La Superintendencia de Sociedades puso en marcha el Portal de Información Empresarial, una plataforma tecnológica a través de la cual se puede consultar información jurídica y financiera de las empresas vigiladas.

 

En la página web portalempresarial.supersociedades.gov.co, los usuarios pueden consultar de manera inmediata, pública y gratuita, cierta información jurídica y financiera relacionada con las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera.

 

La herramienta permite realizar una búsqueda individualizada de la empresa que se desee consultar y obtener los datos básicos en materia jurídica como nombre, domicilio, estado de supervisión, nombres de los administradores, nombre del revisor fiscal, término de duración, su actividad, entre otros.

 

Adicionalmente, como resultado de la búsqueda individualizada, también se podrán verificar los datos del balance general y del estado de resultados de cada empresa, así como ciertos indicadores financieros previamente determinados.

 

El portal de información empresarial se alimenta de los estados financieros a fin de ejercicio que reportan las empresas supervisadas que hacen parte de la muestra que se escoge por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables para requerirles información.

Jueves, 24 Septiembre 2015 07:23

XVII Cohorte Diplomatura NIIF

Escrito por

 

Parte 2.2

 

 

 

Dirección de Extensión Universitaria y Educación Continua - Oficina 236

PBX: 5112199 Ext. 408 - 193 .

Celular: 3015215938.

Carrera 55A Nº 49 - 50

Medellín - Colombia

En el marco del II Encuentro de Construcción Conjunta para aplicación de las NIIF llevado a cabo en Bogotá durante los días 17 y 18 de septiembre del 2015, la Supersociedades dio a conocer el documento con su análisis a las principales cifras de los Estados Financieros bajo NIIF que le fueron remitidos entre junio y julio del 2015, por parte de empresas de los grupos 1 y 2.

 

Como se recordará, la Supersociedades solicitó los estados financieros bajo NIIF a diciembre 31 del 2014 de parte de 2.951 empresas del Grupo 1. Asimismo, solicitó el ESFA a enero 1 del 2015, de parte de 5.120 empresas del Grupo 2.

 

Por tanto, en el documento de análisis que se dio a conocer el pasado 17 de septiembre, la Supersociedades destacó los siguientes puntos importantes en relación con los impactos que tuvo el ESFA a enero 1 del 2015 para las empresas del Grupo 2 que entregaron el reporte (ver las páginas 22 a 31 del documento):

 

a.   Se recibieron reportes de solamente 2.721 sociedades, de las cuales el 42,1% son sociedades anónimas, el 37.7% son SAS, y las demás corresponden a otros tipos societarios diferentes (unipersonal, Ltda., etc.).

 

b.   De acuerdo con el sector económico al que pertenecen, los sectores con mayores sociedades reportantes fueron el de manufacturas (con un 22%), el de comercio (con un 18%), el de construcción con 13% y el de servicios (con 9%). Las demás pertenecían a otros nueve sectores económicos diferentes.

 

“Para el 58% de las sociedades reportantes, el efecto conjunto del ESFA a enero 1 del 2015 fue el de que sus patrimonios netos se vieron reducidos en 7.973.629 millones de pesos”

 

c.   Para el 58% de las sociedades reportantes, el efecto conjunto del ESFA a enero 1 del 2015 fue el de que sus patrimonios netos se vieron reducidos en 7.973.629 millones de pesos. Y para un 37% el efecto conjunto fue un aumento de su patrimonio neto en 4.174.432 millones de pesos. Para el restante 5% de los reportantes no hubo variación en su patrimonio neto. Por tanto, el efecto neto consolidado entre todos los reportantes fue el de una disminución de 3.799.197 millones de pesos. En julio del 2014, cuando la Supersociedades dio a conocer los efectos del ESFA a enero 1 del 2014 en las empresas del Grupo 1, se dijo que el efecto neto conjunto había sido el de una disminución de sus patrimonios netos en 26 billones de pesos.

 

d.  910 empresas decidieron hacer el ajuste de su propiedad planta y equipo tomando el valor razonable como costo atribuido, lo cual implicó un aumento en los activos de 4.918.751 millones de pesos. Asimismo, 1.159 sociedades tuvieron que eliminar partidas que no calificaban como activos bajo las NIIF, lo cual implicó una disminución de 8.673.505 millones de pesos.

 

e.  En relación con los pasivos, 915 sociedades tuvieron que reconocer pasivos impuestos diferidos por un monto de 2.715.296 millones de pesos.

 

En relación con lo que sucedería con la pérdida que se lleve hasta el patrimonio, producto de los ajustes en el ESFA por la convergencia a NIIF, el Consejo Técnico de la Contaduría en su Concepto 376 de diciembre del 2013 indicó que la misma se tendría que enjugar luego con las reservas legales y los resultados de ejercicios posteriores, tal como lo indica por ejemplo el artículo 456 del Código de Comercio aplicable a las sociedades anónimas.

 

 

Otro artículo publicado en www.actualice.com

En la mesa de trabajo sobre toma de decisiones empresariales con estándares de alta calidad, moderada por el doctor Ricardo Vásquez Bernal, se trataron diversos temas relacionados con el proceso de convergencia hacia NIIF para pymes.

 

La primera discusión, en la cual participaron como panelistas la directora de la OICE María Sonia Barrientos y el consultor de NIIF Carlos Arturo Rodríguez, giró en torno a 3 temas:

 

Beneficio y efectos de la aplicación de NIIF para pymes

 

En este sentido Carlos Arturo Rodríguez, panelista invitado por la Supersociedades, indicó que la adopción de NIIF para pymes tiene, entre otros, los siguientes beneficios:

 

Mejora la calidad de la información financiera, y las áreas financieras han pasado de ocuparse simplemente por pedir documentos, a realizar un verdadero trabajo de análisis de la dinámica del negocio.

Las empresas de construcción están reconociendo de manera más real sus ingresos por sus respectivos contratos.

La medición a costo amortizado ha permitido evaluar los costos financieros de las transacciones.

El reconocimiento de ingresos con base en transferencia de riesgos y beneficios permite evaluar mejor los resultados de las empresas.

La calidad de la información facilita la comunicación con los inversionistas actuales y potenciales.

 

“El país no tiene la suficiente preparación para afrontar la convergencia, lo cual causa mayores costos de adopción”

 

De igual forma, el panelista resaltó algunas desventajas presentadas en el proceso de convergencia:

 

  • El país no tiene la suficiente preparación para afrontar la convergencia, lo cual causa mayores costos de adopción.
  • Existe inseguridad jurídica, por la coexistencia de normas que se contradicen entre sí, entre ellas, la aplicación del método de participación patrimonial y la consolidación de estados financieros, incluidas en la Ley 222 de 1995.
  • El tratamiento de la información fiscal y su conciliación con la anterior norma contable,  por varios años genera sobrecostos para las empresas.

 

Penetración de las NIIF para pymes entre empresarios y propietarios de empresas

 

En relación con este asunto, la directora del OICE María Sonia Barrientos expresó:

 

  • Los usuarios principales de la información no son los propietarios de las entidades, sino las personas ajenas a la entidad, quienes no tienen capacidad de pedir información a la medida de sus necesidades.
  • Se ha presentado mucha confusión en el tema de clasificación de las empresas en tres grupos.
  • La NIIF para pymes no contiene todos los aspectos necesarios para presentar la información financiera de las entidades, pues omite algunos temas como información financiera intermedia y segmentos de operación, lo cual le resta utilidad a la información.
  • La NIIF para pymes se actualiza, en la práctica, cada seis años, lo cual deja a las empresas con un retraso en cuanto a estándares de información financiera.
  • Muchas pymes decidieron aplicar NIIF plenas, ¿es mejor aplicar plenas o pymes?

 

Carlos Arturo Rodríguez manifestó que la NIIF para pymes sería más útil si su aplicación fuera voluntaria, en complemento a las NIIF Plenas, mientras que María Sonia Barrientos expuso el caso de México, donde se adoptó un solo marco normativo basado en NIIF Plenas.

 

En la segunda parte de la mesa de trabajo, en la cual intervinieron como panelistas el doctor Gustavo Serrano Amaya, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el doctor Héctor Raúl Ronsería, asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se trataron los siguientes temas:

 

Integración y estabilidad normativa

 

Al respecto, el doctor Héctor Raúl Ronsería manifestó:

 

  • Existe poca participación en la discusión de las normas por parte de los actores del proceso. Se reciben muy pocos comentarios a los proyectos de norma.
  • El proceso ha sido subvalorado por parte de los altos directivos y los administradores de las entidades, pues lo han considerado un asunto para el contador.
  • Ha habido poco avance por parte de la academia en formar a las partes involucradas.

 

Por su parte, el doctor Gustavo Serrano Amaya expresó:

 

  • Ya se ha avanzado en el proceso de convergencia, desde la expedición de la Ley 1314 del 2009
  • Se está trabajando en el mantenimiento del conjunto normativo.
  • Ya se emitió la Orientación 001, y el CTCP está trabajando en la expedición de 12 orientaciones sobre varios asuntos relacionados con la NIIF, y dos más relacionados con propiedades, planta y equipo, y entidades sin ánimo de lucro.
  • Se está trabajando en una norma de información financiera para entidades en liquidación y para aquellas que prevén problemas de negocio en marcha.
  • El CTCP está trabajando en el material sobre sistema documental contable.

 

El doctor Ronsería recalcó que existen normas que dificultan el proceso de aplicación de las NIIF, como el caso de la Ley 0079 de 1998, la cual establece un tratamiento contable específico para los aportes en Cooperativas, y la Ley 222 de 1995, que regula la contabilidad en inversiones permanentes.

 

Al respecto, el panelista afirma que es necesario establecer los alcances de la Ley 1314 del 2009, aclarando qué se entiende por contabilidad y aseguramiento, y especificar cuáles normas de contabilidad y aseguramiento quedan sin vigencia.

 

El doctor Gustavo Serrano explicó que el CTCP se ha pronunciado en el sentido de que la Ley prima sobre los decretos, razón por la cual subsisten los conflictos entre los diversos marcos normativos relacionados con información contable, financiera y de aseguramiento.

 

De igual forma, en caso de que el Gobierno nacional aclare la aplicación del parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 como derogatorio de las normas en conflicto, el CTCP revisará y corregirá algunos de sus pronunciamientos.

 

Por último, el miembro del CTCP informó que la expectativa en cuanto a la actualización de los marcos normativos consiste en que se puedan emitir los decretos a través de los cuales se actualizan las NIIF en el semestre siguiente a la publicación de la traducción oficial al español, a fin de mantener actualizadas las normas en Colombia.

 

“El proceso de convergencia requiere una arquitectura normativa para resolver el problema de la vigencia de otras normas que entran en conflicto con las disposiciones de las NIIF”

 

Por último, el doctor Ricardo Vásquez Bernal presentó el resumen de las observaciones realizadas por los participantes de las mesas de trabajo y los panelistas:

 

  • El desconocimiento y la inseguridad jurídica llevaron a muchas entidades a aplicar NIIF Plenas, pudiendo aplicar NIIF para pymes.
  • El empresariado no se ha sentido acompañado por el Gobierno nacional.
  • Se reconoce la importancia de las NIIF en la mejora de la calidad de la información financiera.
  • Es necesario trabajar en conjunto (Supersociedades, DIAN, CTCP, Ministerios), para conseguir que la información bajo NIIF se convierta en un instrumento de gestión empresarial.
  • Se requieren mayores esfuerzos en la capacitación de los contadores.
  • Los costos de implementación están resultando bastante altos.
  • Existe falta de preparación para afrontar los cambios normativos y sus requerimientos, lo cual ha generado especulación.
  • El proceso de convergencia requiere una arquitectura normativa para resolver el problema de la vigencia de otras normas que entran en conflicto con las disposiciones de las NIIF.
  • Los diversos requerimientos de los reguladores generan cargas operativas exageradas para las empresas; es necesario trabajar en la unificación de los reportes a entidades de supervisión.
  • El estado debe asignar mayores recursos para apoyar a los empresarios en el proceso de convergencia (Supesociedades, Dian, CTCP, Ministerios).
  • Existe poca participación de la Academia en el proceso.
  • Se requiere mayor participación en los procesos de emisión de las normas, por parte de los involucrados con la información financiera.
  • El proceso de convergencia con tres grupos ha generado problemas de comparabilidad para las entidades de supervisión.
  • Para lograr una mayor transparencia en la información financiera, las sociedades deben fortalecer su cultura sobre revelaciones.
  • Se está trabajando en el Proyecto de ley 007 del 2015, para unificar el sistema de reporte de información tributaria y financiera.

 

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, conocido como Runeol, es administrado a través de un servicio totalmente virtual por la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB. El Runeol podrá ser solicitado por cajas de compensación familiar y personas jurídicas o patrimonios autónomos.

 

Este registro tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

 

Beneficios para los empresarios
Con este registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento.

 

Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es RUNEOL?
Es el registro único nacional de entidades operadoras de libranza o descuento directo, llevado de forma virtual por las cámaras de comercio, que tiene como objetivo dar publicidad a dichas entidades.

 

2. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUNEOL?
Las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012.


“Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial…”.

 

3. ¿Desde cuándo las cámaras de comercio llevan este registro?
Desde el 10 de septiembre de 2015, las cámaras de comercio tendrán la administración y operación de este registro, por disposición del parágrafo transitorio del artículo 143 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015.

 

4. ¿Qué entidad llevaba antes el registro?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estuvo encargado hasta el 9 de junio de 2015 de la administración de este registro, quedando por disposición del Plan Nacional de Desarrollo a cargo de las cámaras de comercio a partir del 10 de septiembre de 2015.

 

5. ¿Cuáles son los plazos para registrarme en el RUNEOL?
Ni la Ley 1527 de 2012 ni sus decretos reglamentarios establecieron fecha límite para efectuar la inscripción en el RUNEOL.

 

6. ¿Cuándo debo renovar mi registro en el RUNEOL?
La inscripción en el registro estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.

 

7. ¿Puede una persona natural inscribirse como entidad operadora de libranza?
De acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, solamente las personas jurídicas pueden inscribirse como entidades operadoras de libranza.

 

¡Importante!
Los operadores de libranza o descuento directo obligados a renovar su inscripción podrán hacerlo sin costo alguno hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la información transferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las cámaras de comercio.

La planta de personal de 904 inspectores del trabajo quedó al ciento por ciento y en funcionamiento, lo que permitirá que "Esta labor en Colombia sea eficaz para la protección de los derechos de los trabajadores". Así lo afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, Enrique Borda Villegas.

 

El Viceministro precisó que en casi cuatro años, en que esta Cartera fue reorganizada, el número de funcionarios inspectores de trabajo aumentó gradualmente de 424 en 2011 a 904 a nivel nacional en el presente año, lo que representa, un incremento del 113 por ciento, con el fin de fortalecer la inspección del trabajo para afrontar cambios y proteger los derechos de los trabajadores en el país, sobre todo aquellos cuyas condiciones laborales son más difíciles o vulnerables.

 

Los 904 inspectores que hay en el país son especializados en tercerización laboral, trabajo infantil y poder preferente.

 

"En el marco de los avances que adelanta la cartera del trabajo en materia de inspección laboral y derechos de los trabajadores nos permitirá avanzar en concertación social, que garantice el respeto y vigencia de los derechos laborales, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionado con la inspección de trabajo y cumplimiento de las normas de protección laboral, así como desarrollar las relaciones laborales de manera ordenada y constructiva", manifestó el Viceministro Borda.

 

Todos los inspectores de trabajo cumplen funciones de control o policía administrativa laboral y están facultados para realizar labores de inspección, vigilancia y control para acatar las normas laborales, entre ellas, las del Sistema General de Riesgos Laborales y de Pensiones, así como el derecho de asociación sindical.

 

Igualmente, proporcionan asesoría técnica a los trabajadores, empleadores y usuarios del sistema y realizan visitas de carácter preventivo en los centros de trabajo e imponen sanciones establecidas en el régimen legal vigente, tareas que hacen parte del Ministerio del Trabajo.

 

Las principales causas de sanciones que puede imponer un inspector de trabajo en las visitas a las empresas son por incumplimiento al reglamento de trabajo, accidentes y muertes laborales, despidos, cierre o suspensión no autorizado, no atención a los requerimientos del Ministerio, no consignación de cesantías, no pago de salarios, dotación y de prestaciones sociales y riesgos laborales, por intermediación laboral sin autorización y violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo.

 

"Un inspector puede ir a hacer averiguaciones a las empresas y dependiendo de la investigación que realicen, abre un proceso sancionatorio que puede terminar con una multa que hoy llega a 5 mil salarios mínimos, es decir; más de 3 mil millones de pesos", aseguró Enrique Borda.

 

1.494 sanciones fueron ejecutoriadas a empresas y personas naturales por violación a las leyes laborales en 2013 por $36.092 millones. El año pasado 96 sanciones fueron impuestas, lo que representa cerca de 32 mil millones de pesos. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo busca disminuir estas sanciones con acciones preventivas y promoviendo la formalización laboral.

 

Así mismo, los inspectores han intervenido en sectores críticos a nivel sectorial y regional de tercerización laboral en puertos, minas e hidrocarburos, flores, azúcar y en el sector palmero.

 

El Ministerio del Trabajo con el apoyo de cooperación técnica de la OIT capacitó a los inspectores y auxiliares en temas relacionados con procedimiento administrativo y sancionatorio, formalización del empleo e intermediación laboral, derecho colectivo y solución de conflictos y competencias de inspección, vigilancia y control.

 

Para continuar mejorando la labor de los inspectores de trabajo, la cartera laboral con la cooperación técnica de la OIT desarrolla un Sistema informático que permitirá hacer un control y seguimiento efectivo en las investigaciones que adelantan los inspectores, el análisis de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de los informes, reportes y estadísticas, fundamental para las labores en tiempo real que realizan los inspectores de trabajo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 036 del 18 de septiembre de 2015, mediante la cual indica las acciones y medidas adoptadas mediante el cierre de las fronteras terrestres nacionales con la República Bolivariana de Venezuela.

 

Para conocer la Circular 036 de la DIAN, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió el decreto 1854 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se le establecen obligaciones a las entidades financieras de brindar información transparente y oportuna a los usuarios.

 

Este decreto permite al consumidor financiero acceder a información más sencilla, facilitando la comparación entre productos de crédito o ahorro ofrecidos por diferentes entidades para que pueda adquirir el que más le conviene.

 

Los principales puntos contenidos en el Decreto son:

 

Con el fin de facilitar la comparación de servicios de ahorro y crédito ofrecidos por distintas entidades, las instituciones financieras deberán informar al cliente potencial el Valor Total Unificado (VTU), que resume el valor proyectado de todos los conceptos pagados o recibidos asociados a la operación (como son, seguros, cuotas de manejo, etc.). Este requisito deberá cumplirse para todos los productos masivos tales como los créditos de consumo (incluidos los contratos de tarjetas de crédito), vivienda, comercial, microcrédito, y los contratos de CDTs, cuentas corrientes y de ahorro, entre otros. 

 

Los clientes que ya tienen estos productos de ahorro o crédito, recibirán un resumen de los costos pagados a la entidad en el último año, discriminando por tipo de operación o producto. Esta información hará parte del Reporte Anual de Costos que se entrega anualmente a los consumidores financieros, que contiene información de los costos que el cliente ha pagado a la entidad durante el último año.

 

Para la población con menores ingresos que aún no cuenta con acceso a servicios financieros, se diseñó un paquete de servicios que permitirá a los usuarios hacer una mejor comparación a la hora de elegir la entidad donde abrir su cuenta de ahorros. Dicho paquete de servicios fue diseñado por la Superintendencia Financiera de Colombia como parte del programa de inclusión financiera del Gobierno Nacional, y está dirigido a usuarios que demanden servicios básicos como transferencias entre cuentas de la misma entidad, retiros y consultas por cajero, entre otras. Las entidades financieras que ofrezcan los componentes de dicho paquete deberán presentar un costo unificado para que el cliente pueda comparar y escoger la alternativa que más le conviene.

 

Con estos Decretos se complementan las medidas del Régimen de Protección al Consumidor Financiero, en particular se dota al cliente potencial de información suficiente y oportuna para tomar decisiones relevantes para escoger adecuadamente sus productos financieros como son una cuenta de ahorros o un crédito con el sistema financiero.

 

“Al consumidor financiero se le dificulta escoger con quien tomar un crédito o dónde abrir su cuenta de ahorros, ya que no es fácil agregar los costos del seguro de un crédito, la cuota mensual de pago y otros costos asociados; el VTU es una medida que resume todos los costos que debe pagar el cliente en un solo número y ayudará para que el consumidor financiero pueda tomar la decisión que más le convenga y de acuerdo a sus necesidades, antes de contratar un crédito o abrir una cuenta de ahorros”, comentó afirmó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

 

Por su parte, el Representante a la Cámara, David Barguil, autor del proyecto de ley que reglamenta este decreto, afirmó que “la información transparente, precisa y comparable es un derecho fundamental para todos los usuarios”.

 

Agregó que “con esta iniciativa se busca que las entidades financieras brinden información clara y comprensible sobre los costos de sus productos y servicios, para que los colombianos puedan tomar las decisiones que más convengan a su bolsillo.”

 

Para conocer el Decreto 1854 completo, haga clic aquí.

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1787 de 2015, por medio del cual hace modificaciones en lo relacionado con el nombramiento y remoción de los superintendentes de Sociedades, Industria y Comercio y Financiero.

 

Si bien los empleos de los superintendentes están clasificados como de libre nombramiento y remoción, resulta conveniente establecer condiciones especiales para la vinculación, permanencia y retiro sus titulares, en aras de asegurar su competencia profesional, imparcialidad, transparencia e independencia, dice el decreto.

 

El decreto establece que los superintendentes serán nombrados por el jefe de Estado por el respectivo periodo presidencial.

 

Además, los aspirantes a estas superintendencias deben acreditar títulos profesional y de postgrado, además de diez años de experiencia profesional en áreas afines a sus funciones, o experiencia docente en el ejercicio de cátedra universitaria.

 

Dice la norma que el presidente de la República nombrará a los superintendentes, previa invitación pública efectuada a través del portal de internet a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el respectivo cargo.

 

Previo al nombramiento, el jefe de Estado podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Así mismo, podrá entrevistar a los candidatos.

 

Con la expedición del Decreto 1787, el Gobierno Nacional acoge una de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el sentido de darles más independencia a los superintendentes.

La Superintendencia Financiera, mediante la Carta Circular 79 de septiembre 16 de 2015, indicó información relacionada con las plataformas de negociación de Opciones Binarias “EMPIREOPTION.COM” y “MASTER OPTION.COM”.

 

El texto de la Carta Circular 79 es el siguiente:

 

En atención a las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a esta Superintendencia, se considera necesario advertir a las entidades vigiladas y controladas y al público en general lo siguiente:

 

1. Que las plataformas de negociación de opciones binarias “EmpireOption.com y “MasterOption.com”, así como las entidades que administran las mismas, no se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

2. Que las plataformas de negociación de opciones binarias “EmpireOption.com y “MasterOption.com”, así como las entidades que las administran, no están autorizadas por este organismo de supervisión para ofrecer y/o promover productos o servicios del sector financiero o del mercado de valores de entidades del exterior en Colombia o a sus residentes, ni para adelantar actividades financieras, bursátiles o cualquiera otra que implique el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público en el país.

 

En razón de lo anterior, esta Superintendencia considera pertinente, REITERAR que las únicas entidades que vigila son las que ha autorizado para funcionar previa acreditación de los requisitos exigidos en la ley, las cuales se pueden consultar en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co enlace Entidades Supervisadas.

Cordialmente,

PEDRO FELIPE LEGA GUTIERREZ
Superintendente Delegado para
Intermediarios de Valores y Otros Agentes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, llevará a cabo el próximo sábado 19 de septiembre la sexta Jornada Especial de Cobro a nivel Nacional, brindando atención a los contribuyentes en las 34 Direcciones Seccionales de todo el país, de 8 a.m. a 5 p.m.

 

Esta será otra oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como: al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la Entidad, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el 60% de descuento en los intereses y sanciones.

 

Este beneficio estipulado en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014) estableció una Condición Especial de Pago que les permite a los contribuyentes ponerse al día en sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado el 100% de la obligación principal pendiente.

 

A partir del 02 de junio y hasta el 23 de octubre, el contribuyente obtiene el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

Para mayor información y programación de su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html

Página 525 de 631

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.