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La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) informa a los contribuyentes del régimen común bimestral del impuesto de Industria y Comercio y el complementario de avisos y tableros (ICA) que se modifica el plazo para el cumplimiento de las obligaciones del primer bimestre de 2022 (enero-febrero).

El nuevo vencimiento para declarar y pagar este impuesto será el 6 de mayo del año en curso, modificándose el plazo máximo anterior, fijado para el viernes de esta semana, 22 de abril.

Es importante recordar que la declaración del impuesto se debe hacer únicamente por la Oficina Virtual. En adelante, los contribuyentes pueden optar por realizar el pago de forma presencial en las entidades recaudadoras autorizadas o hacerlo de manera electrónica, a través de la Oficina Virtual. Si la declaración se presenta después del plazo máximo, el contribuyente deberá asumir la sanción por extemporaneidad y los correspondientes intereses moratorios.

Los contribuyentes de ICA pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría de Hacienda (SDH). También se puede hacer, de manera presencial, en los bancos o corresponsales bancarios autorizados.

“Es recaudo por ICA en la ciudad alcanza a la fecha 1,35 billones de pesos, lo que representa una ejecución de la meta de recaudo anual del 30%”, destaca el secretario de Hacienda Juan Mauricio Ramírez.

El próximo vencimiento de ICA, correspondiente al período marzo-abril de la actual vigencia, será del 13 al 17 de junio de 2022, con fecha máxima para el viernes 17 del mismo mes.

Para más información consulte aquí la Resolución SDH-000152 del 13 de abril de
2022.

Para tener en cuenta
La Secretaría Distrital de Hacienda recomienda a sus contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) no olvidar el cambio reciente de tarifas, por actividad, según lo dispuesto en los acuerdos 780 de 2020 y 816 de 2021.

Una de las iniciativas de la Administración Municipal, que contempla incentivos para la reactivación económica local, fue aprobada por el Concejo de Medellín.

“Como un espaldarazo a una necesidad creciente de la ciudad para superar el estancamiento de la economía mundial ocasionado por el covid-19 y buscar un desarrollo social sostenible con más oportunidades para los ciudadanos”, calificó el secretario de Hacienda, Óscar Hurtado Pérez, la aprobación unánime del proyecto del acuerdo 067 de reactivación económica.

Por su parte, el secretario de Desarrollo Económico, Alejandro Arias García, sostuvo: “Estas son grandes noticias para nuestros empresarios, emprendedores y comerciantes. El Concejo Municipal acaba de aprobar un acuerdo con dos importantes focos. El primero, para estimular la inversión, el empleo formal y el crecimiento del PIB a través del Valle del Software. El segundo, con importantes exenciones tributarias para nuestros hoteles, agencias de viaje, bares, restaurantes y discotecas. Esto permitirá avanzar en el proceso de construcción de la Medellín Futuro".

Algunos de los incentivos en impuesto predial que incluye el proyecto de acuerdo son:

- Exención del 50 % en el impuesto para 2022 y 2023 a empresas constituidas a partir de 2021 y que estén relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC.
- Exención del 100 % de predial en 2022 y el 80 % en 2023 para empresas que se hayan constituido a partir de 2021 y se encuentren ubicadas en los distritos económicos de innovación y creativos.
- Exención del 100 % del predial en 2022 y 50 % en 2023 para empresas que se ubiquen en zona franca permanente multiusuario o especial, bajo jurisdicción del Municipio a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
- Otras de las exenciones que contempla el proyecto de acuerdo están orientadas al impuesto de industria y comercio, tales como:

Exención de 100 % en 2022 y 50 % en 2023 en el pago de industria y comercio a empresas que se formalicen a través de los programas:
- Cedezos
- Centros de Valle del Software
- Capital Semilla
- Economía Creativa
- Emprendimiento de Base Tecnológica
- Spin off
- Exención del 100 % en 2022 y 50 % en 2023 para empresas que se constituyan a partir de 2021 y cuya actividad económica principal esté relacionada con tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, tecnologías de la cuarta revolución industrial y economía creativa.
- Exención del 100 % en 2022 y 50 % en 2023 para empresas que se constituyan a partir de 2021, que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y que establezcan o trasladen su sede principal de operaciones a Medellín, generen nuevos empleos y realicen inversión extranjera directa desde dos millones de dólares (USD 2.000.000).
- Exención del 100 % en 2022 y 50 % en 2023 para nuevas empresas que operen bajo declaratoria de zona franca y para las que trasladen su sede principal de operaciones a zona franca en Medellín.

“Debido a las restricciones y toques de queda asociados a la pandemia, los sectores de entretenimiento, gastronómico y turístico de la ciudad se vieron altamente afectados. La ciudad debe ser solidaria con esta situación, por ello, hemos definido medidas orientadas a la reactivación de estos renglones en específico”, destacó el secretario Hurtado Pérez. Entre ellas se encuentran:
- Exención del 40 % en 2022 en los impuestos predial e industria y comercio para operadores turísticos que se encuentren clasificados y registrados como prestadores de servicios turísticos en el registro nacional de turismo (artículo 49 Ley 2068).
- Exención del 20 % en 2022 en el impuesto de industria y comercio para los contribuyentes cuya actividad principal esté relacionada con los códigos CIIU 5611 y 5630.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó que cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas por uniones temporales y/o consorcios, están obligados a presentar la declaración y pago del ICA, las uniones temporales y consorcios.

 

Los consorciados o miembros de la unión temporal que sean contribuyentes de ICA podrán deducir de su base gravable el monto de ingresos declarado por la unión temporal o el consorcio. Cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, están obligados a presentar la declaración y pago del ICA al socio gestor.

 

La entidad resaltó que se puede hacer la declaración y pago del impuesto a través de www.haciendabogota.gov.co

A partir de 2018, por primera vez, las empresas y personas naturales que pertenezcan al régimen común, y que en 2016 hayan sumado un impuesto a cargo inferior a $ 11’633.000, deberán liquidar y pagar solamente una vez al año. Quienes excedan este monto, seguirán pagando bimestralmente.

 

“Los contribuyentes del Régimen Común, que en la vigencia 2016 registraron un impuesto a cargo por concepto de ICA, inferior a 11’633.000 pesos, deberán hacer su primer pago anual a más tardar este viernes 19 de enero”, anunció la Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, al tiempo que recordó que en la misma fecha vence el plazo para el pago del ICA correspondiente al último bimestre de 2017.

En el Régimen Simplificado, quienes realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en Bogotá, y hayan obtenido durante 2017 ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos, también deberán liquidar y pagar antes del próximo viernes.

La Secretaría de Hacienda recordó que todos los trámites se pueden realizar a través de la Oficina Virtual, a la cual se accede desde la página web www.haciendabogota.gov.co

Precisó, además, que para efectuar la liquidación y determinar el valor a pagar, se deberá tener en cuenta la información de los ingresos brutos percibidos durante el período y la actividad económica que desarrolla el contribuyente en Bogotá, de la siguiente manera:

1. Régimen Simplificado: son las personas naturales que desarrollan actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios en Bogotá, y que durante el año 2016 obtuvieron ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos.
2. Régimen Común con pago anual: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado inferior a 11.633.000 pesos.
3. Régimen Común con pago bimestral: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado superior a 11.633.000 pesos.

La Administración Distrital acogió la propuesta formulada por la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) para simplificar el régimen tributario de la ciudad para los pequeños empresarios, al establecer que las mipyme cancelen el impuesto de Industria, Comercio y Avisos (ICA) una vez al año y no de forma bimestral como se hace actualmente.

 

Esta modificación, contemplada en el proyecto de Acuerdo que fue radicado por la administración y que se encuentra en estudio por parte del Concejo de Bogotá, beneficiaría a las empresas cuyo ICA sea inferior a 391 Unidades de Valor Tributario (UVT), ($11’633.000 para 2016), tal como lo propuso la CCB y la Misión de Formalización en las reuniones con la Secretaría de Hacienda desde el proceso de empalme.

 

En reunión realizada entre la CCB, la Secretaria de Hacienda, Beatriz Arbeláez, los concejales ponentes Luis Felipe Grillo y Rolando González y empresarios de la ciudad, la funcionaria del Distrito explicó que con el nuevo esquema tributario propuesto se beneficiarán cerca de 160.000 Mipymes de la capital colombiana.

 

Según cálculos de la Misión de la Formalización, un negocio puede ahorrarse en promedio $1´219.747 al año en costos administrativos, monto que equivale aproximadamente a un 0,7% de sus ventas brutas.

 

Al respecto Mónica de Greiff, presidente de la CCB, explicó que, “los beneficios de un sistema tributario simple son enormes porque nos permite darle a los empresarios un mejor clima para la inversión y un entorno propicio para los negocios, al tiempo que se estimula la capacidad emprendedora y se fortalece la cultura y la eficiencia tributaria de nuestra ciudad”.

 

Beatriz Arbeláez, secretaria de Hacienda de Bogotá, explicó que la actual Administración trabaja en estrategias que le apuntan a facilitar cada vez más los trámites tributarios ante el Distrito y hacerle las cosas más fáciles al contribuyente. Además, dijo, con estas iniciativas se busca promover la formalización de las empresas, incentivar el uso de los canales digitales de recaudo y reducir los porcentajes de evasión que tiene la ciudad.

 

Por su parte, los concejales Rolando González y Juan Felipe Grillo, mostraron su beneplácito ante la invitación de la CCB para discutir los temas tributarios de la ciudad y manifestaron que en la ponencia unificada que radicaron esta semana en el Cabildo Distrital, se tienen en cuenta las propuestas discutidas en el encuentro.

 

Impuesto predial tendrá también ajustes

Para la CCB, la propuesta de la Administración Distrital de liquidar el predial sin tener en cuenta el estrato socioeconómico y considerar solamente su avalúo catastral es positiva, pues así se eliminan las distorsiones propias del sistema tributario actual, donde predios de igual valor tienen tarifas diferentes por efecto del estrato. Esta situación también se presenta en predios de alto valor que, al estar ubicados en estratos bajos, se benefician de menores tarifas.

 

Sin embargo, para lograr mayor progresividad en las tarifas de los predios residenciales, la CCB le sugirió a la Administración y a los concejales ponentes evaluar la viabilidad de distribuirlas de manera más homogénea, para que exista un mejor escalonamiento en los rangos catastrales. E igualmente, crear nuevos rangos para los predios avaluados en más de $1.200 millones.

 

Frente a la propuesta de la Administración Distrital de establecer un descuento del 5% por pronto pago y un 5% adicional por pago a través de medios electrónicos, la CCB recomienda mantener el descuento por pronto pago del 10% para los contribuyentes, y para incentivar el uso de medios digitales, que se otorguen dos puntos adicionales de descuento.

 

En relación con los predios de uso mixto, es decir residencias que dedican un área al funcionamiento de un negocio, la CCB considera que es necesario que en el proyecto se precise que cuando el área de comercio no exceda los 30 metros cuadrados y el inmueble esté en una zona de estrato 1 y 2, se mantenga el cobro residencial con tarifa del dos por mil, ya que se trata de viviendas en las que se encuentra un pequeño establecimiento de comercio.

 

Otra de las novedades del proyecto consiste en que los contribuyentes que poseen inmuebles de uso residencial puedan diferir el pago del impuesto predial en cuotas, precisamente para facilitar el cumplimiento de esta obligación, aumentar el recaudo y disminuir los índices de evasión. En este punto la CCB recomendó al Distrito revisar la posibilidad de conceder este beneficio también a los predios de uso no residencial.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5236 de 2016, en la cual da respuesta a la siguiente consulta:

 

1. En un contrato se estableció de forma expresa que la facturación se haría de forma mensual entre el día 21 calendario del mes anterior al de la facturación, y el día 20 calendario del mes que se factura, para un total de 30 días.

 

2. Debido a lo anterior, los estados financieros mensuales de una emprea XXX están reflejando solo 20 días de la operación del mes correspondiente.

 

Se consulta

 

1. ¿Es posible realizar el dá 30 calendario de cada mes, una provisión de ingresos por los 10 días calendario que quedan pendientes por facturar en ese mes?
2. Si es posible realizar la provisión antes señaladas, ¿sería viable revertirla en el mes siguiente en que se facturen los 10 días?
3. ¿Técnicamente, es viable usar la palabra provisión para este tema?
4. ¿Qué impacto tendría la provisión en las declaraciones de la auto retención del CREE mensual, así como del IVA e ICA bimestrales?
5. Si no es posible la provisión, ¿qué solución prevé las normas contables y tributarias?

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este tema, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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