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Supersociedades hace llamado a quienes tienen títulos de depósitos judiciales sin reclamar
El Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo Coactivo de la Superintendencia de Sociedades invita a todas las personas y sociedades que tengan títulos de depósitos judiciales sin reclamar a su favor a acercarse a la entidad para que puedan hacerlos efectivos.
¿Qué debe hacer?
Si usted o su empresa aparecen en el siguiente listado comuníquese con la entidad a las líneas de atención al ciudadano: en Bogotá al 2201000 y en el resto del país al 01-8000-114319.
También puede dirigirse a la Avenida el Dorado Número 51-80, oficina 2012 donde podrá verificar el valor del título y reclamarlo.
La entidad habilitó además el correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el fin de resolver las inquietudes de los interesados.
Una vez tenga en sus manos el título podrá hacerlo efectivo ante el Banco Agrario de Colombia.
Recuerde que por ley los títulos judiciales no tienen una fecha límite para ser reclamados, ni pueden ser transferidos a personas distintas al titular.
Para ver el listado completo, haga clic aquí.
Concepto 333, CTCP sobre depósitos judiciales - servidumbres
Por medio del Concepto 333 del 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre depósitos judiciales – servidumbres. La pregunta es la siguiente:
“Una compañía que COTIZA en bolsa, posee servidumbres en las cuales el dueño del predio no estuvo de acuerdo con lo ofrecido, y se hizo necesario constituir un depósito judicial por el litigio o pleito iniciado. Ante lo descrito, realizo las siguientes preguntas:
1. Este depósito realizado al banco agrario a nombre del tercero, debe ser reconocido como Cuenta por Cobrar ‐CxC‐ o como un activo intangible por servidumbres? Aquí es bueno precisar que esta servidumbre ya está generando beneficios económicos por su uso
2. Al salir el fallo, el valor del depósito judicial puede estar por debajo o por encima del valor fallado; ante esto, cual es el proceder teniendo en cuenta si es un activo intangible por servidumbres o una CxC”.