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La Superintendencia de Sociedades reiteró recientemente, desde su posición como ente de vigilancia y control de las sociedades en Colombia, que los criptoactivos criptomonedas, o monedas virtuales como el bitcoin, “no es posible aportarlas, como especie al capital de una sociedad comercial colombiana, dado que no está permito su uso legal en Colombia”.

Esta expresión hecha desde la Oficina Jurídica de la entidad se brinda en respuesta a una consulta elevada a la Supersociedades relacionada con el uso y riesgos asociados a los denominados criptoactivos, reunida en el Oficio 220-196196 del 30 de septiembre de 2020.

Para la Superintendencia, el concepto C20-29529 emitido por el Banco de la Republica de fecha 1 de junio de 2020, precisó los siguientes aspectos:

“(…) Recibimos (...) su consulta efectuada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio de la cual consulta sobre si en Colombia está permitido la creación de monedas virtuales para la comercialización de bienes y servicios. Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:

…2. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

1. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR3 (billetes y monedas);
2. no son dinero para efectos legales;
3. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
4. no son efectivo ni equivalente a efectivo;
5. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
6. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
7. no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

Para conocer el Concepto 220-196196, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 747 del 27 de septiembre de 2020, en el cual responde a una consulta referente a la tasa de cambio en compra de mercancía importada.

Para conocer el Concepto 747, haga clic aquí.

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Mediante el Concepto 742 del 27 de septiembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta que tiene como tema la obligación de consolidar estados financieros:

1. ¿Cómo accionista de la sociedad desconozco si esta figura presentada es correcta en cuanto a la presentación de los EEFF sin tener en cuenta la consolidación de estos?
2. ¿Dónde se verá reflejada y quien asume la pérdida de Ecuador?
3. ¿Esta consolidación es por lo tanto a título de información?
4. ¿Es factible que cambien el valor intrínseco de la acción del 2018 una vez que se emitieran los certificados tributarios?

Para conocer el Concepto 742, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 736 del 27 de septiembre de 2020, por medio del cual responde a la siguiente pregunta relacionada con la reparación y mantenimiento de activos fijos:

“Por favor necesito tener claridad meridiana sobre el procedimiento contable sobre las reparaciones y/o mantenimiento en edificaciones activos fijos, cuando son costos y/gastos y cuando mayor valor del activo existe alguna norma o concepto diferente de la ley1 (sic) 2649 y 2650 del 93 y concepto 2622 del 23 -01-2015 del CTCP y si existen o no beneficios tributarios en este tipo de costos y gastos.

Lo anterior en empresas industriales y comerciales del estado”.

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el concepto 0725 del 27 de septiembre de 2020, por medio del cual responde a la siguiente consulta:

“(…) Mediante la presente me permito realizar la siguiente consulta en materia contable bajo NIIF grupo 2. Una empresa realiza procesamiento de pescado específicamente fileteado, para este proceso se requiere comprar insumos y materias primas, las cuales no son consumidas en su totalidad, quedando un inventario físico disponible para consumir en el periodo siguiente.

¿Cuál es el procedimiento correcto para costear adecuadamente el proceso mencionado y cuál sería la contabilización de los insumos y materias primas que no se consumieron en el periodo?
Por otro lado, ¿cómo se reconoce el hielo que es consumido y/o gastado en el proceso del mismo fileteado?, teniendo en cuenta que este es un producto terminado, producido y vendido por la misma empresa”.

La entidad señaló que “Los costos incurridos en el proceso de transformación, que no hayan sido utilizados en el proceso productivo (y puedan ser utilizado en periodos posteriores) se clasifican como inventarios”.

Para conocer la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 837 del 24 de septiembre de 2020, referente a los efectos de la emergencia sanitaria en la NIC 19.

En el documento, la entidad responde a la siguiente consulta:

… - Con oportunidad de la emergencia sanitaria mundial, se ha producido algún cambio en el párrafo 83 de la norma NIC 19, relativo a tasa de descuento de cálculos actuariales para beneficios a empleados. En caso afirmativo, por favor aportar nueva reglamentación.
‐ Con origen en este mismo evento mundial, ¿existen otros cambios en las normas internacionales que hayan modificado los parámetros técnicos a emplear en la elaboración de cálculos actuariales? En caso afirmativo, por favor aportar soporte documental.
Formulo las anteriores consultas, porque se prevé una disminución en las tasas de descuento (Tasas de interés que reconoce el Gobierno Nacional), lo cual representará un aumento en la cuantía de cálculos actuariales al finalizar el año, bajo la consideración actual de adopción de tasa de descuento en la última fecha del año y no del promedio durante el mismo....”

Para conocer el Concepto 837, haga clic aquí.

Viernes, 25 Septiembre 2020 09:17

Concepto 819, Reconocimiento de costos por préstamos

Por medio del Concepto 819 del 24 de septiembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta sobre reconocimiento de costos por préstamos:

“… Una Constructora suscribe un contrato EPC con una Entidad Pública para construir una obra de infraestructura vial en Colombia durante un plazo de 5 años. La Constructora reconoce los ingresos utilizando el método del recurso, con base en la proporción de los costos incurridos en relación con los costos totales esperados para la ejecución de la obra, según lo definen los párrafos B18 y B19 NIIF 15, dentro de los cuales se excluyen algunos gastos no relacionados con la satisfacción completa de una obligación de desempeño, entre ellos los costos por préstamos. Ahora bien, la contrapartida del reconocimiento del ingreso, en la medida en que se ejecutan los costos de la obra, corresponde a la cuenta de Activos del contrato, hasta tanto no se emita la factura de venta (derecho incondicional de pago) a la Entidad Estatal.
Para la ejecución del contrato, la Constructora solicitó una importante financiación con Entidades Bancarias y partes relacionadas, con lo cual requiere conocer su opinión respecto a:
1. ¿Podría la Constructora capitalizar los costos por préstamos, dentro de la cuenta de Activos del contrato, y en consecuencia, un Activo del contrato puede ser considerado como un activo apto?
2. ¿Los costos por préstamos pueden ser incorporados como un costo incurrido dentro de la aplicación del método del recurso que establece la NIIF 15?
Sin ser un dato menor, dentro de los presupuestos de la obra se consideraron los costos financieros como importe recuperable del plan de obras presentado a la Entidad Estatal....”

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Miércoles, 09 Septiembre 2020 08:13

Concepto 703, Inversiones en instrumentos de patrimonio

A través del Concepto 703 del 7 de septiembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta sobre Inversiones en instrumentos de patrimonio.

Para conocer el Concepto 703, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 0691 del 7 de septiembre de 2020, por medio del cual responde a una consulta sobre Ingresos recibidos para terceros - convenios de colaboración.

Para conocer el Concepto 0691, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 803 del 3 de septiembre de 2020, en la cual responde a la consulta sobre la obligación de tener contador público inscrito en la cámara de comercio.

Para conocer el Concepto 803, haga clic aquí.

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