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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a las subvenciones – beneficios a empleados, a través del Concepto 071 del 23 de mayo de 2023.

Para conocer el Concepto 071, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha abierto el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 109 Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros - Modificaciones propuestas a la NIIF 9 y NIIF 7.

En marzo de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) publicó para comentarios el Proyecto de Norma. Este surge como resultado de la revisión posterior a la implementación (RPI) de los requerimientos de clasificación y medición de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y los requerimientos relacionados de la NIIF 7 Instrumentos Financieros Información a Revelar que, tras analizar las pruebas recogidas, permitió al Consejo concluir que, en general, los requerimientos pueden aplicarse de forma congruente y que, al hacerlo, una entidad proporciona información útil a los usuarios de sus estados financieros.

Sin embargo, el Consejo también concluyó que en relación con algunos temas, los requerimientos deberían aclararse para mejorar su comprensibilidad.

Por lo anterior, el CTCP invita a comentar sobre las propuestas de este Proyecto de Norma mediante la solicitud de respuesta a (7) siete preguntas que han sido publicadas en la siguiente página web, para decidir si sigue adelante con las modificaciones propuestas.

https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/project/amendments-to-the-classification-and-measurement-of-financial-instruments/es-iasb-ed-2023-2.pdf.

Las preguntas están relacionadas con:
Pregunta 1 - Baja en cuentas de un pasivo financiero liquidado mediante transferencia electrónica.
Pregunta 2 - Clasificación de activos financieros — términos contractuales congruentes con un acuerdo básico de préstamo.
Pregunta 3 - Clasificación de activos financieros — activos financieros sin recurso (sin garantía de un activo concreto distinto del subyacente).
Pregunta 4 - Clasificación de activos financieros — instrumentos vinculados contractualmente.
Pregunta 5 - Información a revelar — Inversiones en instrumentos de patrimonio designadas como a valor razonable con cambios en otro resultado integral.
Pregunta 6 - Información a revelar — términos contractuales que podrían modificar el calendario o el importe de los flujos de efectivo contractuales.
Pregunta 7 - Transición.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) recopilará las respuestas para analizarlas y consolidarlas en un documento que represente la posición del país respecto de la propuesta reglamentaria. Tal manifiesto será enviado al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- para discutir la opinión de la región (Latinoamérica) y compartirla con el emisor IASB.

Los documentos del proyecto están disponible en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales

Puede enviar sus comentarios a los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., antes del 23 de mayo del año 2023.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, anunció la apertura de la convocatoria para la conformación del nuevo Comité Técnico ad honorem de Sostenibilidad, dirigido a las personas o entidades con formación o experiencia profesional en el tema.

En este se compartirán, analizarán y debatirán las normas y estándares de contabilidad, información no financiera y aseguramiento de la información desde la perspectiva de las revelaciones y los requerimientos del mercado y de su aplicabilidad e incorporación al ordenamiento jurídico en Colombia.

El Consejo de Estándares de Sostenibilidad (ISSB, por su sigla en inglés) está próxima a emitir las dos primeras normas internacionales: NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información a Revelar sobre Sostenibilidad relacionada con la Información Financiera y NIIF S2 Información a Revelar relacionada con el Clima.

La fecha límite para la recepción de postulaciones es del 25 de mayo de 2023 a las 5:00 p.m. Los interesados deben llenar el formulario disponible en https://forms.gle/bZdPbCxTxAFTYK6ZA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recientemente consolidó y envió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el documento con la propuesta para la implementación de la NIIF 17 – Contratos de Seguros en Colombia.

El documento final es el resultado del proceso de análisis de la norma internacional emanada del International Accounting Standard Board (IASB, por su sigla en inglés), proceso para el cual se conformó el Comité Técnico de Expertos en Seguros en 2022 y que finalizó con la entrega de una propuesta recibida el seis de diciembre de 2022, del proceso de discusión pública abierto por el CTCP entre el 21 de diciembre de 2022 y el 15 de febrero de 2023 y de la revisión final del Consejo Técnico.

La propuesta enviada a la URF para su estudio final se desarrolla en ocho capítulos que comprenden, entre otros temas: antecedentes, razones de oportunidad y conveniencia que justifican su convergencia; ámbito de aplicación y sujetos a quienes va dirigido; viabilidad jurídica; estudios técnicos que sustentan el proyecto normativo y publicidad; impactos; recomendaciones; transición en el manejo de los contratos de seguro de la NIIF 4 a la NIIF 17 y las conclusiones.

La URF determinará el proceso a seguir antes de que el proyecto de implementación se convierta en una norma a incorporar en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Consejo de Estado, Tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Colombia, falló en derecho y negó las pretensiones de un demandante quien solicitaba la declaratoria de nulidad del Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones” y de otros decretos expedidos posteriormente.

Con ponencia del consejero Milton Chaves García, en sentencia de única instancia número 11001-03-24-000- 2018-00201-00 (25083), el Tribunal negó las pretensiones del demandante quien argüía que “las normas demandadas excedieron los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno nacional, al haber adoptado directamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, a pesar de que los artículos citados como violados de la Ley 1314 de 2009 no autorizaban la adopción directa de esas normas, sino la expedición de normas autónomas e independientes para hacerlas converger con estándares contables de aceptación mundial, tal como se manifiesta en las ponencias del proyecto de ley que culminaron con la aprobación de la ley señalada”.

Agregaba el demandante que “el Consejo Técnico de Contaduría Pública interpretó equivocadamente la Ley 1314 de 2009 como una autorización para adoptar directamente las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, y la “convergencia” ordenada por los artículos 1.° y 8.° de la ley mencionada se entendió como el establecimiento de un cronograma de implementación de las normas adoptadas”.

Las consideraciones de la Sala para el fallo
De acuerdo con la alta corte, la “convergencia” indicada por la ley (1314 de 2009) para efectuar el cambio de legislación contable en Colombia no puede entenderse en un sentido restrictivo, al punto de descartar la posibilidad de que las normas o estándares internacionales en materia contable y de aseguramiento de la información pudieran adoptarse como parte de la ley colombiana, como resultado de un proceso de convergencia normativa, posibilidad que también se ajusta al propósito de modernización del ordenamiento jurídico nacional en materia contable que la ley indica.

Agrega que una somera revisión del proceso de implementación de las normas contables y de aseguramiento de la información contenida en los decretos demandados, y de las actividades y criterios utilizados por las

autoridades encargadas de adelantarlo, muestra el carácter gradual y progresivo de la adopción en Colombia de las normas y estándares contables internacionales expedidos por organismos internacionales reconocidos a nivel mundial. Se observa, por ejemplo:

La implementación de las NIIF no se efectuó en los mismos términos y plazos para todas las unidades económicas que funcionaban en el país, sino que para ello se establecieron tres grupos diferenciados por actividades económicas, con periodos de transición y aplicación específicos para cada uno.

La implementación de las normas NIIF no se realizó de manera uniforme frente a todos los sectores de la economía nacional, sino que en algunos casos se mantuvieron disposiciones nacionales, o se adoptaron estándares diferentes a las NIIF, o se encargó de su implementación a otras autoridades.

En el caso de las microempresas, el Decreto 2706 de 2012 consideró expresamente apartarse de las Normas Internacionales de Información Financiera, para en su lugar sujetarlas a un régimen contable simplificado teniendo en cuenta las condiciones particulares de esas empresas.

Para el Consejo de Estado “todo lo anterior es suficiente para llegar a la conclusión de que las normas demandadas no llevaron a cabo una adopción directa de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información en contravía de las condiciones y objetivos dispuestos en la Ley 1314 de 2009 para adaptar la legislación contable colombiana a estándares reconocidos internacionalmente, sino en consonancia con la misma, por lo que se entiende que no exceden los límites de la potestad reglamentaria, establecida por la Constitución Política para permitir el cumplimiento de la ley”.

Otras consideraciones
Como intervinientes en el proceso, es preciso señalar las siguientes posturas:

Departamento Administrativo de la Función Pública
“…el término “convergencia” al que alude la Ley 1314 de 2009 se debe entender en un sentido amplio, en el marco de procesos de cambio contable dirigidos a migrar desde prácticas contables locales hacia estándares internacionales. Un proceso de convergencia de la regulación contable puede llevarse a cabo desde la óptica de la armonización, adaptación o adopción de estándares internacionales, teniendo en cuenta las necesidades particulares de cada país”.

“De conformidad con la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de Contaduría Pública realizó estudios para determinar cuáles estándares internacionales de contaduría serían adoptados en Colombia, los cuales fueron puestos a disposición del público”.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
“Los decretos demandados no llevaron a cabo una adopción directa de las NIIF en Colombia; tanto así que por ejemplo, el Decreto 2706 de 2012 contiene el marco contable aplicable a las microempresas, cuyo anexo técnico no corresponde a las NIIF, sino a un sistema simplificado elaborado por el organismo colombiano de normalización técnica en la materia (Consejo Técnico de la Contaduría Pública)”.

Minsterio de Hacienda y Crédito Público
“…se desconoce que el proceso de convergencia normativa reglado en la Ley 1314 de 2009 debía agotar un procedimiento para su implementación, que fue efectivamente cumplido por las autoridades involucradas. Ello es contrario a una simple adopción directa de normas, pues supone el cumplimiento de una serie de pasos concatenados ineludibles, y no una adopción simplista de las normas involucradas.

Como lo explica el Consejo Técnico de Contaduría Pública, en Colombia se establecieron tres grupos de normas independientes y autónomas, dos de las cuales se fundamentaron en estándares NIIF, para entidades cotizadas en bolsa (IFRS Full) y para entidades no cotizadas en bolsa (IFRS SMEs), y un tercer grupo, no fundamentado en NIIF, con un régimen simplificado de contabilidad, aplicable a pequeñas y medianas empresas (PyMEs)".

Para conocer el fallo del Consejo de Estado, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a través de la coordinación del consejero Jairo Enrique Cervera protocolizó el cierre de su participación ante el Grupo Técnico de Trabajo GTT-107 del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera, GLENIF.

El mencionado GTT respondió a los procesos de discusión pública locales (países miembros) para posteriormente consolidar una posición regional relacionada con la Tercera Edición de la NIIF para las Pymes, propuesta por el International Accounting Standard Board -IASB-, en 2022.

Para el análisis correspondiente el CTCP reactivó el Comité Técnico ad honorem de NIIF para las PYMES. A través de este mecanismo de consulta, luego de diez sesiones de estudio, se consolidó un documento final en el que se consagró la postura de Colombia sobre los impactos de la nueva versión de la norma. Para facilitar este análisis se trabajó bajo un cuestionario de 15 preguntas. Este mismo instrumento fue utilizado por GLENIF y fue la base de la respuesta regional a la consulta pública de IASB.

Entre las temáticas abordadas a través del cuestionario se encontraban:
- Definición de obligación pública de rendir cuentas.
- Revisión de la Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales
- Propuestas de modificación de la definición de control en la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados
- Propuestas de modificación del deterioro de valor de los activos financieros en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos (Instrumentos Financieros)
- Propuesta de una nueva Sección 12 Medición del Valor Razonable
- Propuestas de modificación de la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos (Acuerdos Conjuntos)
- Propuestas de modificación a la Sección 19 Combinaciones de Negocio y Plusvalía
- Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias (Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes) revisada
- Propuestas de modificación a la Sección 28 Beneficios a Empleados
- Transición
- Modificaciones propuestas
- Sección 20 Arrendamientos y NIIF 16 Arrendamientos
- Requerimientos de reconocimiento y medición de los costos desarrollo
- Requerimiento de compensar los instrumentos de patrimonio
- Actualización de los números de párrafo de la Norma de Contabilidad NIIF para la PYMES.

El documento consolidado de la región fue enviado por GLENIF al IASB el día siete de marzo, cumpliendo de esta forma con el tiempo estipulado. El Comité Técnico se reactivará una vez IASB haya emitido la versión definitiva de la norma, con el propósito de estudiar su implementación en Colombia dentro del proceso de convergencia consagrado en la Ley 1314 de 2009.

Consulte aquí la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES propuesta por IASB
Consulte aquí la respuesta del Comité Técnico y el CTCP a GLENIF
Consulte aquí la comunicación de GLENIF a IASB

Este viernes 24 de febrero se celebró la última sesión del Comité Técnico de NIIF para las Pymes del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP. Esta instancia fue convocada por el organismo de normalización técnica en noviembre de 2022, con el propósito de analizar y construir conjuntamente un documento con los comentarios sobre la tercera edición de la norma internacional, dentro del proceso de discusión pública abierto por el International Accounting Standards Board -IASB-.

Para cumplir con el propósito y definir el entregable definido por el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera – Glenif-, se siguió el cuestionario guía diseñado por la Junta de Estándares, compuesto por diez preguntas que comprendían los cambios propuestos en la nueva edición.

Del proceso de construcción conjunta en Colombia participaron un grupo de profesionales expertos quienes, ad honorem, deliberaron sobre el particular. El comité estuvo coordinado por el consejero Jairo Enrique Cervera Rodríguez con el apoyo de Miguel Ángel Díaz. En la presidencia, luego de una elección entre los propios integrantes, estuvo Yeimmy Ilias Isaza y en la Secretaría Técnica, Carlos Alberto Rodríguez M.

Es procedente destacar la participación de las representaciones de la Superintendencia de Sociedades y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con los comentarios consolidados y registrados en las actas correspondientes, el CTCP entra al estudio y redacción del documento final que será enviado a Glenif y, posteriormente, a través de este organismo regional, a IASB.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha empezado el acercamiento con diferentes grupos de interés para socializarles el proyecto de reglamentación de la profesión contable que envío a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para su estudio y posterior radicación ante el Congreso de la República, donde se adelantará el trámite legislativo.

La propuesta surge del análisis y debate de la propuesta entregada por el Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable al CTCP en noviembre de 2021 y de los comentarios que se recibieron por parte de diferentes personas naturales y jurídicas dentro del proceso de discusión pública que se cerró en febrero de 2021.

La estructura del documento de 56 artículos comprende la exposición de motivos y tres títulos: el primero, Del ejercicio de la profesión y disposiciones generales en el que se brindan las definiciones y el objeto del proyecto de ley, las competencias del Contador Público, las condiciones o requisitos profesionales para ejercer la profesión, los campos de acción, los derechos y obligaciones, el Código de Ética y las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones.

El segundo título, De los órganos de la profesión, aborda la propuesta de la creación del Consejo Colombiano de la Contaduría Pública como órgano de gobernanza. Finalmente, el título tercero Del proceso disciplinario aborda los principios que rigen la actuación administrativa y la clasificación y connotación de las faltas disciplinarias y la clasificación y límite de las sanciones disciplinarias.

La propuesta puede ser consultada haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 608, del 30 de diciembre de 2022, referente a la Definición proveedor – normativa sobre plazos justos.

Para conocer el Concepto 608, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, anunció que en la asamblea ordinaria del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera, GLENIF, celebrada el martes 29 de noviembre de 2022, Colombia fue elegida en la vicepresidencia de la entidad para el periodo 2023 – 2024.

Tal designación será ejercida por el CTCP a través de su consejero presidente Jimmy Jay Bolaño Tarrá y brinda la posibilidad de que el país sea elegido para la Presidencia entre 2025 y 2026, en estricta observancia de los estatutos de la entidad. Reemplazará en la posición al Conselho Federal de Contabilidade (Brasil).

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) se estableció el 28 de junio de 2011. El cuerpo está integrado por los organismos emisores de normas contables de 16 países de América Latina.

Tiene como objetivo trabajar en relación con el International Accounting Standards Board – IASB, en aspectos técnicos, respetando la soberanía nacional de cada país miembro; promover la adopción y/o convergencia de las NIIF; cooperar con gobiernos, reguladores y otras organizaciones regionales, nacionales e internacionales que contribuyan para el mejoramiento de la calidad financiera de los estados financieros de la región; y colaborar con la difusión de las normas emitidas por el IASB.

Asimismo, Colombia fue reelegida por los asambleístas para el directorio del GLENIF con 9 de 11 votos. En anteriores vigencias el país estuvo representado por los exconsejeros Luis Alonso Colmenares, Luis Henry Moya, Daniel Sarmiento y Leonardo Varón.

Jimmy Jay Bolaño es el actual consejero presidente del CTCP. Es Contador Público de la Universidad del Atlántico. Especialista en Gerencia Financiera de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, magister en Contabilidad y Auditoría Internacional de la Universidad San Pablo CEU y estudiante de doctorado en Educación de la Universidad Internacional Iberoamericana de México. Cuenta con certificaciones internacionales en: NIAs (ICAEW) y NIIF para PYMES (ICAEW) y NICSP (CIPFA).

Se ha desempeñado como socio Líder de Auditoría en FPIP.

Fue Auditor Interno Corporativo y jefe de Contabilidad en el Grupo Empresarial Puerto de Santa Marta.

Ha ejercido como revisor Fiscal en entidades como Fundación Sociedad Portuaria de Santa Marta, Inversiones Marinas Turísticas S.A., Sociedad Promotora de Actividades Logísticas de Santa Marta S.A. y SMITCO S.A. entre otras.

Fue auditor Externo y asistente Mediano en Price Waterhouse Coopers.

Cuenta con una amplia experiencia como docente en la Universidad Cooperativa de Colombia, Universidad del Magdalena, Escuela de Impuestos, Universidad del Área Andina (Valledupar) y la Corporación Boliviana del Norte, entre otras referencias. (Preparación de EEFF, Consolidación de EEFF, Sistemas Contables, Auditoría de Sistemas, Filosofía de la Regulación Contable, Fortalecimiento Empresarial y Control Social, Diplomado en Gerencia Financiera con Énfasis en NIIF, Estados Financieros y Ética Profesional, Presupuestos y varios diplomados en NIC y NIIF).

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