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Fue puesto a consideración del público el proyecto de ley “Por la cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”. Dicho documento, propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará publicado hasta el 5 de diciembre de 2014.
 
Los comentarios pueden ser enviados a los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teniendo en cuenta la matriz de reformas regulatorias para la inclusión de propuestas, ajustes y comentarios a las normas del proyecto.
 
Para descargar los documentos correspondientes, haga clic aquí.
 
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el ingreso generado por el ajuste por diferencia en cambio no forma parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio.

Síntesis del caso: Así lo señaló la Sala al confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló los actos administrativos por los que el Distrito Capital modificó la liquidación privada del impuesto de industria y comercio que Hewlett Packard Colombia Ltda. presentó por el segundo bimestre del año 2006. Al respecto la Sala reiteró que al tenor de los artículos 42 del Decreto 352 de 2002 y 330 del E.T. (derogado por la Ley 1111 de 2006), los ajustes integrales por inflación no hacían parte de la base gravable del ICA, de tal manera que, al ser la diferencia en cambio una modalidad de esos ajustes, según se desprende del art. 335 del E.T., las partidas reflejadas como ingreso en el estado de resultados, por la aplicación del dicho sistema de ajustes, no están gravadas con ICA.

Extracto: “El artículo 42 del Decreto 352 del 2002 «Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital», establece que la base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por los ingresos netos obtenidos durante el período, incluidos los rendimientos financieros, las comisiones y, en general, los que no estén expresamente excluidos. 

De igual forma, la norma en cuestión establece que «Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación». En idéntico sentido, el artículo 330 del E.T., derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, establecía que los ajustes integrales por inflación no se tenían en cuenta para la determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio [...] La diferencia en cambio es un ajuste que refleja la oscilación a la que se encuentra sometida una moneda frente a otra divisa, bien sea por devaluación o revaluación. Contablemente, según lo estipulado en el artículo 102 del Decreto 2649 de 1993, «se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero según corresponda, salvo cuando se deba contabilizar en el activo». 

La Sala ha precisado que los activos representados en moneda extranjera no están expuestos propiamente a la inflación, es decir, a la pérdida del valor adquisitivo del peso, sino a una diferencia cambiaria como consecuencia de la variación de las tasas de cambio de la moneda nacional. Que pese a lo anterior, del artículo 335 del E.T. se desprende que el ajuste por diferencia en cambio es una forma de reconocer el efecto inflacionario a través de la reexpresión del activo no monetario, representado en moneda extranjera, a su valor en pesos, a la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. 

Que dicho ajuste comporta un mayor o menor valor del activo, que en ningún momento genera un ingreso por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, sino por el fenómeno económico de oscilación de la moneda. Los precedentes judiciales de la Sala son reiterativos en advertir que la intención del Legislador al incorporar el artículo 335 del E.T. en el capítulo de los ajustes por inflación de los activos en el Estatuto Tributario, era la de otorgar al ajuste por diferencia en cambio, la misma connotación de los ajustes integrales por inflación. 

Por lo tanto, si el ajuste por diferencia en cambio constituye una de las modalidades que el Estatuto Tributario consagraba como ajuste integral por inflación, las partidas reflejadas en el estado de resultados como un ingreso, provenientes de la aplicación de dicho sistema, no pueden estar gravadas con el impuesto de industria y comercio”.

SENTENCIA DE 10 DE JULIO DE 2014, EXP . 25000-23-27-000-2009-00142-01 (18850), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Por disposición legal, la matrícula que acredita como comerciante a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen alguna actividad mercantil, debe renovarse cada año. A través de  Ley 1727 de 2014 el Congreso de la República recordó esta obligatoriedad para los empresarios y les dio facultades a las cámaras de comercio para la adopción de medidas que permitan la depuración de los registros públicos.
 
De esta manera, la norma expedida en julio expresa que los comerciantes que incumplan con la obligación de renovar oportunamente su Matrícula estarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio, las cuales serán impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Esa normatividad exige a las cámaras de comercio que durante el mes de abril envíen a la SIC el listado de empresarios que no cumplan con este requisito.
 
Igualmente, la Ley 1727 de 2014, en su artículo 31, establece el deber de las cámaras de comercio de depurar la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), teniendo en cuenta los siguientes casos:
 
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
 
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
 
Para evitar que la matricula o inscripción de las personas jurídicas queden disueltas y en estado de liquidación, y que se produzca la cancelación del Registro Mercantil de la persona natural, estas cuentan hasta el 10 de julio de 2015 para renovar y actualizar la Matricula Mercantil, vencido este plazo la Cámara de Comercio del Oriente procederá a efectuar la depuración de los registros.
 
La Cámara de Comercio aconseja que la actualización o renovación del Registro Mercantil se realice antes del 31 de marzo de 2015 para evitar las sanciones que la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá.
El 80,6% de las empresas del sector infraestructura colombiano está clasificado como MiPymes (Micro, pequeñas y medianas empresas). Así lo revela el más reciente informe de la Superintendencia de Sociedades, en el cual se hace un análisis financiero del sector infraestructura de transporte en el periodo 2011 a 2013 el cual se realizó con el fin de identificar el comportamiento de las empresas en el desarrollo de su actividad económica.
 
De 1323 sociedades analizadas por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, 256 están clasificadas como grandes empresas; 523 se encuentran en el rango de medianas; 529 en el de pequeñas y 15 en el sector microempresarial.
 
De los 23.3 billones de pesos de ingresos operacionales registrados por las compañías analizadas, 17.9 billones de pesos (equivalentes al 76.8%) se encuentran en cabeza de la gran empresa; 4.4 billones de pesos (19.18% por ciento) en medianas; y 918 mil millones de pesos (equivalentes 3.9%) en pequeñas.
 
La puesta en marcha de la Ley 1682 de 2013, que constituye un marco normativo que brinda las herramientas al sector para superar el notorio atraso que el país presenta en infraestructura de transporte ha sido un motor importante para consolidar el crecimiento económico del sector, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
 
Este informe, agregó Reyes Villamizar, se convierte en un termómetro que permitirá medir anualmente al sector de la Infraestructura y el impacto de diferentes iniciativas que abren la puerta para que Colombia supere los principales cuellos de botella que afectan la agilidad y viabilidad real del desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte: adquisición de predios, licencias ambientales, permisos mineros y redes de servicios públicos, entre otros.
 
El estudio también hace un análisis del tipo societario. Según las cifras, 39 por ciento opera bajo la figura de Sociedad por Acciones Simplificadas; 27 por ciento, anónimas; 26 por ciento operan bajo la figura de Limitada; y un seis por ciento se encuentran en otros tipos societarios.
 
Algunas de las razones por las que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se consolidan cada vez más como uno de los tipos societarios más utilizados por los empresarios colombianos tiene que ver con la simplificación de trámites a la hora de su constitución, la reducción en los costos de operaciones, la posibilidad de innovación a la hora de estructurar nuevos negocios y la facilidad de utilizar mecanismos para la resolución de conflictos, agregó Reyes Villamizar.

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.
 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 862 de 2013  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales…

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