En los primeros seis meses del año, la inversión neta en sociedades aumentó 20,25 % en comparación con igual período de 2017, al pasar de $ 536.419 millones en el primer semestre de 2017 a $ 645.040 millones en el primer semestre de 2018 en los 69 municipios donde la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene jurisdicción.

 

Electricidad, gas y agua;Explotación de minas y canteras; Seguros y finanzas, e Industria manufacturera fueron los sectores que registraron mayores variaciones positivas.

 

El informe del movimiento de sociedades en el primer semestre de este año también muestra un crecimiento de 2,36 % en el número de empresas constituidas al pasar de 3.935 en 2017 a 4.028 sociedades creadas en 2018. El mayor número de empresas se formalizó en Seguros y finanzas, seguido de Comercio, Restaurantes y hoteles, e Industria manufacturera.

 

Por su parte, la constitución de empresas de personas naturales registró una disminución de 5,8 % en el primer semestre de 2018 frente a igual periodo de 2017.

 

Al reporte de la Cámara de Comercio de Medellín se suma el de Confecámaras que indica que en el primer semestre de 2018 se crearon en todo el país 185.330 unidades productivas: 37.440 sociedades y 147.890 personas naturales, lo que representa un crecimiento de 3,6% con respecto al mismo periodo del año anterior.

 

Por regiones, el informe indica que del total de empresas creadas, 22,4 % se concentra principalmente en Bogotá; seguido de Antioquia con 12,1%; Valle del Cauca con 8,8%; Cundinamarca con 6,6%; Atlántico con 5,4%, y Santander con 4,9%, departamentos que concentran la mayor proporción de las matrículas nuevas (60,2%) y del tejido empresarial del país.

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, presidió una nueva sesión de la Comisión de Análisis del Tema Pensional, en la que participaron académicos de las universidades Externado de Colombia, Javeriana, Rosario, CESA, y expertos de organismos multilaterales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL; la Organización Internacional del Trabajo, OIT; y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, entre otros.

 

Restrepo Gallego reiteró que esta es una mesa de análisis y de reflexiones sobre el tema pensional, de cara a los debates que se avecinan en la materia en el país con la presentación de una posible reforma pensional al Congreso de la República por parte del nuevo Gobierno Nacional, en la cual participan universidades tanto públicas como privadas, de diferentes regiones del país y con diversos perfiles, así como organismos internacionales vinculados al tema laboral y de seguridad social, conocedores ampliamente de estas discusiones.

 

“Existen disimiles formas de abordar el tema pensional, creo que es un asunto que requiere de muchas miradas y las universidades y los expertos, con sus estudios e investigaciones tienen mucho que aportar en este debate, por eso los hemos convocado; creo que es sano para el país que no hayan posiciones extremas sino en la medida de las posibilidades alcanzar el máximo nivel de consenso, en un tema que cobija un espectro muy importante de la población colombiana. Estos insumos se los entregaremos a la Comisión de empalme, asignada por el nuevo Gobierno”, manifestó la titular de la cartera laboral.

 

Si bien durante la jornada se tocaron diversos temas, la agenda se concentró en tres exposiciones: aspectos demográficos de la población, teniendo en cuenta la tendencia al envejecimiento de los colombianos y su impacto en el sistema pensional; panorama, avances y retos de la formalización laboral en Colombia, y el papel que pueden cumplir las universidades en una discusión de esta naturaleza.

 

Según anotó la experta regional, Olga Lucía Acosta, de la oficina de la CEPAL en Bogotá, a cargo de la ponencia sobre aspectos demográficos: “la población colombiana está envejeciendo quizás a unas tasas que significan un cambio demográfico más rápido de lo que pensábamos, eso obedece a que las mujeres se han incorporado al mercado de trabajo, tienen menos hijos e inclusos algunas -las más jóvenes- no los quieren tener, y todo esto ha significado cambios profundos en la población colombiana. Hoy las tasas de mortalidad son menores en el país y es más alta la expectativa de vida”.

 

Agregó Acosta que “hoy un poco más de seis millones de colombianos tienen más de 60 años y sólo la tercera parte tiene una protección, se le paga pensión a menos de dos millones de personas, lo que hace que queden dos terceras partes sin cubrir, de los cuales una parte se cubre con programas como ‘Colombia Mayor’, pero igual queda una tercera parte que la llamamos sánduche: no es lo suficientemente pobre para tener una asistencia o subsidio, ni ya por la edad que tiene alcanza a pensionarse, ¿Quién le cubre a este segmento la vejez?”.

 

Finalmente, otro de los asistentes a la Comisión de análisis, el director del Observatorio de Mercado de Trabajo y la Seguridad Social, de la Universidad Externado de Colombia, Stefano Farné, habló sobre la importancia de la participación de la academia en este debate, teniendo en cuenta que “las universidades en principio no tienen intereses económicos, entonces tienen una visión neutral de lo que podría ser un sistema pensional porque la discusión no se puede encerrar en unos gremios bancarios o en los sindicatos. Los centros educativos superiores pueden apoyar y aclarar conceptos, en un tema que es tan complejo, multidisciplinario, un proceso costoso de aprender, que cobija a su vez tantos subtemas y que requiere realmente de expertos que lo han analizado por años y no como ocurre aquí que algunas personas hablan sin tener conocimiento a profundidad”.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó que en virtud de la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la "Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)", a partir del próximo lunes 30 de julio y hasta el viernes 3 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las Instituciones Financieras de Colombia, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

De igual manera, en cumplimiento de la Resolución 00119 de 2015, las Instituciones Financieras obligadas a reportar información en cumplimiento del "Acuerdo Multilateral del Autoridades Competentes" bajo el estándar común de reporte (CRS) de la OCDE, deberán remitirla como máximo, entre el lunes 30 de julio y el lunes 13 de agosto, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Profundizar y facilitar el comercio de servicios entre Colombia y los países que hacen parte de Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) es el objetivo de este Acuerdo que firmaron la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, con sus homólogos de esos países.

 

Este instrumento, que se suscribió en el marco de la XIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, y en presencia de los presidentes de Colombia, Juan Manuel Santos; Brasil, Michel Temer; y Uruguay, Tabaré Vázquez, fue posible después de 7 meses de entrada en vigor de la actualización del Acuerdo con ese bloque.

 

Este Protocolo profundiza en el acceso a mercados y permite el ‘trato nacional’ a servicios y proveedores de servicios de los cinco países -Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Colombia-.

 

“Para Colombia, es muy importante establecer condiciones claras de acceso a mercados y que nuestras empresas puedan competir en igualdad de condiciones con las industrias de servicios de los países de Mercosur. Este acuerdo genera certeza jurídica para los empresarios. Mercosur es un mercado muy interesante para Colombia, con muchas oportunidades para proveedores de software, consultoría y servicios profesionales, entre otros", dijo la ministra Gutiérrez.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0912 del 19 de julio de 2018, mediante el cual publicó el Concepto unificado sobre el impuesto de rentas naturales.

 

Para conocer el Concepto 0912 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades mediante la Resolución 514-000549 de julio de 2018 anunció su tarifa de contribución para el año 2018.

 

Las sociedades que están sometidas a vigilancia y control por parte de la entidad pagarán 14 centavos por cada $1.000 pesos de activos totales. Esto implica un ahorro del 8,9%% frente a 2017, cuando las sociedades contribuían con 15,37 centavos por cada 1.000 pesos de activos totales.

 

Por otro lado, las sociedades que están sometidas al régimen de insolvencia pagarán la tarifa mínima permitida por ley: un salario mínimo ($781.242). Este grupo incluye a las compañías en reorganización, reestructuración, concordato y liquidación judicial.

 

Según la resolución firmada por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, la decisión va en línea con la política de austeridad del gasto público del Gobierno Nacional y toma en cuenta el aporte del sector real a la economía del país.

 

Informes de la Superintendencia de Sociedades, muestran, además, que la tarifa actual es la más baja en las dos últimas décadas.

 

El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

 

La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante concepto 2018-472, sentó posición sobre el manejo contable de las criptomonedas o monedas virtuales. Esta se deriva de la consulta interpuesta por el Banco de la República a través de su codirectora Ana Fernanda Maiguascha.

 

Explica el CTCP que después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrían ser clasificadas las criptomonedas, se ha concluido que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para clasificarlas pero advierte que enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esta conclusión.

 

También ha concluido que las mediciones del valor razonable son la base de medición apropiada, tanto en el Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados o de Desempeño Financiero. Además, con fundamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos normativos aplicados en Colombia, el CTCP considera que la información más relevante y útil sería aquella en los cambios en el valor razonable son presentados en el Estado de Resultados y no en el Otro Resultado Integral.

 

Esto sería aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado activo. En caso contrario, el valor razonable no sería aplicable y el costo menos deterioro sería el criterio más adecuado para la medición posterior de las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se incluya información sobre estimaciones del valor razonable, utilizando medidas de nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera.

 

En consecuencia, el CTCP recomienda que se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales”. De esta forma se cumple el objetivo de las normas de información financiera de proporcionar información que sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad.

 

El CTCP, en su carácter de organismo de normalización técnica en Colombia (normas de contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información está facultado para resolver las inquietudes que se formulen en el desarrollo de la aplicación de los marcos técnicos normativos.

 

Para conocer el Concepto 472 completo, haga clic aquí.

En recientes conceptos jurídicos, la Superintendencia de Sociedades planteó las obligaciones que en materia contable y financiera deben cumplir las compañías colombianas con sucursales en el exterior, así como las que tienen casas matrices en otros países.

 

La entidad respondió a consultas ciudadanas sobre los deberes y obligaciones que tienen las compañías domiciliadas en Colombia, de reportar los estados financieros de sus sucursales en el extranjero.

 

En virtud de dichas consultas, la Superintendencia aludió al "artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, normas que prevén que la matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados".

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la ley establece, claramente, que dichos informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente".

 

Reyes Villamizar agregó que el Código del Comercio precisa además que "los estados financieros consolidados, de propósito general, deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación".

 

El pronunciamiento resuelve una consulta ciudadana, relacionada con una empresa colombiana, perteneciente a un grupo empresarial, cuya casa matriz se encuentra en México.

 

Al respecto la Superintendencia señaló: "las matrices o controlantes extranjeras, al constituir sucursales o sociedades en el territorio nacional, se obligan a cumplir con la normatividad colombiana y para el caso en concreto, con la normativa contable que sobre la materia se encuentra vigente. Es decir, la matriz con domicilio en México cumple con el artículo 35 (Código del Comercio), al disponer que la subordinada en Colombia prepare el estado financiero consolidado de los negocios o sociedades en nuestro país".

 

En el mismo concepto se precisa que la empresa domiciliada en Colombia y, a su vez, controlante de una sucursal en Perú "al presentarse el control que trata la NIIF10 o Sección 9 de la NIIF para las Pymes, la sociedad colombiana se obliga a preparar y presentar el estado financiero consolidado con su subordinada en Perú".

 

De otro lado, la Superintendencia de Sociedades emitió concepto con respecto a la responsabilidad de las matrices, frente a las deudas de sus subordinadas en Colombia.

 

Sobre este aspecto, al contestar una consulta ciudadana, la entidad determinó que "revisada la Ley 222 de 1995, la Circular 30 de 1997 y demás disposiciones legales sobre la materia, no se advierte que haya sido desarrollado expresamente el tema relativo a la asunción de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas por las subordinadas, por parte de la matriz".

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Oficio No. 001556, relacionado con el tratamiento de las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador.

 

Para conocer el documento completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 31 de julio de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a los Plazos 2018 para el pago de impuestos anticipos y retenciones.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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