Conceptos (356)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0424 del 10 de mayo de 2017, por medio del cual aclara algunos aspectos sobre la exclusión del Impuestos sobre las Ventas.
En dicho concepto, se respondes a las siguientes consideraciones:
1. Oportunidad de causación de los tributos aduaneros en la importación temporal a corto plazo.
2. Requisitos para que proceda el beneficio tributario del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Para conocer el Concepto 0424 completo, haga clic aquí.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 7523 del 3 de abril de 2017, el cual tiene como tema el Régimen Tributario Especial, en el cual se explica quiénes son las personas y entidades calificadas como no contribuyentes no declarantes y no contribuyentes declarantes de este régimen, entre otros aspectos.
Para conocer el Concepto 7523 completo, haga clic aquí.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió el Oficio No. 006263 del 22 de marzo de 2017, relacionado con una consulta sobre el Régimen Tributario Especial y las Donaciones.
Para conocer el Concepto 6263 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Concepto 5981 del 17 de marzo de 2017, mediante el cual explica la aplicación de sanciones consignadas en la Ley 1819 de 2016.
Para conocer el Concepto 5981 completa, haga clic aquí.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 5797 del 16 de marzo de 2017, por medio del cual habla de la vigencia de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, causado por el año gravable 2016.
Para conocer el Concepto 5797 completo, haga clic aquí.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Concepto 900479 del 1 de marzo de 2017, por medio del cual explica el beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios, basado en la derogatoria del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010.
Para conocer el Concepto 900479 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Concepto 901902, tarifa cambio de legislación y tarifas diferenciales
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 901902 del 9 de marzo de 2017, por medio del cual aclara temas referentes a tarifa cambio de legislación y tarifas diferenciales.
Para conocer el Concepto 901902 completo, haga clic aquí.
Conceptos DIAN sobre Retención en la Fuente y Determinación de la Renta
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó los conceptos sobre Retención en la Fuente y Determinación de la Renta para Personas Naturales de la Ley 1819 de 2016.
Para conocer el concepto sobre el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, haga clic aquí.
Para conocer el concepto sobre la Retención en la Fuente, haga clic aquí.
Concepto 0140, DIAN explica impuesto nacional al carbono
Richard santaDebido al número de consultas realizadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sobre el impuesto al carbono establecido en la Ley 1819 de 2016, y que entró en vigencia el 1 de enero de 2017, la entidad emitió el Concepto 0140 del 10 de febrero de 2017, con el fin de consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar criterios relacionados con este impuesto.
Para conocer el Concepto 0140 completo, haga clic aquí.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer el balance de la cartera morosa de la capital de país en donde 175.841 morosos le adeudan a la Entidad $1.9 billones por concepto de Impuestos Nacionales; a nivel nacional existen a la fecha 380.352 morosos entre Personas Naturales y Jurídicas que deben $ 4.7 billones.
En el período enero - julio las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos de la DIAN recuperaron cartera por un valor de $3.2 billones, cumpliendo con ello la meta establecida.
En Bogotá por su parte, en el mismo período, se recaudaron $1.2 billones, de los cuales $368 mil millones corresponden a morosos gestionados desde el Centro Nacional de Cobro que viene operando en Bogotá desde el pasado 4 de marzo.
Así mismo, en el desarrollo del Plan de Cobro 2016, se han adelantado diferentes gestiones de cobro persuasivo y coactivo para cumplir la meta nacional de $5.4 billones. A través del Centro Nacional de Cobro se han realizado 610.143 llamadas; también se han llevado a cabo 33.712 pagos obligados como consecuencia de embargos a cuentas bancarias, se han conformado 804 insumos para denuncias penales, y 447 para cierre de establecimientos, se han tomado en administración 652 bienes, se han inmovilizado 194 vehículos, se han hecho 146 avalúos de bienes, se han cerrado 106 establecimientos de comercio y se han programado 693 diligencias de remate de bienes.
La Dirección Seccional de Impuestos Bogotá ha proferido 3.299 resoluciones de embargo a cuentas bancarias por un valor superior a $4 billones. Dentro de la cartera que ha gestionado la capital vale destacar los 6.702 Actos Administrativos proferidos en desarrollo de las labores de control y revisión de los impuestos que adelantan las dependencias de fiscalización y liquidación. Como producto de estas medidas cautelares se han obtenido 8.045 depósitos por valor de $76,3 miles de millones.
Como estrategia de facilitación del pago de las obligaciones en la Feria de Servicios realizada en el Centro Empresarial el Cubo de Colsubsidio, los días 9 y 10 de agosto se atendieron 2.113 morosos que hicieron compromisos de pago para pagar sus obligaciones en mora en un término de tres meses.
Por último la Administración Tributaria recomendó a los contribuyentes morosos ponerse al día en sus obligaciones y evitar sanciones e intereses.
Más...
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5745 del 1 de agosto de 2016, por medio del cual dio respuesta a una consulta sobre moneda funcional.
La pregunta fue la siguiente:
“Algunos de nuestros clientes que definieron una moneda diferente del peso colombiano como su moneda funcional, han recibido una comunicación formal de la Superintendencia de Sociedades en la cual se les requiere la retransmisión de la información financiera de los años 2015 y 2014, considernado cifras en pesos colombianos que sean definidas con base en tasas históricas, sin considerar el proceso de conversión de moneda funcional a moneda de presentación, y que se sustenta en una posición de la Superintendencia de Sociedades que está alineada con el concepto CTCP036 del mes de diciembre de 2015.
1. ¿Debe la información financiera de las entidades prepararse en la moneda funcional que se definan con base en las premisas de la Norma Internacional de Contabilidad No. 21?
2. ¿La información financiera de una entidad que en Colombia determine que su moneda funcional es el dólar de los Estados Unidos y tenga que presentar su información en pesos colombianos debe convertir la información financiera preparada en su moneda funcional considerando los procedimientos establecidos en el párrafo 39 de la Norma Internacional de Contabilidad No. 21?”
Para conocer el concepto CTCP completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0743 del 26 de julio de 2016, por medio del cual explica el procedimiento de notificación de los actos administrativos que se profieren dentro de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, al igual que las notificaciones personales del mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo.
Para conocer el concepto 0743 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Concepto 142290, formalidades de actas de junta celebradas en el extranjero
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto 142290 del 15 de julio de 2016, el cual tiene como tema las formalidades de actas de reuniones de junta de socios celebradas en el extranjero.
El texto completo del Concepto 142290 de Supersociedades es el siguiente:
Me refiero a su escrito radicado con el número 2016- 01- 353510, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con el asunto de la referencia, en los siguientes términos:
Las actas de reuniones de socios (sociedad Ltda.) celebrada en el extranjero, y susceptibles de registro ante la Cámara de Comercio del domicilio, deben presentarse apostilladas o con la simple presentación del acta original con firma original basta?
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la luz del Código de Comercio y demás normas pertinentes:
1.- Como es sabido, las actas son un texto por medio del cual se formalizan las decisiones del máximo órgano social u órgano colegiado (Junta de Socios, Asamblea General, Junta Directiva etc.) y estas dan prueba de todos hechos acaecidos en la reunión y además se deja constancia de todas las decisiones adoptadas en la misma.
2.- En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio, “Las decisiones de la junta de socios o de asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos para cada caso”. (El llamado es nuestro).
3.- Ahora bien, por disposición del inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1429 de 2010, las actas de órganos sociales y de administración de las sociedades, así como sus extractos y copias autorizadas por el secretario o por el representante de la respectiva persona jurídica, se presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, por lo cual no se requiere presentación personal de las mismas ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente, juez o notario.
4.- Dentro de este orden de ideas, debe advertirse que de acuerdo con la norma antes descrita, la ley dota el acta de un especial valor probatorio, pues su copia debidamente autorizada por el secretario de la reunión o por el representante legal de la respectiva sociedad, se presume auténtica, y en tal virtud no requiere de presentación personal.
5.- Luego, el acta correspondiente a la reunión de junta de socios de una sociedad colombiana celebrada en el extranjero, no requiere que vengan acompañada de la apostilla, por cuanto, de una parte, la ley no previó dicho requisito para este tipo de actas, sino simplemente cumplir con las formalidades exigidas para su elaboración y registro, y de otra, que tal requisito se requiere para aquellas actas de junta de socios celebradas en el extranjero siempre que la sociedad sea domiciliada en otro país, en cuyo caso deberán reunir las formalidades de registro y contener la apostilla o legalización consular según corresponda, conforme al país de procedencia.
6.- Lo anterior, teniendo en cuenta que la apostilla, consiste en certificar la firma del funcionario público para que el documento sea válido en otro país que hace parte del Convenio de la Haya sobre Apostilla, cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5236 de 2016, en la cual da respuesta a la siguiente consulta:
1. En un contrato se estableció de forma expresa que la facturación se haría de forma mensual entre el día 21 calendario del mes anterior al de la facturación, y el día 20 calendario del mes que se factura, para un total de 30 días.
2. Debido a lo anterior, los estados financieros mensuales de una emprea XXX están reflejando solo 20 días de la operación del mes correspondiente.
Se consulta
1. ¿Es posible realizar el dá 30 calendario de cada mes, una provisión de ingresos por los 10 días calendario que quedan pendientes por facturar en ese mes?
2. Si es posible realizar la provisión antes señaladas, ¿sería viable revertirla en el mes siguiente en que se facturen los 10 días?
3. ¿Técnicamente, es viable usar la palabra provisión para este tema?
4. ¿Qué impacto tendría la provisión en las declaraciones de la auto retención del CREE mensual, así como del IVA e ICA bimestrales?
5. Si no es posible la provisión, ¿qué solución prevé las normas contables y tributarias?
Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este tema, descargue el archivo adjunto a esta noticia.