Jornadas en Actualización Laboral, Seguridad Social y UGPP
Escrito por Fernando Salazar
JORNADAS EN ACTUALIZACION LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y UGPP
PRESENTACIÓN
El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, propone generar un espacio para la actualización y profundización de las normas que regulan las relaciones laborales, la protección social y la UGPP, tanto para empleadores como para independientes.
MÓDULO 1. MODALIDADES DE CONTRATACION DE PERSONAS EN LAS EMPRESAS:
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Alternativas de contratación directa: CONTRATO DE TRABAJO.
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Clases de contratos de trabajo.
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Ventajas y desventajas para la empresa y para el empleado.
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Administración del contrato de trabajo en la empresa.
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El contrato de trabajo en la protección laboral reforzada.
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Experiencias y recomendaciones del teletrabajo.
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La disciplina en la empresa.
Contrato de mano de obra a través de terceros
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Contratos de servicios de profesionales independientes
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Contratos de prestación de servicios de obra material. Talleres, maquilas, Contratistas, contrato a domicilio
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Contratos con empresas de servicios temporales
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Cooperativas de trabajo asociado
Contratos en el exterior o con extranjeros
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Contratos con extranjeros para laborar en Colombia
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Contratos con extranjeros para laborar en el exterior
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Contratos de nacionales para laborar en el exterior
AUDITORIO: Centro de Fe y culturas
Calle 10S #45-178, Medellín, Antioquia
FECHAS: Viernes 28 de agosto de 5:30 p.m. a 9:00 p.m.
Sábado 29 de agosto de 7:30 a.m. a 12:30 a.m.
INVERSIÓN: $ 285.000 más IVA
MÓDULO 2. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Régimen general de pensiones
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Normas que regulan la pensión de vejez, sobreviviente e invalidez.
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Indemnización sustitutiva-Devolución de saldos
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Garantía de pensión mínima.
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Deberes de las entidades administradoras de pensiones en relación con el acto jurídico de afiliación o traslado
Régimen general en salud
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Estabilidad laboral en relación con la maternidad y paternidad.
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Trabajador discapacitado e incapacitado
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Terminación del contrato de trabajo durante la incapacidad
Régimen general en Riesgos profesionales
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Subsidio por incapacidad temporal e indemnización por pérdida permanente parcial
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Normas que regulan la pensión de sobreviviente e invalidez.
AUDITORIO: Centro de Fe y culturas
Calle 10S #45-178, Medellín, Antioquia
FECHAS: Viernes 4 y 11 de septiembre de 5:30 p.m. a 9:00 p.m.
Sábado 5 y 12 de septiembre de 7:30 a.m. a 12:30 a.m.
INVERSIÓN: $ 570.000 más IVA
MÓDULO 3 COMO PREPARARSE FRENTE A LOS REQUERIMIENTOS DE LA UGPP?
Experiencias y recomendaciones frente a los requerimientos de la UGPP.
1. Que es la UGPP y cómo funciona la unidad de gestión pensional y parafiscales.
2.Facultades y procedimientos ante la UGPP.
3. Manejando el requerimiento de la UGPP.
4. Contabilidad y nómina : 2 enamorados cogidos de la mano.
5. Pagos que conforman el IBC ingreso base de cotización
6. 18 aspectos laborales que revisa la UGPP.
7. Recomendaciones laborales .
AUDITORIO: Centro de Fe y culturas
Calle 10S #45-178, Medellín, Antioquia
FECHAS: Viernes 18 de septiembre 5:30 p.m. a 9:00 p.m.
Sábado 19 de septiembre de 7:30 a.m. a 12:30 a.m.
INVERSIÓN: $ 285.000 más IVA
DESCUENTOS: Pongase en contacto para conocer nuestros descuentos
METODOLOGIA
Exposiciones y debates a cargo de los conferencistas y panel con preguntas de los asistentes.
EXPOSITORES:
Dra. ANA MARIA ZAPATA PEREZ
Abogada de la Universidad de Medellín, Especialista en derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad Pontificia Bolivariana. Realizo el curso para Expertos Latinoamericanos en Relaciones Laborales de la Universidad Castilla La Mancha, Universidad Bolonia y el Centro de Formación OIT de Turín. Docente en diferentes Universidades del país como EAFIT, UPB, Antioquia, libre de Pereira, ICESI de Cali, entre otras. Actualmente es Magistrada del Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral.
Dr. SANTIAGO VILLA RESTREPO
Abogado laboralista egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, especializado en Derecho laboral y seguridad social en la misma Universidad. Se desempeña desde hace más de 25 años como asesor de empresas en el área laboral, como negociador de conflictos colectivos de trabajo, como litigante, profesor universitario y conferencista Miembro del comité de abogados laboralistas de la Andi y del comité jurídico de Ascort. Coautor del libro Comentarios al Código Sustantivo del Trabajo y autor de varios escritos en asuntos del trabajo en distintas revistas especializadas.
Dr. FRANCISCO JOSE CUJAR ANDRADE
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana Cali con especialización en Gestión Tributaria de la misma Universidad. Mención de Honor a la Excelencia del Trabajo de Grado, titulado El Deber de Contribuir y los Principios Constitucionales Formales del Derecho Tributario. Orden al Mérito Académico Javeriano por sus estudios de especialización. Realizó Curso de Experto en Fiscalidad Internacional de la Universidad Santiago de Compostela (España). Actualmente se desempeña como asesor jurídico y tributario del Departamento de Impuestos de la firma Restrepo y Londoño S.A., y como profesor del módulo de Medios de Prueba en Materia Tributaria de la Especialización en Gestión Tributaria de la Pontificia Universidad Javeriana Cali.
INSCRIPCIONES
1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o en el teléfono (4) 4442926
2. Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página
3. Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24
4. Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
MAYORES INFORMES:
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF
• Teléfono (4) 4442926
• Celular 3206751610-3006519641
• Página Web: www.icef.com.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Resolución 2936, DIAN aclara horario en sede Medellín por feria de flores
Richard santaA través de la Resolución 2936 del 29 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró la Resolución 2843 de julio de 2015, mediante la cual se modifica el horario laboral y de atención al público de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.
En su artículo primero, aclara que la atención al público en las sedes de La Alpujarra y Antigua Aduanas Poblado Monterrey de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín será de 7:45 am a las 3:15 pm.
Para conocer la Resolución 2936 completa, haga clic aquí.
Circular 65, Superfinanciera resalta obligación de acatar requerimientos
Richard santaEn la Carta Circular 65 del 31 de julio de 2015, la Superintendencia Financiera reiteró la obligación que tienen las entidades vigiladas de acatar órdenes y requerimientos administrativos y judiciales.
El texto completo de la Circular 65 es el siguiente:
Como es de su conocimiento, los artículos 113 y 209 de la Constitución Nacional, establecen el deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado y las ramas del poder público, así como el de coordinar las actuaciones de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, los cuales deben ser concordantes con los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas establecidos en los artículos 6° y 95 de la Ley 498 de 1998.
En virtud de lo anterior, el pasado 2 de julio de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia suscribió un convenio interadministrativo con la Fiscalía General de la Nación, comprometiéndose a aunar esfuerzos para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se adelanten acciones y se generen espacios de cooperación en búsqueda de la eficiencia en las investigaciones, actuaciones administrativas y judiciales que se adelanten.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera pertinente reiterar a las entidades vigiladas, la obligación que tienen de acatar de manera oportuna y de forma clara, completa y precisa las órdenes y requerimientos administrativos y judiciales realizados por las autoridades en ejercicio de sus funciones, en particular aquellos solicitados por la Fiscalía General de la Nación, directamente o por intermedio del cuerpo de Policía Judicial designado para cada investigación, en ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, reguladas por las Leyes 906 de 2004 y 1708 de 2014, respectivamente.
De igual manera, las entidades vigiladas deben tener en cuenta que la información que sea requerida por parte de las autoridades administrativas y judiciales detenta el carácter de reservada, en la medida en que se encuentra subordinada a los fines de la administración de justicia y de las investigaciones por ellas adelantadas, de tal manera que están obligadas a no revelar la información allí contenida, sin la existencia de un mandato legal o sin la debida autorización, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y en el numeral 5 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
En virtud de lo anterior, se les recuerda a las entidades el deber de adoptar permanentemente las medidas y controles necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten y respondan de forma ágil y efectiva los mandatos administrativos y judiciales, debido a que su incumplimiento no sólo entorpece la administración de justicia y las investigaciones respectivas, sino que puede acarrear la imposición de sanciones administrativas y penales.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Cambia el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Medellín
Richard santaCon el fin de simplificar trámites, ahorrar costos y tiempos de desplazamientos, y agilizar el acceso al servicio, a partir de ahora el certificado que emite la Cámara de Comercio de Medellín cambia y se moderniza:
Se incorporan las firmas digital y mecánica del secretario de la Cámara, el estampado cronológico y un código de verificación que le permite a la entidad, empresa o persona que lo recibe, validar su autenticidad a través de internet ingresando a www.certificadoscamara.com
Esta verificación podrá efectuarse por una única vez y en un plazo no mayor a 30 días calendario contados desde que se expide el certificado. Si usted recibe un certificado expedido por la Cámara, se recomienda realizar siempre la verificación, al hacerlo se comprueba su autenticidad y fortalece la seguridad de sus procesos.
El certificado expedido a través de internet podrá imprimirse y tendrá la misma validez jurídica y seguridad del certificado expedido en las taquillas.
El certificado adquirido en las taquillas de la Cámara ahora será impreso en papel blanco porque el código de verificación es suficiente garantía de su seguridad y validez jurídica.
En la Cámara están comprometidos con el medio ambiente, por eso imprimen el certificado en papel ecológico.
A través del servicio ofrecido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia solo pueden generarse certificados electrónicos de los comerciantes y los establecimientos de comercio, entidades sin ánimo de lucro y proponentes matriculados/inscritos en esta Cámara.
Para solicitar certificados de otras cámaras ingrese a www.rues.org.co
Existencia de POT es presupuesto para establecer hecho generador de plusvalía
Richard santaAl resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la existencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es presupuesto para establecer el hecho generador de la participación en plusvalía.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del inciso 2 del artículo 3 del Acuerdo 08 de 2008, por el que el Concejo de Chía dispuso que, para el cobro de la participación en plusvalía en el municipio, se tendría en cuenta, además de la Ley 388 de 1997 y las normas concordantes, el Acuerdo 17 de 2000, que estableció el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Chía.
Concretamente, la Sala analizó si el hecho de que para efectos del hecho generador de la plusvalía el acto acusado remita al POT del municipio, expedido con anterioridad, viola o no el principio de irretroactividad en materia tributaria, así como los derechos adquiridos al amparo de ese POT por los propietarios de los inmuebles afectados con el gravamen.
Extracto: “[...] la norma demandada prevé que el cobro de la participación en plusvalía se efectuará teniendo en cuenta las normas establecidas en Acuerdo 17 de 2000, la Ley 388 de 1997 y normas concordantes, lo cual no puede ser de otra manera. Lo anterior, por cuanto los elementos del tributo, distintos a la tarifa, están consagrados en el Acuerdo 17 de 2000, que, con fundamento en la Ley 388 de 1997, adoptó la participación en la plusvalía en el municipio.
Además, el citado acuerdo contiene el POT, que debe ser tenido en cuenta para efectos del hecho generador del tributo, según el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Así lo precisó la Sala en sentencia de 5 de diciembre de 2011, que en esta oportunidad se reitera, pues sostuvo que conforme con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 “las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas deben ser proferidas de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, lo que supone que éste debe existir antes de que los concejos municipales o distritales emitan normativa sobre el particular”.
Igualmente, “no existe norma legal o constitucional que establezca que los acuerdos deban ser emitidos antes del Plan de Ordenamiento Territorial”. En suma, el solo hecho de que la norma acusada disponga que el cobro de la participación en plusvalía se efectúe teniendo en cuenta normas que son anteriores, y que, en todo caso, resultan aplicables al tributo en mención, en manera alguna puede entenderse como una autorización al Municipio para que cobre el tributo a hechos generadores causados con anterioridad al 15 de agosto de 2008”.
Sentencia de 26 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2012-00507-01 (20349), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad
¿Qué hacer después del ESFA?. Módulo 3: Activos Financieros (incluye Deudores)
Escrito por Fernando Salazar
¿Qué hacer después del ESFA?
TALLERES PRÁCTICOS, APRENDIZAJE POR MÓDULOS
CONTABILIDAD BAJO NIIF
Presentación:
Como es sabido, a partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición, durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA); así mismo, a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.
Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes después del ESFA, y de los impactos que se derivan de que ahora la contabilidad se lleve bajo estándares internacionales.
En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) ha organizado una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos, dirigidos por el C.P. Carlos Arturo Rodríguez Vera, en los cuales se presentarán de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, es decir, en cada tema, desde la praxis, se responderá al interrogante ¿Qué hacer después del ESFA?
Objetivo:
Presentar de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, a través de una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos.
Módulos:
Se llevarán a cabo ocho (8) módulos de cinco (5) horas de duración cada uno. Cada semana se abordará un módulo en particular con el estudio de los temas relacionados a continuación:
Módulo 1: Propiedades, planta y equipo. julio 27
Módulo 2: Inventarios y Activos intangibles. agosto 3
Módulo 3: Activos Financieros (incluye Deudores). agosto 10
Módulo 4: Activos Biológicos. agosto 18
Módulo 5: Beneficios a los empleados y Provisiones. agosto 24
Módulo 6: Ingresos. agosto 31
Módulo 7: Impuesto diferido. septiembre 7
Módulo 8: Presentación de estados financieros. septiembre 14
Expositor:
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas. Conferencista y Docente.
Información General:
Lugar: Auditorio CI San Fernando Plaza
Carrera 43A No. 1-50 El Poblado
Hora: 4:00 p.m. a 9:00 p.m
Inversión: 8 módulos: $960.000 más IVA.
7 módulos: $875.000 más IVA.
6 módulos: $780.000 más IVA.
5 módulos: $675.000 más IVA.
1 a 4 módulos: $147.000 más IVA cada uno.
El valor incluye libreta, lapicero, memorias, estación de café permanente y refrigerio.
Inscripciones
1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o telefónicamente.
2. Realice la transferencia a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página
3. Consigne o transfiera a Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 a nombre de ICEF
4. Consigne o transfiera a Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre de ICEF
Nota: Para el caso 3 y 4 envié copia de la consignación al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Mayores informes:
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF
• Teléfonos (4) 444 29 26 Medellín
• Celulares 320 675 1610 - 300 651 9641
• Página Web www.icef.com.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Concepto 0420, CTCP indica cómo llevar contabilidad en propiedad horizontal
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante el Concepto 0420 del 23 de julio de 2015, dio respuesta a la siguiente pregunta:
“Atentamente queremos consultar una serie de dudas, como copropietarios (sic) de un conjunto de 60 unidades de vivienda, sometido al régimen de propiedad horizontal, sin ánimo de lucro, recién (sic) constituidos y necesitamos organizar contablemente, ingreso por cuotas de administración es de $1.800.000 mensuales:
Es obligatorio que la lleve un contador?
Qué libros físicos se deben llegar y dónde se deben registrar?
Esta contabilidad se debe ceñir a normas internacionales o a cuáles?
A qué categoría pertenecemos?
Esta contabilidad Tan sencilla, se debe llevar en un software?”
Para conocer la respuesta del CTCP a esta consulta, haga clic aquí.
Resolución 078, información a reportar a la DIAN por convenios internacionales
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 078 del 22 de julio de 2015, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 220 del 31 de Octubre de 2014, referente a la información que deben reportar ante la entidad las empresas públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas y proyectos con organismos internacionales.
Para conocer completa la Resolución 078 de la DIAN, haga clic aquí.
¿Qué hacer después del ESFA?. Módulo 2: Inventarios y Activos intangibles..
Escrito por Fernando Salazar
¿Qué hacer después del ESFA?
TALLERES PRÁCTICOS, APRENDIZAJE POR MÓDULOS
CONTABILIDAD BAJO NIIF
Presentación:
Como es sabido, a partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición, durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA); así mismo, a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.
Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes después del ESFA, y de los impactos que se derivan de que ahora la contabilidad se lleve bajo estándares internacionales.
En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) ha organizado una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos, dirigidos por el C.P. Carlos Arturo Rodríguez Vera, en los cuales se presentarán de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, es decir, en cada tema, desde la praxis, se responderá al interrogante ¿Qué hacer después del ESFA?
Objetivo:
Presentar de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, a través de una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos.
Módulos:
Se llevarán a cabo ocho (8) módulos de cinco (5) horas de duración cada uno. Cada semana se abordará un módulo en particular con el estudio de los temas relacionados a continuación:
Módulo 1: Propiedades, planta y equipo. julio 27
Módulo 2: Inventarios y Activos intangibles. agosto 3
Módulo 3: Activos Financieros (incluye Deudores). agosto 10
Módulo 4: Activos Biológicos. agosto 18
Módulo 5: Beneficios a los empleados y Provisiones. agosto 24
Módulo 6: Ingresos. agosto 31
Módulo 7: Impuesto diferido. septiembre 7
Módulo 8: Presentación de estados financieros. septiembre 14
Expositor:
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas. Conferencista y Docente.
Información General:
Lugar: Auditorio CI San Fernando Plaza
Carrera 43A No. 1-50 El Poblado
Hora: 4:00 p.m. a 9:00 p.m
Inversión: 8 módulos: $960.000 más IVA.
7 módulos: $875.000 más IVA.
6 módulos: $780.000 más IVA.
5 módulos: $675.000 más IVA.
1 a 4 módulos: $147.000 más IVA cada uno.
El valor incluye libreta, lapicero, memorias, estación de café permanente y refrigerio.
Inscripciones
1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o telefónicamente.
2. Realice la transferencia a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página
3. Consigne o transfiera a Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 a nombre de ICEF
4. Consigne o transfiera a Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre de ICEF
Nota: Para el caso 3 y 4 envié copia de la consignación al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Mayores informes:
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF
• Teléfonos (4) 444 29 26 Medellín
• Celulares 320 675 1610 - 300 651 9641
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Resolución 080, DIAN habilita formularios y formatos para obligaciones tributarias 2015
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 080 del 28 JUL 2015, por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000263 del 2014 "Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015"
Para conocer la Resolución 080 completa, haga clic aquí.