La Superintendencia de Sociedades con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Procolombia, Confecámaras, la Cámara de Comercio de Bogotá e Invest in Bogotá, creó una plataforma tecnológica para la promoción de empresas en el marco de la reactivación económica segura, particularmente para aquellas que están en procesos de insolvencia.

Esta plataforma dispone, a través de un Micrositio, espacios de formación académica para el conocimiento y difusión de las disposiciones societarias, contables y buenas prácticas empresariales, apoyando las estrategias del Gobierno Nacional.

Cuenta también con un aplicativo que facilita el diálogo de los empresarios con potenciales inversionistas, financiadores, posibles compradores y otros agentes económicos nacionales e internacionales. Además, permite el acercamiento con entidades gubernamentales y organizaciones que apoyan la reactivación económica.

"Nos complace poner al servicio del tejido empresarial del país, esta herramienta con la cual queremos crear un ecosistema adecuado para impulsar la recuperación, promover la competitividad, productividad, perdurabilidad y sostenibilidad de nuestras sociedades y así preservar el empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

"Celebramos la puesta en marcha de este nuevo aplicativo que brindará visibilidad a las empresas, información a la medida, así como un entorno para su interacción con distintos actores. Estamos seguros de que incidirá positivamente en el crecimiento de la actividad empresarial, en favor de las exportaciones y de la atracción de inversión extranjera", señaló Flavia Santoro, presidenta de ProColombia.

Después de meses de trabajo que comprendió la aplicación de una herramienta de diagnóstico integral concebida por referencia a las normas, códigos y buenas prácticas internacionales, incluidas las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), el Banco Mundial, a solicitud del Gobierno Nacional presentó el resultado de la actualización del Informe ROSC (Observancia de Normas y Códigos de Contabilidad y Auditoría) para Colombia.

El informe actualiza los progresos realizados desde el anterior informe ROSC de 2003 y es clave para ente para mejorar la competitividad del sector privado y apoyar a las empresas más pequeñas, que son fundamentales para lograr el crecimiento sostenible y el empleo. Este informe ofrece una evaluación de los requisitos, las prácticas y las instituciones de Colombia en materia de información financiera y auditoría del sector empresarial y sugiere áreas de mejora.

Incluye indicadores de desempeño que tienen el doble objetivo de proporcionar una idea general de los aspectos esenciales de las prácticas de contabilidad y auditoría del sector empresarial, así como un mecanismo para medir el progreso en el tiempo. Este informe refleja los hallazgos realizados en el período de enero a noviembre de 2021.

El viernes 27 de mayo de 2022 el documento de 130 páginas fue compartido por el Banco Mundial y el equipo que desarrolló la investigación y evaluación -entre los que estaba el ex consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública Daniel Sarmiento Pavas –. De la sesión de presentación participaron tanto los consejeros como el equipo de apoyo del actual CTCP.

Hallazgos – Recomendaciones
Las principales recomendaciones y los desafíos conexos. Éstas apuntan a:
(a) la adopción de un marco de competencias para contadores y auditores que garantice que sus habilidades y competencias se ajustan a sus responsabilidades,
(b) un fortalecimiento del marco regulatorio de la profesión que incluya la garantía de que los organismos de fijación de normas y de supervisión profesional cuenten con los recursos adecuados y estén facultados para cumplir con sus obligaciones,
(c) una revisión del marco de información diferencial que garantice que las normas contables aplicables tienen en cuenta consideraciones de costo/beneficio y se ajustan a las necesidades de los usuarios,
(d) la adopción de un marco normativo que regule la profesión y aproveche la capacidad de las organizaciones profesionales de contabilidad, y
(e) una revisión del papel del revisor fiscal para alinearlo con los requisitos del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales.

El marco institucional
Las obligaciones de información financiera y auditoría deben formularse teniendo debidamente en cuenta las necesidades de los usuarios, así como la relación costo-beneficio para la entidad informante de proporcionar y garantizar esa información.
Es aconsejable llevar a cabo una evaluación de los criterios de umbral de grupo para la información financiera diferencial, para garantizar que la clasificación corresponda a las necesidades de información de los principales usuarios de los estados financieros.
Debería ampliarse la definición de Entidad de Interés Público y exigirse a todas las EIP (independientemente de su tamaño) que apliquen las NIIF para los estados financieros individuales y consolidados.
Debería crearse un registro centralizado de informes financieros corporativos.
Se debe implementar un marco de informes ambientales, sociales y gubernamentales (ESG) y de sostenibilidad más rigurosos.

Fortalecimiento de la profesión
Debería desarrollarse con carácter prioritario un marco de competencias para los contadores y auditores profesionales y convertirse en el punto de partida de una reforma a largo plazo. Esto debería abordar los requisitos de concesión de licencias e introducir un nivel más alto de cualificación para los auditores de las EIP y otras entidades que utilizan las NIIF o las NIIF para las PYME.
Deben introducirse diferentes requisitos de concesión de licencias para los diferentes tipos de auditorías.
Las Organizaciones Profesionales de Contadores deben tener poderes legales para capacitar, evaluar y certificar a los contadores públicos, incluida la realización de funciones de garantía de calidad.
Deben establecerse requisitos de desarrollo profesional continuo para todos los contadores y auditores autorizados. Se sugiere un mínimo de 20 horas anuales, con un promedio anual móvil de 40 horas durante un período de tres años.

Mejorar la educación y la capacitación profesional
Debería haber una reforma significativa de la educación contable. Esta es una de las áreas que menos ha cambiado desde la publicación del ROSC de 2003.
El alto grado de variabilidad en la calidad de la educación contable a nivel de pregrado debe abordarse mediante la introducción de nuevos planes de estudio basados en competencias.

Mejorar el cumplimiento de las normas de contabilidad y aseguramiento
Hay que resolver las cuestiones éticas del revisor fiscal de una empresa que presta servicios de aseguramiento. Esta doble función, relacionada con la vigilancia de los actos administrativos, que conlleva la emisión de fe pública a través de múltiples certificaciones y, al mismo tiempo, relacionada con la opinión sobre los estados financieros, debe resolverse. Debe haber una clara separación entre la preparación de los estados financieros y el aseguramiento.
El CTCP debería mejorarse para cumplir con las funciones de un organismo normativo eficaz. Se le debe dar una identidad jurídica independiente, una mayor independencia operacional y se le debe otorgar independencia presupuestaria y mayores recursos para participar activamente en la generación internacional de reglamentos técnicos sobre información financiera y aseguramiento de la información.
Se deben fortalecer las capacidades técnicas y humanas de la JCC para que su trabajo sea más preventivo que reactivo.
El regulador debe financiarse a través de las tasas de registro y licencia anuales pagadas por los contadores públicos y los contadores públicos certificados.
Las inspecciones de vigilancia, monitoreo y aseguramiento de la calidad son clave para mejorar la calidad de los informes financieros corporativos en Colombia.

Otros hallazgos
El Gobierno de Colombia dio un paso audaz hacia la modernización de la contabilidad con la adopción de la Ley 1314 en 2009, que establece los principios y normas de información contable, financiera y de aseguramiento.3 Esto sitúa las normas internacionales de contabilidad y auditoría en el centro del marco de información, combinando una aplicación escalonada con cambios institucionales que acompañen su adopción. Como resultado, se han producido mejoras significativas en la calidad de la información financiera y la supervisión. Los conocimientos de algunos contadores y auditores también han mejorado considerablemente, ya que varias universidades han adaptado sus programas a las nuevas normas y reglamentos.

El entorno contable y de auditoría colombiano se ha visto influenciado de forma significativa por las normas y estándares internacionales, especialmente en lo que se refiere al desarrollo y adopción nacional de normas aplicables a la información financiera y a la auditoría. Antes de 2009, no existían requisitos contables legales y reglamentarios, y las normas contables emitidas por múltiples fuentes eran contradictorias. La Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios introdujeron importantes mejoras en el marco institucional.

Puso en marcha la aplicación escalonada de las NIIF y las NIA, introdujo la información financiera por parte de las PYMES y estableció una normativa contable más sencilla para las microempresas. La Ley 1314 otorgó facultades al gobierno para regular la aplicación de las NIIF y las NIIF para las PYMES, todas las normas en el marco del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), y el Código Internacional de Ética para Contadores emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA).

La regulación y los procedimientos para la emisión y actualización de las normas se mejoraron con la reforma del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para que funcione como órgano asesor en materia de normas de contabilidad y auditoría y la designación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como ministerios reguladores.

Sin embargo, las exiguas estructuras y capacidades institucionales de aplicación debilitan el entorno contable y de auditoría, fomentando prácticas deficientes tanto en la información financiera como en la auditoría. El cumplimiento de las normas se ve socavado por la falta de métodos adecuados de control de calidad en profundidad y basados en el riesgo por parte de los organismos de regulación y supervisión.

Las dos instituciones clave para el establecimiento de normas y la supervisión de la profesión contable en Colombia son el CTCP y la Junta Central de Contadores (JCC), establecida bajo el MINCIT para regular la profesión contable. El CTCP no controla ni tiene acceso a un presupuesto adecuado, por lo que no puede hacer mucho más que responder a consultas y asesorar sobre la adopción de normas internacionales. Del mismo modo, la JCC no tiene capacidad para poner en marcha un programa eficaz de inspecciones de control de calidad de las empresas de contabilidad y auditoría. Su presupuesto procede de las tasas recibidas por la emisión de licencias y certificados.

La mayoría de las organizaciones profesionales de contabilidad (OPC), que son muchas, no están reguladas y aparentemente operan independientemente de cualquier obligación legal común o supervisión estatutaria. Ninguna de estas es miembro de pleno derecho de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

Una cuestión exclusivamente colombiana es la del revisor fiscal. La normativa básica de esta función tiene más de 80 años y le asigna amplias responsabilidades de supervisión, incluida la realización de auditorías anuales, pero además está obligada legalmente a realizar diversas actividades, muchas de ellas realizadas como elementos de control previo, que serían más propiamente responsabilidad de la dirección de la empresa.

El informe en comparación con 2003
El progreso desde el ROSC A&A de 2003 se puede caracterizar como positivo en términos de desarrollo y adopción de nuevas leyes y regulaciones para establecer estándares e instituciones. Sin embargo, existen limitaciones en la capacidad de aplicación. La Ley 1314 de 2009, y sus decretos reglamentarios implementaron la adopción escalonada de las NIIF y las NIA, así como la información financiera de las PYMES. El proceso de emisión y actualización de normas se mejoró con la formación del CTCP y la designación del MINCIT y el MHCP como ministerios reguladores.

Se ha avanzado menos en la aplicación de las recomendaciones de 2003 sobre la profesión contable y de auditoría. No se ha avanzado en la mejora de los procedimientos para la concesión de licencias a los auditores independientes ni en la introducción de procedimientos para regular las organizaciones profesionales de auditores independientes y se ha avanzado poco en la garantía del cumplimiento del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales. Sigue habiendo una brecha significativa de habilidades, una barrera baja para ingresar a la profesión, sin requisitos de formación continua ni de certificación. La importante cuestión pendiente del estatus de la revisoría fiscal permanece, aunque se entiende que un grupo de trabajo coordinado por el CTCP está estudiando este asunto. Si bien varias universidades se han reorientado sustancialmente y ofrecen programas de Contaduría Pública de muy alta calidad, muchas todavía tienen deficiencias significativas en sus planes de estudio y en la calidad de su enseñanza. Los planes de estudios de contabilidad de la universidad y los instructores de contabilidad tienen margen de mejora.

Consulte el informe ROSC completo haciendo clic aquí.

El Gobierno de Colombia no es llamado a rendir explicaciones en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT.

En reunión 110 de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebra en Ginebra, Suiza, la Comisión de Aplicación de Normas adoptó la lista de países llamados a presentar informaciones sobre la aplicación de Convenios de la OIT.

Colombia no ha sido incluida en la lista de 22 países que son llamados de manera individual a rendir informes por las observaciones realizadas con base en el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

Esta comisión es un órgano de control de la Conferencia Internacional del Trabajo, de composición tripartita, en donde representantes de los gobiernos, empresarios y trabajadores se reúnen una vez por año para analizar las medidas adoptadas por los gobiernos para dar efecto a los convenios que hayan ratificado.

El Gobierno sabe que existen grandes retos en los cuales se debe continuar avanzando, como el de la lucha contra la impunidad y la violencia que afecta a los trabajadores. Para ello continuará trabajando conjuntamente con los actores sociales y con el acompañamiento de la OIT.

Colombia demostró que avanza en la negociación colectiva del sector público y progresos contundentes en las investigaciones y conciliaciones por actos para garantizar el derecho de asociación.

También resaltó el apoyo de la OIT para avanzar en unión con la asistencia de la oficina para superar algunas dificultades como la multiafiliación y llegar a acuerdos tripartitos.

Por medio del Decreto 860 del 31 de mayo de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. Y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los plazos para presentar y pagar la primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos.

Para conocer el Decreto 860, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 895 del 31 de mayo de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía.

Para conocer el Decreto 895, haga clic aquí.

A partir de la fecha, los colombianos y colombianas podrán descargar de manera fácil y rápida el Registro Único Tributario (RUT), desde la Carpeta Ciudadana Digital.

Esta integración se concretó luego de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) firmaran en abril un memorando de entendimiento de cooperación interinstitucional digital, para incluir este documento en la Carpeta Ciudadana Digital.

Gracias a ese trabajo conjunto, los colombianos y colombianas tendrán a su alcance, y de manera instantánea, un documento fundamental para diferentes trámites administrativos y contables con entidades públicas y privadas, como contrataciones por prestación de servicios, presentación de declaración de renta, trámites financieros, solicitud de inmuebles en arriendo, entre muchos otros.

"Contar con el RUT en la Carpeta Ciudadana Digital es el resultado de ese trabajo conjunto entre dos entidades que sienten el compromiso de consolidar un Estado más ágil, eficiente y cercano a la ciudadanía. Este es un hecho que refleja el propósito de MinTIC de brindar herramientas tecnológicas a los colombianos para que ahorren tiempo, dinero y traslados a la hora de realizar sus trámites", explicó Carmen Ligia Valderrama Rojas, ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Por su parte, el director general de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, dijo que "indudablemente la innovación va de la mano de nuestro pilar de cercanía al ciudadano y de la facilitación en los servicios. Reconocemos la importancia de la Carpeta Ciudadana porque también aporta al plan de transformación de la DIAN. Estamos convencidos que, solo trabajando de manera coordinada como equipo, lograremos mantener la hoja de ruta para un Estado ágil y eficiente".

Para acceder al documento, los ciudadanos deben registrarse en la Carpeta Ciudadana Digital, a través del portal único del Estado, www.gov.co, ingresar a 'Mis Categorías', buscar Categoría: 'Identidad, Registros', y seleccionar 'Copia Registro Único Tributario (RUT)'.

Con esta vinculación, seguimos ampliando la oferta de servicios dispuestos por las entidades públicas para beneficio de la ciudadanía, con el fin de mejorar su calidad de vida a la hora de realizar trámites con el Estado.

Es con hechos que ponemos la tecnología al servicio de la ciudadanía y avanzamos hacia la transformación digital del país.

A la fecha contamos en Carpeta Ciudadana Digital con los siguientes 27 trámites de 20 entidades públicas:

1. Registro Único Tributario (RUT) - DIAN
2. Certificado Catastral Nacional - Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
3. Consulta del histórico de licencia de conducción - Ministerio de Transporte.
4. Consulta de Licencia de conducción - Ministerio de Transporte.
5. Consulta de Licencia de Tripulante Férreo - Ministerio de Transporte.
6. Vigencia del SOAT y de revisión técnico-mecánica - Ministerio de Transporte.
7. Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal - Contraloría General de la República.
8. Consulta de entidades públicas y hoja de vida de contratistas del Estado - Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
9. Certificado de legalización de documentos de educación superior - Ministerio de Educación.
10. Consulta de antecedentes de trabajadores sociales - Consejo Nacional de Trabajo Social.
11. Certificado de inscripción y registro de tarjeta profesional - Consejo Nacional de Trabajo Social.
12. Estado de cuentas de aportes parafiscales - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
13. Información de identificación de los pacientes de Bogotá Salud Digital - Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
14. Consulta de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones para funcionarios - Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).
15. Certificado laboral de funcionarios - Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).
16. Certificados y Constancias académicas - Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
17. Certificados de Competencia Laboral - Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
18. Resolución de nombramiento para funcionarios - Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).
19. Certificados de participación e inscripción a los programas del sector cultura gestionados por el sistema de convocatorias - SICON de la Secretaría Distrital de Cultura.
20. Ingreso Solidario - Departamento Administrativo de Prosperidad Social.
21. Descarga de certificados del programa Ciencia de Datos (2019) - Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).
22. Consulta del historial de Paz y Salvo del Impuesto Predial - Alcaldía de Medellín.
23. Certificación de víctimas - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
24. Certificado de antecedentes disciplinarios - Procuraduría General de la Nación.
25. Consulta de la tarjeta militar - Ejército Nacional de Colombia.
26. Consulta de Certificado de tradición y libertad de inmuebles Superintendencia de Notariado y Registro.
27. Certificado de residencia - Secretaría Distrital de Gobierno.

Paso a paso para acceder a la Carpeta Ciudadana Digital
1. Ingresar a www.gov.co
2. Hacer clic en 'Carpeta Ciudadana'.
3. Ir a 'Regístrate aquí'.
4. Completar la información y validar la cuenta en el correo electrónico.
5. Consultar los documentos en las diferentes categorías.

A partir de junio del presente año, la DIAN gestionará los trámites de corrección de inconsistencias en declaraciones privadas y/o recibos de pago que no correspondan a arrastres de saldos a favor o desacumulación de saldos a favor de los contribuyentes, a través del agendamiento de cita para recibir la atención de manera presencial, en el siguiente Punto de Contacto, dirección: Medellín - Carrera. 52 42-43 Sótano del Edificio en sede Alpujarra únicamente

En caso de requerir arrastres de saldos a favor o desacumulación de saldos a favor de los contribuyentes, deberá solicitar el trámite por medio de PQRS.

Para el agendamiento de una cita para los trámites de inconsistencias de forma presencial, funcionará a través de agendamiento en la página de la DIAN www.dian.gov.co, por la opción "Asignación de Citas". Luego elegir en la opción "punto de contacto" en "trámite": seleccionar la opción "Corrección de errores e inconsistencias en declaraciones y recibos de pago".

El Gobierno Nacional recordó a los gobernadores y alcaldes del país la obligación de trabajar por la eliminación de cobros no autorizados, para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de los deberes y el acceso a los servicios e información de las entidades del Estado.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidieron la Circular Conjunta 100 003 de 2022, donde destacan que implementar estos y otros beneficios creados para empresarios y emprendedores requiere la colaboración armónica entre la Nación y los territorios.

Concretamente, la circular menciona la optimización de trámites y servicios relacionados con el impuesto departamental de registro y el registro de industria y comercio.

El impuesto departamental de registro corresponde al que se paga al inscribir actos, contratos o negocios jurídicos en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio.

El registro de industria y comercio, que depende de las alcaldías, funciona como mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

Mincomercio y Función Pública solicitan aplicar las disposiciones del Decreto Ley 2106 de 2019 (antitrámites) en materia de interoperabilidad, desmaterialización y gratuidad, que se suman a lo señalado en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 en el propósito de eliminar cobros no autorizados.

Para conocer la Circular 100 003, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 011 del 20 de mayo de 2022, la cual tiene como referencia: Modificación de las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

El texto completo de la Circular 011 es el siguiente:

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia continúa realizando esfuerzos para que el país obtenga una recalificación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). De igual forma, evalúa de manera permanente los mecanismos para que las entidades vigiladas gestionen de forma adecuada y eficiente el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LAFT) asociado al desarrollo de sus operaciones.

Bajo este contexto, esta Superintendencia imparte instrucciones para: acoger integralmente las Recomendaciones del GAFI, así como la definición legal de beneficiario final prevista en el art. 631-5 del Estatuto Tributario, modificado el art. 16 de la Ley 2155 de 2021; reconocer las particularidades propias de la gestión del riesgo LAFT en el desarrollo de la actividad aseguradora; y ajustar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna.

En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular, las conferidas en el parágrafo 1. del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, en el literal a) del numeral 3. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4. y 5. del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo», con el fin de: (i) incluir el concepto de alta gerencia en los procedimientos de conocimiento de las personas expuestas políticamente, (ii) reconocer el reporte de operaciones sospechosas previsto en la Recomendación 10 del GAFI; (iii) acoger la definición de beneficiario final prevista en el art. 631-5 del Estatuto Tributario y la de estructuras sin personería jurídica prevista en el numeral 6. del art. 1 de la Resolución 000164 del 2021 expedida por la DIAN; (iv) incorporar el concepto de vehículos de inversión; (v) excluir a los corredores de seguros del ámbito de aplicación; (vi) dictar disposiciones especiales para los procedimientos de conocimiento del cliente en los contratos de seguros y de capitalización; (vii) modificar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna; y (viii) definir el medio de transmisión de información a esta Superintendencia sobre la designación del funcionario responsable principal y suplente.

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 7.1.2. del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Distribución de Fondos de Inversión Colectiva» para renumerar la referencia realizada a la definición de «producto» prevista en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo».

TERCERA. Régimen de transición: Las entidades destinatarias de la presente Circular tendrán hasta el 06 de enero de 2023 para ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT conforme a las instrucciones previstas en la presente Circular.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 269 del 18 de mayo de 2022, en la cual responde a una pregunta referente a la Vigencia NIGC 2 y NIGC 3.

La pregunta textual fue la siguiente:
“(…) quisiera que me puedan ayudar a aclarar si el anexo 4 de la NIGC 2 aún se encuentra en proceso de discusión por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP o ya es una norma? De igual manera con el anexo 1 de la NIGC 3. ¿Sigue en discusión? (…)”

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 269 completo, haga clic aquí.

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