Por medio de la Circular 011 del 22 de junio de 2018, la Superintendencia Financiera estableció las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 011:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $70.881.065.406.00, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00009168 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2017.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 12 de julio del 2018.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 010 del 20 de junio de 2018, la cual tiene como referencia: Modificación de los instructivos de los formatos diarios de divisas: Formato 102 “Informe diario - compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América” (Proforma F.1000-37) y Formato 395 “Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América – Desagregado de operaciones” (Proforma F.0000-130).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 010:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las previstas en el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y las Circulares Reglamentarias Externas DODM-146 y DODM-317 del Banco de la República, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 102 (Proforma F.1000-37) y el instructivo del Formato 395 (Proforma F.0000-130).

 

SEGUNDA: La transmisión oficial de la información, se realizará a partir del 3 de julio de 2018, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia de Sociedades anunció el nacimiento de un nuevo modelo empresarial en Colombia, denominado Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), a partir de la entrada en vigencia de la ley 1901 del 18 de junio de 2018, que acaba de sancionar el Gobierno.

 

La norma permite la creación de compañías, que más allá de su finalidad lucrativa, cuentan con una vocación de interés común, es decir, que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, procuran el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó que esta novedosa modalidad empresarial "es una especie de híbrido en el que se combinan simultáneamente las ventajas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, propende por el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común".

 

Reyes Villamizar agregó que "la norma trae nuevas obligaciones para los administradores que, además de tener en cuenta los intereses de la sociedad y sus accionistas, puede contemplar también los de terceros y, en términos más generales, el interés colectivo. Todo ello tiene que reflejarse en un estándar independiente que se debe manifestar en informes anuales de gestión, que se deben presentar a consideración de los accionistas, donde se da cuenta del impacto que estas actividades de beneficio común han tenido en la comunidad donde opera la respectiva compañía".

 

El Superintendente destacó que con esta ley, "la Superintendencia de Sociedades adquiere nuevas facultades, como la atribución de definir estándares sobre las actividades de beneficio de bien común que estas compañías hubieren adelantado durante el ejercicio contable respectivo. Las compañías que opten por este modelo de negocio, deben incluir la denominación BIC dentro de su nombre o la expresión sociedad de beneficio e interés común para identificarla y diferenciarla de las sociedades que tienen solamente un fin lucrativo".

 

La norma recientemente sancionada por el Gobierno, le ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva promover las medidas necesarias para impulsar "el desarrollo de las sociedades BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo".

 

La Ley consagra que "las sociedades BIC tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:

 

  • Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados, para establecer estándares de equidad.
  • Destinan subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
  • Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias nutrición salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral la privada de sus trabajadores.
  • Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
  • Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.
  • Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
  • Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
  • Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

 

El espíritu de esta nueva norma que busca promover nuevos emprendimientos, se sustenta en el principio de redistribución de la riqueza, que señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.

 

Así mismo, la norma, que acaba de entrar en vigencia, desarrolla el principio de "la libre competencia económica, como un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial".

 

Para conocer la Ley 1901 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades cuenta a partir de ahora con un nuevo instrumento legal, que modifica y simplifica trámites en aras de agilizar los procesos de insolvencia a los que ingresan las empresas que se encuentran en crisis financiera o en dificultades para cumplir sus obligaciones con sus acreedores.

 

A través del decreto 991 del 12 de junio de 2018, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se busca que la entidad pueda actualizar algunos aspectos relacionados con el modelo de gestión de los procesos de insolvencia e intervención, que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, con el fin de hacerlos más eficientes y de garantizar de mejor manera los derechos de los distintos sujetos involucrados en ellos.

 

Con la nueva norma también se pretende regularizar los flujos de información en los procesos concursales, y concentrar las actuaciones de los auxiliares de la justicia a través de instrumentos que permitan una adecuada administración de la información de los procesos.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que, con este nuevo marco legal, "se busca darles mayor celeridad a los procesos de insolvencia. De hecho, la justicia concursal se caracteriza por su agilidad y oportunidad, si se tiene en cuenta que importantes procesos se han llevado a cabo en menos de un año".

 

Reyes Villamizar destacó que "los tiempos de los procesos de insolvencia, a cargo de la entidad son incluso, sustancialmente inferiores a los de otros países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE".

 

Entre las modificaciones que contempla esta nueva norma para liquidaciones y reorganizaciones empresariales está la posibilidad de que las oficinas regionales de la Superintendencia puedan adelantar procesos de insolvencia, previo el cumplimiento de ciertas condiciones que garanticen la idoneidad e independencia de las decisiones que se tomen.

 

En uno de los artículos del decreto se establecen mecanismos para facilitar la consulta de los expedientes.

 

Por lo demás, se facilitan mecanismos electrónicos y se autoriza para que los memoriales que se envíen por mensaje de datos, sean incorporados al expediente cuando hayan sido remitidos al buzón de la Superintendencia de Sociedades, desde la dirección electrónica provista por el sujeto procesal respectivo.

 

Otro aspecto relevante se relaciona con los deberes y responsabilidades de los denominados auxiliares de la justicia. A partir de la vigencia del decreto, tanto los liquidadores como los promotores deberán colaborar activamente con la Superintendencia, para que el trámite sea lo más expedito posible. Por ello, se prevé la presentación de estos funcionarios, de informes periódicos, que den cuenta del avance de estos procesos.

 

A partir de la entrada en vigencia del decreto sobre procesos de insolvencia, las partes podrán presentar memoriales en las oficinas de radicación del juez del concurso, incluso en aquellas distintas de la sede donde se adelanta el proceso.

 

Las nuevas normas que rigen los procesos concursales están, además, orientadas a armonizar los procedimientos de insolvencia con el Código General del Proceso. El decreto 911 de 2018 está vigente desde el pasado 12 de junio.

 

Para conocer el Decreto 991 completo, haga clic aquí.

En junio, 28.000 morosos que adeudan $1.1 billones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, serán invitados a ponerse al día en sus obligaciones, en desarrollo de las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización previstas en las jornadas “Al Día con la DIAN, le cumplo al país".

 

Así mismo, se realizarán 5.163 visitas para identificar bienes de morosos del sector turismo, con el fin de decretar medidas cautelares a todos aquellos que no atiendan el llamado, y 13.470 visitas de control de obligaciones formales y de control de ingresos y facturación.

 

Además de esos $1.1 billones por concepto de cobro, en el presente mes se gestionarán $160.000 millones por acciones de fiscalización, por corrección de las declaraciones generando una mayor tributación, por presentación de las declaraciones de los periodos que estaban pendientes de declarar, o por aceptación de las sanciones propuestas por incumplimiento de obligaciones formales.

 

Las Directoras de Gestión de Ingresos, Cecilia Rico Torres, y de Fiscalización, María Pierina González Falla, aseguraron que, esta temporada de vacaciones la Entidad estará presente y aplicará controles a actividades relacionadas con el sector del Turismo, tales como: hotelería, servicios turísticos, restaurantes, bares, agencias de viajes, entre otros, invitando a los contribuyentes a que se pongan al día en el pago de sus obligaciones. También se adelantarán acciones de control a responsables del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo, de este sector.

 

Igualmente, y como es habitual en estas jornadas, en la presente semana la DIAN realiza más de 41.633 acciones en el país, tales como: visitas de cobro para identificar bienes de 5.163 contribuyentes morosos, llamadas a 23.000 morosos que adeudan a la Entidad más de $1 billón, envío de comunicaciones en las que se informa al deudor, que de no ponerse al día de manera inmediata se procederá a enviar los insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor y, o recaudador, y en materia de fiscalización, se adelantarán 9.710 visitas de control de obligaciones formales y 3.760 de control de ingresos y facturación a responsables del Impuesto Sobre las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo.

 

En cuanto a los operadores de comercio exterior que se encuentran en mora, la DIAN les recuerda que el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, conlleva a la cancelación de la calidad otorgada por la Entidad a estos usuarios, por lo que deben ponerse al día en sus obligaciones de forma inmediata.

 

Gestión en Barranquilla
Entre el 18 y 22 de junio en la ciudad de Barranquilla, se adelantarán 2.949 acciones, entre las que se cuentan 549 visitas de cobro para identificar bienes de los morosos que adeudan a la Entidad $44.997 millones; así mismo, se realiza el envío de comunicaciones informando a los deudores que, de no ponerse al día de manera inmediata, se procederá a enviar los insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor y, o recaudador. Esta gestión se enfoca en los sectores económicos: Turismo, Construcción de Otras Obras de Ingeniería Civil y Rentistas de Capital.

 

En materia de fiscalización, en Barranquilla se realizarán 2.000 visitas de control a obligaciones formales y 400 de control de ingresos y facturación a responsables del Impuesto Sobre las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo, a los que en jornadas anteriores se les encontró que no estaban clasificados en el régimen que les correspondía o estaban expidiendo facturas sin el lleno de los requisitos.

 

Desde enero viene ejecutándose en las diferentes seccionales de la DIAN el Plan Nacional de Cobro 2018, que mediante 23.910 visitas a morosos; 45.000 citaciones a oficinas de cobranzas de la DIAN; 8.601 títulos de depósito judicial, producto de los embargos a las cuentas bancarias de los morosos; 585 diligencias de remates; cerca de 20.000 establecimientos de comercio censados, y más de 2.000 visitas de control de fiscalización, han permitido recaudar por recuperación de cartera, a 31 de mayo, la suma de $3.8 billones.

Con la publicación de la cartilla ABC de la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades alertan al público sobre los riesgos de invertir su dinero en este tipo de actividades ilegales.

 

En este documento, los organismos de control explican de manera pedagógica las características de la captación ilícita, formulan herramientas para identificar mecanismos defraudatorios y las distintas modalidades que existen para captar dineros sin autorización.

 

Además, la cartilla pone de presente las disposiciones legales en las cuales se establece que la captación de dinero es masiva si “la persona natural o jurídica ha recibido dinero de más de 20 personas o, sin importar el número de personas, ha pactado 50 o más obligaciones o pasivos que impliquen la devolución del dinero sin dar a cambio un bien o servicio”.

 

Cabe recordar que las normas que sancionan estas conductas determinan que en forma preventiva el Estado, a través de sus agentes, debe intervenir toda actividad en la que existan hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios mediante la modalidad de operación de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como: pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de supuestos bienes, servicios o altos rendimientos sin explicación financiera razonable.

 

En este instrumento, con el que se busca hacer pedagogía contra la captación ilegal, se le recuerda al público los aspectos a tener en cuenta, para quienes deciden invertir sus recursos en esquemas ilegítimos o no autorizados y sus implicaciones legales:

 

Al respecto, la cartilla señala que “las personas que eligen entregar su dinero a captadores ilegales corren un alto riesgo de perderlo. Además de esto, vincular o promover la adhesión de otras personas a un negocio o esquema diseñado para recibir dineros sin estar autorizado para el efecto, también conlleva responsabilidades ante las autoridades administrativas y penales”.

 

Para conocer la cartilla ABC de la captación ilegal de recursos, haga clic aquí.

El pasado jueves 14 de junio de 2018 se cumplió una nueva sesión del Comité Técnico para la Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL-. Este comité creado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, fue conformado en 2018 y se viene reuniendo una vez por mes.

 

Del Comité participan representantes de entidades de diferentes sectores económicos y tiene como finalidad principal apoyar las actividades del CTCP relacionadas con el proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad e información financiera en cuanto a la elaboración de los proyectos normativos que este somete a consideración de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo.

 

En desarrollo de las actividades propias del Comité Esal, se han conformado diez subcomités para el estudio de disposiciones específicas para cada sector. La Secretaría Técnica está a cargo de la Superintendencia Solidaria de Colombia y la Presencia, previa elección, de Carlos Alberto Potes Granados del Grupo Coomeva.

 

En el desarrollo del trabajo con las Esal el CTCP convoca a todos los interesados en participar de los siguientes subcomités. Es importante que los postulantes, previa revisión de las condiciones exigidas, envíen sus hojas de vida al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

  • Cajas de Compensación Familiar
  • Iglesias y comunidades religiosas
  • Educación
  • Bibliotecas, museos
  • Salud
  • Clubes sociales y deportivos
  • Propiedad horizontal

 

Consulte los requisitos en el reglamento haciendo clic aquí.

De acuerdo con el Consejo de Estado en su Sección Cuarta, los contratos suscritos por Ecopetrol para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones se encuentran exceptuados de la contribución especial de obra pública, porque se relacionan directamente con la exploración y explotación de hidrocarburos.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN determinó la contribución especial de obra pública a cargo de ECOPETROL S.A., respecto de los contratos para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones que la empresa suscribió en el año 2008.

 

Problema jurídico: ¿Los contratos celebrados por Ecopetrol S.A., para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones se encuentran sujetos a la contribución de obra pública?

 

Tesis: “La Sala advierte que la ejecución de dichos contratos se encuentra directamente ligada a la actividad de exploración, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables (hidrocarburos) que adelanta ECOPETROL en desarrollo de su objeto social, circunstancia que los ubica dentro de los señalados en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, razón por la cual su celebración y suscripción no genera la contribución de obra pública. (…) Así, para la Sala no es procedente la cualificación que efectuó la DIAN respecto de los contratos celebrados por ECOPETROL (obra pública), pues para tal efecto no debió circunscribirse al elemento subjetivo del hecho generador, esto es, que fuera suscrito por una entidad de derecho público, sino que le correspondía analizar que tales convenios fueron celebrados en el ámbito y desarrollo de la actividad de exploración, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables y, por ende, no podían ser asimilados a contratos de obra pública. En consecuencia, teniendo en cuenta que en el caso los contratos suscritos por ECOPETROL corresponden a actividades directa y necesariamente relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales, no se configura el hecho generador del tributo, por lo que se concluye que no es procedente la determinación de la contribución de obra pública efectuada por la entidad demandada en los actos acusados”.

 

Sentencia de 22 de febrero de 2018, exp. 25000-23-37-000-2014-00994-01 (22536), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, proferirá entre junio y octubre de 2018, la resolución de exclusión a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL, que no presentaron la documentación para permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos.

 

Como consecuencia, se realizará la reclasificación de dichas ESAL como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario del Régimen Ordinario, tributando en este impuesto como una sociedad comercial.

 

Sin embargo, quienes no hayan realizado el trámite de permanencia durante los tiempos establecidos para tal fin, pueden renunciar voluntariamente al Régimen Tributario Especial, solicitando la actualización de la casilla 53 del Registro Único Tributario – RUT de responsabilidad 4 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Especial" a responsabilidad 5 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Ordinario".

 

Paso seguido, podrán solicitar nuevamente la calificación al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, haciendo uso del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y dando cumplimiento a los requisitos y las especificaciones establecidas en la Resolución 019 del 28 de marzo de 2018.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 060 del 30 de octubre del 2017, relacionada con sujetos obligados a presentar información exógena.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 25 de junio de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Página 267 de 430

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.