Noticias (3209)
Martes, 02 Septiembre 2014 09:27
En septiembre se presentan obligaciones formales de precios de transferencia
Escrito por Fernando Salazar
El ocho de septiembre comienzan los plazos para la presentación de la declaración informativa y la documentación comprobatoria de precios de transferencia correspondientes al periodo fiscal 2013, tal como lo estableció el gobierno nacional en el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013.
Según el decreto, están obligados a presentar declaración·informativa de precios de transferencia por el año gravable 2013:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y compleme·ntarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio brutoen el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.684.100.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.637.301.000) que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en-los artlculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la. renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2013 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior. (Artículo 206-7, parágrafo 2 del E.T)
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de-Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, atendiendo al último dlgito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Para conocer el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, haga clic aquí.
Según el decreto, están obligados a presentar declaración·informativa de precios de transferencia por el año gravable 2013:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y compleme·ntarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio brutoen el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.684.100.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.637.301.000) que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en-los artlculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la. renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2013 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior. (Artículo 206-7, parágrafo 2 del E.T)
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de-Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, atendiendo al último dlgito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Para conocer el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, haga clic aquí.
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Lunes, 01 Septiembre 2014 11:48
DIAN establece procedimiento para presentar información electrónica
Escrito por Fernando SalazarMediante la resolución 160 de agosto de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a traves de los servicios informáticos electrónicos de la entidad correspondientes al año gravable 2013 y la fracción de año gravable 2014.
Esta resolución aplica para los obligados a reparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN por el año gravable 2013 y la fracción de año gravable 2014.
Para conocer la Resolución 160 de agosto de 2014, haga clic aquí.
Esta resolución aplica para los obligados a reparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN por el año gravable 2013 y la fracción de año gravable 2014.
Para conocer la Resolución 160 de agosto de 2014, haga clic aquí.
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Lunes, 01 Septiembre 2014 11:46
Proyecto de marco normativo de las empresas no cotizantes
Escrito por Fernando SalazarEn desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación (CGN) da continuidad a la estrategia de modernización de la regulación contable del sector público, en concordancia con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, la cual concibe una política pública que propende por mejorar el perfil competitivo de las empresas de propiedad estatal a través de la incorporación de prácticas líderes de aceptación mundial y de un marco normativo acorde con la rápida evolución de los negocios.
A través de este documento, que se presenta en dos libros, se somete a consideración de las partes interesadas y del público en general, la propuesta de marco normativo a incorporar en el Régimen de Contabilidad Pública que ha de ser aplicado por las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.
Para conocer los documentos, haga clic en cada link.
Marco Normativo -Marco Conceptual para empresas que no cotizan en el mercado de valores.
Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las empresas que no cotizan en el mercado de valores.
A través de este documento, que se presenta en dos libros, se somete a consideración de las partes interesadas y del público en general, la propuesta de marco normativo a incorporar en el Régimen de Contabilidad Pública que ha de ser aplicado por las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.
Para conocer los documentos, haga clic en cada link.
Marco Normativo -Marco Conceptual para empresas que no cotizan en el mercado de valores.
Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las empresas que no cotizan en el mercado de valores.
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Miércoles, 03 Septiembre 2014 08:25
Gobierno y privados buscan intervenir a menores trabajadores
Escrito por Fernando SalazarCon el fin de descentralizar la estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador, la Cartera Laboral adelanta el fortalecimiento de los Comités de Erradicación de trabajo Infantil en el país.
En el último año se han creado 109 comités, cubriéndose casi el 50 por ciento del territorio nacional. En Colombia 1 millón 091 mil menores se encuentran en trabajo infantil.
El sector privado como parte de su estrategia de Responsabilidad Social Empresarial y entidades públicas articulan su trabajo para el fortalecimiento de la labor de los Comités municipales y departamentales a través de alianzas público-privadas que suman esfuerzos con el fin de intervenir a estos niños, niñas y adolescentes con la identificación de la oferta de servicios en territorio y así poder restablecer sus derechos vulnerados.
En 2013, se firmaron tres acuerdos de entendimiento con las cámaras de comercio Colombo Canadiense, Colombia India y Colombo Británica, con el propósito de que se promuevan entre sus empresas la inclusión de estrategias, programas o proyectos para la prevención y erradicación del trabajo infantil especialmente en sus peores formas como parte de su política de Responsabilidad Social Empresarial.
Los sectores críticos en donde laboran los menores son la minería, caficultura, área de influencia de la caña de azúcar e hidrocarburos, entre otros.
Al finalizar el año, se consolidará la Red de Empresas por una Colombia Libre de Trabajo Infantil, iniciativa liderada desde la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.
En el último año se han creado 109 comités, cubriéndose casi el 50 por ciento del territorio nacional. En Colombia 1 millón 091 mil menores se encuentran en trabajo infantil.
El sector privado como parte de su estrategia de Responsabilidad Social Empresarial y entidades públicas articulan su trabajo para el fortalecimiento de la labor de los Comités municipales y departamentales a través de alianzas público-privadas que suman esfuerzos con el fin de intervenir a estos niños, niñas y adolescentes con la identificación de la oferta de servicios en territorio y así poder restablecer sus derechos vulnerados.
En 2013, se firmaron tres acuerdos de entendimiento con las cámaras de comercio Colombo Canadiense, Colombia India y Colombo Británica, con el propósito de que se promuevan entre sus empresas la inclusión de estrategias, programas o proyectos para la prevención y erradicación del trabajo infantil especialmente en sus peores formas como parte de su política de Responsabilidad Social Empresarial.
Los sectores críticos en donde laboran los menores son la minería, caficultura, área de influencia de la caña de azúcar e hidrocarburos, entre otros.
Al finalizar el año, se consolidará la Red de Empresas por una Colombia Libre de Trabajo Infantil, iniciativa liderada desde la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.
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Martes, 02 Septiembre 2014 09:30
Disponibilidad de la información reportada por terceros para la declaración de renta
Escrito por Fernando SalazarLa DIAN dio respuesta a una consulta de un contribuyente que no ha podido acceder a la consulta de la información reportada por terceros, que la entidad facilita como referencia para la elaboración de la declaración de renta.
Indica la DIAN que la Consulta de información exógena se generó sólo para las personas naturales que estaban inscritas en el RUT y habían habilitado su usuario en línea con la DIAN, antes del 31 de Julio.
Sin embargo, para los usuarios que se inscriben en el RUT, con posterioridad a dicha fecha, la misma no estará disponible inmediatamente y se requerirá esperar dos días hábiles, después de la inscripcion, para que pueda consultarse en la página de la DIAN. Una vez inscrito en el RUT, el proceso de habilitación del usuario en línea es muy sencillo:
1. Ingresar al portal de la DIAN (www.dian.gov.co)
2. En el menú de Servicios en línea (parte izquierda de la pantalla) seleccionar la opción Nuevos Usuarios
3. Digite los datos solicitados: número del documento de identidad y fecha de expedición del documento (estos datos deben coincidir con los registrados en el RUT)
4. De clic sobre el botón “Habilitar mi cuenta”
5. Aparecerá una pantalla que le solicita asignar una clave a su usuario y su confirmación. No olvide digitar una clave que sea de fácil recordación para usted y que no sea fácil de adivinar por un tercero
6. Ahora ya puede ingresar como Usuario Registrado
Mayor detalle de cómo realizar la activación de su cuenta, la encuentra en la Guía de Servicios en Línea - Habilitación de Cuenta para Acceso a los Servicios en Línea: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/habilitar_cuenta.html
Una vez pasados los dos días hábiles y con la habilitación del usuario en linea usted puede acceder al módulo de consulta: "información declaración renta"..
Indica la DIAN que la Consulta de información exógena se generó sólo para las personas naturales que estaban inscritas en el RUT y habían habilitado su usuario en línea con la DIAN, antes del 31 de Julio.
Sin embargo, para los usuarios que se inscriben en el RUT, con posterioridad a dicha fecha, la misma no estará disponible inmediatamente y se requerirá esperar dos días hábiles, después de la inscripcion, para que pueda consultarse en la página de la DIAN. Una vez inscrito en el RUT, el proceso de habilitación del usuario en línea es muy sencillo:
1. Ingresar al portal de la DIAN (www.dian.gov.co)
2. En el menú de Servicios en línea (parte izquierda de la pantalla) seleccionar la opción Nuevos Usuarios
3. Digite los datos solicitados: número del documento de identidad y fecha de expedición del documento (estos datos deben coincidir con los registrados en el RUT)
4. De clic sobre el botón “Habilitar mi cuenta”
5. Aparecerá una pantalla que le solicita asignar una clave a su usuario y su confirmación. No olvide digitar una clave que sea de fácil recordación para usted y que no sea fácil de adivinar por un tercero
6. Ahora ya puede ingresar como Usuario Registrado
Mayor detalle de cómo realizar la activación de su cuenta, la encuentra en la Guía de Servicios en Línea - Habilitación de Cuenta para Acceso a los Servicios en Línea: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/habilitar_cuenta.html
Una vez pasados los dos días hábiles y con la habilitación del usuario en linea usted puede acceder al módulo de consulta: "información declaración renta"..
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Miércoles, 03 Septiembre 2014 08:25
Para comentarios proyecto de resolución sobre impuesto de renta
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013", que hace referencia al impuesto de renta y dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En los puntos que aborda este proyecto, está que las personas naturales y asimiladas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 2 de septiembre de 2014, hasta el día 5 de septiembre de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
En los puntos que aborda este proyecto, está que las personas naturales y asimiladas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 2 de septiembre de 2014, hasta el día 5 de septiembre de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
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Viernes, 05 Septiembre 2014 08:36
Programe la presentación de obligaciones tributarias en septiembre
Escrito por Fernando SalazarEl Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, Santiago Rojas Arroyo, invitó a los contribuyentes que deben cumplir con varias obligaciones tributarias ante la Entidad durante septiembre, a programar y presentar oportunamente las mismas de manera virtual.
Lo anterior teniendo en cuenta que a partir del 08 de septiembre, la DIAN espera el recaudo simultáneo de once impuestos nacionales, lo que representará cerca de 103.000 declaraciones diarias, por lo cual le insistió a los ciudadanos para que no dejen para última el cumplimiento de estos trámites.
Este es el calendario tributario de septiembre:
Lo anterior teniendo en cuenta que a partir del 08 de septiembre, la DIAN espera el recaudo simultáneo de once impuestos nacionales, lo que representará cerca de 103.000 declaraciones diarias, por lo cual le insistió a los ciudadanos para que no dejen para última el cumplimiento de estos trámites.
Este es el calendario tributario de septiembre:
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Jueves, 04 Septiembre 2014 08:51
MinTrabajo reitera: despedir mujeres en embarazo o en lactancia está prohibido
Escrito por Fernando SalazarEl Ministerio del Trabajo reiteró que está prohibido despedir a trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en período de lactancia. Recordó que las leyes colombianas establecen protección especial para la maternidad.
El concepto 100180 emitido por el Ministerio del Trabajo precisa además que para despedir a una trabajadora en embarazo o durante los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización de un inspector de trabajo, o del alcalde municipal en lugares donde no exista aquel funcionario.
El permiso sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los artículos 62 de terminación del contrato por justa causa. Antes de resolver el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso para despedir a una trabajadora embarazada o en período de lactancia, su determinación tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano.
Las trabajadoras embarazadas o en lactancia que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce semanas de descanso remunerado si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.
Adicionalmente, la Corte Constitucional en la Sentencia T-312/14 del 29 de mayo del presente año, precisó las reglas y medidas de protección reforzada a la mujer embarazada y busca asegurarle su derecho efectivo a trabajar; haciendo extensivo su derecho a la estabilidad a cualquier modalidad de trabajo, incluido el de contratación por prestación de servicios.
El fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras, comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto, es decir lo más conocido como licencia de maternidad.
El concepto 100180 emitido por el Ministerio del Trabajo precisa además que para despedir a una trabajadora en embarazo o durante los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización de un inspector de trabajo, o del alcalde municipal en lugares donde no exista aquel funcionario.
El permiso sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los artículos 62 de terminación del contrato por justa causa. Antes de resolver el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso para despedir a una trabajadora embarazada o en período de lactancia, su determinación tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano.
Las trabajadoras embarazadas o en lactancia que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce semanas de descanso remunerado si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.
Adicionalmente, la Corte Constitucional en la Sentencia T-312/14 del 29 de mayo del presente año, precisó las reglas y medidas de protección reforzada a la mujer embarazada y busca asegurarle su derecho efectivo a trabajar; haciendo extensivo su derecho a la estabilidad a cualquier modalidad de trabajo, incluido el de contratación por prestación de servicios.
El fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras, comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto, es decir lo más conocido como licencia de maternidad.
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Jueves, 04 Septiembre 2014 08:49
Inclusión Financiera será Ley de la República: Congreso aprueba último debate
Escrito por Fernando Salazar
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, destacó que la Plenaria del Senado de la República aprobó en último debate el Proyecto de Ley de Inclusión Financiera que beneficia en todas las regiones del país a los colombianos de escasos recursos económicos.
De acuerdo con el funcionario, el Proyecto pasará a sanción del Presidente de la República, Juan Manuel Santos, para convertirse en Ley de la República.
Dentro de los principales avances que aprobó el Legislativo se encuentra la creación de entidades financieras más livianas que ofrecerán giros y transferencias mediante el uso de las nuevas tecnologías, para alcanzar así las regiones más lejanas del país.
Con la aprobación del Proyecto, aseguró el funcionario, se crearán nuevas sociedades que ofrecerán depósitos en todo el país, así como un conjunto de servicios transaccionales, brindando más acceso a sus clientes.
“Alrededor de 20 millones de colombianos tendrán acceso a productos financieros para realizar sus pagos y giros mediante mecanismos como teléfonos celulares, internet y tarjetas débito con cuentas que están exentas del impuesto del 4X1.000”, resaltó.
Al respecto precisó que dichas sociedades no podrán otorgar créditos teniendo en cuenta que se enfocarán en realizar pagos, giros y transferencias, en tanto que los recursos depositados tendrán protección a través del seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y estarán vigiladas por la Superintendencia Financiera para evitar y combatir el lavado de activos.
Por su parte, el Viceministro Técnico de Hacienda, Andrés Escobar, afirmó que con el Proyecto de Ley de Inclusión Financiera los usuarios de las nuevas sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán construir un historial de pagos, en especial los que carecen de una historia crediticia, lo cual a futuro les permitirá acceder a otros productos financieros como financiamiento para compra de vivienda.
“Una vez el ciudadano tiene una historia de pagos, eso debe convertirse para el sistema financiero en evidencia de que tiene ingresos. Si hace pagos regularmente es evidencia que tiene ingresos y eso le daría pie para acceder a créditos”, explicó el funcionario.
De acuerdo con el funcionario, el Proyecto pasará a sanción del Presidente de la República, Juan Manuel Santos, para convertirse en Ley de la República.
Dentro de los principales avances que aprobó el Legislativo se encuentra la creación de entidades financieras más livianas que ofrecerán giros y transferencias mediante el uso de las nuevas tecnologías, para alcanzar así las regiones más lejanas del país.
Con la aprobación del Proyecto, aseguró el funcionario, se crearán nuevas sociedades que ofrecerán depósitos en todo el país, así como un conjunto de servicios transaccionales, brindando más acceso a sus clientes.
“Alrededor de 20 millones de colombianos tendrán acceso a productos financieros para realizar sus pagos y giros mediante mecanismos como teléfonos celulares, internet y tarjetas débito con cuentas que están exentas del impuesto del 4X1.000”, resaltó.
Al respecto precisó que dichas sociedades no podrán otorgar créditos teniendo en cuenta que se enfocarán en realizar pagos, giros y transferencias, en tanto que los recursos depositados tendrán protección a través del seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y estarán vigiladas por la Superintendencia Financiera para evitar y combatir el lavado de activos.
Por su parte, el Viceministro Técnico de Hacienda, Andrés Escobar, afirmó que con el Proyecto de Ley de Inclusión Financiera los usuarios de las nuevas sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán construir un historial de pagos, en especial los que carecen de una historia crediticia, lo cual a futuro les permitirá acceder a otros productos financieros como financiamiento para compra de vivienda.
“Una vez el ciudadano tiene una historia de pagos, eso debe convertirse para el sistema financiero en evidencia de que tiene ingresos. Si hace pagos regularmente es evidencia que tiene ingresos y eso le daría pie para acceder a créditos”, explicó el funcionario.
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Martes, 09 Septiembre 2014 08:23
Superfinanciera derogó algunas proformas y formatos
Escrito por Fernando Salazar
Mediante la Circular Externa 024 de 2014, la Superintendencia Financiera consideró pertinente realizar una depuración de cierta información que remiten las entidades vigiladas a esa Superintendencia y derogó algunas proformas y formatos.
PRIMERA: Derogar los formatos aplicables a las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y de Cesantías, así:
PRIMERA: Derogar los formatos aplicables a las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y de Cesantías, así:
SEGUNDA: Derogar el subnumeral 2.3 de la Circular Externa 12 de 1994 de la anterior Superintendencia de Valores, para las Sociedades Administradoras de Inversión, Fondo de Garantías, Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados de Valores y Sociedades Calificadoras de Valores, en el cual se establecía la obligación de remitir en papel los formatos asociados al desglose de las siguientes cuentas:
Para conocer la Circular 024 de 2014 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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Lunes, 08 Septiembre 2014 08:21
Superfinanciera implementa nueva proforma para la remisión de información
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 de 2014 mediante la cual se implementa de una nueva proforma para la remisión de información relacionada con los afiliados a los Fondos de Cesantías y su acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.
Indica la Superfinanciera que considera necesario implementar el Formato 516 (Proforma F.0000-153) – Afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante - con el propósito de recopilar la información relacionada con el número de afiliados a los fondos de cesantías, el número de afiliados que manifestaron su voluntad de ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante y el número de afiliados que, habiendo manifestado su voluntad, tienen en sus cuentas individuales ahorros para el Mecanismo de Protección al Cesante.
Lo anterior con el fin de certificar esta información para cada departamento, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 531 de 2014 expedida por el Ministerio del Trabajo “Por medio de la cual se establece la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad del Fomento del Empleo y Protección al Cesante ‘FOSFEC’ y se dictan otras disposiciones”.
En la circular, se establece que para asegurar la correcta transmisión de la información de que trata la nueva proforma, las entidades vigiladas deberán atender las siguientes instrucciones:
Período de pruebas: Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán realizar pruebas obligatorias entre el 18 y el 28 de noviembre de 2014, con base en la información disponible con corte a 31 de octubre de 2014.
Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se realizará con corte a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido.
Para conocer la Circular 023 de 2014 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Indica la Superfinanciera que considera necesario implementar el Formato 516 (Proforma F.0000-153) – Afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante - con el propósito de recopilar la información relacionada con el número de afiliados a los fondos de cesantías, el número de afiliados que manifestaron su voluntad de ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante y el número de afiliados que, habiendo manifestado su voluntad, tienen en sus cuentas individuales ahorros para el Mecanismo de Protección al Cesante.
Lo anterior con el fin de certificar esta información para cada departamento, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 531 de 2014 expedida por el Ministerio del Trabajo “Por medio de la cual se establece la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad del Fomento del Empleo y Protección al Cesante ‘FOSFEC’ y se dictan otras disposiciones”.
En la circular, se establece que para asegurar la correcta transmisión de la información de que trata la nueva proforma, las entidades vigiladas deberán atender las siguientes instrucciones:
Período de pruebas: Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán realizar pruebas obligatorias entre el 18 y el 28 de noviembre de 2014, con base en la información disponible con corte a 31 de octubre de 2014.
Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se realizará con corte a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido.
Para conocer la Circular 023 de 2014 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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Lunes, 08 Septiembre 2014 08:19
Aumentan las convenciones colectivas en Colombia
Escrito por Fernando SalazarEn lo corrido del año, 206 convenciones colectivas han sido depositadas en el Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo, así lo informó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, José Noé Ríos.
El viceministro indicó que Cundinamarca y Antioquia son los departamentos que más han radicado convenciones colectivas, 78 y 38 respectivamente, cuya finalidad es fijar las condiciones que regirán las formalidades de trabajo durante la vigencia de dicha convención. Le sigue Valle del Cauca con 17, Atlántico 12, y Boyacá y Santander con 10.
Bolívar radicó 9 convenciones colectivas, Tolima 7 y Risaralda 5. Cesar, Huila, Magdalena y Quindío, registraron cada una 3. Por su parte, Caldas depositó 3; Arauca, Casanare, Cauca, Norte de Santander y San Andrés una.
La convención colectiva de trabajo es un acuerdo celebrado entre uno o varios empleadores o asociaciones con sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, para garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer derechos y acciones que de ellos salgan.
En el Archivo Sindical de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la cartera laboral se alimentan los reportes semanales del Observatorio de Conflictos Sociolaborales, que tiene como objetivo alertar e informar acerca de los conflictos que pueden afectar el bienestar de los trabajadores colombianos y sectores de la sociedad para prevenirlos y solucionar los conflictos.
El funcionario también sostuvo: "En la nueva vida del Ministerio del Trabajo, las convenciones colectivas en el sector privado crecieron el 95 por ciento con beneficios para los trabajadores sindicalizados en temas de aumentos salariales, primas técnicas, salud, becas y préstamos de vivienda, entre otros.
El proceso inicia con la presentación de un pliego de peticiones por parte de un sindicato, lo cual va a una negociación y si se logra el acuerdo, se suscribe la convención.
Un caso de éxito reciente es el de Ecopetrol y sus sindicatos USO y Adeco, convención colectiva que regirá para los próximos cuatro años en beneficio de los trabajadores, la empresa y el país.
Reiteró el Viceministro que este acuerdo se logra a través del diálogo y de la confianza permitiendo el fortalecimiento de la empresa, el bienestar de los trabajadores con condiciones de trabajo decente, vida digna con desarrollo y progreso para el país.
El viceministro indicó que Cundinamarca y Antioquia son los departamentos que más han radicado convenciones colectivas, 78 y 38 respectivamente, cuya finalidad es fijar las condiciones que regirán las formalidades de trabajo durante la vigencia de dicha convención. Le sigue Valle del Cauca con 17, Atlántico 12, y Boyacá y Santander con 10.
Bolívar radicó 9 convenciones colectivas, Tolima 7 y Risaralda 5. Cesar, Huila, Magdalena y Quindío, registraron cada una 3. Por su parte, Caldas depositó 3; Arauca, Casanare, Cauca, Norte de Santander y San Andrés una.
La convención colectiva de trabajo es un acuerdo celebrado entre uno o varios empleadores o asociaciones con sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, para garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer derechos y acciones que de ellos salgan.
En el Archivo Sindical de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la cartera laboral se alimentan los reportes semanales del Observatorio de Conflictos Sociolaborales, que tiene como objetivo alertar e informar acerca de los conflictos que pueden afectar el bienestar de los trabajadores colombianos y sectores de la sociedad para prevenirlos y solucionar los conflictos.
El funcionario también sostuvo: "En la nueva vida del Ministerio del Trabajo, las convenciones colectivas en el sector privado crecieron el 95 por ciento con beneficios para los trabajadores sindicalizados en temas de aumentos salariales, primas técnicas, salud, becas y préstamos de vivienda, entre otros.
El proceso inicia con la presentación de un pliego de peticiones por parte de un sindicato, lo cual va a una negociación y si se logra el acuerdo, se suscribe la convención.
Un caso de éxito reciente es el de Ecopetrol y sus sindicatos USO y Adeco, convención colectiva que regirá para los próximos cuatro años en beneficio de los trabajadores, la empresa y el país.
Reiteró el Viceministro que este acuerdo se logra a través del diálogo y de la confianza permitiendo el fortalecimiento de la empresa, el bienestar de los trabajadores con condiciones de trabajo decente, vida digna con desarrollo y progreso para el país.
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Viernes, 05 Septiembre 2014 08:39
DIAN habilita sistema para declarar precios de transferencia
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, que los Servicios Informáticos Electrónicos se encuentran habilitados a partir de la fecha, para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y la Documentación comprobatoria.
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Noticias
Martes, 16 Septiembre 2014 09:06
Práctica de inspección tributaria no exige desplazamiento de funcionarios a la sede del contribuyente
Escrito por Fernando SalazarLa sección cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó la nulidad de los actos que modificaron la declaración de renta que Adriana Patricia Villamizar Céspedes presentó por el 2005, porque concluyó que procedía el desconocimiento de costos y deducciones efectuado por la DIAN, dado que la contribuyente no atendió los requerimientos de información que le hizo esa entidad.
Al respecto, la Sala señaló que tanto el requerimiento previo como el que se hace en el curso de la inspección tributaria conminan a los contribuyentes a presentar la información y las pruebas requeridas por la DIAN, de modo que, independientemente de la oportunidad en que así se solicite, el incumplimiento de ese deber genera la imposición de la sanción por no enviar información. No obstante, indicó que tal conducta es subsanable, una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión, etapas en las que la actora tampoco aportó la información sobre el denuncio en discusión.
La Sala precisó que para la constatación directa de los hechos en la inspección tributaria no se requiere el desplazamiento de los funcionarios comisionados a la sede del contribuyente, porque la verificación de la existencia de hechos gravados se puede efectuar con otros medios de prueba. Sin embargo, indicó que, en contra de lo que se alegó, en el caso se demostró que la inspección sí se practicó y que la contribuyente no estuvo presente en ella, pese a que el auto que la decretó se le notificó en la dirección reportada en el RUT.
Así, concluyó que la notificación del requerimiento especial y de la liquidación oficial de revisión fue oportuna, porque el plazo para notificar el requerimiento se suspendió por tres meses a partir de la notificación del auto que decretó la inspección.
En el mismo fallo se estableció que la conducta que genera la sanción por no enviar información es subsanable bien sea, una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión.
No solo el requerimiento previo, sino también el que se hace en el curso de la inspección tributaria, es el que establece la ley para conminar a los contribuyentes a que presenten la información y pruebas requeridas. De manera que, independientemente de la oportunidad en la que la DIAN haya pedido la información, el incumplimiento de ese deber legal implica la imposición de la sanción por no enviar información.
De manera que, una vez comprobado que la demandante no cumplió la solicitud hecha en la inspección tributaria, se configuró, se reitera, el hecho sancionable previsto en el artículo 651 del E.T. consistente en no suministrar las pruebas requeridas por la Administración y, por consiguiente, era procedente desconocer los costos y deducciones registrados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por la demandante por el año gravable 2005.
Es pertinente llamar la atención en que el artículo 651 ibídem establece que la conducta sancionable consistente en no enviar información es subsanable, bien sea una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión. Así, es más que reprochable que la demandante no haya suministrado la información requerida en ninguna de esas oportunidades”.
SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2014, EXP. 23001-23-31-000-2010-00075-01 (18758), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Al respecto, la Sala señaló que tanto el requerimiento previo como el que se hace en el curso de la inspección tributaria conminan a los contribuyentes a presentar la información y las pruebas requeridas por la DIAN, de modo que, independientemente de la oportunidad en que así se solicite, el incumplimiento de ese deber genera la imposición de la sanción por no enviar información. No obstante, indicó que tal conducta es subsanable, una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión, etapas en las que la actora tampoco aportó la información sobre el denuncio en discusión.
La Sala precisó que para la constatación directa de los hechos en la inspección tributaria no se requiere el desplazamiento de los funcionarios comisionados a la sede del contribuyente, porque la verificación de la existencia de hechos gravados se puede efectuar con otros medios de prueba. Sin embargo, indicó que, en contra de lo que se alegó, en el caso se demostró que la inspección sí se practicó y que la contribuyente no estuvo presente en ella, pese a que el auto que la decretó se le notificó en la dirección reportada en el RUT.
Así, concluyó que la notificación del requerimiento especial y de la liquidación oficial de revisión fue oportuna, porque el plazo para notificar el requerimiento se suspendió por tres meses a partir de la notificación del auto que decretó la inspección.
En el mismo fallo se estableció que la conducta que genera la sanción por no enviar información es subsanable bien sea, una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión.
No solo el requerimiento previo, sino también el que se hace en el curso de la inspección tributaria, es el que establece la ley para conminar a los contribuyentes a que presenten la información y pruebas requeridas. De manera que, independientemente de la oportunidad en la que la DIAN haya pedido la información, el incumplimiento de ese deber legal implica la imposición de la sanción por no enviar información.
De manera que, una vez comprobado que la demandante no cumplió la solicitud hecha en la inspección tributaria, se configuró, se reitera, el hecho sancionable previsto en el artículo 651 del E.T. consistente en no suministrar las pruebas requeridas por la Administración y, por consiguiente, era procedente desconocer los costos y deducciones registrados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por la demandante por el año gravable 2005.
Es pertinente llamar la atención en que el artículo 651 ibídem establece que la conducta sancionable consistente en no enviar información es subsanable, bien sea una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión. Así, es más que reprochable que la demandante no haya suministrado la información requerida en ninguna de esas oportunidades”.
SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2014, EXP. 23001-23-31-000-2010-00075-01 (18758), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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