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Continúa circulación reiterativa de correos fraudulentos a nombre de la DIAN
Richard santaDos nuevos mensajes fraudulentos enviados por los contribuyentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, son el motivo de alarma para reiterar, a los ciudadanos, la necesidad de hacer caso omiso de estas informaciones teniendo en cuenta que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan conun código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.
Los falsos correos son emitidos desde las cuentas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y dian@dian (auxtesoreria1@intecobroscolombiajuríduca.com) con los asuntos: Notificación de embargo e Invitación a pagar de manera urgente sus Obligaciones.
El primer mensaje le reporta al contribuyente que está en deuda con la Entidad y que debido al incumplimiento en la obligación, una vez transcurridos siete (7) días después de la notificación ejercida, se determina mediante embargos y suspensión de las cuentas el cobro respectivo de lo adeudado.
El segundo mensaje invita al contribuyente para que se acerque a la DIAN, con el fin de realizar el pago de cobro pre jurídico y que de no hacerlo, se procederá a realizar los debidos procesos judiciales, dentro de los siete (7) días siguientes al recibo del comunicado.
Este mensaje que presenta errores de ortografía y redacción, informa al contribuyente acerca de la generación de una alerta debida al vencimiento de sus obligaciones. Es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por esta conducta fraudulenta.
Para mantener informados a los contribuyentes y contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030
005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument
También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing , el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.
Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos pueden igualmente, reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/
El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.
Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.
La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co
Como para la mayoría de los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se debe contar con una cita previa, la entidad publicó un documento con el paso a paso para el agendamiento de citas a través de su página web.
Para conocer el documento con el paso a paso, haga clic aquí.
Proyecto de resolución: obligados declaración Precios de Transferencia
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016.", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de mayo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el texto completo del proyecto de resolución sobre precios de transferencia, haga clic aquí.
Proyecto de resolución obligados documentación comprobatoria
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2015 o la fracción de año gravable 2016.", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de mayo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el texto completo del proyecto de resolución sobre obligados documentación comprobatoria, haga clic aquí.
Proyecto Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable
Richard santaLa Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
Esta Norma aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y tiene como propósito definir las etapas del proceso contable y desarrollar los aspectos del sistema documental contable.
Para conocer el proyecto de Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable, haga clic aquí.
Ahora puede obtener el NIT en la Cámara de Comercio de Medellín de forma ágil
Richard santaEl pasado 11 de abril, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 589 mediante el cual modifica el Decreto 2460 de 2013 y elimina el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros que se exigía en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario – RUT-.
Con esta modificación ya no será necesaria la obtención del NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT, si se cumplen todos los requisitos, la asignación del NIT se hará de manera automática y la entrega del certificado RUT definitivo (formato 001) se realizará de forma inmediata.
A continuación le recordamos los documentos que se deben presentar para la formalización en el RUT a través de las cámaras de comercio.
Personas jurídicas:
1. Formulario impreso del Registro Único Tributario -RUT- debidamente diligenciado a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que contenga la leyenda “para trámite en cámara", firmado y con diligencia de presentación personal ante la cámara de comercio por el representante legal de la persona jurídica o a través del apoderado acreditado que no requiere tener la calidad de abogado.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal con exhibición del original.
3. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá anexar:
Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del original.
Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.
Si se trata de un poder especial, se debe adjuntar el original debidamente autenticado por el Representante Legal. (Art. 25 Decreto Ley 019 de 2012).
Si se trata de un poder general, se debe adjuntar copia simple del poder junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Personas naturales:
1. Formulario impreso del Registro Único Tributario -RUT- debidamente diligenciado a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que contenga la leyenda “para trámite en cámara", firmado y con diligencia de presentación personal ante la cámara de comercio por el comerciante o a través de apoderado acreditado que no requiere tener la calidad de abogado.
2. Fotocopia del documento de identidad del comerciante con exhibición del original.
3. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá anexar:
Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del original.
Fotocopia del documento de identidad del comerciante.
Si se trata de un poder especial, se debe adjuntar el original debidamente autenticado. (Art. 25 Decreto Ley 019 de 2012).
Si se trata de un poder general, se debe adjuntar copia simple del poder junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Si requiere mayor información sobre los requisitos, acérquese a las sedes o comuníquese con la Línea de Servicio al Cliente 360 22 62
Guía para impuesto complementario de normalización tributaria
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía para liquidar el impuesto complementario de normalización tributaria, mediante el cual quienes hayan omitido activos pueden declararlos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente y que hayan incluido en sus denuncios rentísticos pasivos inexistentes, pueden retirarlos de estos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente.
Para conocer la Guía del impuesto complementario de normalización tributaria, haga clic aquí.
65% de casos en “Panamá Papers” no han reportado sus activos en Colombia
Richard santaMinistro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el 65 % de los mil doscientos casos hallados en los Papeles de Panamá, no han declarado sus activos en Colombia.
“El porcentaje de personas naturales y jurídicas que han reportado esas inversiones en el país, ante la Dian, es sumamente bajo. De ese total que han sido listadas, sólo el 35 % han reportado esos activos en el país. Es decir un 65 % han evadido su obligación”, dijo el ministro Cárdenas.
Y agregó: “hay 50 auditores realizando las investigaciones requeridas y se tiene 60 expedientes ya listos para iniciar procesos de fiscalización por posible evasión de impuestos”.
De acuerdo con el funcionario, los contribuyentes tienen la obligación de reportar sus activos e ingresos globales, no sólo los que tienen en Colombia sino en cualquier jurisdicción.
“La obligación del contribuyente, desde el punto de vista tributario, es llenar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, un formulario en el que se reporta qué activos tienen en el exterior”, expresó el jefe de la cartera de Hacienda.
Cárdenas explicó también, que si el valor de estos activos supera los $106 millones, los contribuyentes deben detallar las inversiones que poseen.
“Si los activos que se tienen en el exterior exceden la cifra de $106 millones, en el formulario se debe hacer un listado detallado sobre las inversiones, cuentas en bancos, inversiones en empresas, finca raíz, la jurisdicción, la naturaleza del activo y el valor patrimonial”, aclaró.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró este martes la aprobación del proyecto de Ley de Licores por la Plenaria de la Cámara de Representantes, el cual fue presentado conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio.
“El proyecto lo aprobaron la mayoría de las bancadas, lo que muestra que hubo un gran consenso entre los productores nacionales, empresarios y gobernadores”, destacó.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, este proyecto de ley permitirá que los impuestos que se pagan por licores en el país, generen más equidad entre productos nacionales e importados y más recursos para inversión en los sectores salud, educación y deporte en las regiones del país.
“Se ha dado un paso muy importante para modernizar y volver más equitativo el régimen de los licores en Colombia. Una botella de aguardiente paga 30 % de impuestos y una botella de alta gama paga solo 3 %. Vamos a generar un impuesto proporcional. Licores que valgan más, pagan más impuestos”, aseguró el Ministro.
Cárdenas explicó que el proyecto de Ley modificará el Régimen de Impuestos de Licores para generar más equidad.
“Este proyecto especifica que se pagará un impuesto de $220 por grado de alcohol para todas las bebidas; un impuesto de 25 % del valor final del producto y un impuesto de IVA del 5 % sobre el precio de venta”, afirmó.
Nueva Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores
Richard santaEn su calidad de Delegada del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, fue elegida como Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores – JCC para el período 2016- 2017, Gloria Nancy Jara Beltrán, actual Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
Su elección fue realizada de manera unánime por los integrantes del Tribunal, conformado por dos representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo; el Contador General de la Nación, el Director de la DIAN, y los Delegados del Consejo Gremial Nacional, de los Contadores Públicos y de las Instituciones de Educación Superior que cuentan con registro calificado de programas académicos de contaduría pública.
Al Tribunal Disciplinario le corresponde actuar como Autoridad Disciplinaria respecto de los contadores públicos y personas jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable y garantizar que lo hagan de conformidad con la ética profesional y las normas legales.
Como presidenta, Gloria Nancy Jara Beltrán señaló que desde el Tribunal se promoverá el debate sobre los comportamientos éticos y morales y su impacto reputacional en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad social, se generará conciencia en el país sobre la trascendencia e importancia de la Contaduría Pública en la generación de confianza como expresión de la certeza jurídica y la fe pública y se fomentará la participación de los contadores en los proyectos que regulan la profesión.
En la actualidad, en el Tribunal cursan 840 procesos disciplinarios, de los cuales el 25% han sido reportados por la DIAN debido a irregularidades encontradas en la contabilidad o en las declaraciones tributarias, relacionadas con la omisión de ingresos, inclusión de costos o deducciones inexistentes, pérdidas fiscales improcedentes, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
También por exportaciones ficticias, solicitudes de devoluciones de saldos a favor improcedentes o hechas por empresas de papel con la intención de desfalcar al fisco, incrementos de saldos a favor o arrastres indebidos, doble contabilidad y evasión fiscal. Por estas conductas, en el 2015 se emitieron 48 fallos sancionatorios.
Perfil Gloria Nancy Jara Beltrán
Contadora Pública de la Universidad de La Salle, especialista en Finanzas Públicas de la Escuela Superior de Administración Pública y en Gobierno Municipal de la Pontificia Universidad Javeriana. Magister en Administración Financiera y Hacienda Pública del Instituto de Estudio Fiscales de Madrid – España en convenio con la UNED.
Se ha desempeñado como Contadora General de Bogotá (E), Jefe de la Oficina de Control Interno y Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, Directora de Impuestos de Bogotá, Distrito Capital y desde el 2012 como Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero-DIAN.
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Proyecto de resolución, definen modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 16 de mayo al 2 de junio de 2016, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Aduanas de Alianza del Pacífico avanzan hacia acuerdo de reconocimiento mutuo
Richard santaEn el marco de la 3ra Conferencia Global sobre Operador Económico Autorizado-OEA desarrollada en Cancún, Quintana Roo, México, se suscribió el Plan de Acción para un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de los programas de OEA entre las aduanas de los países miembros de la Alianza del Pacifico: Perú, Colombia, Chile y México.
De esta manera se inician los trabajos tendientes a la suscripción del primer Acuerdo de Reconocimiento del Programa OEA de Colombia con aduanas extranjeras, lo que se traducirá en beneficios en materia de reducción de controles, tiempos y la consecuente mejora en la competitividad para las empresas colombianas acreditadas como OEA que tienen como destinos de exportación los países que integran la Alianza del Pacifico.
La suscripción del Plan de Acción se realizó el pasado 11 de mayo de 2016 entre Colombia, representado por Santiago Rojas Arroyo, Director General de la DIAN; Perú, por María Ysabel Frassinetti Ybarguen, Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, SUNAT; Chile, por Juan Araya Allende, Director General del Servicio Nacional de Aduanas y México, por Luis Eduardo Lara Gutiérrez, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, SAT.
Con el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, el Gobierno Nacional eliminó el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario – RUT-, sin perjuicio de que posteriormente se implemente el control en otros procedimientos.
Con la eliminación de este requisito:
- La entrega del certificado RUT se realizará de forma inmediata evitando desplazamientos adicionales, disminución de costos en el proceso de formalización tanto para personas jurídicas como naturales
- Se agiliza la formalización de las empresas en un solo lugar ya sea Cámara de Comercio o, puntos de contacto DIAN para quienes no están obligados al registro mercantil.
- Se elimina un paso adicional en el trámite de inscripción del RUT, en el cual se tramitaba la obtención de un NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT.
En adelante la entrega del certificado de la inscripción en el RUT se realizará directamente en las cámaras comercio para quienes requieran el registro mercantil o en los puntos de contacto de la DIAN.
Nota aclaratoria:
En concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 589 de abril 11 de 2016; la eliminación del requisito certificación de cuenta bancaria entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación.
Durante este periodo de tiempo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en conjunto con las Cámaras de Comeurcio realizará los ajustes tecnológicos y procedimentales pertinentes.
Entre el 11 y 24 de mayo se cumplen los vencimientos del Impuesto a la Riqueza, de acuerdo al último número del NIT del contribuyente.
Por tal motivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un instructivo en el cual resaltan los aspectos que deben tener en cuenta para determinar la base gravable del Impuesto a la Riqueza año gravable 2016, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.