¿Qué hacer después del ESFA? - Medellín
Escrito por Fernando Salazar
TALLERES PRÁCTICOS
¿Qué hacer después del ESFA?
CONTABILIDAD BAJO NIIF
Presentación:
Como es sabido, a partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición, durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA); así mismo, a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.
Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes después del ESFA, y de los impactos que se derivan de que ahora la contabilidad se lleve bajo estándares internacionales.
En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) ha organizado una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos, dirigidos por el C.P. Carlos Arturo Rodríguez Vera, en los cuales se presentarán de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, es decir, en cada tema, desde la praxis, se responderá al interrogante ¿Qué hacer después del ESFA?
Objetivo:
Presentar de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, a través de una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos.
Módulos:
Se llevarán a cabo ocho (8) módulos de cinco (5) horas de duración cada uno. Cada semana se abordará un módulo en particular con el estudio de los temas relacionados a continuación:
Módulo 1: Propiedades, planta y equipo. octubre 16
Módulo 2: Inventarios y Activos intangibles. octubre 17
Módulo 3: Activos Financieros (incluye Deudores). octubre 23
Módulo 4: Activos Biológicos. octubre 24
Módulo 5: Beneficios a los empleados y Provisiones. octubre 30
Módulo 6: Ingresos. octubre 31
Módulo 7: Impuesto diferido. noviembre 06
Módulo 8: Presentación de estados financieros. noviembre 07
Expositor:
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas. Conferencista y Docente.
Información General:
Fecha: Octubre 16, 17, 30 y 31 noviembre 6 y 7
Lugar: Centro de Fe y Culturas - Calle 10 Sur Nro. 45-178
Fecha: Octubre 23 y Octubre 24
Lugar: Auditorio C.C. San Diego -Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11
Horario: Viernes 4:00 p.m. - 9:00 p.m.
Sábados 7:00 a.m. - 12.m.m.
Inversión: Sección completa de 8 talleres $1.160.000 más IVA
Valor por modulo $ 160.000 más IVA
Descuentos: $1.045.000 más IVA a quienes cancelen hasta el 10 de octubre y facturas con más de tres asistentes
El valor incluye libreta, lapicero, memorias, refrigerio y parqueadero
Inscripciones
1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o en los teléfono (4)4442926 – 3206751610 - 3006519641
2. Realice la consignacioón a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página. https://www.psepagos.com.co/t_icef/pagos.asp
3. También puede consignar en la Cuenta Corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, envié copia de la consignación al fax (4) 4442926 o al correoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak19935').innerHTML += ''+addy_text19935+'<\/a>'; //-->
Mayores informes:
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF
• Teléfonos (4) 444 29 26 Medellín
• Celulares 320 675 1610 - 300 651 9641
• Página Web www.icef.com.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Presentación de Información de Convenios de Cooperación a la DIAN
Richard santaMediante Resolución 00078 de julio de 2015, se modificó parcialmente la Resolución 220 de 2014, precisando el contenido y las características técnicas que debe contener la información a presentar a la DIAN por parte de la entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
Por lo anterior la Entidad hizo las siguientes precisiones:
- De acuerdo con lo establecido en la Resolución 00078 de 2015, la información relacionada con convenios de cooperación y asistencia técnica, debe ser conformada en archivos XML, utilizando formato 1159 ver 8.
- Para generar los archivos XML se debe utilizar el Prevalidador “Convenios de Cooperación técnica 2012 -2016”, dispuesto en la página de la DIAN, ingresando por la opción otros servicios/prevalidadores.
- Para presentar la información se debe utilizar el Servicio de Presentación de Información Por envío de Archivos, servicio que actualmente se encuentra disponible en la página web.
- Se debe reportar la información correspondiente a los meses de junio 2015 y siguientes.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicha Resolución, las correcciones de la información presentada en CSV, deben reportarse en archivos XML.
- Si el obligado a reportar lo cree pertinente, puede presentar la información reportada en esquema CSV de vigencias anteriores 2014 y 2015, en el formato XML como información inicial o Reemplazo según corresponda.
SuperSociedades presenta nuevo reglamento de arbitraje en materia societaria
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades presentó el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la entidad.
Vale recordar que, con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la Superintendencia de Sociedades obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.
Entre las virtudes del nuevo reglamento, acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).
Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.
Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.
Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.
La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.
Información importante de la DIAN sobre servicios virtuales y Windows 10
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes que tengan en sus computadores el sistema operativo Windows 10, que para un adecuado uso de los Sistemas Informáticos Electrónicos (SIES) debe utilizar únicamente el navegador Mozilla.
Decreto 1770, emergencia económica en los departamentos de frontera con Venezuela
Richard santaMediante el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015, el gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en algunas zonas de la frontera con Venezuela, que tendrá una vigencia de 30 días.
Esta emergencia afecta a los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Cesar, Boyacá, Arauca, Vichada y Guainía, más los municipios de Cúcuta, Zulia, Salazar de Las Palmas y Sardinata.
Uno de los objetivos de este Decreto es dar un apoyo económico y social a la población en la frontera que se ha visto afectada por el cierre fronterizo y, seguir atendiendo a las familias colombianas retornadas de Venezuela, garantizándoles condiciones para su bienestar y su trabajo.
Para activar la economía de la región fronteriza, se levantará en los municipios cobijados por la emergencia la prohibición de realizar convenios administrativos, establecida por la Ley de Garantías.
El gobierno anunció que como parte de la declaratoria de emergencia, buscarán medidas para localizar en Colombia plantas industriales que funcionaban en Venezuela, con planes de empleo de emergencia.
Disminuirán los requisitos para crear empresas en la frontera.
Tomarán medidas de beneficios tributarios, de beneficios crediticios y de cofinanciación que permitan dinamizar la economía.
Para conocer el Decreto 1770 completo, haga clic aquí.
¿Qué hacer después del ESFA?. Módulo 8: Presentación de estados financieros.
Escrito por Fernando SalazarMódulo 8: Presentación de estados financieros.
¿Qué hacer después del ESFA?
TALLERES PRÁCTICOS, APRENDIZAJE POR MÓDULOS
CONTABILIDAD BAJO NIIF
Presentación:
Como es sabido, a partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición, durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA); así mismo, a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.
Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes después del ESFA, y de los impactos que se derivan de que ahora la contabilidad se lleve bajo estándares internacionales.
En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) ha organizado una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos, dirigidos por el C.P. Carlos Arturo Rodríguez Vera, en los cuales se presentarán de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, es decir, en cada tema, desde la praxis, se responderá al interrogante ¿Qué hacer después del ESFA?
Objetivo:
Presentar de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, a través de una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos.
Módulos:
Se llevarán a cabo ocho (8) módulos de cinco (5) horas de duración cada uno. Cada semana se abordará un módulo en particular con el estudio de los temas relacionados a continuación:
Módulo 1: Propiedades, planta y equipo. julio 27
Módulo 2: Inventarios y Activos intangibles. agosto 3
Módulo 3: Activos Financieros (incluye Deudores). agosto 10
Módulo 4: Activos Biológicos. agosto 18
Módulo 5: Beneficios a los empleados y Provisiones. agosto 24
Módulo 6: Ingresos. agosto 31
Módulo 7: Impuesto diferido. septiembre 7
Módulo 8: Presentación de estados financieros. septiembre 14
Expositor:
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas. Conferencista y Docente.
Información General:
Lugar: Auditorio CI San Fernando Plaza
Carrera 43A No. 1-50 El Poblado
Hora: 4:00 p.m. a 9:00 p.m
Inversión: 8 módulos: $960.000 más IVA.
7 módulos: $875.000 más IVA.
6 módulos: $780.000 más IVA.
5 módulos: $675.000 más IVA.
1 a 4 módulos: $147.000 más IVA cada uno.
El valor incluye libreta, lapicero, memorias, estación de café permanente y refrigerio.
Inscripciones
1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o telefónicamente.
2. Realice la transferencia a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página
3. Consigne o transfiera a Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 a nombre de ICEF
4. Consigne o transfiera a Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre de ICEF
Nota: Para el caso 3 y 4 envié copia de la consignación al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Mayores informes:
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF
• Teléfonos (4) 444 29 26 Medellín
• Celulares 320 675 1610 - 300 651 9641
• Página Web www.icef.com.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Qué hacer después del esfa? Contabilidad bajo NIIF
Escrito por Fernando Salazar
TALLERES PRÁCTICOS
¿QUÉ HACER DESPUÉS DEL ESFA?
CONTABILIDAD BAJO NIIF
Presentación:
Como es sabido, a partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición, durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA); así mismo, a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.
Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes después del ESFA, y de los impactos que se derivan de que ahora la contabilidad se lleve bajo estándares internacionales.
En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) y la Fundacion Restrepo & Londoño, ha organizado una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos, dirigidos por el Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera, en los cuales se presentarán de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, es decir, en cada tema, desde la praxis, se responderá al interrogante ¿Qué hacer después del ESFA?
Objetivo:
Presentar de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, a través de una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos.
Se llevarán a cabo ocho 8 sesiones de cinco (5) horas de duración cada una . Cada semana se abordará un módulo en particular con el estudio de los temas relacionados a continuación:
Octubre 13: Propiedades, planta y equipo.
Octubre 19 Inventarios y Activos intangibles.
Octubre 20 Activos Financieros (incluye Deudores).
Octubre 26: Activos Biológicos.
Octubre 27: Beneficios a los empleados y Provisiones.
Noviembre 03: Ingresos.
Noviembre 09: Impuesto diferido.
Noviembre 10: Presentación de estados financieros.
Expositor:
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas. Conferencista y Docente.
INFORMACIÓN GENERAL:
Lugar: Hotel Sheraton Calle 18 Nro. 4N - 08 Santiago de Cali
Fecha: Octubre 13, 19, 20, 26, 27 y Noviembre 3, 09, 10
Horario: 3:00 p.m. - 8:00 p.m.
Inversión: Sección completa de 8 talleres $1.480.000 más IVA
Valor por modulo $ 180.000 más IVA
Descuentos: $1.332.000 más IVA - 10% a quienes cancelen hasta el 13 de octubre y facturas con más de tres asistentes
El valor incluye libreta, lapicero, memorias, refrigerio
INFORMES:
Julieta Gómez Jiménez
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Celular: 3155710366
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF
Página Web: www.icef.com.co
Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak50434').innerHTML += ''+addy_text50434+'<\/a>'; //--> , Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono (4) 444 29 26 Celular 3206751610
INSCRIPCIONES
1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o en los teléfono (4)4442926 – 3206751610 - 3006519641
2. Realice la consignacioón a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página. https://www.psepagos.com.co/t_icef/pagos.asp
3. También puede consignar en la Cuenta Corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, envié copia de la consignación al fax (4) 4442926 o al correoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak8429').innerHTML += ''+addy_text8429+'<\/a>'; //-->
Resolución 1201, Superfinanciera indica valor de contribución para 2015
Richard santaLa superintendencia Financiera publicó la Resolución 1201 del 03 de septiembre de 2015, a través de la cual liquida el valor de la contribución que por el año 2015, deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).
Para conocer la Resolución 1201 de la Superfinanciera, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Consejo de Estado suspende incisos del Decreto 650 de 1996, reglamentario de la Ley 223 de 1995
Richard santaAl fallar un Medio de control de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspende provisionalmente los efectos de los incisos 4, 5 y 7 del artículo 15 y el artículo 16 del Decreto 650 de 1996, reglamentario de la Ley 223 de 1995.
Síntesis del caso: Juan Sebastián Rubio Barragán demandó la nulidad y solicitó la suspensión provisional de los literales h) y l) del artículo 6; de las expresiones “inmuebles” del inciso primero del artículo 7 y “solicitud de” contenida en el inciso 3 del artículo 14; de los incisos 4, 5 y 7 del artículo 15 y del artículo 16 del Decreto 650 de 1996, por el que el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 223 de 1995.
El Ponente negó la suspensión de los literales h) y l) del artículo 6 y de las expresiones acusadas de los artículos 7 y 14 y decretó la suspensión de los efectos de los incisos 4, 5 y 7 del art. 15, en tanto fijan plazos diferentes a los previstos en la ley para solicitar y efectuar la devolución de lo pagado por concepto de impuesto de registro cuando el documento no se registra por no ser registrable o cuando se desista de la solicitud de registro.
Además, suspendió provisionalmente los efectos del artículo 16, por contrariar los artículos 577 y 802 del Estatuto Tributario, conforme con los cuales, en materia de tributos, procede acercar los valores a unidades o múltiplos de mil y no de cien, como lo previó dicho artículo.
Extracto: “2.5.3 En el caso sub examine, la parte demandante pidió la nulidad de los incisos cuarto y quinto del artículo 15 del Decreto Reglamentario 650 de 1996, que señalan el término para solicitar la devolución del impuesto de registro, así: i) En el caso de que el documento no se registre por no ser registrable, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que rechaza o niega el registro. ii) En el desistimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del desistimiento.
2.5.4 Revisado el contenido del parágrafo primero del artículo 233 de la Ley 223 de 1995, que se refiere a la devolución del valor pagado por concepto del impuesto de registro cuando el acto, contrato o negocio jurídico no se registre, se advierte que esta norma no señala un término para la solicitud de devolución.
Pero, el artículo 235 de la Ley 223 de 1995, citado por la parte demandante como vulnerado, dispone que la administración del impuesto de registro “incluyendo los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones y discusión, corresponde a los organismos departamentales competentes para la administración fiscal”, y que “[l]os departamentos aplicarán en la determinación oficial, discusión y cobro del impuesto los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional. El régimen sancionatorio el procedimiento para la aplicación del mismo previstos en el Estatuto Tributario se aplicará en lo pertinente al impuesto de registro” (...)
2.5.5 Es decir, para la administración del impuesto de registro a cargo de los departamentos, en el que se incluye el procedimiento de devolución y sus términos, el legislador previó la aplicación del Estatuto Tributario.
2.5.6 Al respecto, tratándose del término para solicitar la devolución de lo pagado por este tributo, el Consejo de Estado, en la sentencia del 31 de julio de 2009, al estudiar un caso relacionado con el impuesto de registro, precisó “que al igual que en los demás tributos en los que deban aplicarse las normas del Estatuto Tributario sobre devoluciones y compensaciones, el término para pedir la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido por concepto del impuesto de registro, es el fijado en los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 1997, reglamentario del trámite de devoluciones y compensaciones del Estatuto Tributario, esto es, el de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil”.
Adicionalmente, aclaró que “mientras el término de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 2536 del Código Civil no esté vencido, y, por lo mismo, el contribuyente del impuesto de registro se encuentre en tiempo para pedir la devolución de lo pagado en exceso o indebidamente por concepto de dicho tributo, la situación jurídica del mismo no se encuentra consolidada, puesto que es susceptible de ser discutida ante la Administración. Por lo tanto, procede la solicitud de devolución”.
2.5.7 Así las cosas, en el evento en el que el documento no se registre por no ser registrable (inciso cuarto del art. 15 D.R. 650/96), se advierte que este supuesto encaja en el previsto en el parágrafo primero del artículo 233 de la Ley 223 de 1995, que prevé que cuando el acto, contrato o negocio jurídico “no se registre en razón a que no es objeto de registro de conformidad con las disposiciones legales”, procederá la devolución del valor pagado, derecho del que se puede hacer uso, conforme se expuso con anterioridad, dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, de cinco (5) años conforme con la modificación introducida por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002.
2.5.8 Por otra parte, en lo que tiene que ver con el desistimiento de la solicitud de registro (inciso quinto del art. 15 D.R. 650/96), es preciso aclarar que aunque el parágrafo primero del artículo 233 de la Ley 223 de 1995 no se refiere al desistimiento de manera expresa como causal de devolución, es incuestionable que tratándose del registro de un acto, contrato o negocio jurídico sometido a esta formalidad, las partes bien pueden decidir no inscribir el documento. Ahora bien, para hablar de desistimiento en materia de registro, es claro que de una parte, debe anteceder una solicitud de inscripción en el registro con su correspondiente pago y, de otra, no se debe haber registrado el documento.
De manera que, el desistimiento, más exactamente, la aceptación del desistimiento en el registro del acto, contrato o negocio jurídico, ocasiona que no se configure el hecho generador del impuesto de registro, vale decir, la inscripción; por lo tanto, el pago realizado por el contribuyente constituye pago de lo no debido y, en consecuencia, surge el derecho a la devolución en el término de prescripción de la acción ejecutiva señalado en el artículo 2536 del Código Civil.
2.5.9 En este orden de ideas, reducir, mediante un decreto reglamentario, a cinco (5) días hábiles el término para solicitar la devolución del impuesto de registro, ya sea porque el documento no se registre porque no es registrable o porque el interesado desistió de la solicitud de registro, implica una clara violación a las normas superiores analizadas, porque altera la voluntad del legislador, lo que evidencia que el Gobierno excedió los límites de la facultad reglamentaria.
2.5.10 Por otra parte, en lo que tiene que ver con el inciso séptimo del artículo 15 del Decreto Reglamentario 650 de 1996, también demandado, según el cual, la entidad recaudadora está obligada a efectuar la devolución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada en debida forma, previa las verificaciones a que haya lugar, término que se ampliará quince (15) días calendarios, cuando la devolución deba hacerla directamente el Departamento, observa el Despacho que el legislador no previó lo relacionado con el procedimiento de devolución en el impuesto de registro, dependiendo de la entidad que haya liquidado y recaudado el tributo.
Por lo mismo, es claro que se debe aplicar lo dispuesto en el Estatuto Tributario, no solo porque así se dispuso en el artículo 235 de la Ley 223 de 1995, sino porque la unificación a nivel nacional del régimen procedimental constituye el cabal desarrollo y concreción de uno de los principios constitucionales según el cual Colombia se organiza en forma de República unitaria. Así las cosas, el término que deben observar las entidades recaudadoras del impuesto de registro para efectos de proceder a la devolución de dicho tributo, es el previsto en el Estatuto Tributario, concretamente, en el artículo 855 ibídem, que conforme con la modificación introducida por el artículo 19 de la Ley 1430 de 2010, es de 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
2.5.11 Término que es superior al señalado en el aparte demandado, lo que conduce a que se acepte la solicitud de suspensión porque el Gobierno Nacional excedió la facultad reglamentaria. 2.5.12 En conclusión, se accederá a la suspensión provisional de los incisos cuarto, quinto y séptimo del artículo 15 del Decreto Reglamentario 650 de 1996, que se refieren a los términos para que el interesado solicite la devolución del impuesto de registro y para que la entidad recaudadora proceda a dicha devolución”.
Auto de 13 de abril de 2015. Exp. 11001-03-27-000-2014-00051-00 (21206) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad
Circular 72, Superfinanciera impartió cambios en los pagos ante la entidad
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 72 del dos de septiembre de 2015, mediante la cual hace referencia a los pagos en línea ante el ente regulador.
El texto completo de la Carta Circular 72 es el siguiente:
Respetados Señores:
Con el propósito de mejorar los sistemas de información con los proveedores y demás personas naturales o jurídicas que requieran la realización de trámites ante la Superintendencia Financiera de Colombia, se informa que a partir del 1 de septiembre de 2015 todo pago que deba efectuarse en favor de la misma, podrá realizarse a través de medio electrónico, para lo cual estará disponible la opción de pagos en línea en el portal web www.superfinanciera.gov.co.
Este nuevo mecanismo de pago se constituye en una herramienta de apoyo para lograr una mayor eficiencia y productividad en las actividades de la entidad y de sus usuarios.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)