Conceptos

Conceptos (292)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 247 del 11 de agosto de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente a los ajustes por adopción de NIIF para Pymes.

La pregunta ante la entidad fue la siguiente:
“(…) ¿Cuál es el tratamiento o manejo contable que se le puede dar a las pérdidas originadas por la adopción a NIIF de una empresa que pertenece al grupo 2 NIIF Pymes?”.

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 399 del 11 de agosto de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio claridad a una consulta sobre el reconocimiento de las partidas conciliatorias por identificar.

Para conocer la consulta completa a la entidad y su respuesta, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 167 en el cual responde a la siguiente consulta:

"He revisado varios de los conceptos respecto a los movimientos a las utilidades por adopción de NIIF, emitidos por el Consejo técnico de la Contaduría Pública (CTCP) los cuales han sido orientados hacia las entidades que aplican las normas para PYMES.

Mi inquietud es sobre el movimiento de las utilidades por adopción de una entidad perteneciente al grupo 1 que aplica las normas plenas o full.

Pregunta con Ejemplo práctico:
Una entidad del grupo uno, hizo uso de la opción de costo atribuido en las inversiones, que poseía, en subordinadas y asociadas. Años después, varias de esas inversiones fueron vendidas. La pregunta que surge en este contexto, es la siguiente:
¿Qué se debe hacer con los efectos que las inversiones vendidas tuvieron en la utilidad por adopción por primera vez?
¿Qué normas NIIF plenas fundamentan la respuesta a la pregunta anterior?".

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 167, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 171 del 24 de junio de 2022, referente al Reconocimiento de Inventario bajo NIIF para Pymes.

En el Concepto, la entidad responde a la siguiente pregunta:

“(…) Que tratamiento contable se le da a un inventario decomisado por el INVIMA, cuando solo entrego un acta con el peso de la mercancía que se llevó, pero que la empresa identifica en precios y productos, se entregó a ellos soportes como facturas y registros se encontró inconsistencia (el cual está abierto un proceso), sin embargo, queda involucrada una empresa que vendió. ¿Actualmente se debe realizar baja del inventario, contra una perdida al costo o se registra como una cuenta por cobrar? ¿o se espera que le INVIMA realice investigaciones en dos o tres años y resuelva favorable, el proveedor se responsabilice como culpable de no cumplir con los requisitos exigidos por los productos y finalmente el proveedor deba reintegrarnos el valor de la mercancía y perjuicios? o ¿finalmente se lleva a perdida por ser responsable la empresa que se le decomiso la mercancía al finalizar el proceso por parte de esta entidad?, ¿en el caso que registre una cuenta por cobrar se carga a INVIMA o la entidad que vendió los productos?, Se debe revelar en una cuenta de orden en el año que sucedió el caso o decomiso teniendo en cuenta el tratamiento del NIIF para PYMES?”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 171 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0336 del 11de julio de 2022, en el cual responde a una consulta sobre la conservación de la información contable.

Para conocer la consulta, la respuesta del CTCP y el Concepto 336 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 337 del 30 de junio de 2022, en el cual responde a una consulta sobre el cambio de grupo 1 a 2 en NIIF.

En el documento, la entidad responde a la siguiente consulta:

“(…) Somos una sociedad SAS que, al cierre del año 2021, presentamos EEFF bajo NIIF GRUPO 2 PYMES. Del mismo modo al cierre del año 2021, frente al Decreto 2420 de 2015, Art. 1.1.1.1, numeral 3 y 3.4, cumplimos los requisitos para pasar Grupo II a Grupo 1 o NIIF PLENAS.

Ahora, está el Decreto 2784 de 2012, Art 1, literal C, NUMERAL 2 Y 3, IV, que establece lo mismo, no obstante, al final del numeral dice que ¨para los efectos del cómputo C2 y C3 IV se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio que se informa.

Deducimos que si bien el Decreto 2420 de 2015, no derogó taxativamente el Decreto 2784 de 2012, en su Art 2.1.1, por derogatoria integral de conformidad con el Art 3 de la Ley 157 de 1887, lo está haciendo.

Por tanto, mis EEFF cierre año 2022 deben ser presentados bajo NIIF Grupo 1, comparativamente con los EEFF cierre 2021 reexpresados.

Sin embargo, tenemos la duda si el Decreto 2784 de 2012, está derogado o no, y si no, hasta ahora para el cierre del año 2021, estaríamos cumpliendo el primer año y si se dan las condiciones para el 2022, la empresa deberá presentar los EEFF año 2023 bajo NIIF Grupo 1 comparados 2022.

Por favor, nos pueden ayudar con su concepto sobre la procedibilidad inmediata frente a las NIIF. (…)”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 337 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0202 del 14 de junio de 2022, por el cual responde a una consulta sobre la compra de establecimiento de comercio.

Este concepto responde a la siguiente pregunta:
(…) Quisiera saber cómo se reconoce el mayor valor de una compañía cuando está es adquirida por otra organización?”

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 202, haga clic aquí.Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 202, haga clic aquí.

A través del Concepto 199 del 14 de junio de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió una consulta relacionada con la emisión de facturas de una entidad en liquidación. La consulta textual fue la siguiente:

“(…) ¿Si una sociedad admitida al proceso de liquidación judicial puede emitir facturas, con relación a las cuentas que se encuentran pendientes por cobrar?”

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 199 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Oficio 903531 del 6 de mayo de 2022, por el cual responde a una consulta sobre la retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de relación laboral o legal y reglamentaria.

Para conocer la consulta completa, la respuesta de la entidad y el Oficio 903531 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Por medio del Oficio 904137 del 25 de mayo de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ´respondió a una consulta sobre el sistema de facturación electrónica y el documento soporte de pago de nómina electrónica.

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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