La Contaduría General de la Nación publicó para comentarios hasta el 24 de agosto de 2018 el proyecto de Resolución por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio de representante legal.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definió las empresas que desde octubre ejercerán como operadores de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad.

 

Coltrack SAS, JM Tracking SAS, Protekto Ltda y Sec Sel SA, fueron seleccionados luego de realizar el proceso indicado en la Resolución 2428 del 22 de marzo de 2018, al cumplir con todos los requisitos, incluyendo las características técnicas mínimas de los aparatos y los elementos técnicos mínimos del centro de control de las operaciones.

 

La DIAN recibió solicitudes de treinta y dos (32) operadores interesados de las cuales diez (10) cumplieron con los requisitos establecidos en la Resolución y que posteriormente fueron sometidos a visitas técnicas y pruebas reales de campo, dando como resultado la aprobación de cuatro (4) aspirantes.

 

El uso de los dispositivos electrónicos de seguridad estará sujeto a las operaciones de comercio exterior, en los términos y condiciones que la Entidad determine, mediante resolución reglamentaria y que los operadores seleccionados deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos y demás disposiciones de la Resolución 2429 de 2018, y de las normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

 

Los dispositivos electrónicos de seguridad son aparatos electrónicos que se instalan en las mercancías, unidades de carga o medios de transporte para asegurar su integridad para efectos aduaneros, registrando los incidentes que la afecten o amenacen, todos los movimientos, cierres, aperturas, y posicionamiento de la carga o medios de transporte durante las veinticuatro (24) horas del día, en tiempo real y con memoria de eventos.

 

Los seleccionados debieron cumplir con toda la verificación de los requisitos, como ser personas jurídicas domiciliadas o representadas legalmente en el país, acreditar la solvencia técnica y operativa; contar con un centro de control de las operaciones, desde donde remotamente se sigue la traza de la operación de origen a destino y desde donde se transmite a la DIAN toda la información del recorrido, incidentes, alertas.

 

La experiencia internacional que se conoce, particularmente en algunos países de América Latina que utilizan los dispositivos electrónicos de seguridad, da cuenta de grandes beneficios para la economía como un todo, para el comercio exterior, frente a la lucha contra la criminalidad asociada a las operaciones aduaneras, y también para las administraciones aduaneras y los distintos actores privados que componen la cadena logística global. Se destacan reducciones de costos y tiempos para importaciones, exportaciones, movimientos al interior de muelles e instalaciones portuarios, recorridos en carretera y tránsitos nacionales e internacionales.

En carta dirigida a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo en su condición de reguladores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recomendó que se emita un nuevo decreto reglamentario que actualice el anexo Técnico No. 1 del Decreto 2496 de 2015, modificado por los decretos 2131 de 2016 y 2170 de 2017, que incluya los cambios editoriales incorporados por el emisor internacional en sus traducciones oficiales y se compile en un solo cuerpo normativo las normas emitidas.

 

Este Decreto tendría aplicación a partir del 1 de enero del 2019, y deberá ser tenido en cuenta para la preparación de los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1.

 

Tal propuesta surge de después de haber analizado la totalidad de las diferencias que se identificaron entre los ficheros oficiales del libro rojo 2017, suministrados por el IASB, y la información incorporada en los anexos técnicos de los decretos reglamentarios 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, el CTCP ha concluido que todos los cambios, distintos de los editoriales originados por cambios en la traducción al español de la norma, han sido incorporados en los anexos técnicos de los decretos reglamentarios expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.

 

El CTCP concluye que no es necesario que este documento sea sometido a un proceso de discusión pública, por cuanto los cambios en las normas ya fueron incorporados en los decretos reglamentarios mencionados, o corresponden a ajustes editoriales de la traducción que no conllevan ajustes en la norma.

 

Consulte toda la documentación de la propuesta haciendo clic aquí.

Con la expedición de la primera factura electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se convierte en la primera entidad del Estado Colombiano en implementar este sistema de facturación en sus procesos, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 10 de 2018.

 

Ese cambio redundará en beneficios como ahorro de tiempo, costos, seguridad, optimización de procesos y un mejor relacionamiento con usuarios, proveedores y con el sector privado.

 

Es importante anotar que, en la citada Resolución, la DIAN hace parte de los Grandes Contribuyentes seleccionados para iniciar la expedición de facturas electrónicas a partir del 1 de septiembre de 2018, según los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015.

 

Desde el inicio del proceso de masificación, hasta la fecha, se ha registrado el recibo de 6.285.378 facturas electrónicas, por un valor de $75.1 billones, a 899.974 adquirientes electrónicos.

 

Los contribuyentes pueden obtener mayor información para facturar electrónicamente en el sitio http://www.dian.gov.co/micrositios/factura-electronica/ o comunicándose a las líneas telefónicas 6079999 Extensiones: 907441 - 907442 o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 51 del 13 de agosto de 2018,por medio de la cual le recuerda a las entidades vigiladas el contenido de la Ley 1565 de 2012, por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 51:

 

Apreciados señores:

El Congreso de la República expidió la Ley 1565 de 2012, con el objeto de crear una serie de incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero, así como brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

 

Para tales efectos, el artículo 5 del Decreto 2064 de 2013 estableció, para la acreditación de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, que “Una vez la Comisión intersectorial para el Retorno haya evaluado y aprobado las solicitudes que realicen los colombianos que retornan al país, la Secretaría Técnica expedirá, a través del Registro Único de Retornados, un certificado que acreditará al ciudadano como beneficiario de la Ley 1565 de 2012”.

 

En ese sentido, en los procesos de vinculación de colombianos residentes en el extranjero que se encuentren en situación de retorno, podrán tener en cuenta para dicho propósito, el certificado emitido por la “Comisión Intersectorial para el Retorno” una vez verificada su inclusión en el denominado “Registro Único de Retornados”, el cual servirá como constancia de su situación.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los parámetros mínimos de administración de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y en especial lo previsto sobre conocimiento del cliente exigidos en las normas vigentes.

 

Cordialmente,

CÉSAR REYES ACEVEDO
Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos
y Financiación del Terrorismo.

Una de las obligaciones de los facturadores electrónicos es entregar al adquirente la factura en el formato electrónico de generación, siempre que el adquirente también expida factura electrónica, o que este se encuentre registrado como adquirente para recibir factura electrónica. Este registro forma parte del catálogo de participantes.

 

Para tal fin, todos los obligados a facturar electrónicamente, ya sean seleccionados o voluntarios, deben registrarse en el catálogo de participantes como “adquirentes electrónicos", mantener su información actualizada y su dirección de correo electrónico para el recibo de la factura electrónica, notas débito y crédito en formato electrónico de generación.

 

En consecuencia, ningún facturador electrónico podrá negarse a recibir la factura electrónica en la dirección de correo registrada en el catálogo de participantes para este efecto.

 

Sin embargo, cualquier otro mecanismo para el recibo y entrega de la factura electrónica adicional al correo electrónico, deberá ser previamente acordado entre el obligado a facturar electrónicamente y el adquirente. Esto, siempre y cuando los esquemas adoptados no impliquen costos o dependencias tecnológicas para las partes.

 

La DIAN invita a los facturadores electrónicos que no han actualizado su registro en el catálogo de participantes a hacer este registro cuanto antes, mediante el Servicio Informático Electrónico de factura electrónica.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a todas las Personas Naturales, nacionales o extranjeras que se encuentran en el exterior, que deben revisar sí les corresponde presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementario año gravable 2017. Si tienen la obligación, deben hacerlo de manera virtual haciendo uso de la firma electrónica en el Formulario 210, si son Residentes y en el Formulario 110, si son No Residentes.

 

Una Persona Natural que reside en el exterior, debe identificar en primera instancia si es Residente Fiscal en Colombia. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios, las Personas Naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

 

Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario.
Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión.
Que durante el año 2017:
a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,
e. Que, habiendo sido requeridos por la DIAN, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.


No serán residentes fiscales, los nacionales que, a pesar de cumplir con alguno de los requisitos aquí señalados, reúnan una de las siguientes condiciones:

 

  • Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
  • Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

 

Topes para declarar renta

Usted deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2017, si ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser responsable del Régimen Común del impuesto sobre las ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
  • Ingresos Brutos iguales o superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Patrimonio Bruto a 31 de diciembre del 2017 superior a $143.366.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Compras y/o consumos con cualquier medio de pago superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • También deben declarar Renta, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las Personas Naturales No Residentes, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la Retención en la Fuente.
  • Las Personas Naturales en el exterior obligados a presentar la declaración del Impuesto de Renta, deben:
  • Inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT
  • Actualizar el Registro Único Tributario –RUT, si la información contenida en el mismo sufrió alguna modificación.
  • Solicitar la emisión y/o renovación de la Firma Electrónica.

 

La solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, así como la emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias PQRS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país. En caso de requerir la actualización del RUT o la renovación de la firma electrónica, recuerde que puede auto gestionar estos trámites a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

Alrededor de 500 compañías ya adoptaron programas de ética empresarial, para "blindarse" contra una de las modalidades de corrupción empresarial: el soborno internacional. La Superintendencia propicia el diálogo con los empresarios para adelantar acciones preventivas.

 

Durante una conferencia virtual, la Superintendencia de Sociedades recordó que las compañías que utilicen intermediarios, que habitualmente realizan operaciones internacionales y que además se encuentren en sectores considerados como de alto riesgo, están obligadas a implementar programas de ética empresarial.

 

El evento contó con la participación de 200 personas, que formularon sus inquietudes sobre la aplicación de la ley 1778 de 2016, que establece las responsabilidades de compañías instaladas en Colombia, que incurren en actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros.

 

La Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades requirió a través de oficios a un numeroso grupo de compañías que, por la información que maneja la entidad, estarían obligadas a adoptar planes para prevenir ese tipo de conductas ilícitas.

 

Como resultado de dichos requerimientos, la respuesta de las compañías ha sido la presentación de los programas. Incluso muchas están adoptando ésta sana práctica sin estar obligadas, de acuerdo con los reportes recibidos por la delegatura.

 

Los sectores de riesgo han sido identificados por la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE) y entre ellos figuran los siguientes: farmacéutico, construcción e infraestructura, minero energético y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Colombia se ha destacado como uno de los países que mayores avances presenta en materia de lucha contra el soborno internacional. De hecho, desde que entró en vigencia la ley 1778 de 2016, la entidad ha adelantado por lo menos 20 actuaciones administrativas, por hechos relacionados con la vigilancia y control del Soborno Transnacional.

 

Cabe recordar que las sanciones establecidas por la ley frente a esta conducta pueden llegar hasta los 200 mil salarios mínimos.

 

La entidad recientemente activó un canal de denuncias a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co a través del cual se pueden formular denuncias relacionadas con soborno transnacional, con el beneficio del anonimato.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de agosto de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó a la ciudadanía en general que la recepción de consultas, de manera temporal, solo se hará a través del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Tal decisión tiene asidero en la imposibilidad de utilizar la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Una vez estén habilitados los dos canales, la entidad informará oportunamente. Es prudente señalar que el otro mecanismo de recepción es el físico. Para los efectos, las comunicaciones deben ser dirigidas a la Calle 28 No. 13 A – 15 Piso 1 en Bogotá.

 

El CTCP recuerda a los interesados que el máximo plazo legal para responder a los derechos de petición que se reciben es de 30 días hábiles.

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