Mostrando artículos por etiqueta: CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 281 del 10 de junio de 2021, por medio del cual responde a una consulta referente al Tratamiento contable mayor valor pagado por un cliente,

Para conocer la consulta completa y la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0197 del 21 de mayo de 2021, referente a la Inhabilidad del revisor fiscal por grado de consanguinidad.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0201 del 21 de mayo de 2021, el cual tiene como tema central la Evidencia para dictaminar EEFF. En este concepto responde a la consulta:

“En la actualidad trabajo por servicio con una empresa de revisoría fiscal. A una empresa que se le prestan los servicios el año pasado por temas de Covid debió replantear personal y trabajar desde casa. Es así como desde el año pasado esta empresa no ha venido cumpliendo con sus obligaciones de digitación contable, ya que no han entregado información año 2020, así mismo han venido incumpliendo con algunas presentaciones de impuestos, y no han presentado información. Desde el año pasado se les ha venido comunicando a la administración la responsabilidad que tienen ante los entes de control, porque no realizaron convocatoria tampoco para asamblea. El revisor fiscal de esta empresa le ha realizado varios escritos al contador y representante legal - gerente pero a la fecha no ha sido posible una comunicación ante estas solicitudes. ¿Puede un revisor fiscal realizar su dictamen con abstención de opinión y presentar su retiro de como revisor fiscal?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0199 del 18 de mayo de 2021, referente a la insuficiencia de los activos sociales en liquidación.

En este documento, la entidad responde a la siguiente consulta:
“A raíz de la crisis económica generada por la actual pandemia, una sociedad de tipo limitada, con 40 años de antigüedad, se vio obligada a entrar en proceso de liquidación al presentar grandes pérdidas y quedando su patrimonio negativo.

Habiendo realizado todos los pasos requeridos observando la prelación legal de pagos, en el balance e informe final de liquidación persiste un pasivo con proveedores que asciende a $ 60.000.000 y otro por impuesto de Industria y comercio por $3.000.000. Este último, por disposiciones legales, será asumido por sus socios en proporción a sus aportes, y lo pagarán en la fecha que corresponda.

De acuerdo con lo arriba expuesto, teniendo en cuenta que el patrimonio es negativo, y por ende NO existe activo alguno para distribuir, pregunto:
i) ¿Qué sucede con los 60 millones de los proveedores?;
ii) ¿Debe figurar esta suma en el acta final de liquidación, escritura pública?
iii) ¿Requiere estos 60 millones algún registro contable?;
iv) De ser así, ¿sería un ingreso para la empresa y mermaría las utilidades del periodo o periodos anteriores?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 193 del 13 de mayo de 2021, sobre Enjugar o absorber las pérdidas del ejercicio.

Este concepto responde a la siguiente consulta:

“¿Se pueden enjugar las pérdidas del ejercicio del año 2020 con utilidades pendientes de distribuir de años anteriores, teniendo en cuenta que la reserva legal no cubre el total de la pérdida del ejercicio? En caso de ser así, ¿debe autorizarse en Asamblea de socios?”

Para conocer la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 228 del 21 de abril de 2021, en el cual responde a una consulta relacionada con si las licencias pueden ser consideradas como activos corrientes.

Para conocer la consulta completa y la respuesta del CTCP, haga clic aquí. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recientemente publicó su respuesta a una consulta interpuesta sobre la Medición de Propiedad, Planta y Equipo por el método de revaluación en Grupo 1. Está contenido el Concepto 2021 – 0076.

Explica el CTCP que el modelo de la revaluación no es de carácter obligatorio en NIIF plenas, por lo que la entidad deberá seleccionar su política de medición posterior teniendo en cuenta el modelo del costo (costo, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor) o el modelo de la revaluación (importe revaluado, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor). Cuando la entidad aplica el modelo de la revaluación, y comparé el valor razonable de los elementos que conforman las clases de deberá de propiedad, planta y equipo, observará lo siguiente: Cuando por primera vez se aplique el modelo de la revaluación:

• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea superior al importe en libros de este, el incremento se reconocerá en el otro resultado integral (acumulado en el patrimonio como superávit por revaluación) (NIC 16.39);

• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea inferior al importe en libros de este, la reducción se reconocerá en el resultado del ejercicio descrita como “pérdida por el modelo de la revaluación” o una expresión similar (NIC 16.40).

Agrega el CTCP que la compensación de ganancias o pérdidas del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo Las variaciones del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo de manera general no puede compensarse entre sí; por lo que si una entidad mantiene varios terrenos, y en unos existen incrementos respecto de su importe en libros, y en otros reducciones, deberá presentarse de esa manera en la información financiera de la entidad.

En el Concepto, dejó expresada opinión en contrario el presidente del CTCP, Wilmar Franco Franco, en el sentido de que “aun cuando podría presentarse el caso que en un período futuro el valor razonable del activo se redujera por debajo de su medida inicial, (…) lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro, aspecto que según la NIC36 debe ser analizado al cierre de cada período. (…) Por lo anterior, lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro y no una nueva revaluación. En el evento en que el ajuste al valor razonable por aplicación del modelo de revaluación, se efectuará antes de evaluar los indicios de deterioro, con posterioridad a que el activo se ajuste al valor razonable, y se reconozcan las diferencias en el estado de resultados, para ajustar el activo a su importe revaluado, posterior a ello, una entidad podría revisar el importe recuperable y si este es mayor que el valor razonable utilizado para reconocer el gasto por revaluación en el estado de resultados, por ejemplo, utilizando el valor de uso, los gastos por revaluación previamente reconocidos serían objeto de una reversión, incluso dentro del mismo período.

Para conocer el Concepto 076, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 080 del 15 de marzo de 2021, por medio de la cual responde a una consulta sobre la desvinculación de un revisor fiscal y qué hacer cuando la compañía no realiza el procedimiento ante la Cámara de Comercio.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1138 del 04 de enero de 2021, que tiene como tema central los gastos de puesta en marcha sociedades de contadores públicos.

En su respuesta, la entidad señaló que “Los gastos de puesta en marcha de una sociedad de contadores o una persona jurídica prestadora de servicios contables deben ser reconocidos como un gasto en el estado de resultados, ello es aplicable para entidades clasificadas en los Grupos 1, 2 o 33, otra cosa distinta son los activos intangibles generados internamente, cuya capitalización procede en la etapa de desarrollo solo para entidades clasificadas en el Grupo 1. Para entidades del Grupo 2 y 3 esto no es aplicable”.

Para conocer el Concepto 1138, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1036 del 4 de enero de 2021, por medio del cual responde a una consulta referente a los libros y soportes de contabilidad.

En su respuesta, la entidad señaló que:

“El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera, las Normas de Aseguramiento de la Información. Se le adiciono el Anexo No. 6 – 2019, que establece normas sobre registro y libros de contabilidad que permiten identificar la necesidad de contar con información contable que permita información suficiente y fiable, como está dicho en el anexo No. 6, artículo 7”.

Para conocer el Concepto 1036, haga clic aquí.

Página 32 de 41

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.