Alerta sobre riesgos de falsas multinivel y criptomonedas
La Superintendencia de Sociedades alertó al público sobre los riesgos de llevar sus recursos hacia negocios que prometen grandes retornos y que están supuestamente relacionados con esquemas que se disfrazan de multinivel y de criptomonedas.
Tras diferentes quejas de ciudadanos, el organismo de control conoció de la promoción de negocios que invitan a entregar los recursos, con la promesa de recibir grandes dividendos ligados supuestamente a la valorización de aparentes monedas virtuales.
Frente a las inquietudes formuladas, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recomendó tener cuidado con esta clase promesas “porque las denominadas criptomonedas no son consideradas como una divisa, no tienen el respaldo de un país o de un banco central que pueda garantizar que allí hay una seguridad en la inversión”.
Reyes Villamizar agregó que incluso en determinados casos, cuando hay supuestos clubes de inversión y se ofrecen rendimientos fijos, se corre el riesgo de caer en esquemas de captación ilegal con las implicaciones civiles y penales del caso.
Sobre la invitación a invertir la prima de navidad en este tipo de esquemas, con la expectativa de obtener ganancias rápidas, Reyes Villamizar, hizo un llamado para que las personas no arriesguen sus ahorros ni comprometan su libertad.
El Superintendente Reyes fue enfático en señalar que "quien promueva por cualquier medio (incluidas las páginas web, redes sociales, aplicaciones y demás métodos promocionales electrónicos, físicos o de voz a voz) esquemas que den lugar a la captación masiva y habitual de recursos del público, será responsables penal y civilmente por sus actuaciones".
De igual forma hizo un llamado a la ciudadanía para que se abstenga de entregar sus recursos a empresas, esquemas, proyectos, supuestas sociedades mercantiles, filiales o sucursales extranjeras cuya actividad económica promovida sea inusual y prometa rendimientos desproporcionados, en particular cuando estas se anuncien a través de páginas web.
Costa Rica amplió productos colombianos con arancel reducido
Un acuerdo para mejorar las condiciones de acceso arancelario, que incluye unos 20 productos colombianos que hoy se exportan a Costa Rica -cerámica, neumáticos y confecciones como fajas, brasieres, vestidos de baño y ropa para bebé, entre otros– suscribieron las autoridades de comercio de los dos países en el marco de la II Comisión Administradora del Acuerdo, vigente desde agosto del 2016
La Viceministra de Comercio Exterior, Olga Lucía Lozano, quien encabezó la delegación colombiana, explicó que se trata de un mercado potencial cercano a los USD 61 millones para esa clase de productos, que Costa Rica importa desde otros mercados.
Igualmente, dentro de lo pactado, se incorporó una regla alternativa de origen para los productos y preparaciones orgánicas para el lavado de la piel. Esta flexibilización permitirá, además del uso de materias primas regionales, la incorporación de insumos que no son producidos en los dos países. Este Acuerdo impulsará las exportaciones de este tipo de productos al mercado costarricense, las cuales se sumarán a los más de USD 10 millones vendidos actualmente a otros mercados del mundo.
La Viceministra celebró este primer paso en el proceso de profundización con Costa Rica y la disposición de los países a continuar trabajando para materializar acuerdos de este tipo, que ayudan al crecimiento y competitividad de la industria colombiana.
Evolución del comercio bilateral
Durante este año hasta septiembre, las exportaciones no minero energéticas de Colombia a Costa Rica han aumentado cerca de 5%, al pasar de USD 165 millones entre enero y septiembre del 2016 a USD 173 millones en igual periodo de este año.
Las exportaciones no minero energéticas a Costa Rica, representan el 97% del total exportado a ese país. Y dentro de esas no tradicionales, las exportaciones industriales representan el 92%.
Decreto 1998, reglamenta la conciliación fiscal
El Ministerio de Hacienda emitó el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
Para conocer el Decreto 1998 completo, haga clic aquí.
DIAN adelantará 114 mil acciones de cobro y fiscalización contra morosos
Durante todo el mes de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, saldrá a las calles en todo el país con el fin de gestionar $3.9 billones de pesos que adeudan los morosos a la Administración Tributaria.
En total, serán 114 mil acciones las que adelanten los funcionarios para gestionar cartera de los diferentes impuestos, entre los que están contribuyentes morosos de: IVA, Impoconsumo, Renta y Agentes Retenedores, que pese a cobrar el IVA e impoconsumo y aplicar la retención, presentaron las declaraciones, pero no consignaron las sumas cobradas y retenidas.
Durante el último mes del año se realizarán 4.436 visitas; 99.025 citaciones a las oficinas de cobranzas de la DIAN para que normalicen su situación ante la Entidad; 11.615 llamadas para recordar retenciones pendientes de pago, que en el caso de no cancelarse implican la presentación de una nueva declaración con sanción de extemporaneidad e intereses de mora.
El 80.4% de la cartera que se gestionará corresponde a morosos de las ciudades de Bogotá (50.3%); Medellín (13.4%); Cali (6.7%); Barranquilla (5.1%) y Bucaramanga (4.9%).
Igualmente, la DIAN precisó que expedirá 92 pliegos de cargos tendientes a la sanción de cierre de establecimientos por la no facturación, no recaudo y, o pago de IVA e impoconsumo. El total de las visitas de fiscalización previstas a establecimientos de comercio con actividades económicas de calzado, tecnología, electrodomésticos, juguetería, perfumería, ropa, artículos navideños, artículos de piñatería, restaurantes, bares, discotecas y sitios de diversión nocturna, serán 768, en todo el país.
Dentro de las acciones previstas también están 244 remates de bienes y la aplicación de títulos de depósito judicial por $124 mil millones.
Finalmente, y en cuanto a la ejecución del “Plan Navidad”, la DIAN aseguró que se intensificarán los operativos contra el contrabando y el control previo de importaciones.
Circular 33, modifica circular básica jurídica sobre inversiones de entidades vigiladas
La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 033 del 30 de noviembre de 2017, la cual modifica el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Bienes e Inversiones de las Entidades Vigiladas.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 033:
Apreciados señores:
Con el propósito de actualizar las cuentas que computan para el cálculo del límite de activos fijos e inversiones de capital establecidas en el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – Catálogo, este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica relacionado con los bienes e inversiones de las entidades vigiladas.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexa el Capítulo objeto de actualización.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Conozca los plazos para declarar impuestos nacionales en 2018
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, señalando los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, durante el 2018.
Impuesto sobre la Renta y Complementario
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores, topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales y asimiladas a estas, están obligadas a declarar renta.
Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota, comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y el 21 de febrero; la presentación de la declaración y pago de la segunda cuota será entre el 10 y el 23 de abril; y la tercera cuota deberán pagarla entre el 13 y 26 de junio de 2018, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la presentación de la declaración y pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 08 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que la segunda cuota deberán pagarla del 13 al 26 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Sobretasa al Impuesto sobre la Renta y Complementario.
Por el período gravable 2018, las personas jurídicas señaladas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo esta sobretasa, la cual está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota, se cumplirá entre el 10 y 23 de abril; y la segunda cuota se cancelará entre el 13 y el 26 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Las personas jurídicas deberán cumplir con el pago de la primera cuota de esta obligación entre el 10 de abril y el 08 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que la segunda cuota deberán pagarla entre del 13 al 26 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS y monotributo riesgos laborales
De conformidad con lo establecido en el Decreto 738 de 2017 y su modificatorio 975 del mismo año, las personas naturales que a 31 de agosto de 2017, se hayan inscrito ante la DIAN como contribuyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, a más tardar el día 31 de enero de 2018.
Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto efectuados hasta el 30 de enero de 2018, y los pagos de BEPS realizados durante el año gravable, y se pagará la diferencia a que haya lugar, a más tardar el 31 de enero de 20t8.
Para el caso del monotributo riesgos laborales, también deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, a más tardar el 31 de enero de 2018. El monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales para estos contribuyentes, que resulte de la diferencia entre el componente riesgos laborales de la tabla correspondiente prevista en el artículo 1.5.4.5. del Decreto 1751 de 2017 y la aplicación de las normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales, no será objeto de la declaración anual del monotributo.
Plazo para presentar y pagar "Obras por Impuestos"
Los contribuyentes personas jurídicas y los Grandes Contribuyentes Personas Jurídicas, que a 31 de marzo de 2018 soliciten la vinculación del Impuesto a "Obras por Impuestos", podrán presentar la Declaración del Impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 25 de mayo de 2018. En el evento en que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación, este deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados, a partir de la fecha establecida para la presentación de las declaraciones de renta de las demás personas jurídicas y grandes contribuyentes.
Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación a "Obras por Impuestos" , deberán consignar los recursos destinados a la obra o proyecto en la Fiducia, a más tardar el 25 de mayo de 2018. A quienes no les sea aprobada la solicitud de vinculación, deberán en el mismo término señalado anteriormente, consignar el impuesto a pagar en un recibo oficial de pago ante una entidad autorizada para recaudar.
Impuesto a la Riqueza
Por el año gravable 2018, el impuesto a la riqueza sólo lo deben declarar y pagar las personas naturales y sucesiones ilíquidas. El plazo para presentar la declaración de este impuesto y cancelar la primera cuota, será entre el 9 y el 23 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá realizarse entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018, atendiendo el último digito del NIT del declarante.
Declaración Anual de Activos en el Exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
• Grandes contribuyentes: del 10 al 23 de abril según el último dígito del NIT.
• Personas Jurídicas: del 10 de abril al 08 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
• Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2018 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia.
Por el año gravable 2017, deberán presentar la declaración informativa de precios de transferencia, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario obligados a aplicar las normas que regulan este régimen, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2017 sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($3.185.900.000) o cuyos ingresos brutos del mismo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.943.399.000).
La declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018.
Impuesto Sobre las Ventas.
Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto (grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales) cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.931.028.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración de este impuesto y pagar de manera bimestral.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán: primer periodo, entre el 8 y el 22 de marzo; segundo periodo, entre el 9 y el 23 de mayo; tercer periodo, entre el 10 y el 24 de julio; cuarto periodo, entre el 11 y el 24 de septiembre; quinto periodo, entre el 9 y el 23 de noviembre; sexto periodo, entre el 11 y el 24 de enero de 2019.
Declaración y pago Cuatrimestral. Los responsables de este impuesto (personas jurídicas y naturales) cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000), deberán presentar la declaración y pagar de manera cuatrimestral, de acuerdo con periodos: enero-abril; mayo-agosto; y septiembre diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, serán los siguientes; primer cuatrimestre: del 9 al 23 de mayo; segundo cuatrimestre, del 11 al 24 de septiembre, tercer cuatrimestre, del 11 al 24 de enero de 2019.
Impuesto Nacional al Consumo.
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el Impuesto sobre las Ventas.
Declaración de retenciones y autorretenciones en la fuente.
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas, así como los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.
Para conocer el texto completo del Decreto 1951 de 2017, haga clic aquí.
Resolución 1619, certificación del Interés para crédito de consumo y ordinario
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de noviembre de 2017 la Resolución No. 1619 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.77%, lo cual representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) en relación con la anterior certificación (20.96%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.16% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.16% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 28 puntos básicos (-0.28%) con respecto al periodo anterior (31.44%).
Para conocer la Resolución 1619 completa, haga clic aquí.
Decreto 1951, MinHacienda define plazos para declarar y pagar en 2018
El Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones.
Para conocer el Decreto 1951 completo, haga clic aquí.
Supersociedades suaviza y simplifica trámites a empresarios
En línea con la política de reducción y simplificación de trámites que impulsa el Gobierno Nacional, la Superintendencia de Sociedades anunció medidas para disminuir exigencias y facilitarles los negocios a los empresarios.
El organismo anunció la disminución de trámites para autorizar fusiones o división de empresas. A través de un acto administrativo, menos empresas requerirán autorización previa para fusionarse o escindirse, lo que permitirá agilizar los trámites de reorganización empresarial.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "el objetivo es simplificar trámites. Esta medida también implicará importantes ahorros de tiempo a los empresarios, hasta de dos meses, para quienes son sujetos de tramitar los mencionados permisos para fusionarse".
Menos empresarios deberán presentar estados financieros
Adicionalmente con estas medidas de simplificación, cerca de 5 mil empresarios no estarán obligados a presentar sus estados financieros. La disminución en el número de sociedades inspeccionadas, que tradicionalmente venían enviando su información financiera a la entidad, se hizo en virtud de que no representan ningún riesgo especial por su actividad o valor de los activos o ingresos. En ese sentido, de la muestra se excluyeron las sociedades inspeccionadas con menor valor de activos o ingresos en el último periodo.
Lo que se busca es utilizar la muestra como una herramienta de supervisión que estadísticamente cubra un número representativo de empresas, pero que esté focalizada en riesgos y no que funcione como un trámite de envío de información indiscriminada.
La SuperSociedades también anunció que habilitará la realización de más trámites a través de la página web www.supersociedades.gov.co. El objetivo es que, a partir de enero de 2018, los empresarios cuyas sociedades estén sujetas a vigilancia de la Superintendencia puedan presentar la constancia de pago de la contribución en línea.
También podrán solicitar acuerdos de pago, certificados, y pedir copias simples a través del sitio web oficial de la entidad. Reyes Villamizar agregó que "con esta virtualización de trámites ante la Superintendencia, también se reducirán costos y tiempos a los empresarios".
En cuanto a los procedimientos arbitrales, la Superintendencia de Sociedades habilitará en las próximas semanas mecanismos electrónicos, para ampliar las etapas procesales y se adaptarán los sistemas tecnológicos de la entidad para el seguimiento de los procesos de principio a fin.
Además con las medidas de simplificación y digitalización de trámites, queda abierta la posibilidad de adelantar los trámites arbitrales por medios electrónicos.
SuperSociedades alerta sobre falsas páginas de cobros a nombre de la entidad
Ante una serie comunicaciones que están llegando a diferentes empresarios, en las que se sugiere hacer consignaciones a determinadas cuentas con el fin de acceder a la información financiera de las compañías del sector real, que reportan sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, esta entidad advierte:
La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para recaudar dineros por concepto de contribuciones, multas, sanciones, publicaciones o eventos comerciales y mucho menos por el acceso a bases de datos con información financiera de las compañías que reportan a esta entidad.
La Superintendencia de Sociedades reitera que los datos y la información publicada en el Portal de Información Empresarial - PIE de la entidad, se considera de acceso público y los terceros podrán acceder a ella, utilizarla y transformarla sin restricciones de ninguna naturaleza y sin tener que pagar por dicha información.
La Superintendencia de Sociedades no requiere del pago de algún valor por el acceso a la información publicada en el Portal de Información Empresarial - PIE, razón por la cual el recaudo de recursos del público con el propósito de apoyar supuestos procesos de autorización para el uso de los datos ya publicados de forma gratuita por esta entidad, puede tener motivaciones de defraudación a terceros.
La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad o efectúa cobros, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y además dicha información es publicada en la página web.
La entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las contribuciones y cobros y las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien -con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño- sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, incurrirá en un delito.
La Superintendencia de Sociedades reitera además que está prohibido el uso de su logo para promover actividades comerciales.
La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.