La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución No. 000032 del 23 de mayo de 2018, "Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes".

 

Para conocer la Resolución 032 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 0687 del 30 de mayo de 2017, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

En esta se establece en un 20.28% efectivo anual el interés bancario para el mes de junio.

 

Para conocer la Resolución 0687 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Desde el 30 de mayo de 2018, la cuenta de títulos judiciales del Grupo de Intervenidas (No. 110019196105), se desmaterializa. Es decir, se dejarán de usar títulos físicos y solamente se usarán títulos electrónicos.

 

El Grupo de Intervenidas adelanta los procesos de intervención y liquidación judicial como medida de intervención en la jurisdicción de Bogotá.

 

Los números de procesos podrán consultarse en el siguiente enlace en nuestra página web:

https://www.supersociedades.gov.co/Titulos_de_deposito_judicial/Paginas/Cuenta-de-dep%C3%B3sitos-judiciales-No--110019196105.aspx

 

Con este cambio, se concluye para la sede central en Bogotá, el desmonte de títulos físicos para todas las cuentas de los procesos jurisdiccionales.

El hecho generador de la participación en plusvalía respecto de predios englobados lo constituye la licencia de construcción que autoriza el englobe, tributo que se liquida sobre el nuevo predio y no frente a cada bien en forma individual.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los actos por los cuales la Secretaría de Planeación del Distrito Capital liquidó el efecto plusvalía para el englobe de unos predios y determinó la participación en plusvalía del mismo.

 

Problema jurídico: ¿El hecho generador de la participación en plusvalía respecto de un predio englobado se configura a partir de la norma urbanística que instrumenta el POT o desde la expedición de la licencia de construcción que autoriza el englobe de los predios?

 

Tesis: “Los actos demandados determinaron como hecho generador de la plusvalía la expedición de la Licencia de Construcción (…) solicitada por la sociedad para mejorar el uso y el área de edificación mediante el englobe de los predios(…) En este caso, la licencia de construcción constituye la autorización específica, en tanto mediante esta decisión administrativa -que autorizó el englobe- se concreta el aumento del potencial de edificación de los predios (…), aspectos que no fueron desvirtuados por la actora, quien se concentró en alegar la vulneración del principio de irretroactividad, partiendo de que el hecho generador era el Decreto Distrital 075 de 2003. Lo aducido se ratifica en el Decreto 084 de 2004, que reglamentó el Acuerdo 118 de 2003, en tanto establece en el artículo 7, que en el evento de que por efecto del englobe de lotes de terreno se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante de tal englobe será objeto de la participación en plusvalía, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de la licencia. En ese orden de ideas y contrario a lo entendido por la recurrente frente al citado artículo 7, se reitera que el hecho generador que dio lugar a la expedición de los actos demandados, se hizo exigible con la licencia de construcción del 20 de febrero de 2008, que autorizó de manera específica el mayor aprovechamiento del predio, como consecuencia del englobe, teniendo en cuenta que el efecto plusvalía está determinado por la potencialidad de edificabilidad del “nuevo predio englobado” y no por cada uno de los predios individuales (…)”.

 

Sentencia de 25 de septiembre de 2017, exp. 25000-2337-000-2012-00173-01 (21596), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.

Como parte de los compromisos y requisitos que condujeron al ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Superintendencia de Sociedades puso en marcha una nueva estrategia de lucha contra la corrupción y el delito de soborno internacional y se la presentó a delegados de ese organismo.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó los avances del País en los últimos meses para prevenir, detectar y sancionar conductas ilícitas en las que puedan incurrir compañías domiciliadas en Colombia, que tengan negocios en el exterior.

 

Estas políticas están en consonancia con la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.

 

"En múltiples sesiones del grupo de trabajo sobre soborno transnacional, llevadas a cabo en la OCDE, la Superintendencia atendió las inquietudes de ese organismo, en torno a los instrumentos con que cuenta para identificar, perseguir y sancionar conductas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial, de modo que el país se sintonizó con los estándares impuestos por ese organismo", explicó el Superintendente Reyes Villamizar.

 

Por lo demás, en reciente visita, Drago Kos, Presidente del grupo de trabajo sobre soborno internacional de la OCDE dirigió talleres de capacitación con los funcionarios de la Superintendencia.

 

Así mismo, la entidad ha incorporado avances tecnológicos y normativos en esta materia, como la consolidación del laboratorio forense. Igualmente, ha implementado la ley 1778 de 2016, que le otorga amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer sus labores relacionadas con estos asuntos.

 

La Superintendencia cuenta con la facultad de aplicar sanciones a "cualquier persona jurídica, que por medio de empleados, contratistas, administradores o asociados, dé, ofrezca, o prometa, a un servidor público extranjero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de que éste realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones", precisó el Superintendente Reyes Villamizar. Las sanciones por estas conductas, fueron establecidas en multas que pueden superar los 50 millones de dólares.

 

Cabe recordar que, en la misma ley "antisoborno", se le asignaron a la Superintendencia atribuciones relativas a la prevención de esta clase de conductas. Por ello, la Superintendencia les ha exigido a más de 500 compañías que supervisa, la adopción de programas de ética empresarial para crear conciencia acerca de la gravedad de estas conductas y para facilitar la detección temprana de prácticas que, además de atentar contra el orden público, pueden destruir la reputación de las compañías.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió comunicación formal a la Superintendencia Financiera de Colombia en la que expone comentarios al proyecto de circular externa de la entidad mediante la cual se modifica la parte I del título I, capítulo III, de la Circular Básica Jurídica, en especial en lo relacionado con el tema de la revisoría fiscal.

 

En su rol de organismo de normalización técnica en Colombia, el CTCP expresa que revisado el proyecto, se advierten disposiciones de carácter general y específico que controvierten disposiciones legales que desarrollan la Ley 1314 de 2009 y lo establecido en la Ley 43 de 1990 (reglamentaria de la profesión de Contador Público en Colombia.

 

Entre las principales observaciones de carácter general se encuentran:

-Se incorporan funciones para los revisores fiscales que pueden llegar a generar conflictos de interés con los administradores, con efecto en el principio de independencia que debe ostentar la revisoría fiscal.

-Se asignan nuevas responsabilidades de difícil aplicación y cambios en los marcos técnicos de aseguramiento.

-Ninguna autoridad está facultada para imponer funciones a los revisores fiscales que sean contrarias a las disposiciones contenidas en la Ley 43 de 1990, en el Código de Comercio, en las normas de aseguramiento o en otras normas legales y profesionales. Es decir, debería activarse el debido proceso.

Entre los principales comentarios de carácter específico se encuentran:

-Los revisores fiscales no pueden ser responsables de actividades que correspondan a los administradores de la entidad. Sus funciones deben estar limitadas a aquellas que conozca en cumplimiento de sus responsabilidades legales y profesionales conforme a la ley y otras disposiciones aplicables.

-Frente a los holdings financieros, explica el CTCP que en las normas de aseguramiento, Decreto 2420 de 2015, Anexo 4, se incorpora el Código de Ética para profesionales de la contabilidad (que se aplica en consonancia con lo establecido en la Ley 43 de 1990) y la Norma Internacional de Control de Calidad 1, donde se requiere el establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad que proporcione seguridad razonable de que la firma cumple las normas profesionales y responsabilidades legales y reglamentarias que le sean aplicables y para que los informes emitidos sean adecuados en función de las circunstancias.

-Por lo tanto, se debe precisar el sentido y competencias para establecer nuevos requerimientos en relación con el control de calidad, ética e independencia, que ya están contenidos en los marcos técnicos de aseguramiento.

-Todo proceso de auditoría termina en la emisión de una opinión, mientras que en la propuesta de tres auditorías, sin ningún tipo de análisis, se requeriría la expedición de tres opiniones, que sería un contrasentido con los requerimientos de lo establecido en las normas de aseguramiento, y que son obligatorias para todos los contadores públicos a partir del 1 de enero de 2016.

-El nivel de aseguramiento otorgado en la opinión que emiten los revisores fiscales en los estados financieros de fin de ejercicio, sólo puede ser de seguridad razonable, por cuanto culmina en la emisión de una opinión. La expedición de una opinión con un nivel de aseguramiento limitado implica que el revisor fiscal aplique las normas de revisión, situación que conllevaría a la emisión de un informe y no de una opinión, lo cual estaría en contra de lo que implica un encargo de auditoría, donde se requiere la emisión de una opinión. Por tal razón, aplicar las normas de revisión, que otorgan seguridad negativa (limitada) no puede considerarse como una auditoría financiera.

-Requerir la emisión de una conclusión diferente a los requerimientos de la opinión, contenidos en el código de comercio y en las normas de aseguramiento es contrario a los requerimientos legales actualmente vigentes.

 

Así mismo, exigir la incorporación de temas específicos requeridos por la Superintendencia Financiera, como autoridad de supervisión, es contrario a los requerimientos que deben seguirse para emitir la opinión de acuerdo con lo establecido en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

Consulte aquí la comunicación completa emitida por el CTCP

Consulte aquí el proyecto de circular de la Superfinanciera

El Gobierno Nacional hizo oficial este jueves la eliminación del IVA a los paquetes turísticos para viajar en cruceros internacionales que se adquieran en Colombia.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, explicó que esta medida cobija a las personas que compran en Colombia cruceros que zarpan del país pero que prestan sus servicios de turismo y recreación en aguas nacionales, internacionales o en el exterior.

 

“Esta medida tiene un impacto muy positivo en la competitividad de Colombia como destino turístico y es resultado de un trabajo articulado entre la Asociación Nacional de agencias de Viajes, Anato, la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, Dian, y el Ministerio”, explicó Gutiérrez.

 

Por su parte, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Santiago Rojas indicó que esta decisión beneficia a los viajeros que compran paquetes turísticos de cruceros en Colombia, sin importar si son de nacionalidad extranjera o colombiana.

 

Los paquetes turísticos mencionados abarcan las actividades de recreación tales como el transporte marítimo de pasajeros, el alojamiento, las comidas y las bebidas. Ahora, estas actividades se entienden como servicios prestados en el extranjero, y por lo tanto están exentos del pago del IVA.

 

A su turno, la presidente de la Asociación Nacional de Agencias de Viaje, Anato, Paula Cortés, resaltó la importancia de la medida y su impacto en la industria de viajes y turismo de Colombia.

 

La dirigente gremial destacó que al año en Colombia se venden de 150 a 200 mil paquetes turísticos de cruceros que zarpan desde puertos colombianos, en un número que oscila entre 60 a 80 embarcaciones de este tipo.

 

De acuerdo con las cifras de la agremiación de agencias de viajes, el número de cruceristas nacionales aumenta anualmente entre 10 y 15%. El IVA que se pagaba hasta ahora era de 9.5%, que equivale, aproximadamente, a 80 dólares por paquete.

 

86 cruceros han arribado a Colombia en primer trimestre de 2018

 

Cartagena recibe el 90% de los cruceros que llegan al país, el resto arriba a los puertos de Santa Marta y San Andrés.

 

En el primer trimestre del 2018, han arribado 81 cruceros a Cartagena de Indias, con 156.059 pasajeros, y cinco a Santa Marta, con 4.478 pasajeros, para un total de 86 barcos.

 

La Terminal de Cruceros Cartagena de Indias atiende 30 líneas de cruceros y recibe el 97% de los pasajeros que llegan por vía marítima a Colombia. Un flujo que le inyecta a la economía de la ciudad más de 40 millones de dólares anuales.

 

“El turismo es un motor de desarrollo del país y ya hoy está generando ganancias muy importantes a los colombianos. Con esta medida Colombia se vuelve más atractiva para los viajeros”, concluyó la ministra María Lorena Gutiérrez.

La Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 01 de 2018 que compendia y modifica la regulación cambiaria.

 

Esta resolución actualiza y flexibiliza la realización de operaciones de cambio y optimiza los procedimientos cambiarios, buscando trámites más eficientes para quien realice este tipo de operaciones, permitiendo a su vez que la autoridad cuente con información más precisa. Así mismo, busca implementar instrumentos para el control de riesgos asociados a los flujos y posiciones de balance de los residentes, preservando el principio de no dolarización de la economía, la estabilidad financiera y la efectividad y autonomía de la política monetaria.

 

En el proceso de revisión de este nuevo marco regulatorio participaron autoridades, agentes y gremios económicos, consultores y el público en general, mediante la presentación de comentarios a las propuestas de su modificación que fueron publicadas por el Banco de la República.

 

Créditos externos
La nueva regulación modifica la definición de crédito externo, enfocándose en la moneda en que queda definida la operación. Señala que los créditos podrán ser desembolsados en moneda legal y extranjera y modifica las reglas del pago, permitiendo que se haga en ambas monedas, según lo acuerden las partes. Así mismo, se ajusta la regulación al depósito al endeudamiento externo y se eliminan algunas excepciones de éste.

 

Derivados
En este capítulo se realizaron cambios muy importantes. En primer lugar, se eliminan las restricciones hoy existentes a los subyacentes autorizados que tanto residentes como IMC pueden realizar, con excepción de aquellos referentes al riesgo de crédito. Se flexibilizan también las condiciones para la modificación y pago de derivados para que puedan cumplirse en moneda legal y moneda extranjera.

 

Asimismo, la nueva regulación elimina restricciones a las condiciones de cumplimiento efectivo (delivery) y el cumplimiento financiero (non delivery). También ajusta la regulación de registro de las operaciones de derivados sobre divisas. De igual manera, autoriza al Banco de la República a establecer condiciones de los contratos de derivados, como lo son las cláusulas de neteo (close-out netting), a efectos de control de riesgos.

 

En derivados de crédito, actualiza la regulación de los Credit Default Swaps (CDS) celebrados por entidades financieras, de forma que se realicen sobre cualquier inversión admisible. También elimina la autorización previa de la Superintendencia Financiera y flexibiliza las condiciones de pago, permitiendo su cumplimiento en moneda legal y extranjera. Esta modificación entrará a regir a partir del 1 de enero de 2019.

 

El nuevo marco regulatorio autoriza a algunos Intermediarios del Mercado Cambiario a realizar derivados sobre productos básicos (commodities).

 

Avales y Garantías
La nueva regulación permite a los residentes, IMC y no residentes respaldar cualquier obligación mediante el otorgamiento de avales y garantías. Así mismo, flexibiliza las condiciones de estipulación y del pago de su ejecución y restitución, de manera que se pueden hacer en moneda extranjera o legal. Los avales y garantías se informarán al Banco de la República una vez se ejecuten como crédito externo.

 

En relación con los requerimientos de información, se elimina el informe de avales y garantías, aunque se requerirán nuevos reportes de los IMC respecto de avales estipulados en moneda extranjera.

 

Límites a la Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los IMC

La nueva regulación elimina los límites a la Posición Propia de Contado (PPC) y a la Posición Bruta de Apalancamiento (PBA). Sin embargo, los IMC deben continuar calculando y reportando estos indicadores.

 

Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y sus operaciones autorizadas
La nueva regulación establece 5 grupos de IMC según su objeto legal autorizado y patrimonio técnico: Grupo 1 y 2: establecimientos de crédito; Grupo 3: sociedades comisionistas de bolsa; Grupo 4: Sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Financieros Especiales (SICSFE), Sociedades Especializadas en Depósitos y pagos Electrónicos (SEDPE), y Grupo 5: SEDPE.

 

La nueva reglamentación determina que los establecimientos de crédito serán IMC y pertenecerán al Grupo 1 o Grupo 2 de acuerdo con sus operaciones autorizadas y patrimonio técnico.

 

Los intermediarios de menor patrimonio técnico (Grupo 2) tendrán un menor número de operaciones autorizadas. De igual manera, cuando se presente un aumento en el patrimonio técnico de las entidades del Grupo 2 éstas podrán ingresar al Grupo 1 informando a la SFC de este hecho.

 

Además, permite que las SEDPE puedan realizar las operaciones autorizadas a las SICSFE si tienen un mayor nivel de patrimonio técnico. Es decir, podrán canalizar divisas de operaciones del mercado cambiario. De igual manera, cuando por un aumento en su patrimonio técnico puedan realizar estas nuevas operaciones, tendrán la obligación de informar a la SFC.

 

Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC
Considerando que las EPR efectúan operaciones de intermediación de crédito externo similares a las de los establecimientos de crédito que son IMC, estas entidades podrán otorgar créditos (directamente o mediante redescuento) a los residentes, estipulados en moneda extranjera. Su desembolso y pago podrá efectuarse en moneda extranjera o en moneda legal, según lo acuerden las partes.

 

De manera concordante con la regulación de los IMC, las EPR deberán reportar y cumplir con los Indicadores de Riesgo Cambiario (IRC) (positivo IRC+ y negativo IRC-) y con la regulación de Posición Propia (actualmente aplicable sólo a los IMC). Por lo anterior se elimina la posición cambiaria global que estaban obligadas a calcular.

 

Inversiones financieras y en activos en el exterior
La nueva regulación flexibiliza el pago en la negociación secundaria entre residentes de las inversiones financieras y en activos en el exterior, de manera que pueda efectuarse en moneda legal o moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

 

Se elimina la obligación de registro en el Banco de la República de las inversiones financieras y activos en el exterior, incluidas las sustituciones por cambio de titular. Tampoco se exigirá el requisito según el cual la compra de la deuda externa (pública o privada) debe hacerse a descuento.

 

Operaciones de leasing en moneda extranjera de los IMC
La nueva regulación establece que el leasing de exportación está sometido a las mismas condiciones de pago de los créditos externos de los IMC del Grupo 1, es decir que el pago puede efectuarse en moneda legal o moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

 

Respecto al leasing de importación, se incluye dentro de las operaciones autorizadas a los IMC del Grupo 1 por ser estos los autorizados para otorgar financiación en moneda extranjera. Estas operaciones podrán pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

 

La financiación estipulada en moneda extranjera obtenida por el IMC para operaciones de leasing no estará sujeta al depósito al endeudamiento externo.

 

Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero
El nuevo marco regulatorio aumenta para los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero el límite para el pago en efectivo de USD3.000 a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, considerando que las autoridades de control ya cuentan con información de todas las operaciones de compra y venta de divisas independientemente de su monto.

 

Adicionalmente, actualiza las condiciones generales para la elaboración y conservación de documentos por medios electrónicos, en concordancia con la Ley 527 de 1999 de Comercio Electrónico y sus decretos reglamentarios.

 

Plazo de Canalización
Teniendo en cuenta que el uso de cuentas libres y de compensación en el exterior permite a los exportadores el manejo de sus recursos durante un plazo de 6 meses sin que exista obligación de monetización de divisas o reintegro durante dicho plazo, la nueva regulación reemplazó el concepto de “plazo de reintegro” por el de “plazo de canalización” para aclarar que los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones de bienes dentro de un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de su recepción.

 

Finalmente, el Banco de la República expidió las circulares mediante las cuales fija los procedimientos para la aplicación del nuevo marco regulatorio.

El Banco de la República señaló que se viene difundiendo una información falsa sobre la suspensión de la circulación de los billetes de cien mil y cincuenta mil pesos.

 

Al respecto, el Banco de la República se permite reiterar que dicha información no corresponde a la verdad y que se estarán presentando las denuncias penales correspondientes en la Fiscalía General de la Nación.

 

El Banco de la República solicita a la comunidad en general no tener en cuenta dicha información y evitar divulgarla para prevenir cualquier afectación al normal desarrollo de los pagos en Colombia.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez anunció la intervención de 13 trámites cuyos principales beneficiarios son ensambladoras, empresarios rurales, prestadores de servicios turísticos, así como los habitantes de municipios en Valle y Antioquia.

 

Así, los trámites intervenidos en la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’ alcanzaron los 175, de los cuales 89 han sido simplificados, 61 automatizados y 25 eliminados.

 

Con esta cifra, la campaña, que comenzó en diciembre del 2017, alcanza un promedio de siete trámites intervenidos cada semana. La Ministra Gutiérrez destacó cómo la iniciativa ha respondido paulatinamente parte de las 900 inquietudes planteadas por los empresarios colombianos.

 

Las intervenciones presentadas durante una rueda de prensa corresponden a dos tramites eliminados, seis simplificados y cinco automatizados.

 

Trámites intervenidos en el Banco Agrario
El presidente del Banco Agrario, Luis Enrique Dussán Lopez, presentó cinco trámites intervenidos en la entidad a su cargo, los cuales favorecen, sobre todo, a los pequeños y medianos productores del campo.

 

Eliminado. 240 mil usuarios del Banco tienen un crédito preaprobado (Agrolisto) que pueden hacer efectivo en el momento en que lo requieran sin necesidad de trámites adicionales.

 

Simplificado. El plazo para desembolsos de créditos pasó de 12 a menos de 10 días, contados a partir de su aprobación por parte de la entidad financiera.

 

Simplificado. Los usuarios del Banco Agrario ya no tendrán que esperar 72 días para la visita de seguimiento a las inversiones que se requiere para cumplir requisitos de ley y acceder a ciertos incentivos. El tiempo se redujo a 42 días.

 

Automatizado. El portafolio de transacciones virtuales del Banco se ha ido ampliando para que, tanto desde el computador como del teléfono, se puedan hacer múltiples trámites bancarios, incluyendo retiros en cajero sin tarjeta, con servicios especiales para empresas y entidades territoriales.

 

Automatizado. El Banco desarrolló una opción virtual para la gestión de los depósitos judiciales que los juzgados ordenan durante algunos procesos (por ejemplo, alimentos o arriendos). Actualmente un 80 % de los entes judiciales utiliza esta herramienta.

 

Más trámites intervenidos
Eliminado. Las personas que compran en Colombia cruceros que zarpan del país pero que prestan sus servicios de turismo y recreación en el exterior, ya no tendrán que pagar IVA, de acuerdo con un concepto aclaratorio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Automatizado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo virtualizó la presentación de planillas que demuestran la incorporación del porcentaje de producción nacional en el ensamble de motocicletas por parte de empresas colombianas.

 

Automatizado: La alcaldía de San Roque (Antioquia) implementó la tecnología PSE en el pago de dos obligaciones de los empresarios locales. Ahora no tendrán que acudir a las oficinas municipales ni a los bancos para ponerse al día con el impuesto predial y el impuesto de industria y comercio.

 

Automatizado. Las personas que necesitan tramitar su pasaporte en el Valle del Cauca podrán concertar la cita a través de una aplicación móvil para dispositivo Android o IOS, y cancelar así el servicio por medios electrónicos (PSE) o en 1.800 puntos habilitados para tal fin.

 

Por su parte, La alcaldía de Palmira simplificó los requisitos para cuatro actividades relacionadas con el entretenimiento en el municipio:

Simplificado. El trámite de autorización para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas pasó de 15 a diez días.

 

Simplificado. Para cancelar o suspender una rifa la alcaldía ya no se tomará diez días sino dos, en la expedición del acto administrativo respectivo.

 

Simplificado. Los permisos para espectáculos de artes escénicas en escenarios no habilitados como teatro callejero se entregarán en máximo tres días, cuando antes se demoraban diez.

 

Simplificado. Si dichos espectáculos demandan el préstamo de parques o escenarios deportivos la respuesta a dicha petición será en tres días. Antes podía tomarse hasta 15 días.

Página 269 de 429

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.