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Concepto 0268, cómo contabilizar las pérdidas fiscales en NIIF
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 0268, mediante el cual dio respuesta a la siguiente consulta: “Con las NIIF, la normatividad colombiana establece que las péridas fiscales se pueden compensar con resultados futuros (Art. 147 E.T.), de acuerdo a la NIC 12, estas podrían tratar como impuesto diferido?”
En su respuesta, el CTCP resaltó que “Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en lobros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal”.
Para conocer el Concepto CTCP 0268 completo, haga clic aquí.
Resumen de comentarios en Colombia sobre la propuesta de modificación de la NIC 1
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en calidad de organismo integrante del GLENIF, presentó el resumen de comentarios y conclusiones en Colombia sobre la propuesta del IASB de modificar la NIC 1 para aclarar que la clasificación de los pasivos como corrientes o no corrientes debe basarse en los derechos de la entidad al final del periodo de presentación.
Este resumen se remitirá al Glenif -Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera- para que lo consolide, discuta y envíe posteriormente la respectiva carta comentario al IASB con la opinión del grupo.
La posición del consejo, después de preguntar a los distintos grupos de interés y analizar los comentarios, es la modificar los párrafos 69d y 73 de la NIC 1 en los términos de la propuesta del IASB, Así mismo, indicó la necesidad de encontrar una definición para la palabra derecho que ayude a comprender los distintos contextos legales en que la norma será aplicada.
Para consultar el documento puede hacer click aquí.