Mejorar la experiencia de los contribuyentes, evitarles filas, desplazamientos y simplificar los trámites son algunos de los objetivos de las modificaciones efectuadas por el Municipio de Medellín al documento de cobro del impuesto predial.

 

Con la modernización del documento se expide un formato de cobro individual por cada matrícula inmobiliaria, evitando así que los contribuyentes realicen el trámite de separación de cuentas. Esto significa que el 83 % de los contribuyentes recibirán entre uno y dos documentos de cobro, al 16% les llegarán entre tres y 10 documentos de cobro y el 1 % de los contribuyentes recibirá más de 10 documentos de cobro.

 

Así mismo, en el mismo documento de cobro, el contribuyente podrá seleccionar si desea pagar en forma trimestral o anual, sin necesidad de trámites adicionales.

 

“En 2018 recibimos 400.000 solicitudes de separación de facturas y de anualización de pagos, lo que le exigía a cada uno de estos contribuyentes desplazarse a la Administración Municipal, además de incurrir en gastos como una copia o duplicado de esta factura. Con los cambios realizados en el documento de cobro esto ya no es necesario. Aquí lo que estamos haciendo es mejorar la experiencia al contribuyente, ligándola a la virtualidad y la digitalización de los procesos”, explicó el subsecretario de Ingresos, Daniel Escobar Valencia.

 

La Administración Municipal espera obtener un mayor recaudo anticipado producto de la opción de pago anualizado con descuento por pronto pago al cual pueden acceder los contribuyentes con el nuevo modelo de documento de cobro y sin necesidad de acercarse a las instalaciones de la Alcaldía. Dicha estrategia también tiene un componente ambiental y sostenibilidad. “En la medida que logremos anualizar más facturas, avanzaremos hacia el objetivo de dejar imprimir más de 200.000 documentos”, indicó el Subsecretario de Ingresos.

 

La Alcaldía de Medellín, a través de la Secretaría de Hacienda, desarrolló una opción ágil y segura a través la página www.medellin.gov.co que les permite a los contribuyentes hacer la inscripción en línea para que reciban el documento de cobro de manera digital al correo electrónico. De igual manera, pueden gestionarlo y pagarlo a través de la aplicación HaciendaMed.

 

La invitación para los contribuyentes es a realizar su inscripción en la página www.medellin.gov.co A partir del segundo trimestre a los contribuyentes que en este período hayan recibido más de tres documentos les llegará una sola cuenta como se entregaba anteriormente.

 

Los ciudadanos que deseen generar su documento y pagar el impuesto predial de manera física pueden acudir a los puntos de servicios tributarios del Centro Administrativo La Alpujarra o a los MásCerca y las Casas de Gobierno de las diferentes comunas y corregimientos.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 09 del 6 de febrero de 2019, mediante la cual crea tipo y código para los holdings financieros que entran a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 09:

 

Apreciados señores:

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017, a partir del 6 de febrero de 2018 se incorporan a la inspección y vigilancia de la Superintendencia los holdings financieros.

 

En razón de lo anterior, es necesario asignar a estas entidades la codificación necesaria para su identificación como entidades vigiladas por la Superintendencia.

 

Para el efecto, este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 21 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, adoptó la codificación interna que les será asignada a las entidades mencionadas y que se empleará en el manejo de la correspondencia y las actividades relacionadas con la gestión de trámites e intercambio y reporte de información por medio del enlace “trámites en línea y remisión de información”.

 

Ahora bien, algunas de dichas entidades, que ingresan a la inspección y vigilancia de la Superintendencia por su actividad de holdings financieros, son actualmente emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia y, como tal, tiene una identificación para efectos de su relacionamiento con la Superintendencia y para actuar como emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

 

Por lo tanto, con el propósito de facilitar la actuación ante la Superintendencia de estas entidades que tienen la doble calidad mencionada se hace necesario adoptar un solo tipo y código para su identificación ante la Superintendencia, que en este caso será el asignado a su actividad vigilada de holding financiero, número de identificación que les servirá igualmente para actuar ante el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

 

En virtud de lo expuesto, se anexa a la presente la tabla contentiva del Tipo y Códigos asignados junto con el nombre y NIT de las entidades respecto de quienes se efectúa dicha asignación, los cuales inician su operación el día de hoy 6 de febrero de 2019.

 

Se precisa que en el caso de los holdings financieros que también tienen la calidad de emisores de valores, la doble identificación (como holding financiero y como emisor de valores) operará hasta las 24:00 horas del 11 de febrero de 2019, y a partir de las 00:01 horas del 12 de febrero de 2019 se dará inicio a la operación de una sola identificación – la de holding financiero – para todos los registros, transmisiones y sistemas de la Superintendencia Financiera, incluido el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). En todo caso, el histórico de la información cargada por estas entidades hasta el 11 de febrero de 2019 en el RNVE se mantendrá y se podrá visualizar bajo el Tipo y Código de holding Financiero.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la administración de impuestos está obligada a valorar las pruebas aportadas por los contribuyentes con la respuesta al requerimiento especial, aunque no las haya presentado cuando le fueron exigidas.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Administración Local de Impuestos de Palmira modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de un contribuyente, en el sentido de desconocer costos y deducciones por diferentes conceptos, con el argumento de que no presentó los soportes de la contabilidad durante la inspección tributaria que se le practicó y que los mismos no son admisibles con posterioridad al momento en el que se le exigieron, salvo que se compruebe la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual no ocurrió, motivo por el cual se negó a valorar las pruebas de los costos y deducciones que dicha parte aportó con la respuesta al requerimiento especial.

 

Problema jurídico: ¿La administración de impuestos violó el derecho al debido proceso de la demandante al negarse a valorar las pruebas de los costos y deducciones que la misma aportó al dar respuesta al requerimiento especial en el que se propuso la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que presentó por el año gravable 2001?

 

Tesis: “[E]l artículo 781 del Estatuto Tributario prevé que la contabilidad se debe presentar en las oportunidades que la autoridad fiscal otorgue, y que el contribuyente que no exhiba sus libros, comprobantes y demás documentos contables cuando le sean exigidos, no podrá invocarlos posteriormente como prueba a su favor y tal hecho se tendrá como indicio en contra. No obstante, el mismo artículo no impide que el contribuyente presente los documentos que demuestran los costos y deducciones con posterioridad al momento en que le fueron exigidos, ni exime a la autoridad fiscal de valorarlos para establecer su procedencia, pues prevé la posibilidad de que el interesado «los acredite plenamente». Lo anterior fue puesto de presente por la Sala al señalar que, «Ante la carencia de la prueba, es razonable que el artículo 781 citado disponga que cuando el contribuyente allegue posteriormente esa prueba y la alegue "a su favor", deba valorarse, pero sin olvidar que existe un indicio en contra. En estricto sentido, la norma no restringe que la prueba se presente con posterioridad. Tan es así que la norma permite que el contribuyente pueda acreditar "plenamente" los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos». En ese contexto, el artículo 744 ejusdem prevé que las pruebas deben formar parte de la declaración, haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de información, haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación, haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste, o haberse practicado de oficio, entre otras circunstancias. Además, la Sala precisó que «con la demanda se pueden presentar las pruebas necesarias para demostrar el derecho pretendido -como ocurre en este caso-, lo cual exige que el juez las valore y determine si cumplen la finalidad llevar certeza en relación con los hechos que se pretenden demostrar (…) A partir de las consideraciones expuestas, la Sala advierte que en este caso no se discute la «no presentación de los libros de contabilidad» a que se refiere el artículo 781 del Estatuto Tributario, pues fueron aportados con ocasión de la inspección tributaria, sino los soportes de los costos y deducciones registrados por la demandante en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2001. Tampoco son objeto de discusión los valores de cada uno de los conceptos glosados, que no fueron objetados por la entidad demandada (…) Al efecto, en el acta de la inspección tributaria realizada (…), la DIAN solicitó los siguientes documentos de soporte de costos y deducciones contabilizados por la actora, que no fueron presentados durante la visita: (…) Como la sociedad demandante omitió presentar los documentos exigidos, la entidad demandada propuso desconocer costos y deducciones (…) [L]os documentos exigidos se presentaron con la respuesta al requerimiento especial, pero no fueron valorados en la liquidación de revisión y en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, porque la entidad demandada consideró que no se aportaron en la inspección tributaria y que, al formar parte de la contabilidad, no podían ser aducidos con posterioridad. Lo anterior no es de recibo de la Sala, porque como se indicó, a la contribuyente le asistía el derecho de demostrar plenamente los conceptos declarados, y a la entidad demandada el deber de valorar las pruebas presentadas como soporte de los costos y deducciones declarados y, como no lo hizo, violó el debido proceso y el derecho de defensa. Además, la respuesta al requerimiento especial, con la cual se allegaron los soportes de las transacciones cuestionadas, está amparada por presunción de veracidad, la cual no fue desvirtuada (…) La Sala advierte que los documentos referidos no fueron desvirtuados por la autoridad fiscal, cuya argumentación se concretó en que no se debían valorar porque no fueron presentados en la inspección tributaria, y corresponden a los soportes exigidos en el acta de inspección tributaria, y a los conceptos que fueron cuestionados en los actos administrativos demandados, cuya verificación, como se indicó, constituía un deber de la autoridad fiscal (…) En esas condiciones, de la valoración en conjunto de los documentos presentados por la actora con la respuesta al requerimiento especial bajo la reglas de la sana crítica, la Sala considera que ofrecen certeza en cuanto a las operaciones realizadas, pues acreditan «plenamente» los costos y deducciones cuestionados, como lo establece el artículo 781 del Estatuto Tributario. Por las razones expuestas, la Sala revocará la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, en su lugar, declarará la nulidad de los actos administrativos demandados”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 4 de octubre de 2018, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 76001-23-31-000-2005-03385-01 (19778).

Acciones de control que involucran investigaciones y diligencias de registro a Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL– que atienden el Programa de Alimentación Escolar en Cundinamarca –PAE–, adelantadas en los últimos días por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, han permitido evidenciar situaciones irregulares que contraviene el régimen que regula a estas entidades.

 

Según el Director de Fiscalización de la DIAN, Luis Carlos Quevedo Cerpa, es así como se encontró que alrededor de una fundación, los miembros de ésta crearon empresas proveedoras de bienes y servicios ubicados en el mismo domicilio fiscal, con el fin de vender insumos y prestar servicios por los cuales se cobran valores superiores a los del mercado, modus operandi con el que transfieren dinero de manera irregular, de la fundación a sus miembros.

 

La DIAN encontró además que el contador de una de estas empresas es, a su vez, el representante legal de la fundación, configurándose así abuso en el Régimen Tributario Especial.

 

De otro lado, se constató que estas empresas no han presentado sus declaraciones tributarias de Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado –IVA– y de Retención en la Fuente, por los años gravables 2016, 2017 y 2018.

 

“Igualmente, han incurrido en el delito de no cobro o no recaudo de IVA, además de practicar retención en la fuente, sin que estos valores sean declarados y pagados al fisco, conductas que pueden constituir delito", subrayó el funcionario.

 

La DIAN continuará ejecutando acciones de control a las entidades que calificaron para permanecer en este régimen, verificando el cumplimiento de los requisitos y calidades, y a poder continuar con el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario.

 

Por último, el Director de Fiscalización precisó que la entidad oficiará a los entes de control del Estado para que adelanten las investigaciones penales que correspondan a estas entidades y sus delegados.

Durante el último año, Bogotá – Región continuó consolidándose como el principal centro de negocios del país con el mayor número de empresas matriculadas. Bogotá presentó un crecimiento del 4,9 % en el número de empresas y establecimientos de comercio registrados.

 

El total de empresas de personas naturales y jurídicas registradas en Bogotá y los 59 municipios en los que la Cámara tiene jurisdicción pasó de 465.237 a finales de 2017, a 487.141 al cierre de 2018, con un incremento de 4,7 %. El número de establecimientos de comercio creció 5,3 %, pasó de 263.547 en 2017 a 277.491 en 2018.

 

Gracias a la renovación de matrícula que realizaron los empresarios en 2018, la Entidad prestó 158.812 servicios de fortalecimiento empresarial. De esos, 98.708 emprendedores participaron en servicios virtuales de fortalecimiento empresarial, capacitándose para mejorar el posicionamiento de sus empresas. Tan solo en la región (59 municipios de Cundinamarca) se prestaron 5.320 servicios empresariales.

 

El tejido empresarial de Bogotá - Región
Suba es la localidad de Bogotá con el mayor número de empresas y establecimientos de comercio con 77.638, que representa el 12,1 % de la Ciudad. Le siguen Kennedy, con 65.442 empresas (10,2%); Engativá, con 62.720 empresas (8,2%); Usaquén, con 59.359 empresas (7,8 %); y Chapinero, con 54.230 empresas (7,1 %).

 

El sector de servicios se sitúa a la cabeza con 363.705 empresas y establecimientos comerciales (47,5 %); seguido por comercio, con 259.195 (33,9 %); e industria, con 135.931 (17,7 %).

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la empresa concedente del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la cual será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en desarrollo de la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", durante el presente mes efectuó 10.887 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos del sector comercio, que adeudan a la entidad cerca de $1 billón.

 

Adicionalmente, la DIAN trabajó conjuntamente con la Fiscalía General de la Nación para imputar cargos por el delito de omisión al agente retenedor y recaudador a 137 contribuyentes que adeudan a la entidad más de $184.000 millones.

 

Así mismo, la administración tributaria advierte a los contribuyentes que han sido objeto de procesos de determinación y discusión, es decir, quienes presentan inexactitudes en sus declaraciones, o quienes no cumplieron con el deber de declarar, estando obligados, originando obligaciones contenidas en un acto administrativo de Liquidación Oficial y, o Sanción, y que se encuentran en mora, que, de no ponerse al día, se decretarán medidas cautelares que pueden llegar hasta el remate de los bienes de su propiedad.

 

En materia de fiscalización, este año continúan las acciones masivas encaminadas a fomentar la aplicación por parte de los contribuyentes, de las nuevas normas de carácter tributario contenidas en la Ley de Financiamiento, y a fortalecer la presencia institucional de la DIAN, generando percepción de riesgo y mejorando el cumplimiento voluntario.

 

En estas actividades de control del primer mes del año, se visitaron 369 responsables de retención en la fuente que tienen 659 declaraciones marcadas como ineficaces, debido a que fueron presentadas sin el pago total. Con estas visitas se gestionarán obligaciones de Retefuente por $50.152.122.000.

 

Por último, la DIAN invita a quienes tienen pendiente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a ponerse al día, de lo contrario se advierte que se decretarán las medidas cautelares pertinentes, hasta llegar al remate de bienes y la denuncia penal ante la fiscal.

 

Gestión 2018
En este sentido, es importante resaltar que, durante las jornadas adelantadas el año 2018, se efectuaron cerca de 45.000 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos, 1.950 diligencias de Remate, y se embargaron 3.120 bienes.

 

Como resultado de las acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, durante el año 2018 se recaudó la suma de $9.6 billones, por concepto de gestión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 001 del 25 de enero de 2019, por medio de la cual establece una nueva política de manejo de datos personales de la entidad.

 

Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En diciembre la inflación anual y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 3,18% y 3,03%, respectivamente.
  • Las expectativas de inflación registraron leves cambios y se mantienen por encima del 3%. A horizontes mayores o iguales a un año las de los analistas y las derivadas de los papeles de deuda pública se encuentran entre 3,3% y 3,5%.
  • Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando. La Reserva Federal mantuvo inalterada su tasa de interés de referencia y, para 2019, se espera una senda futura de tasas de interés en Estados Unidos más baja que en el trimestre pasado.
  • En lo corrido del presente mes, el precio internacional del petróleo aumentó, pero se mantuvo por debajo del promedio observado en 2018. En el mismo periodo la prima de riesgo país se redujo y el peso se apreció frente al dólar.
  • Las últimas cifras disponibles sugieren que en 2018 se mantuvo el crecimiento económico de 2.6% estimado por el equipo técnico. El consumo de los hogares se aceleró, principalmente por el mayor gasto en bienes durables. Las mayores importaciones de maquinaria y equipo indican una recuperación de la inversión.
  • La Junta espera un crecimiento cercano a 3.5% para 2019. Esta estimación supone un efecto positivo de la Ley de Financiamiento sobre el producto, y tiene en cuenta las menores sendas esperadas del precio del petróleo y del crecimiento promedio de los socios comerciales.
  • Para 2019 se proyecta un déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB superior al registrado en 2018.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • La dinámica de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación.
  • La inflación observada, su convergencia esperada a la meta del 3% y los riesgos asociados a la misma.
  • La actual postura moderadamente expansiva de la política monetaria.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 15 de febrero de 2019 el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018 y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria", que busca reglamentar la conciliación y terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y el principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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