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En desarrollo de una de sus funciones establecidas por mandato legal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió respuesta a la consulta número 820 de 2017 en la que se resuelven inquietudes de orden contable relacionadas, entre otros temas, con Propiedad horizontal.

 

De acuerdo con el CTCP, en la consulta emitida el 31 de octubre de 2017, se resuelven 19 interrogantes formuladas por la peticionaria (derecho de petición) en las que se abordan también temas como el cronograma de aplicación del marco normativo vigente para el Grupo 3 y sobre las obligaciones del contador público en las copropiedades.

 

Entre las afirmaciones destacadas explica que el CTCP que de acuerdo con el marco técnico normativo para el Grupo 3, los primeros estados financieros son con corte al 31 de diciembre de 2015. Asimismo, que llevar a cabo un cronograma diferente es una violación directa de una norma legal.

 

Explica también el Consejo que los libros de contabilidad, los estados financieros, las notas a los estados financieros, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos, son propiedad de cada entidad, por lo cual el contador público no puede retenerlos. Sin embargo, los papeles de trabajo sí son propiedad exclusiva del CP.

 

El concepto completo puede ser consultado haciendo clic aquí.

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Miércoles, 17 Agosto 2016 09:14

Concepto 5745, CTCP sobre moneda funcional

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5745 del 1 de agosto de 2016, por medio del cual dio respuesta a una consulta sobre moneda funcional.

 

La pregunta fue la siguiente:

“Algunos de nuestros clientes que definieron una moneda diferente del peso colombiano como su moneda funcional, han recibido una comunicación formal de la Superintendencia de Sociedades en la cual se les requiere la retransmisión de la información financiera de los años 2015 y 2014, considernado cifras en pesos colombianos que sean definidas con base en tasas históricas, sin considerar el proceso de conversión de moneda funcional a moneda de presentación, y que se sustenta en una posición de la Superintendencia de Sociedades que está alineada con el concepto CTCP036 del mes de diciembre de 2015.

 

1. ¿Debe la información financiera de las entidades prepararse en la moneda funcional que se definan con base en las premisas de la Norma Internacional de Contabilidad No. 21?

 

2. ¿La información financiera de una entidad que en Colombia determine que su moneda funcional es el dólar de los Estados Unidos y tenga que presentar su información en pesos colombianos debe convertir la información financiera preparada en su moneda funcional considerando los procedimientos establecidos en el párrafo 39 de la Norma Internacional de Contabilidad No. 21?”

 

Para conocer el concepto CTCP completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5236 de 2016, en la cual da respuesta a la siguiente consulta:

 

1. En un contrato se estableció de forma expresa que la facturación se haría de forma mensual entre el día 21 calendario del mes anterior al de la facturación, y el día 20 calendario del mes que se factura, para un total de 30 días.

 

2. Debido a lo anterior, los estados financieros mensuales de una emprea XXX están reflejando solo 20 días de la operación del mes correspondiente.

 

Se consulta

 

1. ¿Es posible realizar el dá 30 calendario de cada mes, una provisión de ingresos por los 10 días calendario que quedan pendientes por facturar en ese mes?
2. Si es posible realizar la provisión antes señaladas, ¿sería viable revertirla en el mes siguiente en que se facturen los 10 días?
3. ¿Técnicamente, es viable usar la palabra provisión para este tema?
4. ¿Qué impacto tendría la provisión en las declaraciones de la auto retención del CREE mensual, así como del IVA e ICA bimestrales?
5. Si no es posible la provisión, ¿qué solución prevé las normas contables y tributarias?

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este tema, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5144, por medio del cual dio respuesta a la siguiente pregunta:

 

“Aunque sabemos que conforme a la regulación comercial los estados financieros de la Fundación Universitaria San Martín a diciembre de 2014 no están debidamente certificados, por la ausencia de la firma del representante legal de la época, ¿Pueden considerarse los Estados Financieros firmados por el contador público, auditados y dictaminados por el revisor fiscal como los estados financieros oficiales de la Fundación a 2014, toda vez que en el dictamen se advierte la mencionada limitación en el enlace?”

 

Para conocer la respuesta de la CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 5142 de 2016, en el cual resulve la siguiente consulta:

 

“1. Como revisor fiscal persona natural, se ha presentado para propiedad horizontal, he presentado una propuesta de servicios profesionales para el cargo en la cual se ha presentado con un revisor fiscal suplente dentro de la misma propuesta. El suplente se aclara que no genera ningún costo adicional para la copropiedad y que éste estará facultado para hacer las funciones del principal únicamente cuando sea justa causa (por enfermedad, ausencia, fuerza mayor o muerte).

 

2. Al momento de la postulación ante la Asamblea General Ordinaria, se presentaron los dos profesioanles y fue aceptada la propuesta antes descrita.

 

3. Para este caso particular el revisor fiscal muere y el suplente es quien asume la labor del cargo.

 

Solicitud
1. Para el caso anterior, ¿es legal la suplencia?

 

2. ¿Se puede ejercer el cargo del suplente y se puede tener una remuneración?”

 

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1095 de 2016, mediante el cual responde a la siguiente consulta:

 

“Somos una cooperativa de segundo nivel de supervisión vigilados por la Supersolidaria, en nuestro balance tenemos partidas de consignaciones por identificar de los años 2010 a 2015, donde ya se agotó el proceso de identificación sin obtener confirmación a quién corresponde. De acuerdo a esto, solicitamos su asesoría para establecer la antigüedad de estos saldos con el fin de reclasificar estos rubros a un ingreso o cual sería el procedimiento para depuración de dichas partidas”.

 

En su respuesta, la entidad indicó que mientras se realizan los procedimientos de conciliación y se ajustan las diferencias, estas partidas deben ser reconocidas en los libros y estados financieros, ya sea en una cuenta separada de consignaciones pendientes por identificar o en otras cuentas de naturaleza pasiva.

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico para la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4993 de 2016, mediante el cual responde a la pregunta:

 

“Soy la contadora de una empresa en la cual en el año 2015 obtuvimos ingresos de 5.000.000.000, compuestos así: 598.000.000.000 ingresos propios de su objeto social y el resto ingresos por participación en consorcios y uniones temporales. Mi consulta es con este monto de ingresos propios y por participaciones la empresa en el año 2015 está obligada a tener revisor fiscal para el año 2016”.

 

En su respuesta, el CTCP aclaró, de acuerdo con el Código de Comercio, cuáles son las condiciones que se deben cumplir para estar obligado a contar con un revisor fiscal.

 

Para conocer el Concepto 4993 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a través del Concepto 4753 dio respuesta a la siguiente consulta:

 

“Una Unión temporal mediante la cual se construyen y vende viviendas de interés prioritario ¿en qué momento y con base en qué documento está obligada a registrar contablemente la ventas de las casas? Es decir, ¿basta con la escritura pública o adicionalmente se requiere que esta haya sido registrada en la oficina de instrumentos públicos?”.

 

La respuesta de la entidad está basada en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

 

Para conocer el Concepto 4753 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4718 de 2016, por medio del cual dio respuesta a la siguiente pregunta:

 

“Una cooperativa de transporte recibe del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), una donación en dinero con destinación específica a la compra de un bus. Mi pregunta es: ¿Esta donación se registra en el ingreso cuenta 429509 donación, o como tiene destinación específica se registra directamente en la cuenta del patrimonio 340505 donación, auxilios,etc?”.

 

Para conocer la respuesta del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 224 de 2016, mediante el cual da respuesta a la siguiente pregunta:

 

“el revisor fiscal de mi unidad, ante una solicitud que le hice, al no encontrar ni un solo informe de su gestión en todo el año, me responde que la ley no dice que se deben presentar, ¿me podrían confirmar esta respuesta?”

 

Al respecto, la entidad sostuvo que el artículo 207 del Código de Comercio manifiesta que son funciones del revisor fiscal dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

 

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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