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LIBRO 

 

ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPIO DE MEDELLÍN 

(Acuerdo 066 del 20 de noviembre de 2017; Decreto 0350 del 13 de junio de 2018)

 

PRESENTACIÓN

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El presente Estatuto Tributario del Municipio de Medellín, contiene el acuerdo 066, publicado en la Gaceta Oficial N° 4486 del 14 de diciembre de 2017, y el Decreto 0350, publicado en la Gaceta Oficial N° 4527 del 14 de junio de 2018, dichos actos administrativos contienen las normas sustantivas y el procedimiento tributario aplicables a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín. 

 

Con la expedicción del Acuerdo 066 de 2017 y el Decreto 350 de 2018, el Municipio de Medellín, actualiza su normativa local con los cambios legales en materia tributaria, sancionatoria y de procedimiento, especialmente con las modificaciones que introdujo la ley 1819 de 2016. Es de anotar que dichas normas en conjunto, constituyen un cuerpo normatio que además de extenso y completo, es una herramienta para los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias ante el Municipio y de parte de este un instrumento de gestión fiscal idóneo  para la determinación de sus tributos, y al mismo tiempo un referente normativo para otros municipios. 

 

El CETRIT e ICEF ponen a su servicio el presente Estatuto Tributario del Municipio de Medellín, concordado y comentado, el cual además de las normas sustantivas, y de procedimiento vigentes en el Municipio, contiene referencias institucionales, legales, jurisprudenciales que son importantes a la hora de interpretar y aplicar dichas normas, al mismo tiempo incluye comentarios del Autor en aquellos casos en donde se presentan controversias o existen aspectos que pueden resultar de interés para el contribuyente bien sea en Medellín o en otro municipio. 

 

 

VALOR DEL LIBRO: $ 40.000 más gastos de envío

 

 

ÍNDICE

PARTE SUSTANTIVA

A. Marco constitucional 

B. Marco legal

    a) Normas propias de impuestos territoriales

        Ley 97 de 1913

        Ley 84 de 1915

        Ley 14 de 1983

    b) Normas de impuestos territoriales incluidas en reformas tributarias de impuestos nacionales

        Ley 49 de 1990

        Ley 140 de 1994

        Ley 383 de 1997

        Ley 788 de 2002

        Ley 1430 de 2010

        Ley 1450 de 2011

        Ley 1559 de 2012

        Ley 1607 de 2012

        Ley 1819 de 2016

    c) Normas reglamentarias 

        Decreto 3070 de 1983

        Decreto 3496 de 1983

C) Estatuto Tributario del Municipio de Medellín

    Antecedentes del Acuerdo 066 de 2017

    Acuerdo 066 de 2017 comentado y concordado

PARTE PROCEDIMENTAL 

A. Marco Constitucional 

B. Marco Legal

C. Decreto 350 de 2018

 

 

AUTOR:

 

Norbey de Jesús Vargas Ricardo

Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Tributaria U de A, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho UPB, docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad  Eafit y Universidad de Antioquia, ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

- Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. ISA por espacio de 15 años, en donde se participó en proyectos como: - Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia.

- Miembro fundador de Estrategia Fiscal S.A.S., el Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S.

- Autor del Estatuto Tributario de Medellín, año 2012 y 2018, concordado y comentado. 

 

 

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

Teléfonos: (4) 444 29 26

Celulares: 3206751610 – 3006519641

Página Web: www.icef.com.co 

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak63790').innerHTML += ''+addy_text63790+'<\/a>'; //--> Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

La Coordinación del Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el certificado de origen identificado con el código 293, el cual ampara productos colombianos de exportación con destino a Costa Rica, ha sido implementado en el aplicativo informático de la entidad, por lo tanto, la recepción de las solicitudes de aprobación de esta prueba de origen se efectúa a través del sistema informático desde el primero de enero de 2019.

 

Adicionalmente mediante Decisión No. 12 del 20 de junio de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y (g) del Artículo 20.1 la Comisión del Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, decide aclarar que cuando el funcionario de la autoridad competente acreditado para emitir Certificados de Origen no tenga un número de fax habilitado, podrá indicar en el campo 12, en el espacio correspondiente, por ejemplo: No aplica: N/A o NA y precisar que no es necesario imprimir las instrucciones para completar un certificado de origen al reverso de dicho Certificado.

 

Finalmente, las declaraciones juramentadas de origen bajo el marco del acuerdo con Costa Rica (formato 293) se deberán hacer únicamente con el esquema 42.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En noviembre la inflación anual y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 3,27% y 3,26%, respectivamente.
  • Las expectativas de inflación registraron leves cambios y se mantienen por encima del 3%. A horizontes mayores o iguales a un año las de los analistas se encuentran alrededor de 3,4% y las derivadas de los papeles de deuda pública cerca del 3,8%.
  • La Reserva Federal incrementó su tasa de interés de referencia y, para 2019, se esperan menos aumentos que en el trimestre pasado. La caída en los precios del petróleo y la menor perspectiva de crecimiento mundial se han reflejado en presiones alcistas sobre las primas de riesgo y la tasa de cambio del país.
  • En el tercer trimestre la dinámica de la demanda interna resultó mejor que lo esperado, principalmente por la inversión en construcción. Los indicadores de actividad económica para el cuarto trimestre sugieren que la expansión del producto sería levemente superior que la registrada en el tercero. Con esto, el equipo técnico mantuvo la proyección de crecimiento económico para todo 2018 en 2,6%, y estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva del país.
  • Para todo 2018 se proyecta un déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB algo superior al registrado en 2017.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación.
  • La inflación observada, su convergencia esperada a la meta del 3% y los riesgos asociados a la misma.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
  • En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional.

 

Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, tal como lo establece la resolución 00062 de 2018, la fecha máxima para que los Grandes Contribuyentes empiecen a facturar electrónicamente, fue el 1° de enero de 2019.

 

La Entidad precisó también que, como lo dispuso la Ley de Financiamiento, la DIAN establecerá en los primeros meses del año, el calendario y los sujetos obligados que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la misma para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.

 

Igualmente, se contempló que, desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes, estando obligados a expedir factura electrónica, incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando expidan factura y, o documentos equivalentes sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y demuestren que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.

 

En la misma ley se determinó que, la DIAN establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a ser proveedores tecnológicos, y fijó sus obligaciones e infracciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 4 de enero de 2019, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 619 del 21 de diciembre de 2018, por medio de la cual se invita a las entidades públicas de cualquier orden, a presentar manifestación de interés para adquirir bienes muebles dados de baja, que entregara la U.A.E. Contaduría General de la Nación, mediante la modalidad de enajenación de bienes muebles a título gratuito.

 

Para conocer la Resolución 619 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó el Instructivo 001 del 18 de diciembre de 2018, por medio del cual da instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2018-2019, el reporte de información a la entidad y otros asuntos del proceso contable.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Los gobiernos de Colombia y Japón firmaron un convenio cuyo propósito es eliminar la doble tributación que tienen que asumir los inversionistas colombianos y japoneses, al invertir en alguno de los dos países, permitiendo además promover el flujo de inversión extranjera directa de Japón en Colombia, y el comercio bilateral.

 

Es el primer acuerdo tributario entre los dos países, producto de su cada vez más estrecha relación económica, buscando incentivar la inversión de empresas japonesas en Colombia, de manera que no sea necesario realizar el pago de los mismos impuestos vigentes en los dos países.

 

Otro objetivo de este convenio es establecer procedimientos para que las autoridades tributarias de los dos países puedan consultarse y acordar cómo resolver situaciones que puedan implicar una tributación no conforme con las disposiciones del convenio, puedan intercambiar información tributaria para prevenir la evasión fiscal y prestarse asistencia mutua para recaudar impuestos.

 

Este tratado beneficiará además a ambos estados y a sus ciudadanos, al establecer, entre otras, tarifas impositivas aplicables a los dividendos, del 0% cuando los beneficiarios de los mismos sean fondos de pensiones, del 5% cuando sean sociedades que poseen al menos el 20% del poder de voto de la sociedad que reparte los dividendos, y del 10% en todos los demás casos, salvo que las utilidades distribuidas no hayan sido gravadas a nivel de la sociedad, caso en el cual la tarifa será del 15%.

 

Respecto a intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea, entre otros, alguno de los dos estados, una entidad estatal, institución financiera, bancos, fondos de pensiones; y 10% en los demás casos.

 

En relación con las ganancias de capital, se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de la inversión represente el 10% o más del capital de la sociedad; y que el impuesto exigido en estos casos no excederá el 10% del monto de las ganancias. Sin embargo, las ganancias derivadas de reorganizaciones empresariales de una compañía u obtenidas por fondos de pensiones reconocidos, no estarán gravadas.

 

En este punto, también se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de estas acciones se derive al menos en un 50% directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en este país.

 

La doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, tener reglas claras en la materia es un factor clave para los inversionistas a la hora de tomar la decisión de reinvertir y mantenerse en un mercado particular.

 

Esta carga fiscal ha llevado Colombia a buscar alivio a la situación a través de acuerdos bilaterales, como el firmado, que contribuyen a incrementar el flujo de inversión extranjera hacia el país y de colombianos en el exterior, lo cual es fundamental para la inserción del país en los mercados internacionales.

Luego de finalizar la quinta sesión para la concertación del salario mínimo de la Comisión de Políticas Salariales y laborales (CPCPSL), gremios económicos, organizaciones sindicales y Gobierno Nacional, concertaron el aumento del salario mínimo en un 6%, quedando en $828.116. A su vez, el auxilio del transporte aumenta un 10%, que equivale a $97.032, para un valor total de $925.148.

 

El anuncio lo hizo el presidente Iván Duque Márquez, quien lideró en el encuentro tripartito. “Hemos llegado a un importante acuerdo sobre el salario mínimo y el auxilio de transporte, que han sido los más significativos en los últimos años. Esto muestra que nos podemos poner de acuerdo en lo que le conviene al país, en lo que Colombia necesita que es reactivar la economía y al mismo tiempo ir mejorando las condiciones de todos los trabajadores y generando más empleos formales”, mencionó el Presidente Duque.

 

Por su parte, la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos señaló que éste ha sido el mayor aumento real del salario en los últimos 25 años. “Quiero resaltar el apoyo y la importante participación del Presidente para esta concertación. Queríamos hacer un aumento que fuera significativo en términos reales y hoy se logró con la aprobación de la mayoría de los que estamos en la mesa y en una fecha a la que muchas veces se llega sin acuerdo”, puntualizó la titular de la cartera laboral.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 25 de enero de 2019 el Proyecto de Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con patrimonio técnico de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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