La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 107 del 30 de marzo de 2017, por la cual se regula el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el articulo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modifican los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018.

 

Para conocer la Resolución 107 completa, haga clic aquí.

La Ministra del Trabajo, Clara López Obregón, firmó el Decreto 600 de 2017, por medio del cual, según precisó, se busca la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado con el aporte del Presupuesto General de la Nación, PGN.

 

“Esta iniciativa constituye un importante avance en la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto armado, en especial a su reparación integral, con el fin de atender los retos del postconflicto”, afirmó MinTrabajo tras la expedición del Decreto que se encuentra vigente a partir del 6 de abril.

 

La Ministra explicó que el Decreto fija un reconocimiento de prestación económica, el cual asciende a un (1) salario mínimo mensual vigente de manera vitalicia.

 

La Jefa de la cartera laboral indicó que los recursos están dirigidos a los nacionales que estén incluidos en el Registro Único de Víctimas, que hubieren sufrido el 50% de pérdida de capacidad laboral en un hecho en el marco del conflicto armado, que carezcan de pensión o posibilidades pensionales, y que no perciban subsidios de subsistencia o ingresos.

 

Para garantizar la adecuada focalización de los recursos hacia las víctimas del conflicto armado el Ministerio del Trabajo hará un reconocimiento de la calidad de beneficiario de la prestación humanitaria periódica, es decir, que la persona que aspire al reconocimiento de este beneficio debe cumplir con los requisitos y presentar la documentación requerida para tal fin.

 

Frente a la pérdida de la prestación humanitaria periódica se precisa que ocurrirá en los siguientes eventos: muerte del beneficiario; comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente la prestación humanitaria periódica; percibir una pensión; no acreditar los requisitos o condiciones establecidos; recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o subvención de carácter económico de forma periódica para su subsistencia, con posterioridad al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica; presentar variación de la pérdida de capacidad laboral con un porcentaje inferior al 50%, conforme a las evaluaciones periódicas que se realicen; desatender el llamado para someterse a las valoraciones periódicas de pérdida de capacidad laboral y, decisión en firme de exclusión del Registro Único de Victimas –RUV.

 

Por último, la titular de la cartera laboral reiteró que El Fondo de Solidaridad Pensional continuará con el pago de la pensión como víctimas de la violencia que actualmente se encuentra realizando y asumirá transitoriamente los que viene efectuando Colpensiones, hasta tanto el Ministerio del Trabajo adelante las acciones administrativas que se requieran para establecer el mecanismo que se adoptará para el giro de la pensión como víctimas de la violencia.

Miércoles, 12 Abril 2017 10:44

DIAN estabiliza servicio de diligenciamiento

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, informa que ya se estabilizó el servicio de diligenciamiento para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.

 

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, los Grandes Contribuyentes cuyo NIT finalice en 0, y demás Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes cuyo NIT finalice en 96 - 00 sin tener en cuenta el dígito de verificación, tendrán plazo para declarar y pagar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y Activos en el Exterior, a más tardar el 12 de abril de 2017 sin liquidar la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario.

 

De igual manera, podrán presentarse hasta la misma fecha las demás declaraciones tributarias cuyo NIT finalice en el dígito 0 sin tener en cuenta el dígito de verificación y sin liquidar y pagar sanción de extemporaneidad ni intereses de mora.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sede Medellín, emitió la Resolución 550 del 10 de abril de 2017, por medio de la cual se ajusta el horario de la seccional aduanas de Medellín.

 

Para conocer la Resolución 550 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - hizo un llamado a las Personas Jurídicas cuyos vencimientos de la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta inician hoy 10 de abril, para que cumplan con la obligación de declarar y pagar este impuesto.

 

La Administración Tributaria recordó a los Grandes Contribuyentes que declararán y pagarán la Segunda cuota del Impuesto de Renta y Complementario, así como a las Personas Jurídicas diferentes de Grandes Contribuyentes y a las Agencias de Aduanas, que simultáneamente con el Impuesto de Renta (Formulario 110), deben presentar el “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria” (Formulario 1732) que hace parte integral del formulario de Renta. Y en el evento de poseer activos en el exterior deben presentar también la Declaración Anual de Activos en el Exterior (Formulario 160).

 

Declaración de Renta y formulario 1732
Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que utilicen el formulario 110 y que además deben diligenciar y presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, la Información con relevancia tributaria (Formulario 1732) correspondiente al año gravable 2016, deben hacerlo siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:

 

  • Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
  • Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
  • Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).

 

Es importante tener en cuenta que el formulario 110 (Declaración de Renta y Complementarios) es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

 

Responsables de Retención en la Fuente
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), deben tener en cuenta que según Resolución 000013 del 03 de marzo de 2017 se prescribe un nuevo formulario 350. Es decir, que a partir del tercer (3º) periodo (marzo) y siguientes del año gravable 2017, las retenciones y autorretenciones en la fuente deberán declararse en este nuevo formulario. http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2017/350_2017.pdf

 

29 de abril, último plazo para que Agentes Retenedores y responsables de IVA saneen sus declaraciones
La DIAN insiste en recordar a aquellos Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como a los responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno (presentadas en un periodo diferente al obligado), que utilicen el beneficio que la Ley 1819 de 2016 introdujo para que estos obligados subsanen tal situación.

 

El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación. Evítese el pago de sanciones administrativas e intereses, así como denuncias y sanciones penales.

 

Último año para declarar CREE
Recuerde que la Ley 1819 de 2016 derogó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, este es el último año en el que se presentará la declaración de este impuesto. El plazo para presentar la declaración por este Impuesto del año gravable 2016 y pagar el 50% del valor a pagar vence entre el 10 y el 26 de abril de acuerdo con el último digito del NIT.

 

Finalmente, DIAN ofrece disculpas por la demora en la disposición del servicio de diligenciamiento de las declaraciones tributarias, originada en el corto tiempo del que se ha dispuesto para incorporar a los diferentes Servicios Informáticos Electrónicos los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016.

 

Con el compromiso y dedicación de los funcionarios de las dependencias involucradas en el diseño y puesta en producción de los formularios tributarios fue posible desplegar los formularios el pasado viernes 7 de abril. Los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat) están dispuestos para orientar, ayudar y acompañar el proceso de diligenciamiento de los formularios.

 

11 abril 2

A marzo de 2017, el recaudo bruto del primer trimestre del año de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $32,4 billones, valor que representa un crecimiento nominal de 7.4% respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $30,2 billones.

 

Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado - IVA que se incremento en 15.2% pasando de $8,9 billones en 2016 a $10,2 billones en 2017, registrando una participación del 4.5% en la variación, esto es, de los 7.4 puntos porcentuales que creció el recaudo en el trimestre, 4.5 puntos se explican por el recaudo del IVA.

 

Las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, presentaron un incremento de 6.4% pasando de $11,9 billones en 2016 a $12,7 billones en 2017 contribuyendo con 2.5% a la variación total del recaudo, es decir, que de los 7.4 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo en el primer trimestre del año, las retenciones en la fuente explican 2.5 puntos porcentuales.

 

De esta manera, el recaudo de los tributos asociados a la actividad económica interna muestra una variación nominal de 8.4% frente al mismo período de 2016, con un recaudo de $27,5 billones, mientras que en el mismo periodo de 2016 fue de $25,3 billones. Por su parte, los tributos al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 1.7%, recaudándose $4,9 billones frente a $4,8 billones en el primer trimestre de 2016.

 

Dentro del recaudo del trimestre enero-marzo de 2017, los pagos con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendieron a $3,32 billones, cifra que represente un incremento nominal de 110% frente a la presentada en el mismo período de 2016, cuando los pagos con TIDIS ascendieron a $1,58 billones. Con estos pagos se hacen efectivas las devoluciones de saldos a favor realizadas mediante títulos en períodos anteriores y que el contribuyente utiliza para pagar impuestos administrados por la DIAN.

 

En Marzo
Durante el mes de marzo el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $10,14 billones mostrando una variación nominal de 9.0% en relación con el mismo mes de 2016 en el que se logró un recaudo de $9,3 billones; el recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $8,46 billones y los restantes $1,68 están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el crecimiento nominal de 27.0% en el recaudo del Impuesto al Valor Agregado IVA que ascendió a $4,0 billones, explicada por el incremento de la tarifa general del IVA que pasó de 16% a 19%, así como los resultados de la gestión de control de declaración y cobro del impuesto que viene desplegando la DIAN desde comienzos del año.

 

Por otra parte, la DIAN anunció que en el período enero-febrero recuperó cartera por valor de $ 1 billón, suma en la que se incluyen los resultados de las jornadas de servicio y control del primer trimestre del año. El balance de las jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, indica que se ha gestionado cartera por $2.9 billones, recuperando efectivamente en dichas jornadas $629.000 millones; además, se llevaron a cabo 508 visitas de control a la legal importación de bienes, así como 247 visitas de control al contrabando y acciones de control al contrabando.

 

En lo que resta de 2017 la DIAN continuará con esta serie de Jornadas Integrales de Atención y Control a nivel nacional, con las que se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura y la legal introducción de mercancías al territorio nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 21 del 7 de abril de 2017, por la cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011, referente a la excepción de la obligación de presentar declaraciones y diligenciar recibos de pago, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que tengan vigente un contrato de estabilidad jurídica suscrito con la Nación.

 

Para conocer la Resolución 21 completa, haga clic aquí.

Con fundamento en lo establecido en el inciso 2° del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informa que, de conformidad con el Decreto 599 del 6 de abril de 2017 mediante el cual se declaró en situación de desastre al municipio de Mocoa ubicado en el Departamento de Putumayo por un término de 12 meses contados a partir de la fecha en mención, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que, a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en Mocoa, podrán presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarias a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de emergencia, sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

 

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el desastre natural ocurrido en Mocoa es un hecho notorio y que, además de éste, otros municipios del Departamento del Putumayo se han visto afectados por la falta de fluido eléctrico, la DIAN informa a aquellos contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en estos municipios y que durante el mes de abril de 2017 deban presentar y pagar alguna obligación de carácter tributario, que tendrán hasta el día 31 de mayo de 2017 para el cumplimiento de estas obligaciones sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

 

Aunque a la fecha las operaciones aduaneras y de comercio exterior no han sufrido ningún tipo de alteración, la Dirección de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís tendrá atención permanente para contribuir en la solución y facilitación de las operaciones que así lo requieran.

En un auto dirigido a los revisores fiscales de las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia, la Superintendencia de Sociedades recomendó la observación del modelo de informe bajo Normas de Aseguramiento de la Información –NAI- sugerido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recientemente. Consúltelo aquí.

 

Advierte la superintendencia que el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera –NIF- y de Aseguramiento de la Información –NAI- establece que las normas de aseguramiento de la información serán de obligatoria aplicación por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades que pertenezcan al Grupo 1 o se asimilen a ellas y a entidades que pertenezcan al Grupo 2 o se asimilen a estas, siempre que tengan activos superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o una planta de más de 200 trabajadores.

 

También dispone que tales normas se les aplican a aquellos revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de los referidos preparadores de información a partir del año 2016.

 

El CTCP ha advertido que el mencionado informe del revisor fiscal debería contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 1) una referencia a la información financiera expresada de modo comparativo entre los dos últimos ejercicios contables y 2) tres acápites diferenciados (relacionados con: a) estados financieros; b) cumplimiento y c) control interno), en los cuales se emita opinión respecto de cada uno de los elementos de la auditoría.

 

El modelo da cumplimiento a los requerimientos legales descritos en el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 en su capítulo cuarto. Esta iniciativa responde a una de los principios de acción del CTCP en el que se advierte que:

 

El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es “presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (...) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.

 

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar tras recalcar que “la función de auditoría que ejerce la revisoría fiscal en las sociedades mercantiles es un insumo de vital importancia para la supervisión que lleva a cabo la Superintendencia de Sociedades”, agregó Reyes Villamizar.

En una carta enviada a más seis mil empresas (de los grupos 1 y 2) del sector real de la economía la Superintendencia de Sociedades invitó a los revisores fiscales a informar a la entidad si conocen de la existencia de fraude, o tienen indicios de ello.

 

Así mismo, pidió a los revisores fiscales “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados”.

 

Reyes Villamizar también destacó la importancia de que los revisores fiscales “den cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

La entidad recordó, además, que por primera vez en la historia económica y financiera del país, todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).

 

En el caso de las sociedades clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.

 

De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

 

En Octubre de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Pontificia Universidad Javeriana, en el marco de ISAR 33, establecieron un vínculo de comunicación directa con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), con miras a implementar en Colombia la Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad (ADT por sus siglas en inglés).

 

Este instrumento, que ya ha sido aplicado en varias jurisdicciones a nivel global, busca ayudar a los legisladores, reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la infraestructura contable y de reporte para producir información corporativa de alta calidad. Así mismo, busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas, sirviendo como base para desarrollar planes de acción para el mejoramiento del reporte corporativo, de acuerdo a las deficiencias identificadas.

 

La herramienta cuenta con dos grandes componentes: un marco de desarrollo de la infraestructura contable para promover la emisión de información de alta calidad, y un cuestionario de evaluación de dicha infraestructura contable, el cual gira alrededor de aspectos regulatorios, institucionales y de capacidad humana.

 

Tras la aprobación del proyecto, el equipo ADT en Colombia procedió a involucrar a actores del más alto nivel institucional, relacionados con la regulación, procesos y prácticas de la información corporativa. La iniciativa actualmente cuenta con la participación activa de 22 stakeholders, entre los que se encuentran autoridades de supervisión y regulación, organizaciones profesionales de la contabilidad y órganos de la profesión, academia, sector privado, entre otros.

 

Actualmente el proyecto ya surtió su etapa de recolección de información y de perspectivas sobre el reporte corporativo en varios frentes. Tras sesiones venideras de discusión, se espera que el resultado final arroje un diagnóstico apropiado de la situación actual del país respecto de la información corporativa de alta calidad, y ayude a complementar el proceso de convergencia iniciado ya hace algunos años en Colombia.

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