Proyecto de Resolución, modifica parcialmente la Resolución 000044 de 2019
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual se modifica parcialmente la Resolución 000044 de 2019, referente al tránsito aduanero y transporte multimodal para la carga contenerizada.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 20 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Decreto 2051, Gobierno reduce arancel a tractocamiones a gas
Las tractomulas que operan con gas natural y que sean importadas, pagarán un arancel del 5 % y no del 15 % como ocurría hasta hoy. Así lo definió el Gobierno Nacional a través del Decreto 2051 del 13 de noviembre del 2019, en el que también se establece extender por tiempo indefinido el arancel de 0 % para la importación de vehículos eléctricos.
Este último gravamen está vigente hasta el año 2027, pero con restricciones a un cupo determinado de automotores, en virtud del Decreto 1116 de junio de 2017.
La viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, explicó que se trata de medidas de interés nacional, las cuales se enmarcan dentro de la política de modernización y renovación del transporte automotor de carga.
Según la funcionaria, este tipo de decisiones buscan la reducción de emisiones contaminantes de CO2 y material particulado y, además, van en línea con los Acuerdos de París, con los que se pretende reducir en 20 % las emisiones de gases efecto invernadero.
En la decisión, que surgió por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios, se tuvieron en cuenta los compromisos establecidos en el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Política para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.
Igualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo hay un capítulo llamado “Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración”, que tiene como uno de sus objetivos transversales establecer los principios de movilidad eléctrica. Además, aboga por un transporte sostenible como parte de la senda de desarrollo en el largo plazo, a través de la creación de los instrumentos regulatorios y financieros, necesarios para incentivar el uso de recursos públicos y privados hacia la adquisición y uso de vehículos eléctricos y a gas en el país.
Para conocer el Decreto 2051 completo, haga clic aquí.
CTCP publica para comentarios el GTT 79 sobre preconsulta de la agenda del IASB
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone en discusión pública los documentos correspondientes al Grupo Técnico de Trabajo –GTT 79– Pre-Consulta de la Agenda 2020 IASB -organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera, NIIF.
El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera –GLENIF-, cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 79 -GTT 79- para analizar esta temática y presentar una posición unificada de Latinoamérica ante el IASB.
El CTCP ha publicado una presentación en español acerca de la pre consulta sobre la agenda IASB, que contiene dos asignaciones consultivas acompañado del plan de trabajo del GTT y una tabla de registro para las observaciones.
Atentamente pedimos el envío de comentarios a las siguientes direcciones electrónicas:
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El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
Los documentos relacionados con el aludido proyecto pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/documentos-discusion-publica
Entre enero y octubre recaudo bruto de Impuestos Nacionales creció 11.5%
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entre enero y octubre de 2019 logró un recaudo bruto de los impuestos nacionales por un valor de $133,3 billones, que comparado frente al mismo período de 2018 representa un crecimiento de 11.5%, y un cumplimiento de la meta asignada a la entidad de 101%.
Este resultado se explica inicialmente por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que sumó $43,46 billones, y que, en comparación con el mismo período de 2018, en el que se lograron $38,84 billones, representa una variación de 11.9% y una contribución de 3.9% a la variación.
En segundo lugar, se ubicó el recaudo por concepto de tributos aduaneros por un valor de $21,24 billones, lo que representa un crecimiento de 15.6% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $18,37 billones, lo que indica una contribución a la variación de 2.4%.
Sumado a lo anterior, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de $112,05 billones, lo que representa una variación nominal de 10.8% frente al 2018, en el que ingresaron $101,15 billones.
Vale la pena recordar que el pasado 17 de octubre finalizaron los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Renta y Complementarios para Personas Naturales, en el que más de 3.2 millones de contribuyentes presentaron su declaración a través de los diferentes medios habilitados para tal fin.
Se destaca el crecimiento del 11% en el número de personas naturales declarantes en relación con el año 2018, lo que se traduce en más de 311 mil nuevos declarantes
De otra parte, es importante mencionar que el recaudo obtenido mediante el pago de las obligaciones a través del uso de los Títulos de Devolución de Impuestos – TIDIS registró un valor de $7,8 billones.
Octubre
El recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN en octubre fue de $9,84 billones, lo que representa un crecimiento del 11.1%, en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la cifra de $8,86 billones.
Este crecimiento se soporta principalmente en los ingresos obtenidos por Retención en la Fuente a título de Renta, por un valor de $4,50 billones, mostrando un incremento en relación con 2018 del 10.3% y una contribución a la variación de 4.7%. El recaudo por este concepto participó con el 45.7% del total obtenido en el período evaluado.
También se destaca el recaudo logrado por los tributos aduaneros, aportando la suma de $2,32 billones, que, comparado frente al mismo período de 2018, representa un aumento de 8.5% y una contribución a la variación de 2,1 puntos porcentuales.
Recaudo por Gestión
En octubre, en desarrollo de las acciones de gestión, se adelantaron 5.392 visitas a contribuyentes que registraban obligaciones en mora por valor de $321.346 millones, y se programaron 150 diligencias de remate de bienes de propiedad de deudores con cartera vencida por $72.054 millones.
La ejecución de estas jornadas nacionales y de las actividades incluidas en el Plan de Cobro de 2019, han coadyuvado para que en el período enero-octubre se haya alcanzado un recaudo por gestión de cartera de $11,3 billones, cifra que contiene los $1.13 billones de pesos que pagaron los contribuyentes que se acogieron al Impuesto de Normalización Tributaria.
Proyecto de Resolución, formulario declaración de renta por cambio de titularidad
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se Habilita el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150 correspondiente al año 2020.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 19 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Decreto 2046, reglamenta creación de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo
El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se reglamenta la creación y el desarrollo de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).
Se trata de una condición legal que puede ser adoptada voluntariamente por cualquier tipo de empresa que quiera ajustar sus prácticas laborales, sociales y ambientales, en procura del interés de la sociedad y del medioambiente, además del beneficio de sus accionistas.
Para adoptar este modelo, las empresas deberán incluir dentro de su razón social la expresión ‘Beneficio e Interés Colectivo’ o la sigla ‘BIC’, y declarar en su objeto social las actividades que en esa materia se comprometen a desarrollar. Esto se debe hacer teniendo en cuenta cinco dimensiones que han sido definidas en el Decreto: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.
El Mandatario subrayó que “para las empresas BIC, los trabajadores son importantes, el bienestar de los trabajadores es importante; para las empresas BIC, los proveedores son importantes; para las empresas BIC, las prácticas son importantes. Para las empresas BIC, el impacto es importante”.
La norma, a su vez, faculta a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la supervisión de las empresas BIC y será la autoridad competente para decidir las solicitudes de incumplimiento.
La nueva reglamentación también contempla incentivos que buscan promover el cambio hacia este nuevo modelo empresarial. Los estímulos incluyen tasas preferenciales en el registro de marcas, signos distintivos o nuevas creaciones; acceso a líneas de crédito especiales, y beneficios tributarios para aquellas empresas que otorguen acciones a sus trabajadores.
Los emprendedores tendrán la posibilidad de implementar el modelo de las empresas BIC en los 170 municipios más afectados por la violencia y la pobreza, cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
“Este es el concepto empresarial que va a permitir que muchos emprendedores en las zonas rurales y en los municipios PDET puedan adaptarlas y, ojalá, muchas de las empresas que se van a beneficiar de programas como Obras por Impuestos puedan también constituirse con el sello BIC”, aseveró.
Circular 82, Validez del Permiso Especial de Permanencia para servicios financieros
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 82 del 13 de noviembre de 2019, la cual tiene como referencia: Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.
El siguiente es el texto completo de la Circular 82:
Apreciados señores:
Mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos.
Por su parte, la Resolución 6370 del 1 de agosto de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su artículo 2 precisó que “(…) el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano (…)”. Así mismo, el parágrafo del artículo 7 de la citada Resolución señaló que “Los beneficios del PEP otorgados a las personas registradas en el RAMV - Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos-, serán los mismos para todos los titulares a quienes se les haya otorgado en virtud de las Resoluciones 5797 de 2017 y 0740 de 2018 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los que expida la autoridad migratoria”.
Adicionalmente, los artículos 2 y 3 de la Resolución 872 del 5 de marzo de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen respectivamente lo siguiente:
“ART. 2º—Término de autorización. El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar y salir del territorio colombiano, durante los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte.
ART. 3º—Documento de identificación. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el pasaporte venezolano que se encuentre vencido y que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.”
Teniendo en cuenta lo anterior, y las diferentes aclaraciones realizadas con la Oficina de Migración Colombia, la Superintendencia Financiera de Colombia recuerda a las entidades sometidas a su supervisión que, sin perjuicio de lo establecido en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia en materia de vinculación de personas naturales extranjeras, el Permiso Especial de Permanencia (PEP), así como el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y cuyo vencimiento no exceda de 2 años, tienen plena validez como identificación, y por lo tanto, deben ser admitidos como documentos autónomos y suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.
En tal sentido, lo establecido en la presente Carta Circular reemplaza lo que al respecto se estipuló en las cartas circulares 68 del 18 de agosto de 2017, 98 del 13 de diciembre de 2017, 60 del 21 de septiembre de 2018 y 45 del 3 de julio de 2019.
Por último, se les recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.
Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para
Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros.
Proyecto de Resolución, características técnicas para consulta de información por Web Service
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las características técnicas para la consulta de información por envío de archivos WEB SERVICE a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a información relacionada con la llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional, con el régimen de exportaciones, con el régimen de importación y con el proceso de ingreso y salida de carga de los puertos o muelles autorizados denominados ARIM y TARJA.
Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón:
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Proyecto de Resolución, especificaciones técnicas de servicios de consulta Web Service
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas de los servicios de consulta de información por envío de archivos WEB SERVICE a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a Formularios relacionados con el proceso de carga, desaduanamiento, salida de mercancía y con el proceso de ingreso y salida de carga en Zonas Francas, Formulario de Movimiento de Mercancías – FMM.
Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Circular 26, uso de dispositivos móviles en bancos
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 026 del 8 de noviembre de 2019, por medio de la cual regula el uso de dispositivos móviles y otras medidas de seguridad en oficinas de atención al consumidor financiero.
El siguiente es el texto completo de la Circular 026:
Apreciados señores:
Los avances tecnológicos han promovido en los distintos sectores de la economía la necesidad de implementar procesos de transformación digital. El sector financiero no ha sido ajeno a estos cambios, y se ha posicionado como pionero de la transformación en la prestación de servicios mediante el desarrollo de nuevos canales, productos financieros soportados en el uso de nuevas tecnologías.
Esta transformación, a su vez, ha facilitado el uso de los dispositivos móviles como instrumentos para la realización de operaciones en condiciones seguras, cómodas y económicas para el consumidor financiero, lo que redunda en el mejoramiento en la experiencia del cliente, la consolidación del concepto de omnicanalidad, y una mayor inclusión financiera.
La Superintendencia Financiera reconoce la necesidad de promover la integración de nuevas tecnologías para de este modo reducir los niveles, costos y riesgos asociados al uso del efectivo. Igualmente reconoce la importancia de continuar fortaleciendo dicho crecimiento en condiciones de seguridad y calidad para los consumidores financieros y para ello, ha dispuesto de mecanismos para la adaptación del sector a estas nuevas tecnologías, impulsando el incremento de servicios financieros que se apoyen en el uso de dispositivos tecnológicos y su integración con los diferentes canales de atención, incluyendo los tradicionales, como las oficinas.
En línea con este objetivo, esta Superintendencia con algunos establecimientos de crédito evaluó, en el marco de un ambiente controlado previsto en LaArenera de esta entidad, el uso de dispositivos móviles en algunas de las oficinas de atención al público, evaluación que mostró una amplia recepción del uso de estos dispositivos para apalancar la prestación de servicios financieros y mejorar la atención de los clientes y usuarios (Consulte el informe: Uso de dispositivos móviles en oficinas bancarias).
En consideración a lo anterior, este Despacho deroga las instrucciones emitidas en la Carta Circular 093 de 2010 y en su lugar imparte las siguientes a los establecimientos de crédito:
1. Restringir el uso de dispositivos móviles o elementos de comunicación personal a los funcionarios de la entidad en las áreas donde se realicen depósitos, pagos y retiros, o en cualquier otra área en donde la entidad identifique la necesidad de restringir su uso durante los horarios de atención al público.
2. Autorizar, conforme a su análisis y monitoreo de riesgo, la utilización de dispositivos móviles a los consumidores financieros mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la entidad, en las condiciones que estimen procedentes.
3. Exigir la publicación, en lugares visibles, de instrucciones precisas sobre los funcionarios o áreas responsables de recibir depósitos, pagos y retiros, sin perjuicio de que se disponga de un punto de información para absolver las inquietudes de los consumidores financieros.
4. Informar sobre la posibilidad de contar con el servicio de escolta prestado por la Policía Nacional, en las condiciones y con la disponibilidad definida por esa Autoridad, cuando los clientes realicen retiros de dinero en efectivo.
Finalmente, y con el fin continuar promoviendo la consolidación de la trasformación digital en la industria, este despacho considera necesario que los establecimientos de crédito, atendiendo su tamaño, actividades, modelo de negocio y otras particularidades, promuevan programas de educación financiera sobre el uso integral de canales digitales y evalúen la utilización de oficinas piloto que tengan un énfasis en el ofrecimiento de servicios digitales.
Las presentes disposiciones rigen a partir del 1 de enero de 2020.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia