Noticias (3215)
Libro Estatuto Tributario Municipio de Medellín
Escrito por Fernando SalazarLIBRO
ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPIO DE MEDELLÍN
(Acuerdo 066 del 20 de noviembre de 2017; Decreto 0350 del 13 de junio de 2018)
PRESENTACIÓN
El presente Estatuto Tributario del Municipio de Medellín, contiene el acuerdo 066, publicado en la Gaceta Oficial N° 4486 del 14 de diciembre de 2017, y el Decreto 0350, publicado en la Gaceta Oficial N° 4527 del 14 de junio de 2018, dichos actos administrativos contienen las normas sustantivas y el procedimiento tributario aplicables a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín.
Con la expedicción del Acuerdo 066 de 2017 y el Decreto 350 de 2018, el Municipio de Medellín, actualiza su normativa local con los cambios legales en materia tributaria, sancionatoria y de procedimiento, especialmente con las modificaciones que introdujo la ley 1819 de 2016. Es de anotar que dichas normas en conjunto, constituyen un cuerpo normatio que además de extenso y completo, es una herramienta para los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias ante el Municipio y de parte de este un instrumento de gestión fiscal idóneo para la determinación de sus tributos, y al mismo tiempo un referente normativo para otros municipios.
El CETRIT e ICEF ponen a su servicio el presente Estatuto Tributario del Municipio de Medellín, concordado y comentado, el cual además de las normas sustantivas, y de procedimiento vigentes en el Municipio, contiene referencias institucionales, legales, jurisprudenciales que son importantes a la hora de interpretar y aplicar dichas normas, al mismo tiempo incluye comentarios del Autor en aquellos casos en donde se presentan controversias o existen aspectos que pueden resultar de interés para el contribuyente bien sea en Medellín o en otro municipio.
|
VALOR DEL LIBRO: $ 40.000 más gastos de envío
ÍNDICE
PARTE SUSTANTIVA
A. Marco constitucional
B. Marco legal
a) Normas propias de impuestos territoriales
Ley 97 de 1913
Ley 84 de 1915
Ley 14 de 1983
b) Normas de impuestos territoriales incluidas en reformas tributarias de impuestos nacionales
Ley 49 de 1990
Ley 140 de 1994
Ley 383 de 1997
Ley 788 de 2002
Ley 1430 de 2010
Ley 1450 de 2011
Ley 1559 de 2012
Ley 1607 de 2012
Ley 1819 de 2016
c) Normas reglamentarias
Decreto 3070 de 1983
Decreto 3496 de 1983
C) Estatuto Tributario del Municipio de Medellín
Antecedentes del Acuerdo 066 de 2017
Acuerdo 066 de 2017 comentado y concordado
PARTE PROCEDIMENTAL
A. Marco Constitucional
B. Marco Legal
C. Decreto 350 de 2018
AUTOR:
Norbey de Jesús Vargas Ricardo
Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Tributaria U de A, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho UPB, docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.
- Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. ISA por espacio de 15 años, en donde se participó en proyectos como: - Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia.
- Miembro fundador de Estrategia Fiscal S.A.S., el Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S.
- Autor del Estatuto Tributario de Medellín, año 2012 y 2018, concordado y comentado.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
Teléfonos: (4) 444 29 26
Celulares: 3206751610 – 3006519641
Página Web: www.icef.com.co
Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak63790').innerHTML += ''+addy_text63790+'<\/a>'; //--> - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
DIAN implementa en su aplicativo certificado de origen a productos con destino a Costa Rica
Richard santaLa Coordinación del Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el certificado de origen identificado con el código 293, el cual ampara productos colombianos de exportación con destino a Costa Rica, ha sido implementado en el aplicativo informático de la entidad, por lo tanto, la recepción de las solicitudes de aprobación de esta prueba de origen se efectúa a través del sistema informático desde el primero de enero de 2019.
Adicionalmente mediante Decisión No. 12 del 20 de junio de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y (g) del Artículo 20.1 la Comisión del Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, decide aclarar que cuando el funcionario de la autoridad competente acreditado para emitir Certificados de Origen no tenga un número de fax habilitado, podrá indicar en el campo 12, en el espacio correspondiente, por ejemplo: No aplica: N/A o NA y precisar que no es necesario imprimir las instrucciones para completar un certificado de origen al reverso de dicho Certificado.
Finalmente, las declaraciones juramentadas de origen bajo el marco del acuerdo con Costa Rica (formato 293) se deberán hacer únicamente con el esquema 42.
Banco de la República mantiene la tasa de interés de intervención en 4,25%
Richard santaEn su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En noviembre la inflación anual y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 3,27% y 3,26%, respectivamente.
- Las expectativas de inflación registraron leves cambios y se mantienen por encima del 3%. A horizontes mayores o iguales a un año las de los analistas se encuentran alrededor de 3,4% y las derivadas de los papeles de deuda pública cerca del 3,8%.
- La Reserva Federal incrementó su tasa de interés de referencia y, para 2019, se esperan menos aumentos que en el trimestre pasado. La caída en los precios del petróleo y la menor perspectiva de crecimiento mundial se han reflejado en presiones alcistas sobre las primas de riesgo y la tasa de cambio del país.
- En el tercer trimestre la dinámica de la demanda interna resultó mejor que lo esperado, principalmente por la inversión en construcción. Los indicadores de actividad económica para el cuarto trimestre sugieren que la expansión del producto sería levemente superior que la registrada en el tercero. Con esto, el equipo técnico mantuvo la proyección de crecimiento económico para todo 2018 en 2,6%, y estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva del país.
- Para todo 2018 se proyecta un déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB algo superior al registrado en 2017.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
- La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación.
- La inflación observada, su convergencia esperada a la meta del 3% y los riesgos asociados a la misma.
- Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
- En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.
La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional.
Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.
La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.
Desde 1° de enero, grandes contribuyentes y voluntarios facturan electrónicamente
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, tal como lo establece la resolución 00062 de 2018, la fecha máxima para que los Grandes Contribuyentes empiecen a facturar electrónicamente, fue el 1° de enero de 2019.
La Entidad precisó también que, como lo dispuso la Ley de Financiamiento, la DIAN establecerá en los primeros meses del año, el calendario y los sujetos obligados que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la misma para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.
Igualmente, se contempló que, desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes, estando obligados a expedir factura electrónica, incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando expidan factura y, o documentos equivalentes sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y demuestren que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.
En la misma ley se determinó que, la DIAN establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a ser proveedores tecnológicos, y fijó sus obligaciones e infracciones.
PR, prescriben y habilitan formularios para obligaciones tributarias en 2019
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 4 de enero de 2019, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Resolución 619, interés de adquirir bienes muebles dados de baja por la Contaduría
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 619 del 21 de diciembre de 2018, por medio de la cual se invita a las entidades públicas de cualquier orden, a presentar manifestación de interés para adquirir bienes muebles dados de baja, que entregara la U.A.E. Contaduría General de la Nación, mediante la modalidad de enajenación de bienes muebles a título gratuito.
Para conocer la Resolución 619 completa, haga clic aquí.
Instructivo 001, relacionado con el cambio del periodo contable 2018-2019
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó el Instructivo 001 del 18 de diciembre de 2018, por medio del cual da instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2018-2019, el reporte de información a la entidad y otros asuntos del proceso contable.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
Colombia y Japón firman convenio para evitar la doble tributación
Richard santaLos gobiernos de Colombia y Japón firmaron un convenio cuyo propósito es eliminar la doble tributación que tienen que asumir los inversionistas colombianos y japoneses, al invertir en alguno de los dos países, permitiendo además promover el flujo de inversión extranjera directa de Japón en Colombia, y el comercio bilateral.
Es el primer acuerdo tributario entre los dos países, producto de su cada vez más estrecha relación económica, buscando incentivar la inversión de empresas japonesas en Colombia, de manera que no sea necesario realizar el pago de los mismos impuestos vigentes en los dos países.
Otro objetivo de este convenio es establecer procedimientos para que las autoridades tributarias de los dos países puedan consultarse y acordar cómo resolver situaciones que puedan implicar una tributación no conforme con las disposiciones del convenio, puedan intercambiar información tributaria para prevenir la evasión fiscal y prestarse asistencia mutua para recaudar impuestos.
Este tratado beneficiará además a ambos estados y a sus ciudadanos, al establecer, entre otras, tarifas impositivas aplicables a los dividendos, del 0% cuando los beneficiarios de los mismos sean fondos de pensiones, del 5% cuando sean sociedades que poseen al menos el 20% del poder de voto de la sociedad que reparte los dividendos, y del 10% en todos los demás casos, salvo que las utilidades distribuidas no hayan sido gravadas a nivel de la sociedad, caso en el cual la tarifa será del 15%.
Respecto a intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea, entre otros, alguno de los dos estados, una entidad estatal, institución financiera, bancos, fondos de pensiones; y 10% en los demás casos.
En relación con las ganancias de capital, se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de la inversión represente el 10% o más del capital de la sociedad; y que el impuesto exigido en estos casos no excederá el 10% del monto de las ganancias. Sin embargo, las ganancias derivadas de reorganizaciones empresariales de una compañía u obtenidas por fondos de pensiones reconocidos, no estarán gravadas.
En este punto, también se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de estas acciones se derive al menos en un 50% directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en este país.
La doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, tener reglas claras en la materia es un factor clave para los inversionistas a la hora de tomar la decisión de reinvertir y mantenerse en un mercado particular.
Esta carga fiscal ha llevado Colombia a buscar alivio a la situación a través de acuerdos bilaterales, como el firmado, que contribuyen a incrementar el flujo de inversión extranjera hacia el país y de colombianos en el exterior, lo cual es fundamental para la inserción del país en los mercados internacionales.
Aumento del salario mínimo para 2019 se concertó en 6%
Richard santaLuego de finalizar la quinta sesión para la concertación del salario mínimo de la Comisión de Políticas Salariales y laborales (CPCPSL), gremios económicos, organizaciones sindicales y Gobierno Nacional, concertaron el aumento del salario mínimo en un 6%, quedando en $828.116. A su vez, el auxilio del transporte aumenta un 10%, que equivale a $97.032, para un valor total de $925.148.
El anuncio lo hizo el presidente Iván Duque Márquez, quien lideró en el encuentro tripartito. “Hemos llegado a un importante acuerdo sobre el salario mínimo y el auxilio de transporte, que han sido los más significativos en los últimos años. Esto muestra que nos podemos poner de acuerdo en lo que le conviene al país, en lo que Colombia necesita que es reactivar la economía y al mismo tiempo ir mejorando las condiciones de todos los trabajadores y generando más empleos formales”, mencionó el Presidente Duque.
Por su parte, la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos señaló que éste ha sido el mayor aumento real del salario en los últimos 25 años. “Quiero resaltar el apoyo y la importante participación del Presidente para esta concertación. Queríamos hacer un aumento que fuera significativo en términos reales y hoy se logró con la aprobación de la mayoría de los que estamos en la mesa y en una fecha a la que muchas veces se llega sin acuerdo”, puntualizó la titular de la cartera laboral.
PD. Relacionado con el patrimonio técnico de las entidades aseguradoras
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 25 de enero de 2019 el Proyecto de Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con patrimonio técnico de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones".
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Más...
Primeros resultados del plan de choque que busca avanzar en los procesos de insolvencia
Richard santaEl superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara, reveló los primeros resultados del plan de choque puesto en marcha en días pasados con el fin de avanzar en los 2.473 procesos de reorganización y liquidación empresarial que actualmente adelanta la entidad.
"Con la implementación de modelos internos y fichas de trabajo avanzamos de forma más expedita en los trámites que realizan las empresas que buscan normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa y de activos y pasivos", recalcó el superintendente de Sociedades.
Sólo en las dos recientes semanas, 27 sociedades, de todo el país, se han acogido al proceso de reorganización bajo el concurso de la Superintendencia de Sociedades, explicó Liévano Vegalara, tras recalcar que cuando estas compañías firmen los acuerdos, se cumplirá con una de las estrategias fijadas por la actual administración: "más empresa más empleo".
Los sociedades admitidas al proceso de reorganización, según los reportes entregados por los representantes legales de las mismas, generan cerca de 2.500 empleos directos y cientos de empleos indirectos en diversas regiones del país.
Entre las empresas admitidas al proceso de reorganización empresarial, contemplado en la Ley 1116 de 2006, se encuentran la reconocida marca de ropa Tennis S.A., la sociedad Gaico Ingenieros Constructores S.A. y Manufacturas de Cemento S.A. (Mancemento).
"Las 27 compañías admitidas al proceso de reorganización, podrán comenzar negociaciones con sus acreedores para buscar un acuerdo que les permita seguir operando", agregó Liévano Vegalara tras resaltar que solo en los casos de Mancemento S.A., Gaico S.A. y Tennis S.A., una buena negociación con los acreedores permitirá salvar más de dos mil empleos directos e indirectos.
"Aquí el compromiso es claro: queremos una Colombia con más empresa y más empleo", concluyó superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
El proyecto de Ley de Financiamiento, con el cual el Gobierno nacional busca financiar parte del Presupuesto General de la Nación para el próximo año, fue aprobado por las Plenarias de Senado y Cámara tras surtir su segundo debate.
La ley mantiene el espíritu inicial de proteger a la población más vulnerable y buscar un sistema tributario más equitativo, al facilitar los emprendimientos, fortalecer la Dian y obtener una mayor contribución de quienes tienen ingresos y patrimonios altos.
La ley aprobada tiene el objetivo de recuperar la inversión en el país y las regiones, al tiempo que permite que la economía crezca por encima del 4%, quitando la carga a los generadores de empleo y llevando la inversión al campo.
Se destaca que, en un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y los Congresistas, se logró obtener un conjunto de medidas que contribuyen a obtener mayores recursos para financiar el gasto social sin ampliar la base del IVA, mantener el actual régimen de IVA aplicable a los contratos de prestación de servicios y las pensiones de los colombianos.
Así mismo, respondiendo a una de las políticas bandera del presidente Iván Duque Márquez, se crearon las condiciones tributarias para que las empresas relacionadas con la economía naranja puedan desarrollarse, beneficiando emprendimientos culturales y tecnológicos que generen valor agregado al crecimiento económico.
Por eso, el presidente Duque afirmó que “esta economía hay que ponerla a crecer por encima del 4%, quitándole la carga a los que generan empleo, motivando la inversión, llevando recursos al campo, y eso es lo que haremos con esta Ley de Financiamiento”.
Y agregó que “aquí no podemos seguir con crecimientos mediocres. Para los que puedan sentirse conformes con crecimientos del 2.5, o del 2.6, o del 2.7, yo les quiero decir que seguir con ese crecimiento, hace que estemos a 50 años de ser un país de ingreso alto. Y esa mediocridad no la merece Colombia”.
De acuerdo con el Presidente Duque “esta ley promueve el emprendimiento, simplificando y facilitando el trabajo de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que deben afrontar actualmente una carga tributaria enorme e inequitativa que no las deja crecer y mejora la sustancial afectación de la asfixia fiscal de los sectores generadores de empleo”.
Se reduce la tarifa de renta del 33% al 30% de manera gradual en los próximos cuatros años. Para aumentar la productividad se permitirá el descuento del IVA de la inversión en bienes de capital a partir del año gravable 2019.
Asimismo, las empresas podrán descontar de renta el 50% del Impuesto de Industria y Comercio a partir del año gravable 2019 y en su totalidad en 2022. Se mantiene la deducción del 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros.
En el marco del proyecto, se crea el Sistema de Tributación SIMPLE, a través del cual se busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas jurídicas o naturales con ingresos brutos anuales inferiores a $2.750 millones. En un único formulario podrán liquidar sus obligaciones tributarias de renta e ICA, reduciendo los costos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y promoviendo la formalización.
Además, las tarifas del sistema SIMPLE para las tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías incluyen ya su responsabilidad de IVA. Por su parte, los restaurantes liquidarán el impuesto al consumo en el mismo formulario.
Se destacan medidas en aras de la equidad como: la tarifa del impuesto del 1% a los patrimonios de más de $5.000 millones; el impuesto a las ventas de inmuebles de más de $918 millones se reemplaza por un impuesto al consumo de todos los inmuebles que excedan ese valor, excepto los predios rurales destinados a producción agropecuaria; y se incrementa la tarifa del impuesto de renta para las personas con ingresos mensuales promedio mayores a $40 millones. Con esto se logra “incrementar la contribución que realizan las personas de más altos ingresos a la financiación del Estado”, aseguró el Ministro.
Adicionalmente, se introducen medidas que fomentan la legalidad a través del fortalecimiento y modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), lo que posibilitará incrementar la lucha contra la evasión y mejorar su eficiencia. Esto permitirá acercarnos cada vez más a una sociedad en la “que todos ponemos”.
Los recursos adicionales que se obtendrán con la Ley de Financiamiento serán dirigidos principalmente a atender el Régimen Subsidiado de Salud, programas sociales como Familias en Acción, Adulto Mayor y el Programa de Alimentación Escolar.
El proceso para aprobar el proyecto de Ley de Financiamiento fue discutido ampliamente con todos los sectores ideológicos de manera democrática, tanto en las reuniones de ponentes y coordinadores, como en los debates en comisiones económicas y presupuestales conjuntas. Todas las propuestas consignadas en el proyecto aprobado buscan recaudar más ingresos para la Nación, sin afectar el bolsillo de las clases bajas y medias del país.
Resolución 062, 1 de enero: plazo a grandes contribuyentes para factura electrónica
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la resolución 00062 del 30 de noviembre de 2018, mediante la cual establece el 1° de enero de 2019 como fecha máxima exigible para que los Grandes Contribuyentes inicien a facturar electrónicamente.
El acto administrativo deja en claro que este plazo adicional de un mes sólo aplicará para quienes, por dificultades técnicas o comerciales justificadas, no lo pudieron hacer en el plazo inicialmente estipulado.
Para conocer la Resolución 062 completa, haga clic aquí.
PD. Normas sobre riesgo de liquidez del sector solidario de ahorro y crédito vigilado por Supersolidaria
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 17 de enero de 2019 el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Título 7 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas sobre la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales”.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.