El Consejo Técnico para la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4993 de 2016, mediante el cual responde a la pregunta:
“Soy la contadora de una empresa en la cual en el año 2015 obtuvimos ingresos de 5.000.000.000, compuestos así: 598.000.000.000 ingresos propios de su objeto social y el resto ingresos por participación en consorcios y uniones temporales. Mi consulta es con este monto de ingresos propios y por participaciones la empresa en el año 2015 está obligada a tener revisor fiscal para el año 2016”.
En su respuesta, el CTCP aclaró, de acuerdo con el Código de Comercio, cuáles son las condiciones que se deben cumplir para estar obligado a contar con un revisor fiscal.
Para conocer el Concepto 4993 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.
- Concepto CTCP 4993 (993 Descargas)
Lo último de Richard santa
- Concepto 047, Obligación de Consolidar Estados Financieros
- Concepto 046, Ejercicio del cargo de Revisor Fiscal desde el exterior
- Resolución 202, modifica Resolución 165 de 2023, sobre factura electrónica
- Concepto 044, EEFF Sistema Integrado de Transporte Público, obligatoriedad de ser dictaminados
- Contribuyentes ya pueden acceder al prevalidador de conciliación fiscal 2024 de la DIAN