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Supersolidaria actualizó catálogo único de información financiera
Richard santaLa Superintendencia de la Economía Solidaria informó a las organizaciones vigiladas que actualizó el CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN, creado mediante Resolución 2015110009615 del 13 de noviembre de 2015, el cual será publicado en el link del capturador SICSES, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 2016210002975 del 20 de abril de 2016.
Para conocer el Catálogo Único de Información actualizado y una identificación de las Modificaciones realizadas, descargue los archivos adjuntos a esta nota.
El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2017 se determinó por decreto, el cual tendrá un incremento del 7,0%, quedando en $737.717 pesos. Por su parte, el auxilio del transporte igualmente tendrá un aumento del 7,0%, para un valor de $83.140.
En total la remuneración que recibirán cerca de dos millones de trabajadores colombianos a partir del 1 de enero de 2017 será de $820.857, que equivale a un incremento mensual de $53.702.
López Obregón indicó que, "se trata de un incremento en términos reales de 1,5% frente a la proyección de la inflación del presente año, 5,5%, y seguramente de más de 2,5% frente a las perspectivas para 2017, que sitúan la inflación entre el 4% y 4,5%".
Este incremento se presenta en un contexto de un menor crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), comparado con el año anterior, con lo cual se constituye en una mejora real del poder adquisitivo de los trabajadores.
Definida tasa de interés moratorio para el primer trimestre de 2017
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunica que la Tasa de Interés moratorio para liquidar las obligaciones administradas por Entidad para el trimestre del 01 de enero al 31 de marzo de 2017, será del 31.51% efectivo anual.
Esto con fundamento en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, La tasa de interés moratorio se determinó con base en la certificación expedida el pasado 26 de diciembre de 2016 por la Superintendencia financiera de Colombia, para la tasa de usura en las modalidades de crédito de consumo, la cual fue de 33.51% efectivo anual.
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 635 del Estatuto Tributario, a ésta tasa se le restaron dos (2) puntos, dando como resultado 31.51% efectivo anual
Así aplicará el IVA aprobado en la reforma tributaria estructural
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, precisa que, por mandato constitucional, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley, es decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas -IVA, quedarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017.
No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16% o del 5%, según corresponda), podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017. A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.
En consecuencia, la transitoriedad aquí señalada solamente aplica para aquellos establecimientos de comercio que tienen bienes y, o servicios exhibidos en mostradores con venta directa al público, con el precio marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
La Administración Tributaria aclaró igualmente que, a partir del próximo 1º de enero bajarán las tarifas para aquellos bienes expresamente señalados en la ley y que quedan con tarifas diferenciales, tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas cuyo valor sea inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.
Finalmente, la DIAN recordó que, de acuerdo al Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones introducidas en la Ley de Reforma Tributaria, existen dos períodos gravables, el Bimestral y el Cuatrimestral. En este sentido, el primer Bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.
Cooperativas pueden acceder a exención en contribuciones especiales
Richard santaEl Ministerio del Trabajo informa que las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado tendrán a más tardar hasta el 16 de enero de 2017, para acceder a la exención en contribuciones especiales al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.
La medida se aplica para aquellas que cumplan con los requisitos, teniendo en cuenta la Ley 1233, artículo 10 de 2008 y el Decreto 3553, artículo 3, del mismo año.
La instrucción para la exoneración de las contribuciones especiales dirigida a los Representantes Legales y Revisores Fiscales de las cooperativas y precooperativas, la emitió la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, del Ministerio del Trabajo.
La solicitud y sus respectivos anexos deben ser enviados a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo y a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Documentos a anexar:
- Copia del certificado de existencia y representación legal (expedido por la respectiva cámara de comercio, con una vigencia no mayor a tres meses
- Copia de resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo (o del anterior Ministerio de la Protección Social)
- Nombre del revisor fiscal
- Número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación. (la obligación de esta condición es certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria)
- Certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año (es decir del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, y sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2016 o inicio de las actividades, hasta diciembre de 2016, las cuales deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley; en caso de no tener esta obligación, las certificaciones deben ser firmadas por el representante legal).
- Precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.
El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos solicitados en un término de hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.
Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados. La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.
Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.
Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, serán informados a la entidad competente para los fines subsiguientes a que haya lugar.
Exclusión de IVA para la canasta familiar, eliminación de impuesto para el gas propano, beneficios para usuarios de telefonía móvil de clase media, disminución al 5 por ciento del impuesto a productos femeninos, entre otros, garantiza Reforma Tributaria, que regirá a partir del 1 de enero del 2017.
La conciliación votada durante la plenaria del Senado fue expuesta por el senador Juan Manuel Corzo, en representación de la Comisión Accidental conformada para establecer acuerdos entre Senado y Cámara de Representantes, en torno a la reforma.
“El informe contempla aspectos que van en pro de la clase media colombiana, los teléfonos celulares por debajo de los 700 mil pesos no tendrán IVA y el uso de datos será gravado después de 45 mil pesos, esto fortalece al sector tecnológico del país”, aseguró el senador Corzo.
Asimismo se destacan temas como la reactivación de las redes terciarias, la reducción del 16 al 5 por ciento para vehículos electrónicos y equipos del sector agrícola, el aumento en el umbral para la declaración de renta a personas asalariadas, el cual quedó en 3.4 millones de pesos, así como penas más severas para los evasores de impuestos.
Durante la discusión también se escucharon voces en contra, como lo expuesto por la senadora Claudia López de la Alianza Verde, quien aseguró que la reforma atacaba a los más vulnerables. “Este es un atraco a los colombianos, con el aumento en los impuestos se estimula la evasión y los paraísos fiscales”, denunció.
En el mismo sentido se expresaron los senadores Alexander López y Jorge Robledo del Polo Democrático, María del Rosario Guerra, Iván Duque y Fernando Araujo del Centro Democrático, Jimmy Chamorro y Ángel Custodio por el partido de la U, quienes rechazaron el informe de conciliación.
Reforma Tributaria fue conciliada entre Senado y Cámara
Richard santaEl Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó, al culminar la reunión de conciliación de la Reforma Tributaria entre la Cámara de Representantes y el Senado que se lograron cambios importantes que beneficiará a los colombianos.
“El informe de conciliación ya fue radicado y anunciado en las Plenarias para que inicie su debate este miércoles, el texto presenta algunos cambios importantes, por ejemplo, se acordó que las toallas higiénicas tendrán un IVA reducido del 5 %”, indicó el Jefe de la Cartera de Hacienda.
El funcionario agregó que con el objeto de contribuir al medio ambiente, se logró un consenso para disminuir igualmente el Impuesto al Valor Agregado IVA a vehículos medioambientalmente sostenibles.
“Los vehículos eléctricos y las bicicletas de menos de un $1 millón 500 mil, también tendrán un IVA reducido del 5 %”, resaltó Cárdenas.
El Ministro de Hacienda destacó que la Reforma Tributaria beneficiará a los usuarios de teléfonos celulares de menos de $650.000, que de acuerdo a lo acordado en la conciliación, quedarán exentos de IVA.
“Por primera vez, los teléfonos celulares que valgan menos de $650.000 no tendrán IVA, esto buscará promover la digitalización de nuestra economía”, exaltó el titular de la cartera de Hacienda.
Con este cambio, un teléfono celular cuyo valor es de $650.000, el cual actualmente (2016) costaba $754.730 con IVA, en el 2017 con la Reforma Tributaria, el usuario se ahorrará $104.730.
Guía sobre cambios Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de Inversión Extranjera
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una guía para entender los principales cambios en la Declaración de Renta por el Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera sin domicilio en Colombia.
La guía responde a preguntas como:
- ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
- ¿Qué cambios se presentarán respecto a la actual forma de presentar esta obligación?
- ¿Cuál es el formulario definido por la DIAN para este tipo de declaraciones?
- ¿En qué momento se debe presentar la declaración?
- ¿Qué se debe declarar al momento de presentar la declaración por cambio de la titularidad de la inversión?
Para acceder a la guía completa, haga clic aquí.
Cuidado: correos fraudulentos a nombre de la DIAN en temporada de fin de año
Richard santaPara contrarrestar los fines fraudulentos y delictivos de los inescrupulosos, la DIAN lanza nuevamente una alerta a los ciudadanos para que hagan caso omiso a falsos correos electrónicos con el asunto: “Su obligacion con el estado se encuentra en cobro jurídico” enviados desde el buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Ante esta situación, constante durante 2016, la Administración Tributaria, reitera a los ciudadanos tener en cuenta que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.
Del mismo modo, se informa a los usuarios que el Centro Nacional de Cobro actualmente envía mensajes SMS a celulares con un código de seguridad de 5 dígitos, y que las llamadas que se realizan a nombre de la Dian, pueden ser devueltas por los contribuyentes a las líneas telefónicas 4347200 en Bogotá y 01900331002 en todo el país.
Para mayor información acerca de este tipo de comunicaciones, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030 005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument
También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing , el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.
Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos pueden igualmente, reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/
El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’. Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.
Adicionalmente, la DIAN invita a los ciudadanos a usar el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co
Reforma Tributaria espera conciliación entre Cámara y Senado
Richard santaEl Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la aprobación por parte del Congreso de la República del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria Estructural 2016 por la inversión y el empleo. La reforma incluye temas como el aumento del IVA al 19% a partir del primero de enero y el monotributo para pequeños tenderos y peluquerías.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, con el esfuerzo que realizarán todos los colombianos aprobando esta reforma, se seguirá avanzando en su crecimiento económico y no retroceder en los logros sociales alcanzados.
“Necesitamos jalonar la competitividad, que hayan más negocios, que se creen más empresas en Colombia y algo muy importante, que se mantenga la calificación de grado de inversión para que no suba el pago de intereses, dinero que ahora podremos invertir en los logros del país”, resaltó Cárdenas.
El Ministro de Hacienda además enfatizó que esta Reforma Tributaria es el Proyecto de Ley más completo y estructural que se ha discutido y aprobado por el Congreso de la República en esta materia, especificando que no sólo busca generar mayores recursos, sino también simplificar el estatuto tributario y aumentar las herramientas para luchar contra la evasión.
“Esta reforma puso como centro del debate la lucha contra la evasión, porque sabemos perfectamente que Colombia no toleraría hablar de nuevos impuestos si no se da un vuelco de 180 grados a cómo luchamos contra este flagelo y acá el Congreso aprobó por primera vez en la historia del país, que se penalice esta conducta que desangra las finanzas de públicas de Colombia”, destacó el Ministro Cárdenas.
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SuperSociedades presenta quinta entrega de la colección Jurisprudencia Mercantil
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades presenta a la comunidad empresarial colombiana la quinta entrega de la colección Jurisprudencia Mercantil, que recopila las sentencias y autos más relevantes que produjo la Delegatura para Procedimientos Mercantiles durante 2016.
En el top 5 de los casos se encuentran: Orjuela contra KPMG, Parra contra Salnuvet Ldta, Terreros contra Uribe, Corredor contra Induesa y Daccach contra Hakim y otros.
Las actuaciones de la Supersociedades en estos casos se convierten en referencia para los abogados y demás interesados en los conflictos societarios.
La publicación es digital y está disponible de forma gratuita. Para acceder al libro haga clic aquí.
Guías de Aplicación, Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en Bolsa
Richard santaLa Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, pone a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, las guías de aplicación relacionadas con:
a) la Definición de políticas contables
b) la presentación de estados financieros.
Para su consulta, ingrese a Guías de aplicación haciendo clic aquí.
Inversionistas extranjeros sin domicilio en el país deberán declarar con firma electrónica
Richard santaA partir del próximo 01 de enero de 2017, las cerca de 9.000 entidades o personas extranjeras sin domicilio en Colombia que tengan una inversión en el territorio nacional y que al momento de enajenar esta inversión se encuentran obligadas a cumplir con las obligaciones tributarias, deberán presentar sus declaraciones de manera virtual.
Así lo señaló el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, José Alejandro Mejía Giraldo, quien además indicó que estas personas deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la DIAN que corresponda a la dirección del representante, agente o apoderado del inversionista según el caso.
El directivo destacó como principales cambios en el tema los siguientes:
• El formulario a utilizar será el 150, a partir del 01 de enero de 2017 (www.dian.gov.co/servicioalciudadano/formularios)
Igualmente, las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017 y de las cuales se genere corrección o extemporaneidad se deberán presentar en este mismo formulario.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando se realice una corrección del año 2016 y anteriores esta se deberá efectuar en el formulario que presentó la declaración inicial.
• Las operaciones del año 2016 que aún no se han declarado podrán ser declararlas en el formulario de renta 110 para personas jurídicas o 210 para personas naturales. Por lo tanto, para estas operaciones se podrán usar ambos formularios.
• La declaración se presentara de manera virtual con firma electrónica, lo cual genera mayor trazabilidad, confiabilidad y seguridad jurídica.
• Por ende, los representantes, agentes o apoderados de estas sociedades deberán contar con mecanismo digital si aún no lo tienen.
• Los contribuyentes tendrán una sola declaración, tanto para las personas naturales, como para las personas jurídicas.
• Permite el pago virtual, evitando desplazamiento a bancos. • La declaración se podrá presentar en cualquier parte del país y en el exterior.
“Anteriormente, los contribuyentes que enajenaban su inversión presentaban la declaración en un formulario de “Renta personas jurídicas” (Formulario 110) o en un formulario de renta para “Personas Naturales” (Formulario 210). Igualmente tenían que presentar la declaración de manera litográfica, ya que de manera virtual no era factible”, agregó el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional.
Recordó a los representantes, agentes o apoderados de los inversionistas extranjeros que para poder declarar de la nueva forma deberán estar inscritos en la hoja 3 del Registro Único Tributario (RUT) de esta entidad inversora.
“Si ya se encuentra inscrito, deberá verificar que el tipo y número de documento sea el mismo con el cual se registró como persona natural. Si estos son diferentes, ejemplo: si en el RUT de la sociedad inversora tiene como tipo de documento “documento de identificación”, pero en su RUT como persona natural está el tipo de documento “pasaporte” deberá realizar la actualización correspondiente en el RUT de la persona jurídica”, subrayó Mejía Giraldo.
¿En qué momento se debe presentar la declaración?
En la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera se presentará una declaración por cada operación o transacción realizada, al mes siguiente de la operación. Para el caso esta declaración, se presentará través del representante, agente o apoderado en Colombia.
En esta declaración se debe indicar el cambio de la titularidad de la inversión comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales.
Desde el pasado mes de noviembre, a la fecha, más de 30 mil personas han activado la nueva firma electrónica que hoy les permite adelantar los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, con mayor facilidad.
Con la expedición de la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016, la DIAN inició la implementación de la nueva firma electrónica que consiste en la combinación de una identidad electrónica y una contraseña de uso único, que permite a los ciudadanos cumplir con sus obligaciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad.
Así lo precisó Cecilia Rico Torres, Directora de Ingresos de la Entidad, quien destacó que la nueva firma electrónica permite a la DIAN avanzar en el propósito de innovar y brindar un mejor servicio, facilitando a los clientes que puedan cumplir con los deberes formales de manera virtual, dejando así atrás los archivos magnéticos de validación o mecanismos digitales como son conocidos hoy, y que en algunas ocasiones presentaban dificultad para los ciudadanos-clientes.
Entre los beneficios que trae este nuevo servicio, están: el no tener el riesgo de pérdida del archivo de la firma; la eliminación de los incidentes con la máquina virtual de Java y el navegador de internet, además de evitarse los trámites de renovación de la firma digital por olvido de la contraseña, entre otros.
La funcionaria agregó que para todos los ciudadanos-clientes que hoy tienen mecanismo digital para el cumplimiento de obligaciones a nombre propio o de terceros, la Entidad implementará de manera gradual y progresiva la migración a la nueva firma electrónica, iniciando el mes anterior con los 3.767 Grandes Contribuyentes, etapa que culminó el 2 de diciembre pasado y en la presente semana se continuó con las personas jurídicas, proceso que irá hasta el 31 de marzo de 2017 y cobija a un total de 1.186.870 empresas y personas jurídicas en general.
Posteriormente se cerrará el proceso con las personas naturales que no se encuentren vinculadas a Grandes Contribuyentes o a Personas Jurídicas, entre el 1 y el 30 de junio de 2017, tal como lo establece el cronograma de migración estipulado en la Resolución 70 de 2016. http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2016/Resoluciones/Resolucion_000 070_03_Noviembre_2016.pdf
Es preciso que los contribuyentes tengan claro que hasta tanto no se realice el procedimiento de migración a la nueva firma electrónica, estará vigente el mecanismo de firma digital actual.
Finalmente, la Directora de Ingresos destacó que los obligados que cuentan con mecanismo digital podrán efectuar fácilmente el procedimiento de migración a la nueva firma electrónica a través de los servicios en línea, siempre y cuando el mecanismo digital actual esté vigente. Para adelantar este procedimiento es necesario realizar el paso a paso que se describe a continuación:
- Ingresar a la página de la Dian www.dian.gov.co por la opción usuarios registrados
- Seleccionar el botón de “Gestionar mi Firma Electrónica” el cual le permite cambiar el mecanismo de firma digital actual, al nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE)
- Verificar los datos de correo electrónico y números telefónicos
- Formalizar la renovación (migración) haciendo uso del mecanismo de firma digital.
- Consultar en el correo electrónico, donde recibirá la comunicación que le permitirá finalizar el procedimiento
- Activar la Firma Electrónica definiendo la contraseña de seguridad.