Con fundamento en lo establecido en el inciso 2° del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informa que, de conformidad con el Decreto 599 del 6 de abril de 2017 mediante el cual se declaró en situación de desastre al municipio de Mocoa ubicado en el Departamento de Putumayo por un término de 12 meses contados a partir de la fecha en mención, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que, a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en Mocoa, podrán presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarias a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de emergencia, sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

 

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el desastre natural ocurrido en Mocoa es un hecho notorio y que, además de éste, otros municipios del Departamento del Putumayo se han visto afectados por la falta de fluido eléctrico, la DIAN informa a aquellos contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en estos municipios y que durante el mes de abril de 2017 deban presentar y pagar alguna obligación de carácter tributario, que tendrán hasta el día 31 de mayo de 2017 para el cumplimiento de estas obligaciones sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

 

Aunque a la fecha las operaciones aduaneras y de comercio exterior no han sufrido ningún tipo de alteración, la Dirección de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís tendrá atención permanente para contribuir en la solución y facilitación de las operaciones que así lo requieran.

En un auto dirigido a los revisores fiscales de las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia, la Superintendencia de Sociedades recomendó la observación del modelo de informe bajo Normas de Aseguramiento de la Información –NAI- sugerido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recientemente. Consúltelo aquí.

 

Advierte la superintendencia que el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera –NIF- y de Aseguramiento de la Información –NAI- establece que las normas de aseguramiento de la información serán de obligatoria aplicación por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades que pertenezcan al Grupo 1 o se asimilen a ellas y a entidades que pertenezcan al Grupo 2 o se asimilen a estas, siempre que tengan activos superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o una planta de más de 200 trabajadores.

 

También dispone que tales normas se les aplican a aquellos revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de los referidos preparadores de información a partir del año 2016.

 

El CTCP ha advertido que el mencionado informe del revisor fiscal debería contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 1) una referencia a la información financiera expresada de modo comparativo entre los dos últimos ejercicios contables y 2) tres acápites diferenciados (relacionados con: a) estados financieros; b) cumplimiento y c) control interno), en los cuales se emita opinión respecto de cada uno de los elementos de la auditoría.

 

El modelo da cumplimiento a los requerimientos legales descritos en el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 en su capítulo cuarto. Esta iniciativa responde a una de los principios de acción del CTCP en el que se advierte que:

 

El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es “presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (...) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.

 

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar tras recalcar que “la función de auditoría que ejerce la revisoría fiscal en las sociedades mercantiles es un insumo de vital importancia para la supervisión que lleva a cabo la Superintendencia de Sociedades”, agregó Reyes Villamizar.

En una carta enviada a más seis mil empresas (de los grupos 1 y 2) del sector real de la economía la Superintendencia de Sociedades invitó a los revisores fiscales a informar a la entidad si conocen de la existencia de fraude, o tienen indicios de ello.

 

Así mismo, pidió a los revisores fiscales “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados”.

 

Reyes Villamizar también destacó la importancia de que los revisores fiscales “den cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

La entidad recordó, además, que por primera vez en la historia económica y financiera del país, todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).

 

En el caso de las sociedades clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.

 

De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

 

En Octubre de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Pontificia Universidad Javeriana, en el marco de ISAR 33, establecieron un vínculo de comunicación directa con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), con miras a implementar en Colombia la Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad (ADT por sus siglas en inglés).

 

Este instrumento, que ya ha sido aplicado en varias jurisdicciones a nivel global, busca ayudar a los legisladores, reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la infraestructura contable y de reporte para producir información corporativa de alta calidad. Así mismo, busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas, sirviendo como base para desarrollar planes de acción para el mejoramiento del reporte corporativo, de acuerdo a las deficiencias identificadas.

 

La herramienta cuenta con dos grandes componentes: un marco de desarrollo de la infraestructura contable para promover la emisión de información de alta calidad, y un cuestionario de evaluación de dicha infraestructura contable, el cual gira alrededor de aspectos regulatorios, institucionales y de capacidad humana.

 

Tras la aprobación del proyecto, el equipo ADT en Colombia procedió a involucrar a actores del más alto nivel institucional, relacionados con la regulación, procesos y prácticas de la información corporativa. La iniciativa actualmente cuenta con la participación activa de 22 stakeholders, entre los que se encuentran autoridades de supervisión y regulación, organizaciones profesionales de la contabilidad y órganos de la profesión, academia, sector privado, entre otros.

 

Actualmente el proyecto ya surtió su etapa de recolección de información y de perspectivas sobre el reporte corporativo en varios frentes. Tras sesiones venideras de discusión, se espera que el resultado final arroje un diagnóstico apropiado de la situación actual del país respecto de la información corporativa de alta calidad, y ayude a complementar el proceso de convergencia iniciado ya hace algunos años en Colombia.

Los informes sobre estados financieros que entreguen los revisores fiscales a la Superintendencia de Sociedades deberán contener como mínimo los estándares sugeridos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.

 

De acuerdo CTCP el mencionado informe debería desarrollar los siguientes aspectos: 1) una referencia a la información financiera expresada de modo comparativo entre los dos últimos ejercicios contables y 2) tres acápites diferenciados (relacionados con: a) estados financieros; b) cumplimiento y c) control interno), en los cuales se emita opinión respecto de cada uno de los elementos de la auditoría.

 

Así lo explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar tras recalcar que “la función de auditoría que ejerce la revisoría fiscal en las sociedades mercantiles es un insumo de vital importancia para la supervisión que lleva a cabo la Superintendencia de Sociedades”, agregó Reyes Villamizar.

 

En una carta enviada a más seis mil empresas (de los grupos 1 y 2) del sector real de la economía la Superintendencia de Sociedades invitó a los revisores fiscales a informar a la entidad si conocen de la existencia de fraude, o tienen indicios de ello.

 

Así mismo, pidió a los revisores fiscales “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados”.

 

Reyes Villamizar también destacó la importancia de que los revisores fiscales “den cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

 

La entidad recordó, además, que por primera vez en la historia económica y financiera del país, todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).

 

En el caso de las sociedades clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.

 

De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

 

Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

La Superintendencia de Sociedades informa a los empresarios que enviarán sus reportes financieros de 2016 en los próximos días que probablemente deberán renovar la licencia del aplicativo XBRL Express.

 

A quienes deben hacerlo les aparece un mensaje de alerta desde el 1 de abril.

¿Cómo renovar la licencia de XBRL Express?
Ingrese al menú Información del aplicativo XBRL Express y busque la opción ‘licencia’. Cuando seleccione el botón renovar deberá diligenciar la dirección de correo electrónico inscrita.

Recibirá un email automático con el archivo de la nueva licencia y deberá reemplazarlo en los archivos del programa.

 

Haciendo clic aquí podrá encontrará un documento con instrucciones más detalladas para renovar su licencia de XBRL Express y para actualizar el programa a su versión más reciente.


Recuerde que si tiene problemas durante la transmisión de la información puede comunicarse a la línea (1) 2201000 ext 7177 o enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Miércoles, 05 Abril 2017 09:43

Concepto 7523, Régimen Tributario Especial

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 7523 del 3 de abril de 2017, el cual tiene como tema el Régimen Tributario Especial, en el cual se explica quiénes son las personas y entidades calificadas como no contribuyentes no declarantes y no contribuyentes declarantes de este régimen, entre otros aspectos.

 

Para conocer el Concepto 7523 completo, haga clic aquí.

A propósito de la proximidad de Semana Santa, época en la cual muchas personas aprovechan para viajar al exterior o visitar el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los viajeros la importancia de declarar las divisas que porten, cuyo valor sea superior a US$10.000, o su equivalente en cualquier otra moneda (incluidos los pesos colombianos), diligenciando el formulario 530.

 

Es decir, si un viajero ingresa o sale del país y lleva consigo más de US$10.000, o su equivalente en cualquier otra moneda, o sea, $30´000.000 (a manera de ejemplo, a una tasa de cambio de $3.000, por cada dólar), debe diligenciar este formulario.

 

Por esta razón, el Director de Gestión de Fiscalización de la DIAN, Leonardo Sicard Abad, recomendó a los viajeros a cumplir con esta obligación, a fin de evitar la retención de las divisas que porten a la hora de entrar o salir del país y la sanción que ello implica.

 

“El llamado es a que los viajeros utilicen este formulario, recordándoles también que, en caso de tratarse de un grupo familiar, la declaración puede hacerse grupalmente en un único formulario”, explicó Sicard Abad.

 

De otro lado, el directivo de la DIAN, exhortó a los ciudadanos para que al momento de comprar sus divisas lo hagan a los Intermediarios del Mercado Cambiario o con las cerca de 2.000 personas naturales y jurídicas autorizadas como Profesionales de Cambio que hay en el país.

 

“Hemos identificado que muchas personas compran sus divisas en lugares no autorizados, lo cual infringe el Régimen Cambiario”, dijo el directivo de la DIAN.

 

El Director de Fiscalización, también añadió que, a la hora de adquirir este tipo de monedas, es importante que el comprador exija la factura y en especial, la declaración de cambio a los intermediarios del Mercado Cambiario (Declaración de Cambio por servicios, transferencias y otros conceptos) o a los profesionales de Cambio (formulario No 18), que puede ser requerido por la autoridad cambiaria.

 

De la misma manera, la DIAN precisó que las divisas no declaradas por el viajero en el formulario 530, teniendo la obligación de hacerlo, deben ser retenidas por la autoridad aduanera y la no expedición de la declaración de cambio puede generar para el Profesional de Cambio una sanción de 25 UVT ($800.000), por no expedirla.

 

En este caso, la normatividad cambiaria también considera otra sanción para el Profesional de Cambio, como la cancelación de la autorización otorgada por la DIAN.

 

Entre el 01 de enero de 2015 y el 28 de febrero de 2017, la DIAN ha reportado retenciones de divisas por cerca de 8.3 millones de dólares y 3.4 millones de euros.

 

Consulte el listado de Profesionales del Cambio autorizados por la DIAN haciendo clic aquí.

Debido a las fallas en la plataforma tecnológica de la Cámara de Comercio de Bogotá, situación que lamenta profundamente, ha ampliado el plazo para culminar la renovación de la matrícula mercantil y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES) hasta el próximo 5 de abril.

 

Es importante señalar que la Cámara de Comercio de Bogotá, ante este caso fortuito, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio ampliar el plazo para realizar la renovación, sin que se generen sanciones, solicitud que fue respondida positivamente mediante Resolución 15867 de 2017 .

 

La entidad invita a los empresarios a renovar su matrícula mercantil. Se mantendrá la atención en todas las sedes en horario extendido de 8:00 a. m. a 7:00 p. m. los días 3, 4 y 5 de abril.

 

Así mismo, informó a los empresarios que NO habrán sanciones por renovar su matrícula mercantil dentro del nuevo plazo establecido y también podrán contar con los Beneficios de renovar por internet por renovar a tiempo.

Con una masiva afluencia de público a las sedes de las Cámaras de Comercio de todo el país y un elevado uso de sus plataformas tecnológicas terminó el pasado viernes 31 de marzo el plazo que concede la ley para que los empresarios realicen la renovación de sus registros.

 

Este año se presentó un aumento del 12% de matrículas renovadas en comparación con 2016. Según cifras preliminares, 1.825.590 empresas y otras organizaciones (entre personas naturales, personas jurídicas, establecimientos de comercio y entidades sin ánimo de lucro) renovaron sus registros a 31 de marzo de 2017, frente a 1.630.050 que lo hicieron a la misma fecha de 2016.

 

Por un caso fortuito presentado en la plataforma tecnológica de la Cámara de Comercio de Bogotá, que le impidió la adecuada atención de sus usuarios frente al deber de renovar su matrícula mercantil y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social – RUES, la Superintendencia de Industria y Comercio autorizó ampliar el plazo de renovación hasta el próximo miércoles 5 de abril, lo que aplica sólo para los empresarios que deban hacer sus trámites ante esta Cámara de Comercio.

 

Gran compromiso empresarial
Las Cámaras de Comercio ofrecieron a sus usuarios atención personalizada y modernos servicios en línea para facilitarles el cumplimiento de este requisito legal, por medio del cual los empresarios formales del país ratifican su compromiso con su actividad productiva, al brindar seriedad y seguridad a sus clientes, inversionistas y a la sociedad en general, y, lo que es más importante, actualizar su información lo que es indispensable para el diseño de políticas públicas, la transparencia de la actividad empresarial y la generación de nuevas decisiones de negocios e inversión.

 

“Con la renovación a tiempo de su matrícula mercantil los empresarios formales ratificaron su condición de personas comprometidas con la competitividad de sus negocios y del país, ya que este es un paso fundamental para la eficiencia empresarial y el diseño de políticas de fomento y control por parte del Estado”, afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

 

Las Cámaras de Comercio como agencias de desarrollo propenden por generar un entorno eficiente para la gestión empresarial, privilegiando siempre la visión regional y el interés general. El registro mercantil proporciona seguridad y seriedad a los empresarios, y los acredita ante los clientes como empresarios legalmente constituidos y cumplidores de sus deberes legales.

 

“Con la renovación a tiempo de su matrícula mercantil los empresarios formales ratificaron su condición de personas comprometidas con la competitividad de sus negocios y del país, ya que este es un paso fundamental para la eficiencia empresarial y el diseño de políticas de fomento y control por parte del Estado”, afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

La Dirección de Impuestos y Aduanas, DIAN reiteró a los Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, que están a tiempo de acogerse al beneficio establecido en el art. 272 de la Ley 1819 de 2016, ahorrándose sanciones e intereses.

 

Son 79.599 Agentes Retenedores los que tienen 185.780 declaraciones sin pago o con pago parcial y sin efecto legal alguno, por valor de $633.484 millones.

 

El beneficio contemplado en la Ley 1819 de 2016 para estos Agentes, consiste en que vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora.

 

Desde el mes de enero, la DIAN viene recordándoles a los Agentes Retenedores el aprovechamiento de este beneficio mediante mensajes SMS, comunicaciones escritas, correos electrónicos y llamadas desde el Centro Nacional de Cobro, verifique en www.dian.gov.co la autenticidad de estas comunicaciones o a través de la línea nacional con costo 019005550993. Se debe tener en cuenta que las llamadas del Centro Nacional de Cobro están precedidas de un mensaje SMS y un código de seguridad de 5 dígitos.

 

Finalmente, la Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio antes del 29 de abril para evitar el pago de sanciones e intereses y/o denuncias y sanciones penales.

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