La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entre enero y noviembre de 2019 alcanzó un recaudo bruto de los impuestos nacionales de $147,98 billones, el cual, comparado frente al mismo período de 2018, representa un crecimiento de 11.6%, y un cumplimiento de la meta asignada a la entidad de 100.6%.

 

Este resultado se justifica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que alcanzó la cifra de $48,06 billones, representando un incremento de 12.1% en comparación con el mismo período de 2018, en el que se lograron $42,88 billones y una contribución de 3.9% a la variación.

 

En segundo lugar, se ubicó el recaudo por concepto de tributos aduaneros por un valor de $23,77 billones, lo que representa un crecimiento de 14.7% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $20,73 billones, lo que indica una contribución a la variación de 2.3%.

 

Sumado a lo anterior, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de $124,2 billones, con una variación nominal de 11% frente al 2018, en el que ingresaron $111,9 billones.

 

Por último, se resalta el recaudo obtenido mediante el pago de las obligaciones a través del uso de los Títulos de Devolución de Impuestos – TIDIS, que registró un valor de $8,8 billones, excediendo en $1,2 billones la meta estimada de recaudo con estos títulos para el período.

 

Noviembre
El recaudo bruto en noviembre de los impuestos administrados por la DIAN fue de $14,68 billones, lo que representa un crecimiento del 12.0% en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la cifra de $13,11 billones.

 

El 84.8% del recaudo bruto de este mes estuvo en cabeza de tres impuestos: el IVA con una participación de 36.3% que corresponde a $5.33 billones; Retención en la Fuente a título de Renta con un 31.3% y un aporte en el recaudo de $4,6 billones; y los tributos aduaneros con una participación de 17.2% y un recaudo de $2,53 billones.

 

Recaudo por Gestión
En noviembre, en desarrollo del Plan de Cobro 2019, se adelantaron 4.890 acciones de cobro, de las cuales 4.569 correspondieron a investigaciones de bienes y embargos dirigidas a contribuyentes que presentaban obligaciones en mora por $372.105 millones y 321 consistieron en remitir insumos para denuncia penal de contribuyentes con obligaciones pendientes de pago por $8.869 millones.

 

La ejecución de las jornadas nacionales Al día con la DIAN, le cumplo al país y de las actividades incluidas en el Plan de Cobro de 2019, han coadyuvado para que en el período enero-noviembre se haya alcanzado un recaudo por gestión de cartera de $12,16 billones, incluyendo los $1.13 billones de pesos que pagaron los contribuyentes que se acogieron al Impuesto de Normalización Tributaria. Este resultado representa un incremento frente al mismo período de 2018 de 36.4%.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 028 del 3 de diciembre de 2019, la cual tiene como referencia: Modificación de la Circular Externa 029 de 2014 para promover mayor eficiencia en materia de trámites y prever una mayor racionalización regulatoria.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 028:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de actualizar la Circular Básica Jurídica a las disposiciones vigentes en algunas materias, actualizar los códigos de trámites que se adelantan ante esta Entidad, incorporar instrucciones y ajustar algunas referencias; este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la contenida en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 538 Asignación Estratégica de Activos (Proforma F-6000) respecto del documento técnico que deben tener en cuenta para la estructuración del archivo plano que remiten a la Superintendencia.

 

SEGUNDA: Modificar el Anexo 1 Capítulo II del Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de actualizar los códigos de trámites relacionados con el registro de información y remisión de correspondencia ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

TERCERA: Modificar el subnumeral 1.3 del Capítulo I del Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica, referencias cruzadas, relacionado con las condiciones de licitación que deben ser tenidas en cuenta para la contratación de seguros en créditos hipotecarios o leasing habitacional y ajustar la paginación con el propósito de consolidar e incorporar en su totalidad las normas vigentes en el mismo.

 

CUARTA: Modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título I Parte II de la Circular Básica Jurídica, respecto del funcionario designado como depositario del duplicado de las llaves de las cajillas de seguridad de que trata el art. 1424 de Código de comercio.

 

QUINTA: Modificar el subnumeral 1.14 del Capítulo VI del Título I Parte II de la Circular Básica Jurídica en cuanto a los supuestos para solicitar la reestructuración de créditos de vivienda.

 

SEXTA: Modificar el subnumeral 1.6.7 del Capítulo II del Título IV Parte II de la Circular Básica Jurídica respecto de los formatos que deben remitir las entidades aseguradoras para el reporte de información a la Superintendencia Financiera.

 

SÉPTIMA: Ajustar el subnumeral 6 del Capítulo V del Título VI Parte III de la Circular Básica Jurídica, correspondiente a las obligaciones especiales para la distribución de fondos del exterior a través de cuentas ómnibus.

 

OCTAVA:  Adicionar el índice y ajustar el formato del Capítulo VI del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relativo al módulo de registro de negocios.

NOVENA: La presente circular rige a partir de su publicación.  

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El régimen especial en materia tributaria de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) con el que el Gobierno busca disminuir el desempleo, la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida y los altos niveles de pobreza en los departamentos de Norte de Santander, la Guajira y Arauca, y las ciudades de Armenia y Quibdó, tuvo luz verde esta semana con la firma del Decreto 2112 del 2019.

 

El objetivo principal de este régimen, que se creó con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo, es la generación de empleo para así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de los territorios beneficiados.

 

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0 %, por cinco años, y el 50 % de la tarifa general, cinco años siguientes, a partir del año gravable 2020. De igual manera, la tarifa de retención en la fuente se calculará de forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Pueden aplicar esta tarifa las empresas agropecuarias, industriales o comerciales que ya estén constituidas en las zonas definidas por la Ley y el Decreto, o las que se creen en los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 (25 de mayo de 2019). Las compañías deben demostrar un aumento del 15 % del empleo directo generado, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del régimen.

 

Para el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, “la importancia de este régimen es dinamizar el aparato productivo en territorios que presentan una situación crítica en materia de empleo, atraer inversión, estimular la economía y contribuir así al emprendimiento y a la generación de empleo formal”.

 

Una de las bondades de este régimen es la simplicidad para que las empresas puedan acceder al beneficio de ZESE, sin la exigencia de requisitos excesivos. Lo anterior, con el fin de evitar barreras de acceso y generar una dinámica real atracción de inversión nacional y extranjera en actividades comerciales, industriales y agropecuarias a las regiones beneficiadas.

 

Para conocer el Decreto 2112 completo, haga clic aquí.

Martes, 10 Diciembre 2019 07:45

Resolución 038, Tarifa Control Fiscal 2019

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, informa que el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019[1] señala: “Tarifa de Control Fiscal. La liquidación y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a la que se refiere el artículo 4o de la Ley 106 de 1993, será de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la presente vigencia fiscal”.

 

Para el efecto, mediante Resolución No. 4414 del 25 de noviembre de 2019, el señor Ministro de Hacienda, delegó en la Dirección de Presupuesto Público Nacional y en la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional las funciones de liquidación y recaudo, respectivamente, señaladas en la normativa en mención.

 

En cumplimiento de lo anterior, a través de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional liquidó la Tarifa de Control Fiscal a cargo de los sujetos pasivos de este tributo especial, entre los que se encuentran: los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales y sus entidades adscritas y vinculadas, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que cumplan funciones públicas respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen fondos, bienes o recursos de la Nación, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos, el Banco de la República y demás sujetos que se encuentran bajo la vigilancia y control de la Contraloría General de la República por disposición constitucional, legal y jurisprudencial. Además, los señalados en la sentencia C-1176 de 2004 y el artículo 3° de la Ley 610 de 2000.

 

Se informa que mediante comunicación física se enviará citación a cada una de las entidades responsables del pago de la tarifa de control fiscal, con el fin de llevar a cabo la correspondiente notificación personal de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, “Por la cual se liquida la Taifa de control Fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República”, en los términos del artículo 68 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

En consecuencia, se da a conocer de manera informativa el contenido de la referida Resolución, con el valor de la tarifa correspondiente para la vigencia 2019, con el fin de que se adelante por las entidades obligadas los trámites internos a que haya lugar para el pago de los valores señalados.

 

Consulte aquí la Resolución 038 del 5 de diciembre de 2019 “Por el cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría de la República”.

La Junta Central de Contadores publicó el calendario de cierre de seccionales para lo que resta de 2019. Los cierres comenzaron el pasado 29 de noviembre con las seccionales de Barranquilla, Cali, Medellín y Pereira.

 

Este viernes 13 de diciembre cerrarán las seccionales de Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué y Pasto y el 27 de diciembre lo hará Santa Marta.
 
En caso de que la seccional de su interés se encuentre cerrada, puede solicitar el envío del documento a su domicilio diligenciando el formulario del link habilitado haciendo clic aquí. http://www.jcc.gov.co/entrega-sin-seccional

 

En este caso se entregará en la dirección que usted reporte en este formulario, a la persona mayor de edad que la reciba (No obligatoriamente debe ser el Contador Público); dentro de los siguientes 15 días calendario al recibido de la solicitud de envío.

 

Los envíos se realizan los días viernes.  Si por algún motivo no se pueda realizar el envío en dicho día, se realizará el día hábil antes o después.

La Contaduría General de la Nación, CGN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 12 de diciembre de 2019. Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

 

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, José Andrés Romero Tarazona y el Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha, firmaron un convenio interadministrativo que permitirá a la DIAN acceder a la información contenida en las bases de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y al Sistema de Información de Registro Civil (SIRC).

 

Esto quiere decir, que a través de consulta, la DIAN tendrá certeza de: nombres, apellidos, número de documento de identidad, fecha de nacimiento del ciudadano, fecha de expedición y vigencia de la cédula de ciudadanía de los colombianos que requieran acceder a sus trámites y servicios, inclusive, la fecha y el motivo por el cual se dio de baja el documento, en los casos de cancelación o suspensión de la vigencia.

 

Para el caso de los menores de edad, la DIAN tendrá la posibilidad de validar la información pública de estos colombianos a través del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC).

 

Para el Director de la DIAN, la firma de este convenio es motivo de satisfacción y muestra de la cooperación y trabajo interinstitucional. “El tener acceso a los datos de identidad de los colombianos, nos permitirá hacer un mejor seguimiento, y con mayor precisión, detectar a los dueños de bienes y, o cuentas en el exterior que están siendo omitidos o no declarados ante la administración tributaria"

 

Agregó además que, “tener la fecha de nacimiento es el dato más estable en el intercambio de información financiera internacional, por lo cual resulta esencial para que no haya errores en la fiscalización de activos en el exterior. Igualmente nos facilita otra serie de labores, como la fiscalización a presuntos evasores de impuestos, y también las acciones de cobro de cartera a morosos".

 

El acceso a las bases de datos que maneja la Registraduría Nacional, representa una fuente de identificación de alta importancia “Estoy convencido de que nuestra función de garantizar a todos los colombianos el derecho a la identificación, debe ir mucho más allá de la expedición de los documentos de identidad. Por eso, facilitamos la suscripción de convenios con diferentes entidades para así favorecer el trabajo interinstitucional y facilitar el acceso de los colombianos a diferentes programas y beneficios que ofrece el Estado", afirmó el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha.

La ministra del Trabajo Alicia Arango Olmos, instaló formalmente la mesa de negociación del salario mínimo para 2020, integrada por las centrales sindicales, los gremios productivos y el Gobierno Nacional.

 

“Quiero que hagamos de esta negociación un tema cordial, entendiendo la posición de todas las partes. Debemos trabajar para llegar a un punto de encuentro donde las expectativas sean razonables, teniendo en cuenta la situación actual del país y todos los factores que se deben medir al momento de decidir el salario mínimo”, señaló la titular de la cartera laboral.

 

Así mismo, reiteró que el Gobierno Nacional tiene la mayor voluntad para ayudar a los trabajadores. “Hoy empezamos un ciclo muy importante para el país referente al año entrante. Lograr acuerdos es tener voluntad política y depende de todos, por eso les agradezco estar aquí y aportar desde cada uno de sus sectores para lograr un consenso”, agregó.  

 

En este primer encuentro, el Ministerio del Trabajo expuso las cifras sobre mercado laboral, el Ministerio de Hacienda, las cifras de crecimiento económico y el DANE expuso la medición de la productividad, que ya no se realizará a través de estimaciones econometricas, sino que será el producto de la medición oficial que realice el departamento estadístico, con base en cuentas nacionales, de acuerdo con lo estipulado en el plan de desarrollo y con el trabajo preparado por la instrucción durante la última década.  

 

La ministra Arango Olmos explicó que por las inquietudes de algunos integrantes de la mesa con respecto a la metodología que se usó para sacar la cifra de productividad por parte del DANE, hoy en la tarde se sentarán nuevamente los equipos técnicos de las centrales sindicales, gremios y el Gobierno Nacional para dar las claridades del caso.

 

Este viernes 5 de diciembre, continuará la segunda sesión de esta mesa de negociación, donde el DANE y el Banco de la República harán nuevas presentaciones para que el lunes 9 de diciembre, se presenten las primeras propuestas por parte de trabajadores y empresarios.

Con el fin de orientar la política pública hacia el desarrollo y la promoción del mercado de capitales y contribuir en la construcción de un sistema financiero más profundo y eficiente que impulse el crecimiento económico y el bienestar de los colombianos, el ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera, presentó el libro que contiene las recomendaciones realizadas por la Misión del Mercado de Capitales.

 

Esta es la culminación del trabajo realizado por parte de un grupo de expertos, quienes desde octubre de 2018 realizaron un trabajo juicioso, técnico y dedicado, en donde a través de un proceso participativo realizaron el diagnóstico y priorización de los temas más relevantes para lograr que el mercado de capitales colombiano cuente con las herramientas que le permitan su eficiente desarrollo.

 

El Ministro agradeció especialmente al Banco Mundial y al Gobierno Suizo por el apoyo técnico, financiero y operativo que se le brindó a esta iniciativa a través del Programa Suizo de Cooperación al Desarrollo Económico en Colombia – SECO.

 

De igual manera, Carrasquilla Barrera, destacó el trabajo realizado por los miembros del Comité Directivo de la Misión: Roberto Rigobon, Alberto Bernal, Ricardo De Bedout, Julio Torres, Rodrigo Galarza y Diego Jara., quienes durante diez meses analizaron los elementos institucionales, regulatorios, de estructura e infraestructura que impactan la dinámica y potencial desarrollo  del mercado de capitales colombiano.

 

El texto que hoy se presenta cuenta con tres capítulos, el primero describe el contexto del mercado de capitales, el segundo describe el mercado de capitales en Colombia y el tercero desarrolla las recomendaciones particulares realizadas por los miembros de la misión, las cuales cuentan con una descripción previa del contexto regulatorio y de mercado de cada tema, y posteriormente se realizan propuestas puntuales para implementar en cada caso.

 

El Ministro destacó que “este es uno de los insumos más importantes para continuar construyendo la hoja de ruta que nos permita promover el desarrollo del mercado de capitales, así como plantear una serie de medidas necesarias para que el mismo sea más profundo, líquido, eficiente, diversificado, con más emisores e inversionistas y que esté en constante innovación” puntualizó el jefe de la cartera de finanzas públicas.

 

Para acceder al libro completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No 400 del 29 de noviembre de 2019, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019.

 

Para conocer la Resolución 400 completa, haga clic aquí.

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