen de prestaciones y beneficios y los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar para trabajadores suspendidos.
Para conocer el Decreto 1508 del 12 de agosto de 2014, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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Jueves, 14 Agosto 2014 08:34
Alerta sobre circulación de formularios falsos para declarar renta
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso en conocimiento de los contribuyentes la venta de formularios falsos para la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales.
Dentro de algunas características que la DIAN ha identificado en estos formularios están:
Dentro de algunas características que la DIAN ha identificado en estos formularios están:
-
Contienen códigos de barras asignados a otros formularios
- Están impresos en un papel de baja calidad que impide verificar claramente el código de barras
-
La numeración tiende a borrarse
La DIAN alertó a la ciudadanía para que se abstenga de adquirir estos formularios que se distribuyen en las calles, pues, puede tener inconvenientes con el procesamiento de la información allí consignada.
A fin de evitar este tipo de inconvenientes, la administración tributaria invitó a los declarantes del impuesto sobre la renta a diligenciar los formularios en www.dian.gov.co/lamejorseleccion
A fin de evitar este tipo de inconvenientes, la administración tributaria invitó a los declarantes del impuesto sobre la renta a diligenciar los formularios en www.dian.gov.co/lamejorseleccion
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Jueves, 14 Agosto 2014 08:33
Concepto DIAN sobre impuesto de renta y deducciones de parafiscales
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio respuesta a una consulta de un contribuyente que hace referencia al impuesto de renta y deducciones de parafiscales.
La consulta textual fue la siguiente:
“¿Para la procedencia de la deducción por concepto de alquileres pagados a una persona natural propietaria de locales comerciales, el arrendatario debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le correspondan al arrendador según la ley?”
En uno de los apartes en su respuesta, la DIAN indicó que “para efectos fiscales el legislador no se ha ocupado de definir expresamente qué se entiende por trabajador independiente, y de acuerdo con el compendio de la doctrina vigente, se considera como tal a la persona natural que sin tener un vínculo laboral con un empleador o una relación legal o reglamentaria, presta un servicio personal y recibe como contraprestación una remuneración que bien puede corresponder al concepto de honorarios, comisiones o servicios o cualquier otra compensación dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio, en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario”.
Para conocer el Concepto DIAN 048258, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La consulta textual fue la siguiente:
“¿Para la procedencia de la deducción por concepto de alquileres pagados a una persona natural propietaria de locales comerciales, el arrendatario debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le correspondan al arrendador según la ley?”
En uno de los apartes en su respuesta, la DIAN indicó que “para efectos fiscales el legislador no se ha ocupado de definir expresamente qué se entiende por trabajador independiente, y de acuerdo con el compendio de la doctrina vigente, se considera como tal a la persona natural que sin tener un vínculo laboral con un empleador o una relación legal o reglamentaria, presta un servicio personal y recibe como contraprestación una remuneración que bien puede corresponder al concepto de honorarios, comisiones o servicios o cualquier otra compensación dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio, en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario”.
Para conocer el Concepto DIAN 048258, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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Miércoles, 13 Agosto 2014 07:57
Concepto DIAN sobre impuesto de renta y retención en la fuente
Escrito por Fernando Salazar
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio respuesta a una consulta elevada a la entidad, que en trece preguntas abordaba temas como impuesto sobre la renta y complementarios, retención en la fuente y procedimientos tributarios.
Entre las inquietudes que se mencionan dentro del documento, son: ¿Para establecer la residencia fiscal del año gravable 2013 de un individuo con permanencia discontinua en Colombia, se cuentan los días de permanencia del año 2012 o el conteo de permanencia discontinua que involucra dos años gravables incia solo a partir del año gravable 2013?
También se pregunta si los retiros de aportes a fondos de pensiones voluntarios que se efectúen antes del cumplimiento del requisito de permanencia no hacen parte de los ingresos a informar en la declaración de renta del contribuyente.
En otro de sus puntos, se pregunta si para efectos de determinar la renta exenta laboral en la declaración de renta de un asalariado, su cálculo debe efectuarse de manera mensual y si un empleado debe computar dentro de sus ingresos que determinan la obligación de declarar los ingresos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Continuando con el tema laboral, otro punto hace referencia a si son objeto de aplicación de la tarifa mínima de retención en la fuente los pagos por conceptos de bonificación por retiro definitivo y/o indemnización por despido sin justa causa pese a que no se tratan de pagos mensuales.
Para conocer el Concepto DIAN 045542 de 2014 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Entre las inquietudes que se mencionan dentro del documento, son: ¿Para establecer la residencia fiscal del año gravable 2013 de un individuo con permanencia discontinua en Colombia, se cuentan los días de permanencia del año 2012 o el conteo de permanencia discontinua que involucra dos años gravables incia solo a partir del año gravable 2013?
También se pregunta si los retiros de aportes a fondos de pensiones voluntarios que se efectúen antes del cumplimiento del requisito de permanencia no hacen parte de los ingresos a informar en la declaración de renta del contribuyente.
En otro de sus puntos, se pregunta si para efectos de determinar la renta exenta laboral en la declaración de renta de un asalariado, su cálculo debe efectuarse de manera mensual y si un empleado debe computar dentro de sus ingresos que determinan la obligación de declarar los ingresos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Continuando con el tema laboral, otro punto hace referencia a si son objeto de aplicación de la tarifa mínima de retención en la fuente los pagos por conceptos de bonificación por retiro definitivo y/o indemnización por despido sin justa causa pese a que no se tratan de pagos mensuales.
Para conocer el Concepto DIAN 045542 de 2014 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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Miércoles, 13 Agosto 2014 07:54
Con decretos, gobierno garantiza a trabajadores atención en las ARL
Escrito por Fernando SalazarMediante los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, el gobierno nacional busca garantizar la afiliación y atención de los trabajadores a las ARL, sin diferencia del riesgo o actividad desarrollada.
En el primer caso, el Decreto 1442 del 31 de julio, estableció la obligatoriedad de la implementación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad y dictó otras disposiciones.
En éste se establece que para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán implementar de manera general y única, un mecanismo de compensación económico que impida la selección adversa por clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores o accidentalidad laboral.
Además, El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales observaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación del decreto.
Por su parte, el Decreto 1473 del 5 de agosto señala las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia. Su artículo primero indica “Para, efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del TítLilo V del Libro Primero del Estatuto Tributario, las actividades económicas de que trata el artículo 340, comprenden las actividades económicas según la Clasificación CIIU Rev. 4 A.C. contenidas en la siguiente tabla de correspondencias”.
Para conocer los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.
En el primer caso, el Decreto 1442 del 31 de julio, estableció la obligatoriedad de la implementación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad y dictó otras disposiciones.
En éste se establece que para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán implementar de manera general y única, un mecanismo de compensación económico que impida la selección adversa por clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores o accidentalidad laboral.
Además, El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales observaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación del decreto.
Por su parte, el Decreto 1473 del 5 de agosto señala las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia. Su artículo primero indica “Para, efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del TítLilo V del Libro Primero del Estatuto Tributario, las actividades económicas de que trata el artículo 340, comprenden las actividades económicas según la Clasificación CIIU Rev. 4 A.C. contenidas en la siguiente tabla de correspondencias”.
Para conocer los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.
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Miércoles, 27 Agosto 2014 09:10
Concepto Supersociedades sobre atribuciones de socios y junta directiva
Escrito por Fernando SalazarMediante el Oficio 220-118991 del 29 de julio de 2014, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre las atribuciones de socios y junta directiva en una compañía. La consulta textual fue la siguiente:
“Como puedo proceder para exigirle resultados a la Junta Directiva de una sociedad de economía mixta, de la que soy socio minoritario, no tenemos ninguna representación y el socio mayoritario quiere liquidar la empresa”.
En su respuesta, el ente de control indicó que no existe procedimiento o acción legal alguna prevista en el Ordenamiento Mercantil encaminada a que algún accionista, minoritario o no, de manera personal e independiente pueda exigirle resultados, aunque no indica sobre qué aspecto, a la junta directiva o alguno de sus miembros.
Recordó la entidad varios de sus pronunciamientos en los últimos años al respecto: “Resulta pertinente traer a colación apartes de Oficio 220- 002805 de 31 de enero de 2002, que le permitirá mayor conocimiento acerca de derecho del accionista minoritario en la elección de la junta directiva, oportunidad en que la Entidad frente a los interrogantes “1. Cuál es el procedimiento a seguir para elegir la junta directiva? 2. Si al prever los estatutos el sistema del cuociente electoral debe entenderse que por lo menos en la junta directiva debe haber algún representante de los asociados minoritarios. 3. Como se puede garantizar la participación de los accionistas minoritarios en la Junta Directiva?”.
Para conocer el Oficio 220-118991 de Supersociedades, descargue la noticia adjunta a esta noticia.
“Como puedo proceder para exigirle resultados a la Junta Directiva de una sociedad de economía mixta, de la que soy socio minoritario, no tenemos ninguna representación y el socio mayoritario quiere liquidar la empresa”.
En su respuesta, el ente de control indicó que no existe procedimiento o acción legal alguna prevista en el Ordenamiento Mercantil encaminada a que algún accionista, minoritario o no, de manera personal e independiente pueda exigirle resultados, aunque no indica sobre qué aspecto, a la junta directiva o alguno de sus miembros.
Recordó la entidad varios de sus pronunciamientos en los últimos años al respecto: “Resulta pertinente traer a colación apartes de Oficio 220- 002805 de 31 de enero de 2002, que le permitirá mayor conocimiento acerca de derecho del accionista minoritario en la elección de la junta directiva, oportunidad en que la Entidad frente a los interrogantes “1. Cuál es el procedimiento a seguir para elegir la junta directiva? 2. Si al prever los estatutos el sistema del cuociente electoral debe entenderse que por lo menos en la junta directiva debe haber algún representante de los asociados minoritarios. 3. Como se puede garantizar la participación de los accionistas minoritarios en la Junta Directiva?”.
Para conocer el Oficio 220-118991 de Supersociedades, descargue la noticia adjunta a esta noticia.
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Miércoles, 27 Agosto 2014 09:09
Superfinanciera define hoja de ruta para los próximos cuatro años
Escrito por Fernando SalazarEl Superintendente Financiero, Gerardo Hernández Correa, expuso los lineamientos que considera relevantes para el sector financiero y definió una hoja de ruta para los próximos cuatro años.
Insistió en la necesidad de avanzar en inclusión financiera mediante la creación de un producto nuevo de crédito de bajo monto dirigido a la población más vulnerable, de originación flexible, y con una tasa de interés que permita incorporar de manera sostenible a personas que hoy no tienen vinculación al sector financiero.
Adicionalmente, se promoverá en la industria aseguradora el ofrecimiento de microseguros de bienes y de vida, dirigidos a la población más pobre, especialmente de las zonas rurales del país.
Otro de los anuncios hechos por el Superintendente que contribuirá a la inclusión financiera, es la implementación del proyecto de ley que crea las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos electrónicos (SEDPE).
En cuanto a la regulación prudencial se buscará además la implementación de las facultades para que la Superintendencia Financiera pueda exigir capital adicional a los establecimientos de crédito por los riesgos que asuman, incorporando en nuestro régimen el pilar II de Basilea II.
Así mismo, en conjunto con las autoridades de la red de seguridad financiera, durante los próximos cuatro años se identificarán las entidades que sistémicamente resultan relevantes, con el fin de ejercer sobre ellas una vigilancia diferencial y definir los requerimientos prudenciales propios de su importancia.
Otro de los temas que se tiene previsto en el mediano plazo es promover el proyecto de ley para otorgar facultades a la Superfinanciera frente a las entidades matrices de los grupos o conglomerados financieros, avanzando hacia una mejor supervisión consolidada.
Con respecto a la Supervisión Basada en Riesgos – SBR – el Superfinanciero informó que durante los últimos cuatro años se logró la implementación plena de esta metodología en los bancos y en la industria aseguradora.
Insistió en la necesidad de avanzar en inclusión financiera mediante la creación de un producto nuevo de crédito de bajo monto dirigido a la población más vulnerable, de originación flexible, y con una tasa de interés que permita incorporar de manera sostenible a personas que hoy no tienen vinculación al sector financiero.
Adicionalmente, se promoverá en la industria aseguradora el ofrecimiento de microseguros de bienes y de vida, dirigidos a la población más pobre, especialmente de las zonas rurales del país.
Otro de los anuncios hechos por el Superintendente que contribuirá a la inclusión financiera, es la implementación del proyecto de ley que crea las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos electrónicos (SEDPE).
En cuanto a la regulación prudencial se buscará además la implementación de las facultades para que la Superintendencia Financiera pueda exigir capital adicional a los establecimientos de crédito por los riesgos que asuman, incorporando en nuestro régimen el pilar II de Basilea II.
Así mismo, en conjunto con las autoridades de la red de seguridad financiera, durante los próximos cuatro años se identificarán las entidades que sistémicamente resultan relevantes, con el fin de ejercer sobre ellas una vigilancia diferencial y definir los requerimientos prudenciales propios de su importancia.
Otro de los temas que se tiene previsto en el mediano plazo es promover el proyecto de ley para otorgar facultades a la Superfinanciera frente a las entidades matrices de los grupos o conglomerados financieros, avanzando hacia una mejor supervisión consolidada.
Con respecto a la Supervisión Basada en Riesgos – SBR – el Superfinanciero informó que durante los últimos cuatro años se logró la implementación plena de esta metodología en los bancos y en la industria aseguradora.
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