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CTCP modificó su reglamento interno y el de los comités técnicos ad honorem
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- organismo de normalización técnica en materia de contabilidad, información financiera (incluida la relacionada con sostenibilidad) y aseguramiento de la información, anunció la actualización de su Reglamento Interno y de los Comités Técnicos ad honorem.
En el caso del Reglamento Interno, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los numerales 6º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y 11º del Artículo 1º del Decreto 3567 de 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, expidió una nueva versión de su Reglamento Interno que le permite cumplir con su obligación al respecto.
En el caso del otro reglamento, tiene por objeto establecer los principales criterios y procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos Ad honorem, en los términos de la Ley 1314 de 2009.
Los nuevos reglamentos rigen a partir de la fecha de su aprobación, y dejan sin efecto los reglamentos internos anteriores del CTCP. Fueron aprobados en sesión celebrada el día 13 de enero de 2026, como consta en el Acuerdo No. 1 del mismo año. Fueron firmados por el consejero Presidente Jimmy Jay Bolaño Tarrá y los consejeros Sandra Consuelo Muñoz M., Jairo Enrique Cervera R. y Jorge Hernando Rodríguez H.
Consulte el Reglamento Interno
CTCP modifica reglamento de los comités técnicos ad honorem
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aprobó algunas modificaciones al Reglamento de sus comités técnicos ad honorem. Tal decisión se dio a instancias de la sesión ordinaria celebrada el primero de agosto de 2023 (sesión No. 53) y que contó con la participación de los consejeros Jimmy Jay Bolaño Tarrá (presidente), Jesús María Peña Bermúdez, Carlos Augusto Molano Rodríguez y Jairo Enrique Cervera Rodríguez.
Las modificaciones son las siguientes, tal como versa en el acta oficial de la mencionada sesión:
. Se adiciona el literal i) del artículo 4°, el cual se cita a continuación: i) los miembros de cada comité tienen derecho a elegir y ser elegidos en la presidencia y secretaría del mismo.
· Se modifica el artículo 6°, el nuevo texto es el siguiente: ARTÍCULO 6°. REQUISITOS DE CONTINUIDAD. La pertenencia a los Comités tendrá un periodo de un año pudiendo continuar por aprobación del CTCP
· Se modifica el literal c) del artículo 7°, el nuevo texto es el siguiente: c) cuando un miembro represente a una entidad, se identificará como tal y estará obligado a consultar, informar y mantener actualizada a la misma, respecto del avance de las actividades del Comité. En la toma de decisiones, si hubiere más de un delegado, solamente se tendrá derecho a un voto;
· Se modifica el inciso 3 del artículo 9°, el nuevo texto es el siguiente: En ausencia del presidente a una reunión del Comité, se nombrará un presidente ad hoc entre los asistentes. Si no fuere posible, presidirá la sesión el miembro del Comité en orden alfabético de apellidos.
· se modifica el literal c) del artículo 11°, el nuevo texto es el siguiente: c) elaborar las actas de las reuniones, las cuales serán enviadas a los miembros del Comité para sus comentarios junto con la convocatoria a la realización de la siguiente reunión;
· Se modifica el parágrafo del artículo 11°, el nuevo texto es el siguiente: PARÁGRAFO. La designación de la secretaría estará a cargo del Comité, en cabeza de uno de sus miembros.
· Se modifica el 1er inciso del artículo 13°, el nuevo texto es el siguiente: ARTÍCULO 13. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta de lo tratado suscrita por el presidente y el secretario de cada Comité, previa consideración y aceptación de los miembros asistentes a la sesión.
· Además, se modifican los nombres de los comités en el Anexo 1 – Relación de Comités Técnicos. Los nuevos nombres son los siguientes: -Tributario -Valuación -Sector solidario y de entidades sin ánimo de lucro -Aseguramiento de información financiera -Sostenibilidad -NIIF del sector financiero -NIIR del sector real -NIIF para Pymes -NIF Microempresas -Sector educativo -Sistema documental contable.
El artículo Octavo de la Ley 1314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, define que:
“ARTÍCULO 8°. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:
… 6. Establecerá Comités Técnicos ad honórem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera…”