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SuperSociedades anuncia ofensiva contra el soborno transnacional
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades busca mecanismos de cooperación con diferentes países y con autoridades en Colombia para combatir la corrupción en la empresa privada y detectar maniobras ilícitas en el exterior.
El superintendente Francisco Reyes Villamizar reveló que Colombia adelanta gestiones con instituciones de otros países para lograr una mayor cooperación en la lucha contra el flagelo de la corrupción. Por otro lado, la entidad negocia nuevos mecanismos de intercambio de información con autoridades colombianas, incluyendo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
"Hemos visto cómo algunas empresas participan muy activamente en circunstancias que pueden contribuir de manera muy significativa a la corrupción. No solamente corrupción entre el sector privado y el sector público, que es el típico soborno, sino también corrupción privada, es decir, aquella que ocurre entre particulares,", afirmó el Superintendente Reyes Villamizar.
Al intervenir en el foro sobre lucha contra la corrupción "Hacia la Integridad", promovido por la Organización de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, el superintendente les recordó a los empresarios que es un mal negocio violar la Ley de Soborno Transnacional.
Vale recordar que la Ley Antisoborno le permite a la Superintendencia de Sociedades multar a las empresas colombianas que ofrezcan dádivas a funcionarios públicos extranjeros. Las sanciones pueden llegar hasta los 200.000 salarios mínimos legales, así como a la prohibición para contratar con el Estado hasta por 20 años.
¿Qué pueden hacer los empresarios?
Las recomendaciones a los empresarios incluyen, entre otras medidas, la puesta en marcha de sistemas de autocontrol de este tipo de conductas, tener esquemas sofisticados para que las operaciones sospechosas sean reportadas a los más altos niveles de la compañía y someter a intermediarios y clientes a procesos de debida diligencia para asegurarse de que no ponen a la compañía en un riesgo de corrupción.
El Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, invitó a la comunidad contable a conocer lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, el cual adicionó el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 frente a la Responsabilidad de los Revisores Fiscales:
“(…) Artículo 32. Responsabilidad de los revisores fiscales.El artículo 7° de la Ley 1474 de 2011 quedará así:
Artículo 7°. Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
5. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales. (…)”
Cordialmente;
LUIS EDUARDO FORERO VARGAS
Presidente Tribunal Disciplinario
UAE Junta Central de Contadores
Alianza del Pacífico busca mecanismo financiero conjunto
Richard santaLos Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico destacaron los avances en el desarrollo de la agenda de trabajo para promover la integración financiera regional, lo cual permitirá aumentar los flujos de inversión, las oportunidades de empleo y favorecerá el mayor crecimiento económico en los cuatro países.
En particular, los Ministros acordaron avanzar en la contratación de un mecanismo financiero conjunto que permita gestionar de manera integral la transferencia de riesgos que beneficie a los países de la Alianza del Pacífico y a sus habitantes ante la ocurrencia de terremotos, por lo que, en una primera instancia, los equipos de trabajo avanzarán en el diseño y estructuración de un bono regional para la gestión del riesgo de catástrofes (terremotos), que pueda ser emitido durante el primer trimestre de 2018.
Este mecanismo permitirá proteger, mitigar el impacto de las pérdidas sobre los presupuestos y, en general, fortalecer las finanzas públicas de los países miembros ante la ocurrencia de terremotos. Asimismo, la contratación conjunta generará beneficios adicionales de diversificación que se traducirán en un menor costo para la cobertura.
La agenda de la reunión también incluyó la suscripción de la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Este acuerdo reconoce la condición de residentes a los fondos de pensiones, por lo que quedarán cobijados bajo los acuerdos bilaterales ya existentes para evitar la doble tributación. Asimismo, la Convención establece un techo del 10% al impuesto de renta aplicable a las ganancias de capital que generen las inversiones de estos fondos en cualquiera de las jurisdicciones que conforman la Alianza del Pacífico. Lo anterior incentivará la participación de inversionistas en los mercados de capitales de la región y beneficiará a sus afiliados con el acceso a más alternativas de inversión.
De la misma forma, los Ministros de Finanzas y los Supervisores de Valores de los países miembros de la Alianza del Pacífico suscribieron la Declaración de Intenciones sobre el establecimiento del Vehículos de Inversión Colectiva de la Alianza del Pacífico (Pasaporte de Fondos). Este acuerdo establece la voluntad de las partes, que incluye una hoja de ruta para identificar los ajustes normativos necesarios que permitan la comercialización regional de los Vehículos de Inversión Colectiva, una vez hayan sido autorizados por cualquier país miembro de la Alianza, sin que se tengan que inscribir o registrar en cada jurisdicción, conforme al procedimiento que en su caso se acuerde. Esta medida facilitará la adquisición de estos productos por nuevos clientes y permitirá canalizar de forma más eficiente los recursos de los mercados de capitales hacia proyectos productivos de las economías de la Alianza del Pacífico.
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Finalmente, durante la reunión se acordó avanzar en la estructuración de un Fondo de Inversión en Infraestructura de la Alianza del Pacífico (FIAP), que permita canalizar una mayor cantidad de recursos desde los mercados de capitales regionales y globales hacia la financiación de proyectos de infraestructura en los cuatro países. En este sentido, se avanzará en la socialización de la propuesta presentada por la consultoría realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- y el Banco de Desarrollo de América Latina -CAF-, para determinar el interés de posibles gestores e inversionistas en este mecanismo.
CTCP pide revisar dos artículos del Proyecto de Ley Anticorrupción sobre revisores fiscales
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, expidió carta dirigida a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, doctores Efraín José Cepeda Sarabia y Rodrigo Lara Restrepo, en los que expresa su posición frente al Proyecto de Ley Anticorrupción que surte trámite legislativo en el Congreso.
En la misiva, el CTCP recomienda que revalúe la redacción de los artículos cuarto y cuadragésimo primero del proyecto para que permitan aclarar que la responsabilidad del revisor fiscal se considere en el ámbito de sus funciones de evaluación y que la eventual omisión en informar actividades sospechosas se evalúe considerando su conocimiento de la situación o la negligencia manifiesta al desarrollo de sus funciones.
Para el Consejo, la figura del Revisor Fiscal debe ser tomada como un órgano de aseguramiento y fiscalización con funciones de inspección y vigilancia pero que no hace parte de la administración de la entidad a la que presta sus servicios, razón por la cual el tipo de control que ejerce no es previo sino posterior.
Así, cualquier responsabilidad que se le exija en relación con el reporte de operaciones sospechosas de corrupción, debe estar en línea con la naturaleza y alcance de su función, más si se considera que la corrupción a menudo se fragua sobre transacciones de ocultamiento por fuera de la entidad. Considerada la redacción de los artículos en mención, se partiría del supuesto de que el revisor fiscal en ejercicio de sus funciones puede conocer los hechos, lo que supone un riesgo para el ejercicio del profesional que preste el servicio.
Los artículos del proyecto de ley en mención expresan lo siguiente:
(…) Artículo 4. Adiciónese un artículo 325C a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 325 C. Omisión de reportes sobre operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno, que estando obligados a reportar en los términos definidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, omitan el cumplimiento de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor” (…)
(…) Artículo 41. Sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno están obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en los términos, condiciones, actividades o sectores que para el efecto señale el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá expedir la reglamentación correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.
“Financiación de pequeñas y medianas empresas es una prioridad para la región”: MinHacienda
Richard santaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, participó en la 9ª Reunión de Ministros de Finanzas de América y el Caribe y en su intervención resaltó que la financiación de pequeñas y medianas empresas es una prioridad para la región.
El Ministro indicó que en la última década en América Latina y el Caribe se han implementado una gran diversidad de medidas públicas y privadas para mejorar las condiciones de acceso y uso de servicios financieros, pero aún persiste un importante reto en materia financiación de las pequeñas y medianas empresas.
En ese sentido, “es clave la revisión de esquemas alternativos de financiamiento como el factoring o las plataformas de crowdfunding, como una opción de política para promover el acceso al crédito de las pymes” señaló el jefe de la cartera de Hacienda y agregó que “las nuevas tecnologías son también grandes aliadas para lograr este objetivo”.
El Ministro Cárdenas precisó que la tecnología ha evidenciado una gran revolución con la aparición de herramientas como el big data y la inteligencia artificial, las cuales permiten capturar y analizar grandes bases de datos, incluyendo fuentes no convencionales como las redes sociales, y de esta forma analizar el perfil de riesgo de los deudores.
Pero advirtió que si bien la innovación trae grandes beneficios, también conlleva importantes retos al potenciarse posibles asimetrías regulatorias y desintermediación financiera, que pueden potenciar los riesgos financieros tradicionales.
En este sentido el Ministro hizo una invitación a trabajar de manera coordinada hacia la consolidación de un marco normativo en la región que prevea las innovaciones financieras y el uso de la tecnología, pero con reglas claras de administración de riesgo y sin generar arbitrajes entre productos, participaciones ni países.
UIAF y DIAN firman acuerdo contra la evasión y el contrabando
Richard santaComo una “cruzada contra la evasión, el contrabando y el lavado de activos” calificó el director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, Juan Francisco Espinosa, el memorando celebrado con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. El acuerdo está focalizado en detectar y reprimir conductas asociadas a los fenómenos que afectan las finanzas estatales, a través de delitos como la evasión de impuestos y el contrabando.
“Este es un paso más que da el sector Hacienda para fortalecer las estrategias en contra de los delitos fiscales”, advirtió el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director de la UIAF señaló que “en lo que resta de 2017, tanto la Unidad de Información y Análisis Financiero, como la DIAN, redoblarán esfuerzos técnicos y humanos para evitar que, quienes tienen la obligación de aportarle al país, omitan sus activos o declaren pasivos inexistentes”.
Juan Francisco Espinosa recordó, además, que la omisión de activos, la inclusión de pasivos inexistentes, el no cobro, recaudo y pago del IVA e Impuesto al Consumo, fueron incluidos en el año 2016 dentro del listado de delitos fuente del lavado de activos. “Por esa razón, quienes incurran en este tipo de conductas serán sancionados con el mismo rigor con el que se penaliza el lavado”, añadió. Igualmente, indicó que “esta es una alianza imbatible contra quienes por acción u omisión buscan afectar las finanzas del Estado”.
Según el Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, “este gran pacto será muy importante para salvaguardar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y, por lo tanto, mejorar la sostenibilidad fiscal en beneficio de todos los colombianos”.
Asimismo, el acuerdo permitirá reforzar las acciones de la UIAF y de la DIAN para detectar y combatir el contrabando, gracias a una novedosa autopista de información que conectará a las dos entidades en tiempo real. Esta herramienta tecnológica servirá para fortalecer la inteligencia financiera de la UIAF y a la vez, contribuir a las acciones de fiscalización ejecutadas por la DIAN.
Esta autopista de la información será la encargada de transportar los datos suministrados por la DIAN a la UIAF para posteriormente ser analizados en la unidad de inteligencia financiera. Se trata de tecnología de punta que incorpora técnicas de Big Data para mejorar los tiempos de respuesta de las dos entidades y acrecentar los resultados efectivos en la lucha contra los delitos financieros.
En septiembre, recaudo de impuestos nacionales creció 9.3%
Richard santaEn septiembre, el recaudo bruto de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $15,5 billones, creciendo 9.3% frente al mismo mes de 2016, en el que se recaudaron $14,2 billones.
El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna creció 9.4%, pasando de $12,5 billones en septiembre de 2016 a $13,7 billones en el mismo período de 2017, mientras que los restantes $1,8 están asociados a tributos externos sobre las operaciones de comercio exterior, que representaron un crecimiento de 8.2%.
El impuesto que mayor contribución tuvo en la variación del mes de septiembre fue el Impuesto al Valor Agregado – IVA que registró un incremento de 29.7%, al pasar de $4,6 billones en 2016 a $5,9 billones en 2017, con una contribución a la variación de 9.6%
Se resalta el comportamiento de los ingresos por concepto del impuesto de renta y complementarios, al mostrar un incremento de 66.0% en el período, lo que se explica principalmente por dos factores:
1) el pago del impuesto de renta naturales por un monto de $836.537 millones;
2) el recaudo fruto de la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, en los que se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, así como a terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, igualmente, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Dichos beneficios permiten reducir los valores de las sanciones e intereses si se cancela la totalidad del mayor valor del impuesto en discusión o el 50% del total de la sanción independiente.
Enero Septiembre
En el acumulado enero – septiembre de 2017 el recaudo alcanzó la cifra de $108,7 billones, valor que representa una variación nominal de 6.8%, respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $101,8 billones.
El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna llegó a la cifra de $93,2 billones mostrando una variación nominal de 6.5% frente al mismo período de 2016 que fue de $87,5 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 9.0%, recaudándose $15,5 billones.
La mayor contribución a la variación del período corresponde al recaudo del impuesto al valor agregado IVA que mostró un crecimiento nominal del 23.7% pasando de $21,4 billones en 2016 a $26,4 billones en 2017, mostrando una contribución a la variación de 5.0%. Son tres los factores que explican entre otros, el desempeño del IVA. El primero de ellos, el incremento de la tarifa general que pasó del 16% al 19%; el segundo, los resultados de la gestión de la DIAN, que desde comienzos del año ha venido adelantando campañas de cobro y de control del tributo, y en tercer lugar, los efectos inducidos por tipificar como delito penal en la Ley 1819 de 2016 la conducta de no cobrar el IVA.
El Impuesto de Renta y Complementarios creció 39.4%, al pasar de un recaudo de $10,4 billones en el período enero – agosto de 2016 a $14,5 billones en el mismo período de 2017. Este crecimiento se explica principalmente por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios que reemplazó la sobretasa de CREE y que debió liquidarse y pagar con las declaraciones de renta del año gravable en el mes de abril.
Recaudo por Gestión
En la ejecución de los Planes de Cobro y de Control a la evasión y el contrabando, así como las Jornadas Integrales de Control y Servicio, “Al día con la DIAN le cumplo al país” realizadas cada mes, se han adelantado cerca de tres millones de acciones, que hasta el pasado 31 de agosto arrojan una gestión por recuperación de cartera de $4,97 billones.
En la última semana de septiembre se requirieron a 77.610 agentes de retención, quienes deberán volver a presentar las declaraciones de retención en la fuente presentadas entre enero y junio de este año, liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad, por cuanto fueron presentadas sin pago.
En materia de IVA, se iniciaron acciones para exigir a 2.600 contribuyentes el pago de $220 mil millones correspondientes al impuesto al valor agregado que declararon, pero no pagaron en los períodos correspondientes a los bimestres I, II y III y Cuatrimestre I de 2017, esto es, que cobraron IVA a la tarifa del 19% a los consumidores, pero no trasladaron estos recursos al Tesoro Nacional.
De otra parte, cerca de 35 mil declarantes han obtenido la devolución o compensación de sus saldos a favor, en un tiempo promedio de 38 días.
Proyecto de decreto sobre formas de extinguir la obligación tributaria
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto "Por el cual adiciona el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016", referente a las formas de extinguir la obligación tributaria.
El Ministerio recibirá comentarios hasta el 24 de octubre. Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Como parte de la estrategia para combatir la evasión y la elusión fiscal más allá del territorio nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, logró durante septiembre efectuar el intercambio de información con Estados Unidos y otros 35 países, lo que se convierte en un insumo valioso para las acciones de control a los contribuyentes que pretenden utilizar figuras para ocultar sus activos en otras jurisdicciones, con el fin de evadir impuestos en el país.
De esta forma, en el marco de la Ley para el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) se recibió la información correspondiente al año 2016 de los activos financieros que los residentes fiscales colombianos tienen en Estados Unidos y se envió lo correspondiente a los residentes fiscales de dicho país poseídos en Colombia. Igualmente, se hizo el intercambio con 35 jurisdicciones en el marco del Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) dentro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
Este intercambio se realizó con Alemania, Argentina, Bélgica, Bermudas, Chipre, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Guernsey, Hungría, India, Irlanda, Isla de Man, Islas Caimán, Italia, Jersey, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, San Marino, Sudáfrica, Suecia; todos ellos, de acuerdo con las condiciones de los convenios firmados.
Este intercambio permitirá establecer los activos financieros poseídos por residentes fiscales colombianos en dichas jurisdicciones, que no hayan sido incluidas en las declaraciones tributarias de los contribuyentes, con el fin de detectar comportamientos de evasión o elusión fiscal y fortalecer la lucha contra estos flagelos.
A través de los acuerdos, en 2018 la DIAN obtendrá datos de los activos financieros poseídos en 62 países lo que permitirá continuar con el seguimiento detallado y verificación al cumplimiento del pago de impuestos en Colombia.
De otra parte, y a propósito del intercambio de información que ya se da con otros países, la DIAN hace un nuevo llamado a los contribuyentes para que antes del 31 de diciembre próximo, y a una tarifa del 13% sobre el valor patrimonial de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, más la sanción de extemporaneidad, sumando a estos valores los intereses de mora causados al momento de liquidar y pagar el gravamen. se acojan a los beneficios del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión de pasivos inexistentes, al 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017.
La Entidad precisó que, entre 2015 y en lo corrido del 2017, más de quince mil colombianos han declarado activos omitidos o pasivos inexistentes por un total de $20.87 billones, y un impuesto de normalización de $2.61 billones a favor del Estado.
Al advertir que, de acuerdo con la Ley, a partir de 2018, quienes no cumplan con esta declaración se podrían ver expuestos a acciones administrativas y penales, la DIAN recordó a los contribuyentes que optar por la Normalización Tributaria trae varios beneficios, tales como la no realización de comparación patrimonial en el impuesto sobre la renta y complementarios; no implica pagos del impuesto de riqueza de períodos gravables anteriores al del año en que se normaliza.
En 2016, según las declaraciones de activos en el exterior, 25.620 reportaron a la DIAN que tenían en el exterior cerca de $182 billones, de ellos 6.186 son personas jurídicas y 19.434 personas naturales.
Finalmente, aseguró que el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia, siempre y cuando los declaren, por lo que es, según el funcionario, el momento para declarar aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos, tales como: bienes inmuebles, inversiones, maquinaria, equipo, vehículos, derechos, dinero en efectivo, saldos en cuentas corrientes o de ahorro, CDT, acciones etc., así como los pasivos inexistentes que fueron incluidos en la declaración de renta, con el único fin de disminuir su patrimonio y la carga tributaria a cargo del contribuyente.
La Junta Nacional de Contadores informó que debido a problemas técnicos, desde este lunes 9 de octubre no se están emitiendo los certificados de vigencia de registro y antecedentes disciplinarios para Contadores Públicos y Sociedades prestadoras de servicios contables.
La Entidad se encuentra trabajando para solucionar la falla técnica en su plataforma tecnológica en el menor tiempo posible. Además, ofreció disculpas por los inconvenientes que esta situación pueda ocasionar.
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Ilegal notificación por edicto del acto que resuelve los recursos por dirección errada
Richard santaDe acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es irregular la notificación por edicto del acto que resuelve los recursos, efectuada con ocasión de la devolución, por la causal “dirección errada/dirección no existe”, cuando se desvirtúa ese hecho.
Síntesis del caso: La Dirección de Impuestos del Distrito notificó por edicto acto administrativo que resolvía recursos a contribuyente que había registrado dirección correcta para notificaciones personales.
Problema jurídico: ¿Es procedente notificar por edicto el acto que resuelve los recursos, en subsidio de la notificación personal, cuando la citación para el efecto enviada por correo es devuelta por la causal “dirección inexistente” y se desvirtúa ese hecho?
Tesis: “Aunque la Sala ha sostenido que en los eventos en que la oficina postal devuelva la citación, «los motivos de la devolución resultan indiferentes para efecto del mecanismo subsidiario de notificación por edicto de los actos que resuelven recursos», en esta oportunidad precisa que deben analizarse las particularidades de cada caso concreto, teniendo en cuenta que la notificación constituye la materialización del principio de publicidad que rige las actuaciones de la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 3º del Código Contencioso Administrativo, aplicable para la fecha de los hechos objeto de análisis (…) Se observa que la demandada envió la citación a la dirección procesal que fue informada por el apoderado de la demandante y, por tanto, era procedente que, en principio, realizara la notificación por edicto. Sin embargo, (…) la Sala advierte que la causal “NO EXISTE” por la cual fue devuelta la citación enviada a la demandante para que se notificara de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, quedó desvirtuada con el certificado de tradición del inmueble y con la notificación que posteriormente realizó la Administración a la misma dirección, denotando que sí existía. Así pues, a juicio de la Sala, dicha inconsistencia no puede ser trasladada al contribuyente. Ahora bien, aunque la notificación del acto acusado fue irregular al notificarla por edicto cuando la dirección procesal sí existía, no es procedente anularla por esa sola circunstancia porque, como lo ha indicado la Sala, la falta de notificación o la notificación irregular de los actos administrativos, no es causal de nulidad de los mismos, sino un requisito de eficacia y oponibilidad, máxime cuando la demandante pudo acudir ante esta jurisdicción a discutir el acto. Sin embargo, como lo ha alegado la demandante, tuvo conocimiento del acto administrativo por conducta concluyente cuando ya había transcurrido el término de un año con el que contaba la Administración para su notificación oportuna, de conformidad con lo previsto en el artículo 732 ET”.
Sentencia de 9 de marzo de 2017, exp. 25000-2327-000-2011-00201-01 (19460), C.P.Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
MinTrabajo evalúa avances de políticas del sector de trabajadoras domésticas
Richard santaPresidida por la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección (e), Liliana Ojeda Tirado; y el viceministro de Empleo y Pensiones, Fredys Socarrás Reales, se adelantó una reunión con las líderes de los diferentes sindicatos de las trabajadoras domésticas del país, las cuales expusieron una ‘Agenda Sindical del Sector Doméstico’, iniciativa que será incorporada a los diferentes temas de análisis de la Mesa de seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadores domésticos.
Es de recordar que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 que ordena el pago de la prima de servicios para estos trabajadores, tema sobre el cual ayer ante la comisión séptima de la Cámara de Representantes, el viceministro Socarrás expuso los avances y retos del Gobierno en materia de formalización para este renglón.
Entre los temas de la ‘Agenda Sindical del Sector Doméstico’, las voceras de los sindicatos destacaron la erradicación de la discriminación racial y de género, la promoción de procesos de capacitación para las organizaciones sindicales de este rubro, jornada máxima para las trabajadoras domésticas internas, regulación del trabajo doméstico interno y la adecuación de las normas sobre acoso laboral, entre otros.
“Todas las inquietudes propuestas van a ser tenidas en cuenta. Además del cumplimiento de la normatividad para el pago de la prima de servicios que se debe cumplir en junio y diciembre, buscamos que se le respeten todos los derechos laborales a esta población y el mejoramiento de las condiciones en su sitio de trabajo”, afirmó Ojeda Tirado.
En igual sentido, la presidenta de la Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del Servicio Doméstico en Colombia, UTRASD, María Roa, indicó que “en este encuentro hicimos énfasis en la problemática que atravesamos como víctimas de discriminación racial y de género; llamamos la atención no solo del Gobierno sino de todos los colombianos, de los empleadores en general, para que se nos respeten nuestros derechos, para erradicar la explotación y el acoso laboral que tanto nos afecta”.
Por su parte el viceministro Socarrás Reales expuso que “esta reunión fue el preámbulo de otra que adelantaremos el próximo 18 de octubre en la que también participará por parte del empresariado la Andi, para la cual se acordaron compromisos claros en aspectos como el de comunicaciones y divulgación por el respeto de sus derechos. Establecimos una ruta de trabajo y en síntesis lo que buscamos es que el trabajo doméstico se inscriba dentro de los parámetros del trabajo decente, una de las políticas prioritarias del Ministerio del Trabajo”.
En la reunión participaron además otras agremiaciones sindicales y entidades, tales como Intersindical, Sintraimagra, Escuela Nacional Sindical, Fundación Bien Humano, Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, Red Nacional de Formalización Laboral de MinTrabajo y otros directivos de la cartera laboral.
MinComercio presentó campaña para simplificar trámites a empresas
Richard santaEmpresarios de los diferentes sectores de la producción podrán participar en la eliminación, simplificación o automatización de trámites gracias a la campaña “Menos Trámites, Más Simples”, que puso en marcha el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Durante un mes a partir del 5 de octubre, y a través de la página web de la cartera, www.mincit.gov.co, los interesados podrán responder a preguntas como: ¿Cuáles son los trámites más complejos que tiene que hacer su empresa y ante qué entidad?, ¿Qué procedimientos pueden sistematizarse y actualmente se hacen en papel? y ¿cuáles, en su opinión se pueden eliminar?
Esto, con el objetivo de conocer la opinión de los empresarios y entrar a evaluar cuáles trámites, barreras o regulaciones pueden suprimirse o cuáles son susceptibles de mejorar para lograr eficiencia en los procesos, y así facilitarles la vida a los empresarios.
Esta iniciativa aplica para todos los trámites, barreras o regulaciones a los que acude el empresariado colombiano: creación de empresa, licencias, permisos, certificaciones, trámites ante cámaras de comercio, diligencias de importaciones, exportaciones, impuestos, registros empresariales, entre otros.
Después de 4 semanas en las que se recogerán las opiniones de los participantes, se establecerá un Comité de Seguimiento, que será el encargado de revisar las respuestas y comentarios obtenidos para priorizar los trámites que se propone intervenir, y de ir informando a los empresarios cómo va el proceso.
Paralelo a ese proceso, se hará un trabajo conjunto con los gremios y sus afiliados, para conocer las opiniones sobre los trámites más complejos que ya han identificado de forma previa a esta iniciativa. Esta información también será tenida en cuenta para intervenir los trámites.
Posterior a eso, se procederá a realizar mesas técnicas con las entidades responsables de los trámites que surjan, para iniciar el proceso de revisión tendiente a su eliminación, simplificación o virtualización. Estas mesas técnicas tendrán metas concretas y deberán avanzar de acuerdo al cronograma propuesto. Todo esto se irá comunicando a los empresarios a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ventas facturadas electrónicamente superan el billón de pesos: DIAN
Richard santaDe acuerdo con los registros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, desde el 1 de marzo de 2017 se han facturado $1.05 billones por las ventas facturadas de manera electrónica.
Este valor estuvo representado en 279.536 facturas electrónicas, notas débito y crédito, recibidas a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, reportadas por los 54 facturadores electrónicos habilitados, a hoy, por la autoridad tributaria; estos documentos fueron expedidos a 56.013 adquirentes (compradores o proveedores).
Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, estos resultados son apenas los primeros pasos en el camino emprendido por la Entidad para buscar que el 100% de los comerciantes y obligados a facturar lo hagan de forma electrónica.
“El programa de facturación electrónica es uno de los principales intereses para el Gobierno Nacional. Desde la Entidad estamos trabajando para que la transición hacia este modelo sea lo sencillo más posible. Y quienes estén interesados en hacerlo, deben hacerlo lo antes posible para que lo hagan sin premuras de tiempo”, señaló Rojas Arroyo.
En este mismo sentido, el director de la DIAN resaltó que facturar electrónicamente representa importantes ahorros para los empresarios en la gestión de éste tipo de documentos, especialmente en el envío y recepción, interacción con procesos de negocio, trazabilidad de operaciones, consumo de papel, gestión de archivos, entre otros.
Finalmente, la DIAN invitó a los empresarios para que comiencen a facturar electrónicamente ya sea a través de soluciones que dispongan de forma directa o por medio de los servicios prestados por los proveedores tecnológicos autorizados por la Entidad para esta actividad.
De acuerdo con lo establecido por la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), todos los hoy obligados a facturar deberán hacerlo electrónicamente, a partir del 01 de enero de 2019.