Mesa pensional analizará reducción de aportes de salud al 4% para jubilados
La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos y los viceministros de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena y de Empleo y Pensiones, Andrés Uribe, instalaron la mesa pensional, con la cual se da cumplimiento al compromiso establecido en el marco de la negociación del salario mínimo en diciembre del año anterior para estudiar y analizar la propuesta de reducir los aportes de salud de los jubilados del 12 al 4 %.
“Quedó instalada como el Gobierno lo había prometido y la idea es que a partir de la semana entrante se empiece a negociar. El presidente Duque ha dicho, que sería mejor reducir este aporte gradualmente, así mismo tener en cuenta los salarios más bajos y de ahí ir subiendo, es un tema que no se cumplió y se había prometido en el 2013”, señaló la titular de la cartera laboral.
Se tiene que dejar algo muy en claro, dijo la Ministra en la mesa y ante los medios de comunicación en rueda de prensa, “3.22 billones de pesos al año cuesta reducir los aportes de salud de los pensionados, si el Gobierno decidiera bajar en este momento los aportes de salud de los pensionados de Colombia del 12 al 4 por ciento, y tenemos una situación fiscal muy difícil, pero nosotros estamos convencidos que lo que se firma se cumple”.
“Los recursos los tiene que sacar el Ministerio de Hacienda y ellos estarán también en la mesa en la que presentarán unos cuadros con varias propuestas”, agregó.
La mesa que hará parte de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la integrarán representantes de los Ministerios de Trabajo y Hacienda, de Colpensiones y 1 delegado por cada central sindical y de las confederaciones de pensionados.
El presidente de la Confederación Democrática de Pensionados, CDP, John Jairo Díaz Gaviria, anotó: “Valoramos la voluntad del Gobierno al empezar a analizar este acuerdo al que no se le ha dado cumplimiento y que se firmó desde el 2013”.
Por su parte, el presidente de la Confederación de Pensionados de Colombia, Orlando Restrepo, CDP, dijo: “Es un acuerdo que tiene historia desde el 2013 y retomar este tema nos complace y esperamos que se cumpla el reducir de 12 al 4% los aportes en salud, así mismo consideramos importante abordar otros temas que son de nuestro interés”.
Además del Gobierno, la mesa de análisis del tema pensional en su primera sesión la conformaron: directivos de las centrales CUT, CTC, CGT, de las Confederaciones CPC y CDP y el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa Lora.
DIAN autoriza primera Agencia de Aduanas como Operador Económico Autorizado
Luego de la expedición de la Resolución 4089 de fecha 22 de mayo de 2018 donde se establecen los requisitos y se amplía el alcance del programa Operador Económico Autorizado (OEA) para las agencias de aduanas, ha culminado satisfactoriamente el primer trámite de Autorización, en el que la DIAN otorgó la primera autorización como Operador Económico Autorizado a una Agencia de Aduanas con el fin de fortalecer la seguridad de la cadena logística internacional.
Actualmente se están tramitando 12 solicitudes más para Agencias de Aduanas.
UGPP anuncia beneficios tributarios a deudores del sistema de protección social
La Ley de Financiamiento 1943 sancionada por el presidente Iván Duque el 28 de diciembre de 2018, incluyó importantes beneficios tributarios de carácter temporal, para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones.
Se establecieron dos modalidades de beneficios: “terminación por mutuo acuerdo” y “conciliación judicial”.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONATORIOS
Aplica a los aportantes, a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley 1943.
1. La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes, para evitar que se configure lo señalado en el punto 3.
2. El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
3. Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses).
BENEFICIO: La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de Fiscalización (determinación de obligaciones), establece la exoneración del 80% de los intereses, (excepto los intereses del sistemapensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.
Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.
Para disfrutar del anterior beneficio, entre otros, el obligado debe realizar el pago a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante, se recomienda que estos pagos sean atendidos con suficiente antelación para evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y pierdan el beneficio. Los pagos deberá realizarlos así:
El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de:
El 50% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada.
CONCILIACIÓN JUDICIAL, 1° y 2° instancia. Aplica a los aportantes, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatoriasadelantadas por la UGPP.
La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019.
IMPORTANTE: No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso.
BENEFICIO: La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la exoneración entre el 80 y el 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, en los siguientes términos:
Para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80% del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones poromisión y/o inexactitud.
Para disfrutar del anterior beneficio, el obligado deberá realizar, entre otros, el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2019, así:
El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
En procesos que se encuentren en segunda instancia: se exonera el pago del 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 70% de las sanciones por omisión y/o inexactitud impuestas.
Para disfrutar de este beneficio se debe realizar el pago de:
El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
El 30% de los intereses para los demás subsistemas.
El 30% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las dos instancias.
El obligado deberá realizar el pago de:
El 50% del valor de la sanción actualizada.
PARA TENER EN CUENTA: Si la demanda fue presentada antes del 28 de diciembre de 2018, y con posterioridad a esta fecha no ha sido admitida, el demandante podrá acogerse a terminación pormutuo acuerdo cumpliendo con los requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez competente.
Para la procedencia de los beneficios, es INDISPENSABLE el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley, de lo contrario la solicitud será negada.
RECOMENDACIÓN: No obstante las fechas límite, se recomienda que los pagos sean atendidos con suficiente antelación, con el fin de evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y se pierda el beneficio.
Con el fin de facilitar la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, próximamente la UGPP en su página web, www.ugpp.gov.co tendrá dispuesto un acceso a su canal de Sede Electrónica; en el link BENEFICIOS TRIBUTARIOS, podrá encontrar el formato de solicitud para acogerse a éstos. La remisión de la información requerida y enviada a través de este canal generará en forma automática el respectivo radicado como constancia del recibo de la información.
“Esta es una especial y excelente oportunidad, de carácter estrictamente temporal, para atender, con reducción importante de intereses y sanciones, obligaciones originadas por procesos de fiscalización y sancionatorios iniciados por la UGPP. Se invita a no dejar pasar esta oportunidad”, comentó la directora de La Unidad, Gloria Inés Cortés Arango.
Proyecto de decreto, reglamenta la exclusión del impuesto sobre las ventas
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 2 de febrero de 2019, el Proyecto de Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.3.1.12.14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
DIAN recaudó $38 mil millones por IVA de prestadores de servicios desde el exterior
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las empresas responsables del Impuesto Sobre las Ventas - IVA de Prestadores de Servicios desde el Exterior, declararon y pagaron $38.189 millones. El pago corresponde a los bimestres julio – agosto, septiembre - octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, cifra equivale a 12.170.338 dólares americanos.
La DIAN recordò a los obligados que no hayan cumplido con su deber de declarar, que se encuentra disponible el Formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas - IVA de prestadores de servicios desde el exterior”, para el cumplimiento de su obligación de declarar de manera virtual.
· En Colombia, usando el Formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales", concepto 59, con el cual puede pagar de manera virtual a través de PSE, o presencial en los bancos autorizados.
· Fuera del país, el Servicio Informático Electrónico (SIE) le generará una pantalla con los valores a pagar en dólares estadounidenses y en pesos colombianos. Para el pago correspondiente en dólares, el contribuyente en el exterior deberá realizar una transferencia electrónica a la siguiente cuenta: número 70210000000000002, nombre: CITIBANK NA, ABBA: 031100209, SWIFT: CITIUS33, Ciudad: NEW CASTLE - DE, Estado: Delaware.
Por último, la DIAN recordó que, en esta segunda opción, es necesario que el contribuyente del IVA en el exterior, al momento de realizar la transferencia, incluya como referencia de pago, el número generado en el campo denominado: “490 Payment Reference”.
Finaliza contingencia del aplicativo de Certificados de Origen
La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera informó que desde del 21 de enero se dio por terminada la Contingencia total del aplicativo de origen decretada el pasado 10 de enero de 2019 ya que fueron superados los inconvenientes que presentaba el sistema.
Dicha contingencia aplicaba para los siguientes certificados, los cuales presentaban fallas en el firmado o en la completitud de la información:
• Código 250 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP
• Código 254 AAP 028 VENEZUELA
• Código 255 ALADI COMUNIDAD ANDINA
• Código 256 ACE- 033 G-2 TLC-MEXICO
• Código 257 AAP 029 PANAMA
• Código 258 ACE 024 ALC CHILE
• Código 259 AAP 049 CUBA
• Código 260 CERTIFICADO DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
• Código 271 CARICOM
• Código 273 ACE 059 CAN- MERCOSUR
• Código 283 EFTA
• Código 290 UNION EUROPEA
• Código 292 ALIANZA DEL PACIFICO
• Código 293 COSTA RICA
• Código 294 ACE 072
Pago de impuesto al consumo debe hacerse al ingreso de las mercancías
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha tenido conocimiento que está circulando un borrador de memorando que pretende establecer lineamientos en relación con el Impuesto al Consumo en la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
Frente a esta situación, la Directora de Gestión de Aduanas, Ingrid Magnolia Díaz aclaró que, la dirección a su cargo no está trabajando en ningún memorando al respecto y que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el pago del Impuesto al Consumo se realiza al momento del ingreso de las mercancías a dichas zonas y, en el caso de exportaciones de productos sujetos a dicho impuesto, procede su devolución por parte de la autoridad competente para el efecto.
DIAN declara estabilidad de los servicios informáticos electrónicos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la Plataforma Tecnológica y los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad se encuentran estables y funcionando con total normalidad.
La DIAN continuará el monitoreo permanentemente de los Sistemas Informáticos Electrónicos.
Resolución 1148, Junta Central de Contadores publicó valores de trámites para 2019
La Junta Central de Contadores indicó que, teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el 2019 aumentó un 6%, la entidad realizó un ajuste en los valores de sus trámites y servicios que regirán este año.
Las diferentes modificaciones se fijaron mediante la resolución 000-1148 del 28 de diciembre de 2018.
Para conocer la Resolución 1148 completa, haga clic aquí.
Tras plazo para notificarse de resolución de recurso, término no puede ser limitado
De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, una vez concedido el plazo legal para que el contribuyente comparezca a notificarse personalmente del acto que resuelve el recurso de reconsideración, el término no puede ser limitado o suspendido por la Administración con el fin de anticipar la notificación o efectuarla por otro medio, so pena de que esta se torne irregular, y el acto liquidatorio devenga nulo por expedición extemporánea.
Síntesis del caso: Se anularon los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Santiago de Cali modificó la declaración del impuesto de industria y comercio del año gravable 2007 de un contribuyente, porque se configuró el silencio administrativo positivo con ocasión de la notificación extemporánea del acto que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto liquidatorio. Esto es la administración interrumpió el plazo legal para que, una vez citado, el contribuyente compareciera a notificarse personalmente, so pretexto de intentar, sin éxito, la notificación personal del acto en la sede de la empresa demandante y luego, fijar el edicto para el efecto antes de que culminara dicho término.
Problema jurídico: ¿Se notificó en debida forma y dentro del término de ley la resolución que resolvió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión que modificó el ICA declarado por la actora para el año gravable 2007, o, por el contrario, las irregularidades que se le atribuyen al trámite de notificación se traducen en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 730-3 del Estatuto Tributario, reiterado en el artículo 98-3 del Decreto Municipal 139 de 2012?
Tesis: “Para la Sala, es claro que una vez concedido el plazo de diez días al contribuyente para que compareciera a notificarse personalmente de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, y antes de que este culminara, debía esperarse que se surtiera tal medio, antes de acudirse a otro. Eso es así, porque dicho plazo, fijado por el Estatuto Tributario (art. 565) y reiterado por el artículo 13 del Decreto Municipal de Santiago de Cali 139 de 2012, opera en favor del contribuyente, y por lo tanto no puede ser limitado o suspendido por la administración con el fin de anticipar la notificación. Lo anterior supone, que el contribuyente puede negarse a recibir copia de la resolución, cuando aún no ha finalizado el término para que comparezca, y de otra parte, que el edicto fijado en vigencia de dicho plazo, no surte efecto alguno. 3.3.- Así las cosas, en vista de que la notificación personal no pudo llevarse a cabo porque la administración interrumpió el término para que el contribuyente compareciera a enterarse de la decisión, y comoquiera que el edicto del 18 de julio de 2012 fue fijado sin que se hubiera dado la oportunidad a la actora de notificarse personalmente en debida forma, la notificación de este acto administrativo, realizada por edicto, fue irregular y, por ende, violatoria del derecho a la defensa y del debido proceso. Por esto, debe concluirse que la notificación tuvo lugar por conducta concluyente, cuando Consultoría de Inversiones S.A. recibió la copia de la Resolución No. 4131.1.12.6-1579, esto es el 28 de noviembre de 2012, cuando ya había finalizado el término de un año para que la administración profiriera y notificara el acto en mención. Debe precisarse que teniendo en cuenta la fecha en la que se recibió la citación y tomando los términos para notificar personalmente y por edicto, la notificación del acto que resolvía el recurso de reconsideración, de todas maneras, resultaba extemporánea. 3.4.- En esa medida, los actos demandados son nulos porque la administración excedió el plazo de ley para su notificación. Por lo tanto, la Sala revocará la sentencia de primera instancia, y en su lugar, declarará la nulidad de los actos demandados. A título de restablecimiento del derecho dispondrá que la actora no está obligada al pago de los valores impuestos en las decisiones anuladas”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 15 de agosto de 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 76001-23-33-000-2012-00608-01 (22565).