El próximo 30 de julio, como quedó establecido en el Decreto 1089 del 28 de junio de 2018, Colombia y Costa Rica pondrán en vigencia la profundización del Acuerdo Comercial, negociación que adelantaron a finales del año pasado.

 

El objetivo es aprovechar más y de la mejor manera las ventajas que ofrece el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los dos países, que entró en vigor en agosto de 2016. Esta profundización lo que busca es mejorar las condiciones de acceso arancelario para cerca de 20 productos colombianos que hoy se exportan a Costa Rica.

 

De esta forma, artículos colombianos como lavaplatos, lavamanos, bidets y cisternas, neumáticos, ropa interior, ropa para bebé, fajas, tirantes y ligas, entre otros, podrán ingresar a Costa Rica con acceso preferencial, en la gran mayoría de los casos con 0% de arancel.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, explicó que dentro de la política comercial que lidera la cartera a su cargo está el aprovechamiento y profundización de los acuerdos, lo que también impacta la diversificación de la oferta exportable.

 

“Este es un mercado potencial cercano a los US$61 millones para esa clase de productos, que es lo que ese país les compra a otros mercados en el mundo. Esta profundización ayuda al crecimiento y competitividad de la industria colombiana y con eso, por supuesto, ganan los empresarios”, dijo la Ministra.

 

En la negociación de la profundización se agregó una regla alternativa de origen para los productos y preparaciones orgánicas para el lavado de la piel. Esta flexibilización permitirá, además del uso de materias primas regionales, la incorporación de insumos que no son producidos en los dos países. Este Acuerdo impulsará las exportaciones de este tipo de productos al mercado costarricense.

 

De otra parte, las exportaciones no minero energéticas de Colombia a Costa Rica en 2017 cerraron en US$233,3 millones, un aumento del 4,5% con relación a 2016. Entre enero y abril de este año, las ventas de esa clase de productos a ese mercado alcanzaron los US$77 millones, un crecimiento del 13% con relación al mismo periodo de 2017.

 

Para conocer el Decreto 1089 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades alerta a los ciudadanos sobre el uso indebido del nombre de esta entidad por parte de un grupo de personas inescrupulosas. De acuerdo con quejas recibidas en las últimas horas, las posibles víctimas reciben una llamada en la que les aseguran que ganaron un supuesto premio pero que para poder acceder a éste, antes, deben consignar una serie de recursos.

 

La Superintendencia de Sociedades recalca que no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para avalar publicaciones, eventos comerciales ni rifas, juegos u otra clase de espectáculos.

 

La entidad recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.

 

La Superintendencia de Sociedades respeta y apoya la iniciativa empresarial siempre y cuando esta no viole los derechos de los demás ciudadanos ni pongan en riesgo el ahorro del público ni el buen nombre de la entidad.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y todos los eventos son publicados en la página web.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre incurrirá en un delito.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web:www.supersociedades.gov.co

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 220 del 29 de junio de 2018, por la cual se corrige el código de la subcuenta denominada "Reintegros régimen subsidiado" del numeral 2.1.8. Reintegros del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, expedido con la Resolución No.135 de 2018.

 

Para conocer la Resolución 220 completa, haga clic aquí.

Dos trámites eliminados y cuatro automatizados relacionados con desarrollo empresarial, comercio exterior, transporte y acuicultura, son los resultados de la campaña Menos Trámites, Más Simples para esta semana. En las 30 semanas que lleva la iniciativa, 93 trámites han sido simplificados, 65 automatizados y 28 eliminados.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez destacó entre los trámites automatizados la Ventanilla Única Empresarial, que permitirá “tener conectados, en una sola plataforma, todos los temas relacionados con la creación y modificación de empresas”.

 

Explicó que la primera fase del proceso consiste en desarrollar el piloto para la ciudad de Bogotá en coordinación con la Cámara de Comercio.

 

Ya se habilitó el servicio para registrarse como empleador ante las EPS (Entidades Prestadoras de Salud). En una siguiente etapa se contempla facilitar el registro ante el resto de las entidades de seguridad social: administradoras de riesgos laborales, cajas de compensación laboral y fondos de pensiones.

 

Más del ministerio
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo automatizó tres trámites a través de la plataforma virtual de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE así:

 

  • La solicitud de prórroga para acceder a los beneficios del plan Vallejo se podrá gestionar en línea, con lo que el tiempo requerido se reduce de ocho días a uno.
  • La solicitud de reposición de materias primas para los beneficiarios del plan, no solo se podrá hacer en línea sino que ahora requiere menos documentos anexos.
  • También se automatizó la autorización de reconocimiento como sociedad de comercialización Internacional. La petición se radicará en línea y los tiempos de respuesta pasan de 10 a 3 días.
  • Finalmente, otro trámite eliminado es la obligación de obtener un registro mercantil (constituir empresa) por parte de los pequeños y medianos piscicultores, como requisito previo para solicitar ante la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, AUNAP, permisos relacionados con sus actividades.

 

Transporte
El superintendente de Puertos y Transporte, Javier Jaramillo, anunció la eliminación del aval que tenía que dar la entidad a su cargo a los planes de seguridad vial que debe elaborar cualquier empresa que disponga de 10 o más vehículos, incluso si su objeto social no es el transporte.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispone de un servicio Web Gratuito con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica en condiciones establecidas en el Decreto 2242 de 2015 a microempresas y pequeñas empresas conforme con definiciones del artículo 2 de la Ley 905 2004 o las que establezca el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas.

 

Para facilitar la interoperabilidad de la factura electrónica entre los participantes de la cadena de valor, esta solución permite la generación de los siguientes elementos:

  • Un formato estándar de generación de la factura en XML, formato que para su construcción utiliza el estándar UBL V2, el cual es definido por la DIAN y es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente. Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas emitidas; estos formatos XML igualmente son obligatorios.
  • La firma electrónica y/o digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de la factura electrónica.
  • Disponer de una representación gráfica de la factura electrónica para aquellos adquirentes que no reciben el formato estándar electrónico, con elementos gráficos como los códigos QR.

 

Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación y un aumento de su productividad al permitir él envió electrónico de los anteriores productos o documentos al receptor (Comprador), emisor (Vendedor) y a la Dian (Entidad de control).

 

Puede acceder al servicio en el siguiente link: https://facturaciongratuita.dian.gov.co

La Superintendencia de Sociedades estableció un procedimiento ágil y expedito que deben seguir las pagadurías de entidades que recaudan pagos mensuales por créditos de libranza, correspondientes a firmas intervenidas por este organismo, a través de títulos de depósito judicial.

 

El propósito es facilitar la constitución de los títulos y el recaudo de los recursos correspondientes a favor de la Superintendencia de Sociedades, de manera transparente y oportuna.

 

El organismo de control expidió una circular externa dirigida a representantes legales, contadores, tesoreros y pagadores de entes consignantes de títulos de depósito judicial a cuentas de la Superintendencia de Sociedades, en la que se reitera la importancia de seguir las instrucciones para la adecuada constitución de dichos títulos.

 

En la circular se explica la manera como se pueden identificar las cuentas para efectuar los respectivos pagos, según cada caso y se establecen las instrucciones para relacionar el número de expediente o proceso, a favor del cual debe constituirse o convertirse un título de depósito judicial.

 

Estos procedimientos se han puesto a disposición del público en general y son de indispensable consulta para corroborar el número de expediente correcto, antes de realizar las operaciones mencionadas, mediante consignación, transferencia o cargue de archivo plano, en las diferentes cuentas del Banco Agrario, que la Entidad ha dispuestos para estos casos.

 

Además, se les recuerda que, en cada jurisdicción, la Superintendencia de Sociedades ofrece un servicio telefónico de atención a la ciudadanía a fin de proporcionarle la información requerida para la correcta constitución y conversión de depósitos judiciales: en Bogotá 1-2201000 o 01-8000-114319; en Barranquilla 5-3858069 / 5-3858094 / 5-3858076; en Bucaramanga 7-6781541; en Cali 2- 6880404; en Cartagena 5-6642429; en Manizales 6-8847987; y en Medellín 4- 3506000.

 

Finalmente, la Superintendencia de Sociedades hace un llamado a las entidades y personas responsables de efectuar estos pagos, con el fin de adoptar inmediatamente los correctivos necesarios para que, en adelante, las operaciones de constitución y conversión de títulos de depósito judicial hacia cuentas de la Superintendencia de Sociedades cumplan con las instrucciones impartidas.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 014 del 29 de junio de 2018, la cual tiene como referencia las instrucciones relacionadas con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 014:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1870 de 2017 (Ley de Conglomerados Financieros) y con el propósito de establecer los requisitos que deberán cumplir los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior, a fin de acreditar que se encuentran sujetos a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de esta Superintendencia, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), que contiene las instrucciones relativas a los holdings financieros; y el Capítulo I de dicho título, relacionado con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral 2.7. (Codificación de trámites) del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la CBJ, con el fin de incorporar el código de trámite número 778 relativo a la información relacionada con la acreditación de equivalencias de los holdings financieros del exterior.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1870 de 2017.

 

Se adjuntan las hojas creadas y modificadas de la CBJ.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Mediante la Circular Externa 013 del 28 de junio de 2018, la Superintendencia Financiera modificó el Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida mediante la Circular Externa 100 de 1995.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 013:

 

Apreciados señores:

 

Este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales previstas en el literal a), numeral 3 del Artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 5° y 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 5.2 del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995- Circular Básica Contable y Financiera - CBCF, con el fin de establecer una nueva Pérdida Dado el Incumplimiento - PDI para los préstamos otorgados a partir del 1 de julio de 2018 mediante la modalidad de libranza.

 

SEGUNDA: La provisión sobre los créditos bajo la modalidad de libranza activos al 30 de junio 2018 se seguirá calculando con base en la PDI del 60% hasta tanto la obligación sea totalmente cancelada. En todo caso si los créditos de libranza cumplen las condiciones establecidas en el inciso segundo del subnumeral 2- del numeral 5.2. del Anexo 5 del Capítulo II de la CBCF deberán dar aplicación a la PDI allí señalada.

 

TERCERA: Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a partir del 1 de Julio de 2018.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 0820 del 28 de junio de 2018, por medio de la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario y microcrédito.

 

Dicha resolución certifica en 20.03% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

También certifica en 36.81% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.

 

Para conocer la Resolución 0820 completa, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

En los últimos dos meses la inflación anual dejó de caer y en mayo se situó en 3,16%. En el mismo mes, el promedio de las medidas de inflación básica (3,43%) y los grandes componentes del IPC también registraron variaciones anuales relativamente estables.
Las expectativas de inflación no presentaron cambios significativos. Las de los analistas se sitúan en promedio en 3,35% y 3,34% para diciembre de 2018 y 2019, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se ubican entre 3% y 3,2%.
El crecimiento de los socios comerciales se sigue recuperando, jalonado por las economías desarrolladas y por las principales economías emergentes. Los precios del petróleo se mantienen en niveles que superan los promedios registrados en los últimos dos años. El aumento de los términos de intercambio y la mayor dinámica esperada de la demanda externa, continuarían favoreciendo la recuperación de los ingresos externos del país. Pese a ello, en el último mes el peso colombiano se ha depreciado frente al dólar en un entorno de incremento de las primas de riesgo.
Los resultados del PIB del primer trimestre y los indicadores de actividad económica para el segundo sugieren que la economía habría continuado con un crecimiento bajo, pero superior al registrado en 2017. Con estos resultados, el equipo técnico del Banco mantuvo su estimación de crecimiento para 2018 en 2,7%. No obstante, el equipo técnico del Banco estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva y que esta se ampliaría en 2018.
En el primer trimestre de 2018 el déficit de la balanza de pagos se redujo frente a igual periodo del año anterior. El pronóstico del equipo técnico del Banco para todo 2018 apunta hacia un leve cierre del déficit externo como proporción del PIB.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación. Por una parte, se proyecta que los excesos de capacidad productiva se ampliarían en 2018. Por otra, si el precio del petróleo se mantiene en los actuales niveles por un período prolongado o persiste la tendencia creciente de la confianza, la dinámica de la demanda agregada podría ser mayor que la prevista.
La estabilidad de la inflación y sus expectativas por encima del 3%, y algunos riesgos que podrían presionar la inflación al alza. Uno de ellos es un repunte en el precio de los alimentos que afecte las expectativas y demore la convergencia de la inflación al 3%. Así mismo, una depreciación del peso más fuerte que la esperada que se traspase a los precios internos. Nuevamente, la incertidumbre sobre estos factores es elevada.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros la Junta.

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