El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios, hasta el 22 de mayo de 2017, el proyecto de decreto "Por el cual se modifica el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en relación con los recursos de cuentas abandonadas de las que trata la Ley 1777 de 2016".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en materia tributaria no es viable solicitar a la jurisdicción la declaratoria de ocurrencia del silencio administrativo positivo, pero sí la nulidad del acto administrativo, notificado extemporáneamente, que resuelve los recursos de reposición o reconsideración.

 

Síntesis del caso: Se revoca el auto que rechazó de plano la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., con el fin de obtener, de un lado, la anulación de los actos administrativos por los cuales el Distrito de Cartagena le negó la devolución del impuesto de industria y comercio de los bimestres 2 a 5 del 2002, así como del que resolvió el recurso de reconsideración contra la anterior decisión, pero que se notificó extemporáneamente y, de otro, la declaratoria de la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto del recurso interpuesto junto con el cumplimiento del acto ficto producto del mismo. En su lugar, se ordenó al a quo que, previa verificación de los demás requisitos legales, continuara con el trámite del proceso.

 

Problema jurídico: ¿En materia tributaria, es procedente solicitar a la jurisdicción contencioso administrativa que declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo y que reconozca los efectos del mismo?

 

Tesis: “(...) el contribuyente puede solicitar a la Administración que reconozca la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto del acto administrativo que fue notificado fuera del término establecido en la ley pero, también puede someter dicho acto al control jurisdiccional para que se decrete la nulidad que sobre ellos recae, al haber incurrido en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 730 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, reconocer los efectos que se derivan de su nulidad. En el asunto que nos ocupa, como se advirtió, la demandante pretende que se reconozca la ocurrencia del silencio administrativo positivo, que se anulen la resolución que decidió el recurso de reconsideración y el acto que negó la devolución. En esas condiciones, si bien la primera pretensión, esto es, la que se refiere únicamente a que el Juez Contencioso «declare que se configuró el silencio administrativo positivo» no es procedente formularla ante esta jurisdicción, pues esa solicitud se debe elevar ante la Administración, tal petición no genera el rechazo de plano de la demanda pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, en este caso, el demandante optó por acudir a la jurisdicción para demostrar la nulidad de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, por falta de competencia temporal del ente demandado para expedirla, por haber ocurrido el silencio administrativo positivo, con los efectos que esto genera en materia tributaria y, en ese contexto, es procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto”.

 

Auto de 24 de noviembre de 2016, exp. 13001-23-33-000-2014-00156-01(22084), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Contaduría General de la Nación, CGN, emitió la Resolución No. 138 de 2017, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 2016 (Modificada por la Resolución No. 043 de febrero 08 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, correspondiente al periodo enero - marzo de 2017.

 

Para conocer la Resolución 138 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades destacó que las empresas del Grupo 2 que están obligadas a reportar deben tener en cuenta que deben presentar los siguientes estados financieros de forma comparativa:

 

1. Estado de situación financiera con corte a 31 de diciembre de 2016, 31 de diciembre de 2015 y 1 de enero de 2015 (ESFA)

2. Estado de resultado integral, resultado del periodo por función de gasto con corte a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2015

3. Estado de resultado integral, componentes ORI presentado neto de impuesto con corte a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2015

4. Estado de cambios en el patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2016

5. Estado de flujo de efectivo con corte a 31 de diciembre de 2016

 

Recomienda la entidad a los usuarios verificar que solamente están enviando la información indicada pues llenar más de la necesaria generará mensajes de error en la plataforma.

 

Si usted tiene inquietudes adicionales puede contactar a la mesa de ayuda de la entidad en el teléfono (1)2201000 extensiones 2 y 7177 o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Ante las circunstancias cambiantes del comercio exterior y con el propósito de armonizarla con las condiciones y normas internacionales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actualizó la ‘Guía de Medidas para Corregir Fallas del Comercio Exterior’.

 

Uno de los principales cambios tiene que ver con el procedimiento que se sigue en las investigaciones antidumping y la forma para determinar el valor normal del bien y calcular el margen del dumping que origina la investigación.

 

Se tendrán en cuenta dos tipos de operación: Operaciones de comercio normales y Otras operaciones comerciales.

 

Para el caso de ‘Otras operaciones comerciales’, que aplica cuando no hay condiciones de mercado, se podrá optar por una de cuatro metodologías. La primera, tomará en cuenta el precio de exportación desde el país de origen hacia un tercer país.

 

La segunda metodología tomará como referencia el valor reconstruido en el país de origen con los costos de producción en ese mercado.

 

La tercera metodología tomará el valor reconstruido en el país de origen con los costos de producción fuera de ese país, por ejemplo a los de un tercer o unos terceros países.

 

Y la cuarta metodología permite determinar el precio interno o de exportación del producto en un tercer país adecuado. Aquí también puede ser el precio promedio de un grupo de terceros países adecuados o cualquier otro método que se estime conveniente. Este aplica en casos en los que el producto es originario de un país con intervención estatal significativa.

 

Para establecer la intervención estatal significativa se podrán tener en cuenta, entre otros factores, que los precios del producto investigado y el de las materias primas con las que se produce el bien no obedecen a las condiciones de la libre oferta y la demanda del mercado.

 

Quien solicite la investigación podrá seleccionar la metodología que desee para que la autoridad adelante la investigación y aportará la información con la que razonablemente cuente.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo examinará la exactitud y pertinencia de la información aportada y la relación entre el posible dumping y el daño causado al sector productivo del bien objeto de investigación, con base en lo cual podrá tomar la decisión de abrir o no una investigación.

 

De otra parte, considerando la norma nacional e internacional y tomando como referencia estándares internacionales, cuando se determine la aplicación de derechos antidumping provisionales a la importación del producto objeto de dumping, respecto del cual se haya determinado que causa daño o amenaza causar un daño importante a la rama de producción nacional, se amplió el periodo de aplicación de los mismos. Antes este era de 4 meses, con posibilidad de extenderlo por otros 2 más. Ahora, se aplican por 6 meses con posibilidad de extenderlo por 3.

 

Igualmente, se adelanta un trabajo para facilitarles los procesos a quienes solicitan una investigación. En el segundo semestre de este año se entregará el rediseño del aplicativo de investigaciones dumping y de salvaguardia, lo cual acaba con la entrega física de documentos relacionados con la investigación.

 

Además, se reforzó el área de investigaciones con nuevos funcionarios y se mantiene el espacio de atención de reuniones a las partes, en instancias diferentes a las del área de investigación.

 

Para consultar la guía, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2017, pone en discusión pública el documento proyecto de norma NIIF Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa (Modificaciones propuestas a la NIIF 9).

 

Es por lo anterior, el CTCP solicita el apoyo de los interesados para enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 11 de mayo de 2017. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php

 

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: NIIF Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa (Modificaciones propuestas a la NIIF 9).

 

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 57 (GTT 57) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF.

Glenif anunció la apertura de dos nuevos grupos de trabajo –GTT-. El primero, el GTT 55, referido a Improvements to IFRS 8 operating segments. Proposed amendments to IFRS 8 and IAS 34. ED/2017/2 (Mejoras a la NIIF 8 - Segmentos de Operación Modificaciones propuestas a las NIIF 8 y NIC 34). La coordinación del grupo en mención estará a cargo de México y tiene plazo para la recepción de comentarios hasta el 31 de julio de 2017.

 

Este documento ya se encuentra disponible en la página web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública www.ctcp.gov.co.

 

El segundo GTT, el 56, se refiere a Disclosure initiative – principles of disclosure. Este grupo estará coordinado por Colombia y se ha establecido como máximo plazo para comentarios el dos de octubre de 2017.

 

Entre las principales responsabilidades del Glenif está la de apoyar a los países de la región a entender y difundir los estándares internacionales de información financiera. Para el efecto, son más de 50 los Grupos de Trabajo –GTT- que se han creado, con la participación de 17 países, desde su fundación en 2011.

 

El Glenif también expone ante el International Accounting Standards Board –IASB- propuestas y necesidades en los asuntos de su competencia, considerando el entorno económico de los países que representa.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los ciudadanos para que verifiquen si son responsables del Impuesto a la Riqueza, quienes desde el próximo martes 9 de mayo deben cumplir con la obligación de declarar y pagar la primera cuota del impuesto.

 

El calendario de vencimientos fijó las fechas para cancelar las dos cuotas iguales, así: el primer pago entre el 9 y el 22 de mayo, mientras que el segundo pago quedó previsto entre el 8 y el 21 de septiembre, de acuerdo con el último digito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación.

 

Los responsables de este impuesto, es decir, quienes, al 1 de enero del 2015, tuvieron un nivel de riqueza entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) igual o superior a 1.000 millones de pesos, deberán cumplir con la obligación diligenciando el formulario 440 a través de los servicios en línea de la DIAN, para lo cual es necesario contar con la firma electrónica.

 

Normalización Tributaria
Igualmente, la DIAN recuerda a los contribuyentes que 2017 es el último año para acogerse a los beneficios del Impuesto de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión en las declaraciones de pasivos o deudas irreales a 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017, obligación que podrán cumplir oportunamente en las mismas fechas del Impuesto de Riqueza y en la misma declaración, tan solo pagando el trece por ciento (13%) como impuesto a cargo por dichos bienes o activos así como el impuesto de riqueza sobre los valores normalizados.

 

Para evitar el pago de sanciones e intereses de mora, los contribuyentes que opten por normalizar activos omitidos y, o pasivos inexistentes, deberán hacerlo en las fechas previstas entre el 9 y 22 de mayo. De no hacerlo en dichas fechas, incurrirá en pagos de sumas adicionales por concepto de sanción por corrección en la declaración de riqueza e intereses de mora desde la fecha en que debió presentarla. Si no normaliza en 2017, se expone a partir de 2018 a sanciones administrativas y penales.

 

La DIAN cada vez dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias. A partir del mes de septiembre, Colombia intercambiará información tributaria con más de 100 países en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales, lo que permitirá que la Entidad conozca en el corto plazo, los bienes que poseen los colombianos en el exterior.

 

Finalmente, la DIAN aclara que el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia. No existe la obligación de traer el dinero al país, que puede continuar en la jurisdicción que desee, siempre y cuando los declare.

 

¿Cómo diligenciar el formulario del Impuesto de Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria?
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para elaborar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados
2. Dar click en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2017
4. Firmar electrónicamente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar
7. Pagar Para mayor información, ingrese a: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/impuestoalariqueza.html

La Circular Externa 010 del 28 de abril de 2017 de la Superintendencia Financiera, hace referencia a las instrucciones relacionadas con las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor dentro del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 010:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario modificar las instrucciones contenidas en la en la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, relacionadas con el reporte de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, dentro del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR).

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral 1 y los subnumerales 3.3.2.1 y 3.3.2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera CBCF “Lineamientos para el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Requeridas por el Supervisor”.

 

SEGUNDA: Modificar el párrafo tercero de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015 expedida por esta Superintendencia, relacionado con el plazo de remisión de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a nivel individual, así:

“Los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, deberán remitir a esta Superintendencia los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, una vez se cuente con las instrucciones particulares que para el efecto imparta esta Superintendencia.”

 

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la instrucción primera de la presente Circular.

 

TERCERA: Modificar el párrafo sexto de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015 expedida por esta Superintendencia, relacionado con las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, así:

“Los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia”.

 

Lo anterior, en virtud de la implementación de la nueva versión de la NIIF 9 para los estados financieros consolidados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2420 de 2015.

 

CUARTA: Sin perjuicio de las anteriores instrucciones, en el marco de implementación del EPR, las entidades deberán continuar desarrollando las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera, tanto a nivel individual como consolidado, en los términos establecidos en el Capítulo XXVIII de la CBCF.

 

Adicionalmente, a más tardar el 31 de julio de 2017, los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras deberán remitir a esta Superintendencia los procesos y procedimientos aprobados por la junta directiva u órgano competente para la adopción del EPR, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 4.14 del Capítulo XXVIII de la CBCF.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, como a las empresas multinivel no se les aplica la deducción por salarios del parágrafo 2 del artículo 108 del E.T., no están obligadas a verificar que los vendedores independientes adscritos a ellas estén afiliados al sistema de seguridad social y que paguen las cotizaciones al mismo.

 

Síntesis del caso: Se suspenden provisionalmente los efectos de los Conceptos 008166 de 16 de marzo y 31713 de 4 de noviembre de 2015, expedidos por la Directora de Gestión Jurídica de la DIAN, en cuanto interpretan el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario en el sentido de que el mismo condiciona la procedencia de la deducción por salarios de los pagos efectuados por las empresas multinivel a las personas naturales afiliadas a las mismas, a la verificación de que dichas personas se encuentran afiliadas y que pagaron las respectivas cotizaciones y aportes al sistema de seguridad social.

 

Problema jurídico: ¿A las empresas multinivel se les aplica la deducción por salarios prevista en el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario y, por ende, para hacerla efectiva están obligadas a verificar la afiliación y el pago de cotizaciones y aportes parafiscales por parte de los vendedores independientes afiliados a ellas?

 

Tesis: “La Sala Unitaria considera que es necesario diferenciar el beneficio tributario previsto en el parágrafo 2 del artículo 108 ET, (deducción por salarios en el impuesto de renta), de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social. La deducción por salarios en el impuesto de renta procede, según el parágrafo 2 del artículo 108 ET, en favor de las personas o empresas que contratan la prestación de servicios de terceros, cuando los contratantes demuestran que verificaron que las personas con quienes contrataron el servicio se afiliaron al sistema de seguridad social y que pagaron los aportes correspondientes. (...) Concordante con lo anteriormente expuesto, las personas o empresas que suscriban contratos de prestación de servicios con personas no afiliadas al sistema de seguridad social o que no pagaron los aportes correspondientes, no tienen derecho a deducir del impuesto de renta lo que hayan pagado por concepto de honorarios. Tratándose de los “vendedores independientes” afiliados a las empresas multinivel, es menester precisar que las compensaciones que perciben constituyen ingreso a su favor, pero también una expensa a cargo de las empresas multinivel, pero no a título de salario o de honorarios, sino de compensación propiamente dicha, como cataloga ese pago la Ley 1700 de 2013. De manera que, es por esta razón que a las empresas multinivel no se les aplica la deducción por salarios prevista en el artículo 108 ET. Para determinar si las compensaciones que pagan a los vendedores independientes son deducibles, habrá que analizar si se trata de expensas que cumplan los requisitos del artículo 107 ET, exclusivamente. (...) En ese contexto, la Sala Unitaria precisa que, para efectos fiscales, y más concretamente del impuesto de renta, las empresas multinivel no están obligadas a verificar si los vendedores independientes adscritos a la empresa están afiliados al sistema de seguridad social. No obstante, sí les asiste el compromiso de promover, cuando afilien al negocio a personas naturales, que estas se afilien al sistema de seguridad social mediante el reconocimiento de compensaciones que permitan cubrir la expensa requerida por las autoridades competentes”.

 

Auto de 15 de diciembre de 2016, exp. 11001-0327-000-2016-00034-00 (22518), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, medio de control de nulidad.

Página 318 de 430

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.