El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5236 de 2016, en la cual da respuesta a la siguiente consulta:
1. En un contrato se estableció de forma expresa que la facturación se haría de forma mensual entre el día 21 calendario del mes anterior al de la facturación, y el día 20 calendario del mes que se factura, para un total de 30 días.
2. Debido a lo anterior, los estados financieros mensuales de una emprea XXX están reflejando solo 20 días de la operación del mes correspondiente.
Se consulta
1. ¿Es posible realizar el dá 30 calendario de cada mes, una provisión de ingresos por los 10 días calendario que quedan pendientes por facturar en ese mes?
2. Si es posible realizar la provisión antes señaladas, ¿sería viable revertirla en el mes siguiente en que se facturen los 10 días?
3. ¿Técnicamente, es viable usar la palabra provisión para este tema?
4. ¿Qué impacto tendría la provisión en las declaraciones de la auto retención del CREE mensual, así como del IVA e ICA bimestrales?
5. Si no es posible la provisión, ¿qué solución prevé las normas contables y tributarias?
Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este tema, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
- CTCP_CONCEPT_5236_2016_419.pdf (1327 Descargas)
Lo último de Richard santa
- Corte Constitucional recuerda las seis garantías que abarca fuero de maternidad
- Visualización interactiva de las Series Históricas 2007-2024 de la CGN en Power BI
- Conozca los Informes Económicos de Base Contable publicados por la CGN en 2025
- Concepto 257, Actuación simultanea como Contador y Rep. Legal, firma de estados financieros
- MinComercio potenciará aglomeraciones productivas e iniciativas clúster