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El Ministerio del Trabajo y entidades adscritas como el SENA, Colpensiones, y la Superintendencia del Subsidio Familiar, ocupan el primer lugar en Colombia para la implementación del sistema de Gobierno en Línea o GEL.

Trámites como la certificación para empresas temporales, las solicitudes de atención del servicio al ciudadano o PQRD, las historias laborales pensionales y la política de cero
papel han avanzado en gran medida facilitando el acceso del ciudadano común a los trámites y servicios del Gobierno Nacional.

Según Diego Fernando Urbano Chávez, arquitecto de infraestructura de la oficina de TIC de la Cartera Laboral, "el GEL es una estrategia del Gobierno en donde se quiere facilitar la vida del ciudadano a través del uso práctico y eficiente de las tecnologías para acortar en tiempo y dinero sus trámites con el Estado".

Con el objeto de mejorar la transparencia y la eficiencia en la gestión estatal, la política pública de Gobierno en línea en Colombia inició en el año 2000 con la directiva presidencial 02 de dicho año y continuó de manera decidida desde el 2008 con la expedición del Decreto 1151 que definió los lineamientos generales de la Estrategia.

El Ministerio del Trabajo, se destaca por liderar los procesos de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias a través del programa nacional de Atención al Ciudadano, Colabora.

Durante 2014, cerca de 4 mil personas adelantaron trámites a través del canal virtual (Pagina WEB y chat interactivo y sistema PQRD) para la resolución de inquietudes y derechos de petición.

Con relación al mismo periodo del año anterior el uso de las tecnologías para resolución de problemas en MinTrabajo se ha incrementado en un 35%,
es decir que en promedio, hoy 1.370 ciudadanos más, hacen uso del canal virtual para resolver sus inquietudes.

Cuando pensamos en la estrategia de "Cero papel" esto tiene un impacto desde Gobierno en Línea para envío de documentos en cuanto a reducción de tiempo y dinero en el envío de documentos a nivel interno.

La entidad del sector trabajo que más ha avanzado tiene este proceso es la Superintendencia del Subsidio Familiar, que en cabeza de María del Pilar González, cumple casi en un 100% la transformación virtual para la "no" utilización del papel en la entidad.

"Como Ministerio del Trabajo, ocupar el primer lugar es un gran reto porque que implica que debemos seguir liderando. Para 2014 debemos cumplir con el 95% de todos los requerimientos de Gobierno en Línea. Hoy estamos en el 64,53% de cumplimiento" informó Urbano Chávez sobre el particular.

Desde aquel momento ha evolucionado de forma permanente en el país, tanto en su alcance hacia un mayor número de entidades, como en su implementación por parte de las mismas, pues cada vez más las tecnologías de la información y las comunicaciones se han convertido en una herramienta por excelencia para mejorar la gestión de lo público y la relación Estado-ciudadano.

El incremento en la provisión de trámites y servicios por medios electrónicos, la mejora en la calidad de la información de las entidades públicas en sus sitios web y la apertura de espacios de participación, entre otros, son parte de los principales logros del Ministerio del Trabajo en beneficio de sus clientes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, los alcances de la aprobación de la Ley de Financiamiento para el Agro en el Congreso de la República mediante la cual se “facilita el acceso al crédito agropecuario, alivia las deudas de los productores en situación de crisis e incrementa la productividad del campo fortaleciendo la innovación y la investigación”.

“Le estamos cumpliendo al campo” dijo el Jefe de la cartera de Hacienda tras explicar que Finagro facilitará a los campesinos el trámite de créditos y garantías por medio del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), reduciendo así mismo las exigencias para agilizar los desembolsos de los préstamos.

“Hay más de 100 mil familias campesinas en Colombia que entraron en mora en sus obligaciones crediticias por préstamos de menos de $20 millones, para ellos se extiende el plazo del pago, se disminuye el monto a cancelar y se fija una tasa de interés de 0% durante los primeros 10 años”, dijo el titular del Ministerio.

El Ministro Cárdenas detalló que los productores agropecuarios con cartera vencida tendrán acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), el cual será ampliado para cubrir caídas fuertes y sostenidas de sus ingresos.

Así mismo, fue extendida por dos años la posibilidad de reconocer el 100% de los pagos en efectivo asociados con los costos descontables en su declaración de renta.

De la misma manera, la nueva Ley fortalece a Corpoica para fomentar la investigación orientada a las prioridades de los pequeños productores en busca de incrementar la productividad y competitividad del sector agropecuario.
Un contador público no tiene impedimento expreso en firmar los estados financieros de una empresa en la cual el representante legal es un familiar en segundo grado. Así lo dejó claro el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al responder una consulta al respecto.

La consulta textual fue “En una empresa familiar (padre e hijo) ¿yo como contador (no como revisor fiscal), y hermano del representante legal, tendré inconveniente alguno al firmar los balances incluyendo los de normas internacionales o debemos contratar un contador independiente?”

En su concepto, agregó la entidad que los que sí tienen prohibido esa situación son los revisores fiscales. Pero los contadores deben estar atentos para no faltar a su ética.

Para conocer el concepto completo, descargue el documento adjunto.

 
Miércoles, 18 Junio 2014 01:58

Avanza proyecto de ley anticontrabando

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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la aprobación en primer debate del Proyecto de Ley Anticontrabando en el Senado de la República.

“Quiero agradecer la aprobación de este proyecto de ley, que el país estaba esperando, el país está cansado del contrabando, los empresarios de Colombia enfrentan la competencia desleal de los productos que ingresan a nuestro país a través de mecanismos y de prácticas abiertamente ilegales”, señaló el funcionario.

Al concluir la sesión en el Congreso, el titular de la cartera de Hacienda indicó que con esta ley busca proteger las fronteras de este flagelo. Así mismo, afirmó que con este proyecto también se busca aumentar las penas de cinco a nueve años de cárcel para los contrabandistas.

“En el caso de contrabando de combustibles, de más de mil galones, es decir, cuando ingresan carro-tanques, las penas pasan de cinco años de cárcel a nueve años como mínimo. Y para contrabandistas que ingresen mercancía de manera ilícita por más de $120 millones también las penas pasan de cinco a nueve años como mínimo”, sostuvo.

Igualmente,  reveló que las empresas y personas vinculadas con este delito serán reportadas a las Cámaras de Comercio.

“Esta iniciativa pone al descubierto los rostros de quienes defraudan al fisco Nacional, por eso, se publicará la información completa de los judicializados y condenados por este delito, con el fin de proteger la industria y el comercio, para que se sepa por parte de las empresas quiénes son los contrabandistas”, dijo.

Finalmente, el Ministro Cárdenas aseguró que se aumentarán el pie de fuerza y los equipos para inspeccionar la mercancía que ingresa al país.

ABC del Proyecto de Ley Anticontrabando
I. IMPORTANCIA DEL PROYECTO:
El marco jurídico del País no cuenta en la actualidad con suficientes herramientas que le permitan a las autoridades combatir las prácticas constitutivas de contrabando como un sistema. El contrabando se ha convertido en fuente de lavado de activos, favoreciendo no solo el ingreso y salida de mercancías al País, sino adicionalmente en mecanismo de lavado de capitales de bandas de contrabandistas.

Es así como el contrabando afecta tres grandes pilares del estado colombiano:
i) Constituye una amenaza a la seguridad nacional, en la medida en que los recursos que son obtenidos a través del contrabando son empleados en financiación de grupos al margen de la ley.
ii) Constituye una de las más graves manifestaciones de competencia desleal para con los comerciantes que en forma juiciosa desarrollan sus tareas y pagan sus impuestos y aranceles, quienes se ven forzados a tratar de competir con personas al margen de la ley.
iii) Constituye un fraude a los ingresos de la nación y los entes territoriales derivados de los pagos debidos por actividades comerciales de compra y venta de productos al interior y al exterior del país.

En este punto es importante señalar el específico caso de la gasolina y los licores, que no solo afectan a la nación sino especialmente a los diferentes municipios del país que cuentan con esta importante fuente de recursos.

Es así como, luego de multiplicidad de discusiones con los sectores público y privado y con la especial participación de los gremios en diferentes zonas del país, se atienden sus solicitudes y se presenta este proyecto de ley.

II. OBJETO DEL PROYECTO
Generar medidas legales que permitan combatir el flagelo del contrabando como sistema, concentrando los esfuerzos del Estado en medidas de gran escala para obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de:
•    Modernización y adecuación de las normas para prevenir, controlar  y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento a esas conductas.
•    Fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado;
•    Marco sancionatorio frente a personas y empresas que faciliten la comisión de estas conductas.
•    Garantizar medidas patrimoniales que disuadan y castiguen las conductas delictivas.

III. EJES DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley se concentra en seis ejes:
•    Fortalecimiento de los tipos penales.
•    Inclusión del contrabando como modalidad de lavado de activos
•    Inclusión de régimen sancionatorio para productos sometidos al impuesto al consumo.
•    Inclusión de medidas de orden comercial para mejorar la información que permita la lucha contra el contrabando.
•    Fortalecimiento institucional de la UIAF, el INVIMA, el ICA, la Policía Fiscal y Aduanera, y la DIAN.
•    Fortalecimiento de los principios de armonización interinstitucional, de modo tal que las diferentes autoridades actúen en forma conjunta y coordinada.
 

Mediante la ley 1718 del 10 de junio de 2014, el gobierno modificó el artículo 5 de la Ley 981 de 2005, el cual tiene relación con la Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental.

Establece la nueva ley que para efectos del cobro del recaudo y el tributo debe entenderse como una base gravable el valor total del peaje a pagar de cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.

Para conocer la Ley 1718 del 10 de junio de 2014, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades expedirá en próximos días una circular que busca generar mayor transparencia, control y supervisión a las empresas de venta directa. La norma permitirá poner freno a todas aquellas firmas que se hacen pasar como legales y en realidad promueven esquemas de captación ilegal de recursos del público.
 
El objetivo de esta medida es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.
 
El superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera, recalcó que las compañías que se promocionen como de multinivel están obligadas a:
 
• Tener como mínimo un establecimiento de comercio abierto al público
• Cumplir con las normas societarias, contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que imparta el Gobierno y
• Remitir a la Superintendencia de Sociedades anualmente, certificado firmado por el representante legal donde conste el origen de sus recursos, entre otros.
• Proponer planes de compensación que guarden relación directa con el margen de los bienes o servicios promocionados
 
Vélez Cabrera explicó además que en los contratos entre las compañías de venta directa y los vendedores independientes deben contener como mínimo:
 
• Objeto del contrato.
• Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
• Tipo de plan de compensación claramente explicado.
• Requisitos de pago.
• Forma y periodicidad de pago.
• Datos generales de las partes.
• Causales y formas de terminación.
• Mecanismos de solución de controversias, y
• Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la compañía multinivel.
 
Estas medidas calificadas como pioneras por expertos en ventas directas y por la junta de Acovedi buscan evitar que esquemas ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa pongan en riesgo el ahorro del público en Colombia.
Mediante la Carta Circular 57 de 2014, la Superintendencia Financiera hizo Solicitud de información relativa a los planes de implementación del proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, para entidades que deben aplicar el Régimen de Contabilidad Pública.

La información solicitada deberá ser reportada, en los términos señalados en la Carta Circular, por los fondos de garantías y las entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar el Régimen de Contabilidad Pública.

Para conocer la Carta Circular 57 de la Superintendencia Financiera, descargue el archivo adjunto a este artículo.
Viernes, 13 Junio 2014 07:57

Crecen solicitudes al seguro de desempleo

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El Ministerio del Trabajo reveló que el número de colombianos que aplicó durante el mes de mayo al Seguro de Desempleo fue de 2 mil 467 personas, las que se suman a las 2 mil 462 a las que ya se les había aprobado en los meses de marzo y abril. Desde que entró en vigencia este mecanismo se han postulado 8 mil 800 trabajadores que han perdido su trabajo.

El seguro de desempleo o Mecanismo de Protección al Cesante que entró en operación a finales del mes de febrero y que administra las Cajas de Compensación Familiar, permite a la persona que ha perdido su trabajo acceder a los servicios de salud, cotizar a pensión y recibir el pago de la cuota monetaria si era merecedor.

"Son acreedores de este beneficio los trabajadores que hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar un año dentro de los últimos 3 años como persona dependiente, o 2 años dentro de los últimos 3 años como independientes", precisó el ministro del Trabajo (e), Juan Carlos Cortés.

Adicionalmente, reciben orientación ocupacional para reincorporarse laboralmente y capacitación para desarrollar competencias; actividades que dirige el Servicio Público de Empleo.

La Caja de Compensación Familiar que más ha recibido postulaciones para el Seguro de Desempleo es Compensar con mil 664 formularios, seguida de Comfandi con mil 375 formularios en cifras acumuladas, y la ciudad donde se reportó mayor número de solicitudes fue Bogotá con mil 505, seguida de Cali, con 568.

El ministro del Trabajo (e), Juan Carlos Cortés, agregó "Estas cifras nos indican que ya en la totalidad de las regiones del país inició la operación del Mecanismo de Protección al Cesante, que las Cajas de Compensación Familiar están ya haciendo una estrategia de promoción y divulgación y que luego de 3 meses empezamos una dinámica más cotidiana".
Con el fin de abordar las variadas temáticas sobre las cuáles trabajará el Comité de Expertos en Valuación de Activos y Pasivos, esta semana se reunió en su tercera sesión. Dentro de los puntos tratados en dicha sesión se encuentra la presentación de los planes de trabajo que desarrollarán cada uno de los cinco grupos de trabajo conformados para abordar las temáticas previstas. Así mismo, el consejero presidente, Dr. Wilmar Franco, realizó una introducción a las NIIF con el propósito de contextualizar a los asistentes.

Los temas que desarrollará el Comité de Expertos en Valuación de Activos y Pasivos, redactados en forma de pregunta, son los siguientes:

  • ¿Cómo determinar el Costo atribuido de P.P.y E., Activos Intangibles y Propiedades de Inversion? ¿Cómo determinar el Valor Razonable de Maquinaria, planta  y equipo ?
  • ¿Cuál es la tasa que debe ser utilizada para determinar el valor en uso o el valor razonable de un activo, pasivo o unidad generadora de efectivo cuando se utiliza el enfoque de ingreso? ¿Qué criterios deben ser aplicados para determinar Unidades Generadoras de Efectivo, en el evento en que las pruebas de deterioro no se realicen para el activo individual sino para la UGE?

  • ¿Cómo determinar el Costo, el Costo atribuido o Valor Razonable de las inversiones en instrumentos de Capital?

  • ¿Cuáles son los costos directamente atribuibles que se pueden asignar al costo de un activo o proyecto?

  • ¿Cómo distribuir el valor de los inmuebles en propiedades horizontales - Terreno, construcción, plusvalía o tercer componente valor?
Mediante Oficio No. 100209225 – 0415 del 9 de junio de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con el ánimo de optimizar las operaciones y atendiendo lo dispuesto en el numeral VIII, del literal C) del punto 2 del Artículo 1° de la Resolución 114 del 5 de junio de 2014, que dispone como una de las causales de revocación del mecanismo digital lo siguiente:

“VIII. Por no hacer uso del mecanismo digital en los dos años anteriores a la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice la verificación de la utilización del mecanismo.”

El día 9 de junio se realizó la verificación de la utilización del mecanismo digital y se ha procesado la revocación del mecanismo a los clientes que teniendo activo el certificado durante los dos últimos años no han hecho uso del mismo.

Para consultar si su mecanismo digital ha sido revocado de oficio, debe digitar su NIT haciendo clic aquí. (Por confidencialidad y reserva se habilita el servicio de consulta para que cada persona verifique si su mecanismo de firma respaldado con certificado digital fue objeto de revocación de oficio).

 

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