La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó los supuestos que dan lugar a la imposición de la sanción por inexactitud.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el Departamento de Santander modificó la declaración del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, presentada por un contribuyente, actos en los que, además, lo sancionó por inexactitud.

 

Problema jurídico: ¿Se presentan en el caso los supuestos previstos por el legislador para que proceda la imposición de la sanción por inexactitud?

 

Tesis: “‘Es requisito indispensable, para que se configure la determinación oficial del tributo, que la autoridad tributaria, luego de la revisión de la base gravable, la tarifa o la depuración tributaria practicada por el contribuyente, modifique los valores incorporados en la declaración privada, presentando para tal efecto, la liquidación oficial de revisión.

 

3.6. Es preciso mencionar que, en la liquidación oficial de revisión, además de determinarse la base de cuantificación del tributo y su monto, se impondrán las sanciones a cargo del contribuyente. 3.7. Es el caso de la sanción por inexactitud, que conforme con el artículo 647 del ET, procede si se configuran ciertas conductas, siempre que de estas “se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable” (…) 3.8. En este orden de ideas, si no se presenta variación entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por la Administración en la liquidación oficial de revisión, es evidente que no se puede hablar de un proceso de determinación oficial del tributo y, por ende, no hay lugar a la imposición de la sanción por inexactitud, porque no se tipifica la conducta descrita en la norma punitiva, que parte del hecho que la “inexactitud” supone una diferencia en el impuesto, el saldo a pagar o el saldo a favor, en contra de los intereses del fisco (…)”.

 

Sentencia de 5 de marzo de 2018, exp. 68001-2331-000-2010-00111-01 (21920), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Debido a que el Gobierno Nacional estableció un nuevo mecanismo para el cálculo de este impuesto, a través del Sistema de Renta Cedular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento guía sobre la declaración de renta personas naturales año gravable 2017.

 

El documento cuenta con explicación al detalle del Sistema de Renta Cedular, los tipos de ingresos que incluye, los plazos para declarar y pagar y los tips de información reportada por terceros, entre otros puntos.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó que la consulta de información exógena tributaria año gravable 2017, está disponible desde el 16 de julio.

En el primer semestre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $74,4 billones. La ejecución del Plan Anual de Cobro así como del Plan Anual de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, junto con la realización de las jornadas mensuales "Al Día con la DIAN le Cumplo al País", permitieron recaudar $4,4 billones en el primer semestre del año, que demandaron más de 150 mil acciones de cobro y control, entre las que se destacan visitas a morosos, citaciones a oficinas de cobranzas, llamadas del Centro Nacional de Cobro, visitas de control de fiscalización, así como las auditorías propias de los programas de fiscalización.

 

El comportamiento del recaudo se explica principalmente por la reducción de los dos puntos en la sobretasa del impuesto de renta establecida por la Ley 1819 de 2016 (del 6% al 4%), con el fin de aliviar el flujo de caja de las empresas. En este mismo sentido, operó la deducción del 100% del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital a la tarifa general. Así mismo, se dejó de recibir el recaudo del impuesto a la riqueza de las personas jurídicas por $1,7 billones, que finalizó en el año 2017 según lo dispuesto en la Ley 1739 del año 2014, y el recaudo proveniente del impuesto complementario de normalización tributaria por $1,5 billones.

 

Los ingresos por concepto del impuesto de renta y complementarios llegaron a $14,3 billones, incrementándose 13.8% en relación con el mismo período de 2017, comportamiento que se explica principalmente por el pago de las cuotas de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas. Es importante resaltar el reconocimiento, por primera vez, de la inversión en Obras por Impuestos por valor de $200.000 millones, medida introducida en la Ley 1819 de 2016 y que busca financiar, con el mismo dinero que deberían pagar por impuesto de renta, la inversión y desarrollo de obras necesarias en las zonas más afectadas por el conflicto.

 

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado IVA, se han recaudado $17,6 billones lo cual representa un incremento de 10.5% frente al recaudo observado en el mismo período del año anterior. Vale la pena mencionar que estas cifras recogen en su plenitud el efecto de la última reforma tributaria en este impuesto.

 

El recaudo bruto total de los tributos asociados a la actividad económica interna estuvo alrededor de los $64,0 billones, frente al primer semestre de 2017 cuando se recaudaron $64,1 billones.

 

Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 2.9%, con un recaudo cercano a los $10,3 billones. Si bien se resalta el crecimiento de las importaciones en dólares de 5.4% entre enero y mayo de 2018 frente al mismo periodo de 2017, la revaluación del peso frente al dólar ha reducido el monto de las importaciones en pesos que es la base de la liquidación de los tributos aduaneros.

 

Dentro del recaudo total del primer semestre del año ($74 billones) se incluyen $ 4,1 billones en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), superior en $ 1,2 billones con un incremento mayor a lo proyectado cercano al 40%, lo que superó la expectativa de pagos de impuestos de los contribuyentes con este tipo de papeles.

 

En junio
En el sexto mes del año, se recaudaron $12,9 billones, de los cuales, el 44.5% se concentró en el recaudo de Renta con $5,7 billones, y el 32.8% correspondió a la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que aportó ingresos por $4,2 billones.

 

El recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $11,0 billones y los restantes $1,9 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Las acciones de la jornada de junio se centraron en gestionar cartera por $1,1 billones y $160 mil millones por actividades de fiscalización, acciones de control al sector del turismo tales como: hotelería, servicios turísticos, restaurantes, bares, agencias de viajes, entre otros, realizando más de 41 mil acciones entre las que se destacan visitas a morosos, llamadas invitando a los contribuyentes a que se pusieran al día en sus obligaciones, visitas de control de obligaciones formales y control de ingresos y facturación a responsables de IVA e Impuesto Nacional al Consumo.

 

Es importante resaltar que en junio se dio continuidad a la siguiente etapa de las acciones de los grupos requeridos persuasivamente en abril y mayo, en los que se destacan comerciantes de productos de papelería, médicos y odontólogos esteticistas, omisos en Renta y responsables en Impoconsumo, mientras que en el caso de los morosos se inició el procedimiento de medidas cautelares como embargos y secuestro de bienes, entre otros.

A través del Concepto 12373 del 19 de junio de 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública respondió a la consulta sobre requisitos – firma de contadores.

 

La consulta textual fue la siguiente:

 

“Quisiera que me informaran además de estos documentos, qué más requisitos deben cumplir las firmas de contadores:
Políticas
Código de ética
Formatos
Fórmulas para calcular las muestras”

 

Para conocer la respuesta del CTCP completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que Si usted fue seleccionado por la Resolución No. 072 de 2017 y no solicitó plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico, la entidad realizó de oficio la actualización del RUT con la responsabilidad 37 (Obligado a facturar electrónicamente).

 

A partir de la fecha, usted puede solicitar los rangos de numeración para cumplir con dicha obligación. Recuerde que desde el momento en que inicie su facturación electrónica, no podrá continuar facturando por talonario o computador.

 

Este sistema de facturación coexiste con los documentos equivalentes autorizados por las normas tributarias.

 

Desde este momento, la DIAN podrá hacer exigible la facturación electrónica a los contribuyentes aquí mencionados.

El Consejo Técnico de la Contaduría Púbica, emitió el concepto 12376, por medio del cual responde a la siguiente consulta:

 

“Una gerente administrativa de una sociedad anónima cerrada, en donde desempeñó el cargo de revisor fiscal, me ha solicitado que para pagarme la asignación mensual, debo relacionar discriminadamente todas y cada una de las actividades que ejecuto en la cuenta de cobro de mis servicios, para podérmela cancelar, por consiguiente le solicito se dignen suministrarme, la documentación conceptual normativa y legal, que puedan tener ustedes, para desvirtuar este procedimiento, ya que como órgano de control de esta sociedad, considero que no soy empleado”.

 

Para conocer el concepto 12376 completo, haga clic aquí.

El próximo 30 de julio, como quedó establecido en el Decreto 1089 del 28 de junio de 2018, Colombia y Costa Rica pondrán en vigencia la profundización del Acuerdo Comercial, negociación que adelantaron a finales del año pasado.

 

El objetivo es aprovechar más y de la mejor manera las ventajas que ofrece el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los dos países, que entró en vigor en agosto de 2016. Esta profundización lo que busca es mejorar las condiciones de acceso arancelario para cerca de 20 productos colombianos que hoy se exportan a Costa Rica.

 

De esta forma, artículos colombianos como lavaplatos, lavamanos, bidets y cisternas, neumáticos, ropa interior, ropa para bebé, fajas, tirantes y ligas, entre otros, podrán ingresar a Costa Rica con acceso preferencial, en la gran mayoría de los casos con 0% de arancel.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, explicó que dentro de la política comercial que lidera la cartera a su cargo está el aprovechamiento y profundización de los acuerdos, lo que también impacta la diversificación de la oferta exportable.

 

“Este es un mercado potencial cercano a los US$61 millones para esa clase de productos, que es lo que ese país les compra a otros mercados en el mundo. Esta profundización ayuda al crecimiento y competitividad de la industria colombiana y con eso, por supuesto, ganan los empresarios”, dijo la Ministra.

 

En la negociación de la profundización se agregó una regla alternativa de origen para los productos y preparaciones orgánicas para el lavado de la piel. Esta flexibilización permitirá, además del uso de materias primas regionales, la incorporación de insumos que no son producidos en los dos países. Este Acuerdo impulsará las exportaciones de este tipo de productos al mercado costarricense.

 

De otra parte, las exportaciones no minero energéticas de Colombia a Costa Rica en 2017 cerraron en US$233,3 millones, un aumento del 4,5% con relación a 2016. Entre enero y abril de este año, las ventas de esa clase de productos a ese mercado alcanzaron los US$77 millones, un crecimiento del 13% con relación al mismo periodo de 2017.

 

Para conocer el Decreto 1089 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades alerta a los ciudadanos sobre el uso indebido del nombre de esta entidad por parte de un grupo de personas inescrupulosas. De acuerdo con quejas recibidas en las últimas horas, las posibles víctimas reciben una llamada en la que les aseguran que ganaron un supuesto premio pero que para poder acceder a éste, antes, deben consignar una serie de recursos.

 

La Superintendencia de Sociedades recalca que no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para avalar publicaciones, eventos comerciales ni rifas, juegos u otra clase de espectáculos.

 

La entidad recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.

 

La Superintendencia de Sociedades respeta y apoya la iniciativa empresarial siempre y cuando esta no viole los derechos de los demás ciudadanos ni pongan en riesgo el ahorro del público ni el buen nombre de la entidad.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y todos los eventos son publicados en la página web.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre incurrirá en un delito.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web:www.supersociedades.gov.co

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 220 del 29 de junio de 2018, por la cual se corrige el código de la subcuenta denominada "Reintegros régimen subsidiado" del numeral 2.1.8. Reintegros del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, expedido con la Resolución No.135 de 2018.

 

Para conocer la Resolución 220 completa, haga clic aquí.

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