El Ministerio de Hacienda recibirá comentarios hasta el 16 de julio de 2022 sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., se adicionan los numerales 13, 14, 15 y 16 al artículo 1.6.1.4.1., se modifica el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.6., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15. y 1.6.1.4.19., se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.4.5., el inciso 2 al artículo 1.6.1.4.11., se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., se modifican los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23 y 1.6.1.4.26. y se deroga el artículo 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre facturas electrónicas.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0202 del 14 de junio de 2022, por el cual responde a una consulta sobre la compra de establecimiento de comercio.

Este concepto responde a la siguiente pregunta:
(…) Quisiera saber cómo se reconoce el mayor valor de una compañía cuando está es adquirida por otra organización?”

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 202, haga clic aquí.Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 202, haga clic aquí.

A través del Concepto 199 del 14 de junio de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió una consulta relacionada con la emisión de facturas de una entidad en liquidación. La consulta textual fue la siguiente:

“(…) ¿Si una sociedad admitida al proceso de liquidación judicial puede emitir facturas, con relación a las cuentas que se encuentran pendientes por cobrar?”

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 199 completo, haga clic aquí.

Miércoles, 06 Julio 2022 14:54

Ley 2220, expide el Estatuto de Conciliación

El Gobierno sancionó la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2220, haga clic aquí.

El Decreto 1132 del 30 de junio de 2022, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la decisión no. 894 de la Comunidad Andina.

Para conocer el Decreto 1132, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 1092 del 1 de junio de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.

Para conocer la Resolución 1092, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1091 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes.

Para conocer la Resolución 1091, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2022 la Resolución No. 0801 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2022.
• Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.28%, lo cual representa un aumento de 88 puntos básicos (0.88%) en relación con la anterior certificación (20.40%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 39.47%, lo cual representa un aumento de 150 puntos básicos (1.50%) en relación con la anterior certificación (37.97%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 59.21% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.92% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 132 puntos básicos (1.32%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 59.21% efectivo anual, un aumento de 225 puntos básicos (2.25%) con respecto al periodo anterior.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 150 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria. Esta decisión se tomó por unanimidad llevando la tasa de interés a 7,5%.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

La tasa de inflación anual continúa alta al alcanzar niveles de 9,23% en abril y 9,07% en mayo. Al mismo tiempo la inflación básica sin alimentos ni regulados pasó de 5,26% en abril a 5,87% en mayo. Las expectativas de inflación siguieron aumentando y se ubican significativamente por encima de la meta de 3% en el horizonte de política.
El crecimiento económico sorprendió al alza en el primer trimestre (8,2% vs. 7,2% esperado por el equipo técnico) gracias al fortalecimiento de la demanda interna impulsada por el consumo de los hogares. La cartera de consumo registraba a mediados de junio un crecimiento anual de 22,1%. El indicador de seguimiento económico (ISE) mostró en abril una variación anual de 11,8% superior al 8,6% esperado. Sobre esta base, el equipo técnico revisó al alza su pronóstico de crecimiento para 2022 de 5,0% a 6,3%.
La sostenida recuperación del PIB continúa favoreciendo el dinamismo del mercado laboral que viene mostrando un crecimiento sostenido del empleo. Con cifras a mayo la ocupación registró un crecimiento anual del 11,0% en el total nacional y de 10,5% en las 13 principales ciudades.
La cuenta corriente de la balanza de pagos arrojó en el primer trimestre del año un déficit de 6.4% como proporción del PIB trimestral, superior al déficit de 4,1% del PIB para el mismo período del año anterior. Este exceso de demanda se da en un entorno en el que el financiamiento externo se hace más costoso debido al endurecimiento de las condiciones financieras internacionales.

La decisión adoptada es compatible con la fortaleza que viene mostrando la actividad económica en los últimos trimestres, y contribuirá a que la política monetaria se posicione más rápidamente en una senda que reduzca la inflación y que converja a la meta en el mediano plazo. En adelante, el ritmo de ajuste de la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que finalizada la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 decretada desde el año 2020 por el gobierno nacional, expedirá a partir del 1 de julio de 2022 los certificados de origen de forma física con firmas y sellos manuales por parte de los funcionarios habilitados para los siguientes acuerdos:

Acuerdo de Alcance Parcial No 28 Colombia - Venezuela Código 254

Comunidad Andina (Bolivia) Código 255

ALADI Preferencia Regional PAR 4 Código 255.

Cuba AAP-049 Código 255

TLC Colombia -Costa Rica Código 293

Colombia - Mercosur ACE 72 (Argentina, Uruguay y Paraguay) Código 294

TLC Colombia- Israel Código 295

Certificados para terceros paises (260)

En formato preimpreso con firma y sello manual se expedirán los siguientes certificados de origen:

Sistema General de Preferencias Código 250

Acuerdo Comercial Colombia – Panamá Código 257

Acuerdo de Alcance Parcial - Países CARICOM Código 271

Acuerdo Comercial CAN – MERCOSUR ACE 059 Código 273

Acuerdo Comercial Colombia- Países EFTA Código 283

Acuerdo Comercial Colombia - Unión Europea Código 290

Acuerdo Comercial Colombia- Reino Unido Código 297

Los certificados de origen bajo el marco de los siguientes acuerdos se continuarán expidiendo de forma digital:

CAN (Ecuador y Perú) Código 255

TLC Colombia – México ACE 033 Código 256

TLC Colombia – Chile ACE 024 - Código 258

TLC Alianza del Pacifico Código 292

Colombia- MERCOSUR (Brasil – ACE 72) Código 294

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