Decretos

Decretos (429)

El Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico.  

 

Además, incluyó las medidas tomadas por la Presidencia de la República, con la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.

 

Entre las precisiones que hace el decreto para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentran:

Pago Impuesto sobre la Renta y Complementarios y anticipo Sobretasa


Los Grandes Contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Las Personas Jurídicas con las mismas actividades, tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Es importante aclarar que la presentación de la declaración deberá realizarse en los plazos establecidos para los Grandes Contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril y para las Personas Jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.

 

El vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del Impuesto sobre las Ventas es el 30 de junio de 2020, teniendo que presentarse la declaración en las fechas estipuladas en el decreto 2345 de diciembre de 2019, es decir, entre el 12 y el 26 de mayo.  

 

Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así:

Primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril
Segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio


Obras por impuestos

Las Personas Jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del impuesto “Obras por Impuestos" y cumplan con los requisitos establecidos, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Los Grandes Contribuyentes en las mismas condiciones, también podrán presentar la declaración y pagar la segunda cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Declaración de activos en el exterior
De acuerdo con los plazos establecidos en el decreto 2345 de diciembre de 2019, la declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

 

Quienes presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma normalice activos omitidos en el exterior, tendrá hasta el 25 de septiembre de 2020 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

 

Anticipos Régimen Simple de Tributación – RST
También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST.

Enero – Febrero de 2020: Entre el 5 y el 18 de mayo 2020
Marzo – Abril de 2020: Entre el 9 y el 24 de junio 2020
Mayo – Junio de 2020: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Julio – Agosto de 2020: Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020
Septiembre – Octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
Noviembre – Diciembre de 2020: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021


Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT.

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas así:

Primera cuota: Entre el 12 y el 26 de mayo
Segunda cuota: Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre


Declaración y pago normalización tributaria

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020.

Mediante el Decreto 359 del 05 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 55, 126-1, 126-4,206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al sistema general de pensiones.

 

Para conocer el Decreto 359, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 358 del 05 de marzo de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1,616-2,616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre la factura electrónica.

 

Para conocer el Decreto 358, haga clic aquí.

A través del Decreto 285 del 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo moderniza el Plan Vallejo (un instrumento para impulsar el comercio exterior), lo sistematiza y lo hace más accesible a las Mipymes, principalmente del sector de los servicios.

 

La mencionada norma adapta el Plan Vallejo a las circunstancias actuales de mercado y flexibiliza la fijación de la lista de bienes que se benefician del programa.

 

Así, se permite la importación temporal de insumos como maquinaria y equipo industrial, equipos de cómputo y sus accesorios, equipamiento para los sectores de la salud y las telecomunicaciones. También cobija compras externas del sector aeronáutico, al igual que de instrumentos de medición, para luego lograr la exportación de servicios.

 

Al flexibilizar la fijación de una lista de bienes, lo que se busca es que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo defina por resolución, ya no por Decreto, los servicios que podrán usar el programa. Tal como ocurre en bienes, el compromiso de exportación será, como mínimo, un valor equivalente a 1,5 veces el valor de los bienes importados.

 

“Con esta medida, seguimos avanzando en la aplicación de nuestra Política de Comercio Exterior ‘Colombia Exporta’, que busca aumentar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, diversificar la oferta, ampliar el tejido exportador y facilitar el comercio”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

Además, el nuevo Decreto elimina la exigencia de la garantía que solo se exigía a los exportadores de servicios pero no a los de bienes, las licencias de importación, limitante de la actividad económica principal.

 

“Un sector exportador de servicios que se verá especialmente beneficiado es el turismo. Los inversionistas en proyectos hoteleros se quejaban de que la lista de bienes admisibles era muy estrecha, lo cual afectaba los planes de inversión o expansión. El Plan Vallejo de Servicios era rígido y esto limitaba su potencial como dinamizador de exportaciones. Con el Decreto se flexibiliza”, explicó el Ministro.

 

Desde diciembre del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió nuevamente la administración del Plan Vallejo, que antes estaba en manos de la Dian. Desde ese momento y hasta la fecha, el Ministerio ha aprobado 88 nuevos planes y ha modificado 158 programas, la mayor parte del sector agroindustria y manufacturas. Hoy son 540 empresas plan vallejistas. De ese total, 12 corresponden a servicios.

 

Para conocer el Decreto 285 haga clic aquí.

A través del Decreto 199 del 10 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y tarifas arancelarias y se crea una nota complementaria.

 

Para conocer el Decreto 199, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 222 del 14 de febrero de 2020 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 222, haga clic aquí.

Con la firma del Decreto 221 del 14 de febrero, a partir de ahora, los pequeños transportadores ya pueden acceder a la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga.

 

La exención de IVA se enmarca en la estrategia del Gobierno Nacional que busca promover la modernización del sector transporte, apostándole a mejorar la competitividad del sector por medio de la renovación de vehículos de transporte, mediante un programa de incentivos y condiciones de eficiencia económica y eficacia operativa.

 

Se trata de un incentivo tributario que permite a los pequeños propietarios transportadores del país modernizar los vehículos para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros y carga con una reducción significativa de su costo de inversión y operación al poder adquirirlos sin tener que pagar el valor IVA de 19% al momento de la compra de un nuevo vehículo por reposición.

 

“A este beneficio pueden postularse los propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del 27 de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición (CREIPASAJEROS y/o CREICARGA)”, aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

 

¿Cómo acceder al IVA CREI?
Para acceder al beneficio del IVA CREI, el beneficiario debe estar inscrito en el RUNT. De igual manera, el vehículo debe estar registrado en estado ACTIVO y debe estar libre de todo gravamen y contar con las mismas características del que se va a reponer, además de prestar el servicio en la misma modalidad. El procedimiento se realiza a través del Sistema RUNT y tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquirido individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.

 

El Viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos, enfatizó que “la exención total de IVA para propietarios de entre 1 y 2 vehículos de las modalidades de transporte establecidas en el Decreto que deseen reponer, previa desintegración de sus vehículos, genera una modernización de la flota, disminuyendo la edad promedio del parque automotor. Esto se traduce en una mayor competitividad, mayor seguridad vial y mejor calidad del aire, por la reducción de las emisiones de material particulado y CO2”.

 

Para el Ministerio de Transporte, la meta es llegar a una edad promedio de 15 años del parque automotor en 2022 y lograr  la renovación del 47% de los vehículos con más de 20 años en 2025. En 2019 se desintegraron 2.118 vehículos y la edad promedio del parque automotor de carga operativo pasó de 18 a 17,1 años durante 2019.

 

Para este año fueron asignados recursos para la reposición y renovación del parque automotor de carga del país por $194 mil millones a los que se sumarán los recursos recaudados en el proceso de normalización vehicular y la contribución del 15% del valor comercial de un vehículo por un propietario nuevo al sector. En total el programa de modernización del parque automotor de carga prevé la inversión de 1.1 billones de pesos en los próximos 5 años.

 

“Estamos convencidos que darle posibilidades de financiación a los pequeños transportadores es lograr un doble propósito. Por un lado, los transportadores logran mayor eficiencia en su trabajo para su beneficio, el de sus familias y el del país, y por otro lado, se contribuye en la disminución de material particulado, lo que significa una mejor calidad del aire para todos los colombianos”, puntualizó la Ministra Orozco.

 

Para conocer el Decreto 221, haga clic aquí.

El Presidente de la República, Iván Duque, firmó el decreto 117 de 2020, que beneficiará a aquellos migrantes venezolanos, que en la actualidad se encuentran en el país y están trabajando fuera de las normas laborales vigentes o que no han podido laborar porque su situación migratoria no está definida. Incentivando así, el cumplimiento de las normas de seguridad social y el pago de impuestos.

 

La medida, es un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), un mecanismo excepcional y transitorio que se otorgará únicamente a nacionales venezolanos en condición migratoria irregular, que no tengan ningún tipo de antecedentes judiciales y que cuenten con una oferta de trabajo formal. 

 

El titular de este Permiso Especial de Trabajo podrá permanecer en el país de manera regular, recibiendo un pago formal y haciendo los respectivos aportes establecidos en la ley como lo hacen los demás trabajadores del país.

 

Además, permitirá reducir la presión en los sistemas de salud, educación y asistencia social, los cuales han estado impactados por el alto flujo migratorio, aseguró la titular de la cartera de Trabajo.

Es importante tener en cuenta que el trámite del permiso, solo lo puede iniciar el empleador o contratante a través de la página web: www.mintrabajo.gov.co, así lo señala el decreto.

 

¿Cómo realizar el trámite?
Las personas interesadas deben tener en cuenta, que este trámite, sólo se hace virtualmente, de forma gratuita y sin necesidad de intermediarios (es importante, revisar los detalles completos, ingresando a:

www.mintrabajo.gov.co).

Uno de los puntos relevantes, es que el empleador o contratante deberá iniciar el trámite ante el Ministerio del Trabajo, anexando los documentos requeridos, los cuales serán revisados y validados por la entidad.

 

La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo de la cartera de Trabajo, validará la información suministrada por el empleador y, en caso de ser aprobada, la solicitud se enviará a Migración Colombia, quien continuará con el proceso.

 

Una vez validada la solicitud, el ciudadano venezolano debe agendar una cita en uno de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Migración Colombia acorde con los canales establecidos por esta entidad, allí verificaran que no tenga ningún tipo de antecedente judicial y que no cuente con medida de expulsión o deportación vigente. En caso de que cumpla con las condiciones establecidas, Migración Colombia podrá expedir el Permiso Especial de Trabajo. Si no cumple con las condiciones, se informará que la solicitud fue rechazada y frente a esa decisión no procederá recurso.

 

Es de resaltar que, por parte de Migración Colombia, resulta necesaria la expedición del acto administrativo para la implementación y operativización de este mecanismo.

 

Este permiso, se otorgará por el mismo período de duración del contrato ofertado y no podrá tener una duración inferior a dos meses ni superior a dos años.

 

Se debe tener en cuenta, que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, autorizar la permanencia de extranjeros en el país y el cumplimiento de los requisitos, no garantiza la expedición de este permiso.

Los empleadores colombianos que contraten migrantes venezolanos están obligados a cumplir con las leyes existentes, así como con las directrices de este decreto.

 

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) apoyará al Gobierno Nacional, en la difusión de esta medida para que empleadores, contratantes y ciudadanos venezolanos, conozcan los requisitos exigidos por la ley, para tramitar el permiso.

 

Es importante, visitar los canales de comunicación de la cartera de Trabajo, y de Migración Colombia, donde están disponibles los detalles completos de la documentación requerida para este trámite.

 

Datos
En Colombia hay 1.630.903 nacionales venezolanos, de los cuales, 719.189 se encuentran en condición migratoria regular y 911.714 en situación migratoria irregular, según reporte de Migración Colombia, con corte a 31 de octubre de 2019.

 

En el último trimestre de 2019, cerca de 43 mil nacionales venezolanos se encuentran trabajando de manera formal, es decir, cotizando a seguridad social.

 

En el Servicio Público de Empleo se encuentran registrados más de 112 mil nacionales venezolanos (reporte con corte a 30 de noviembre de 2019).

 

En la Agencia Pública de Empleo del SENA, más de 74 mil nacionales venezolanos se han registrado (reporte con corte a 31 de diciembre de 2019).

A través del Decreto 58 del 20 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda sustituye el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 8 y 9 de la Ley 1966 de 2019, sobre los programas de saneamiento fiscal y financiero de las empresas sociales del Estado.

 

Para conocer el Decreto 58, haga clic aquí.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público.

 

Para conocer el Decreto 2365 completo, haga clic aquí.

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