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La Direccción de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso para comentarios el Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0025 del 21 de febrero de 2013, por medio de la cual se señalan las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación", dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 28 de julio al 1 de agosto de 2014, a través de los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Durante el primer semestre del año se crearon 162.116 unidades empresariales en el país, lo que significó un aumento del 15,5% en comparación con el mismo periodo del año anterior. Según el informe presentado por Confecámaras, la conformación de nuevas Sociedades creció un 16,2% pasando de 31.228 a 36.297 en el periodo analizado. Por su parte, las matrículas de personas naturales aumentaron 15,3%, pasando de 109.095 a 125.819.

El comercio al por mayor y al por menor es la actividad económica que concentra el mayor número de empresas creadas en el país, con un 38,8%,
seguido de los servicios de alojamiento y de comida, con 12%; industrias manufactureras, con 10,4%; las actividades profesionales, científicas y técnicas con el 6%; y el sector de la construcción, con el 5,7%.

De otro lado, de acuerdo con la información del Registro Único Empresarial y Social (RUES), los sectores productivos más dinámicos en cuanto a su crecimiento en el primer semestre de 2014 con respecto al 2013 fueron: actividades artísticas y de entretenimiento (61,1%); servicios de distribución de agua y saneamiento ambiental (29,5%); construcción (25,3%); actividades de servicios administrativos y de apoyo (22,2%); agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (14%) e industrias manufactureras (13,3%).

Julián Domínguez, Presidente de Confecámaras, afirmó al respecto que “el buen impulso con el que inició el año la economía del país ha logrado sostenerse durante el primer semestre, pues, a pesar de que la creación de empresas en el sector de comercio disminuyó en el segundo trimestre, el repunte en otras actividades económicas, como la industria manufacturera, fueron la base del saldo positivo”.

Los departamentos que lideraron la creación de empresas durante el primer semestre de 2014 fueron, en su orden: Bogotá, con 42.461; Antioquia, con 18.953; Valle del Cauca, con 14.034;
Santander, con 10.116; y Cundinamarca, con 9.195.
La Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las personas naturales que a  partir de este año son nuevos responsables del Impuesto Sobre la  Renta, que lo primero a tener en cuenta al momento de declarar, es  estar inscrito en el Registro Único Tributario –RUT.

Si aún no está inscrito, adelante este trámite en un Punto de  Contacto de la DIAN. Tan solo es necesario presentar el documento  de identidad en original y una fotocopia del mismo.

La inscripción en el RUT debe hacerse de acuerdo al perfil de cada persona:

  • Nueva Persona Jurídica que no requiere registro mercantil o certificado de cámara de comercio.
  • Persona Jurídica comerciante con NIT asignado antes del mes de septiembre del año 2004 y que aún no ha hecho la reinscripción.

  • Persona Natural no comerciante que realiza actividades excluidas del IVA (Ej. Asalariados, Rentistas de Capital, Transportador, actividades de la práctica médica u odontológica sin vinculación laboral, entre otros. Ver artículo 476 del Estatuto Tributario).

  • Persona Natural comerciante con NIT asignado antes del mes de septiembre del año 2004 y que aún no ha hecho la reinscripción.
  • Sucesión Ilíquida.

  • Comerciante (Personas Natural o Jurídica) que aún no cuenta con el NIT y requiere el registro mercantil.

  • Persona Natural del Régimen Simplificado del IVA No Comerciante.

Para conocer los detalles de la inscripción al RUT de acuerdo a su perfil, haga clic aquí.
A partir del próximo 12 de agosto, y de acuerdo con  los dos últimos dígitos del Registro Único Tributario –RUT, inician los vencimientos para  que las personas naturales presenten ante la administración tributaria, su declaración del  impuesto sobre la renta 2013.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de la declaración de este impuesto, la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, informó que, a la fecha, ha  actualizado de oficio la información de 563.605 Registros Únicos Tributarios – RUT- de  personas naturales.

Así mismo, la autoridad tributaria recordó a quienes aún no están inscritos que para  declarar es necesario estar inscrito en el RUT; trámite que pueden adelantar en un Punto  de Contacto DIAN y para el cual tan solo es necesario presentar el documento de identidad en original y una fotocopia del mismo. 

Según datos estimados de la DIAN, la distribución de los declarantes en los  principales departamentos es:


La Entidad invitó a los ciudadanos que tradicionalmente han declarado mediante  formularios impresos, a evitarse filas, pérdida de tiempo o desplazamientos innecesarios a  los Puntos de Contacto DIAN, y hacer uso la opciones dispuestas en la página web para  el diligenciamiento de los formularios.

Finalmente, la DIAN aseguró que está en la capacidad de detectar a las personas que, estando obligadas a declarar, no lo hicieron y hacer los requerimientos del caso.

Mayor información del Impuesto sobre la renta para personas naturales en  www.dian.gov.co/lamejorseleccion
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 022 de 2014, mediante la cual se establecen las condiciones mínimas que deben tener en cuenta los Establecimientos de Crédito para adelantar procesos de licitación para la contratación de pólizas de seguros asociadas a créditos en los cuales exista una garantía hipotecaria o contratos de leasing habitacional, en casos en los que actúen como tomadores de seguros por cuenta de sus deudores o locatarios.

En dichos procesos de licitación podrán participar todas las aseguradoras que estén autorizadas para ofrecer los ramos de seguros a contratar, que tengan una calificación de riesgo igual o superior a 'A' otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superfinanciera y que cumplan los requisitos de admisibilidad del pliego de condiciones.

Es importante resaltar que en estos procesos los establecimientos de crédito deben garantizar la igualdad de acceso al requerir la concurrencia de por lo menos dos compañías aseguradoras.

Con estas instrucciones la Superintendencia Financiera busca mantener un balance adecuado entre la gestión de los riesgos y la protección de los derechos de los consumidores financieros.

Principales elementos de la reglamentación

  • Estandarización de los tiempos para adelantar las diferentes etapas del proceso.
  • Contenido mínimo de los pliegos de condiciones.
  • Definición de criterios de admisibilidad adicionales como capacidad financiera, experiencia y atención.
  • Definición de lineamientos mínimos en las coberturas lo seguros a licitar.
  • Obligaciones contractuales homogéneas para las compañías aseguradoras.
  • Suministro de información en las mismas condiciones para las entidades aseguradoras interesadas en presentar posturas.
  • Suministro de información a los deudores y locatarios de las condiciones generales de las pólizas contratadas y de los costos asociados a las mismas.

Con la expedición de estas instrucciones Colombia avanza en el proceso de optimización de los costos asociados a los créditos con garantía hipotecaria o contratos de leasing habitacional, que se inició con la expedición del Decreto 673 de 2014 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para conocer la Circular Externa 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera,
descargue el archivo adjunto a esta noticia.


El gobierno sancionó la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, mediante la cual se permitirá a las secretarías de tránsito recuperar la cartera en mora y descongestionar los patios y hasta solucionar el problema ambiental que genera  la chatarra que permanece actualmente en los diferentes patios.

En su artículo primero, la nueva Ley modifica el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, que regula la disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un  año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios,  y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz  y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la  autoridad de tránsito respectiva, deberá inciar el proceso de remate.

Entre los pasos, está publicar en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de su jurisdicción el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados desde hace un año que aún no han sido reclamados por el propietario, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación este se presente para subsanar la causa que dio lugar a !a inmovilización.

Si transcurrido este tiempo, el propietario no subsana la obligación, las secretarías de tránsito, mediante acto administrativo, podrá declarar el abandono y procederá a disponer del vehículo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previo avalúo del vehículo.

Luego de declarar el abandono, la Secretaría de Movilidad podrá disponer del vehículo y adelantará los procesos contractuales para el remate de los mismos.

Para conocer la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Lunes, 04 Agosto 2014 10:23

Concepto DIAN sobre impuesto de renta

Escrito por
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 100202208885 del 31 de julio en el cual se precisan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios para las personas ntaurales, en virtud de las modificiacionse que introdujo la Ley 1607 de 2012.

En el documento se especifica sobre la situación de cada uno de los declarantes, si son empleados, trabajador cuenta propia, la categoría otros. Además, se abordan casos particulares tales como:

  • Si una persona natural catalogada en la categoría de empleado que se acogió al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, al momento de determinar su impuesto sobre la renta ¿puede aplicar este beneficio ya sea que determine por el sistema ordinario o por el sistema IMAN?

  • ¿Una persona natural en la categoría de empleado al liquidar el impuesto bajo el sistema ordinario debe determinar el impuesto bajo renta presuntiva?

  • ¿Conservan el beneficio tributario, en los términos del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, aquellos retiros de aportes voluntarios a los fondos de pensiones que se realicen para atender obligaciones emanadas en virtud del contrato de leasing habitacional, así no formen parte de la financiación del contrato y para pagar parte del precio del inmueble que adquiere el banco o la compañía de leasing, así no formen parte de la financiación del contrato del leasing?

  • ¿Podrá el partícipe que paga para que le sea cedida la posición de locatario en un contrato de leasing habitacional, obtener el beneficio tributario de que trata el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, para hacer dicho pago, aunque la cesión como tal no haga parte del contrato de leasing habitacional en estricto sentido?

  • Costos y gastos en la determinación del impuesto de renta e impuestos descontables.

Para conocer el Concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, radicó  por tercera vez en el Concejo de Bogotá, el proyecto de Modernización Tributaria para la ciudad, bajo el número 224.

Según informó el secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla González, la iniciativa está estructurada en cinco temas claves. El proyecto además incluye algunas novedades como la adopción de los cobros por congestión -para que sean posteriormente desarrollados con el Ministerio de Transporte- y que los recursos adicionales que se perciban por la modificación que se apruebe en el predial, se inviertan durante cinco años en la política para la indemnización de víctimas.

En palabras del funcionario “el proyecto de Modernización Tributaria es esencialmente una iniciativa de simplificación de trámites y de generación de equidad en la ciudad”.

Mayor progresividad en el impuesto predial
En el caso del predial, Bonilla explicó que el proyecto propone que en los predios con avalúo catastral inferior a 135 salarios mínimos ($83.160.000) se mantenga el estrato y la tarifa actual o se reduzca acogiéndose a la ley nacional. De ser así, la tarifa del estrato 3 bajaría su tasa actual del 6 por mil al 5 por mil.

En cuanto a los predios por encima de dicho avalúo catastral, se propone construir una tarifa progresiva, de tal manera que aquellos de menor valor paguen menos y los de mayor, paguen más. “Hoy eso no sucede porque, por ejemplo, el estrato 4 paga más que los estratos 5 y 6 y hay que devolver la equidad a la ciudad”, resaltó el funcionario.

Así mismo, el funcionario indicó que además se pretende que “el mayor recaudo obtenido por efecto de este cambio tarifario, se destine durante cinco años al programa de indemnización a las víctimas”.

Simplificación en impuesto de Industria y Comercio (ICA)
En el caso del impuesto de Industria y Comercio (ICA) el objetivo del proyecto es simplificar el proceso para los contribuyentes al pasar de los siete niveles tarifarios que existen hoy, a solo tres.

Así mismo, el proyecto establece que “solamente los medianos y grandes contribuyentes, así como los agentes retenedores declaren bimestralmente el tributo y que los pequeños, lo hagan anualmente”, explicó Bonilla.

De aprobarse esta modificación, más funcionarios de la Secretaría de Hacienda, que hoy atienden cada dos meses a ese número de contribuyentes, podrán destinarse a labores de fiscalización y lucha contra la evasión. El Secretario de Hacienda recordó que según la Cámara de Comercio de Bogotá, hay registrados 400 mil negocios en la ciudad, de los cuales, en Hacienda solo 160 mil aparecen como contribuyentes del ICA (régimen común), y 20 mil (régimen simplificado), lo cual muestra la necesidad de priorizar el trabajo de los funcionarios a reducir este fenómeno.

Reglamentar estampilla Universidad Pedagógica
El tercer gran tema del proyecto reglamenta la Estampilla Universidad Pedagógica, creada hace tres años por el Congreso de la República. De igual manera, pretende que la Estampilla Pro Cultura que hoy se cobra sobre los contratos suscritos por el Distrito, amplíe su cobertura a aquellos firmados por la Nación en Bogotá.

Cobros por congestión y reducción de trámites
Los últimos dos temas son los cobros por congestión y la reducción de trámites tributarios, entre los cuales, se destaca la aprobación para que los impuestos predial y de vehículos se cobren con factura y no por autoliquidación.

Según el Secretario de Hacienda, esta modificación permitirá simplificar los trámites de cobro, pues la factura posibilita realizar cobros ejecutivos que son menos demorados que los realizados hoy con la autoliquidación, que se tardan hasta cuatro y cinco años.
El gobierno nacional sancionó la Ley 1731 del 29 de julio de 2014, mediante la cual se adoptaron medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuicola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investlgación Agropecuaria, Corpoica.

En dos de sus artíctulos, la nueva ley para el agro modifica igual número de artíctulos del Estatuto Tributario. Ellos son:

ARTíCULO .18. Deducción, provisiones y reservas del Fondo Agropecuario de Garantías. Modifíquese el artículo 175 del Estatuto Tributario, que fue adicionado por el artículo 129 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 175. El Fondo Nacional de Garantlas tendrá derecho a deducir  anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas  durante el resDeétivo eiercicio. En iqual forma Dodrá Droceder el Fondo 7Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus  provisiones y reservas".

ARTíCULO 23. Adiciónese un parágrafo al artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el  cual quedará así:
Parágrafo 3°. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los  contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, pesquero,  acuícola y forestal la gradualidad prevista en el parágrafo 1° del presente artículo  se aplicará de la siguiente manera:

  • En el año gravable 2016 el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de  lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los  costos y deducciones totales.
  • En el año gravable 2017, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo  pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de  los costos y deducciones totales.
  • En el año gravable 2018, el m~nor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%)  de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de  los costos y deducciones totales.
  • A partir del año gravable 2019, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo  pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de  los costos y deducciones totales.

El porcentaje del quince por ciento (15%) de los pagos en efectivo sin  reconocimiento fiscal  como costos, deducciones, pasivos, o impuestos  descontables, que efectúen los contribuyentes mencionados en el presente  parágrafo durante el año 2014, tendrán reconocimiento fiscal en la declaración  de renta correspondiente al período gravable  2015.
 
La gradualidad prevista en el presente parágrafo solo podrá aplicarse para las  personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año  inmediatamente anterior sean inferiores a 92.000 UVT . Para el año gravable 2015, no tendrá aplicación la gradualídad prevista en el  parágrafo 10 de este artículo".

Para conocer la Ley 1731 del 31 de julio completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió un concepto sobre si los administradores de una propiedad horizontal pueden ser, a la vez, los contadores. La consulta textual fue la siguiente:

“Funcionamos hace aproximadamente 30 años y siempre hemos tenido Aministrador y Contador una persona en cada cargo. El nuevo Consejo de Administración nombró a un contador titulado para que ejerciera el cargo de Administrador y Contador al mismo tiempo aparentemente con el propósito de ahorrar un dinero.

He consultado a Revisores fiscales y Presidentes de Consejos de la Ciudadela que son 17 sectores y

a) unos dicen que sí es posible porque según la ley 675 el Administrador es el responsable de la Contabilidad, inclusive nuestro Revisor Fiscal
b) otros dicen que (éticamente) no es posible que el administrador maneje la contabilidad pues existen dualidad de funciones y se puede prestar manejos no muy buenos.
c) para efecto de la imparcialidad y transparencia debe nombrar un Contador Público independiente, así el tenga esa profesión".

En su respuesta, el CTCP señaló que “Con base en la información suministrada por el consultante, no existe un impedimento expreso en el que se prohíba a un administrador de una propiedad horizontal ser simultáneamente el contador. Situación diferente si el contador pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal debido a que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente”.

Para conocer el Concepto CTCP completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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