El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 848 del 26 de octubre de 2020, por medio del cual responde a una consulta referente a los honorarios no pagados al revisor fiscal.
En su respuesta, la entidad señala que “el Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios cuando el cliente incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público, las que incluye el pago de los honorarios”.
Publicado en
Noticias
Etiquetado como
Lo último de Richard santa
- Resolución 202, modifica Resolución 165 de 2023, sobre factura electrónica
- Concepto 044, EEFF Sistema Integrado de Transporte Público, obligatoriedad de ser dictaminados
- Contribuyentes ya pueden acceder al prevalidador de conciliación fiscal 2024 de la DIAN
- Concepto 052, Conflicto de interés del revisor fiscal y contador – PH
- Banco de la República mantiene estable tasa de interés de política monetaria en 9.5%
Inicia sesión para enviar comentarios