Todos los estudiantes que generen una fuente de ingreso para la institución que los educa o los que desarrollen una práctica laboral en la que asuman un riesgo ocupacional, deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales.

 

Así lo contempla el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, firmado por el Presidente de la República y los ministros del Trabajo, Luis Eduardo Garzón; Salud, Alejandro Gaviria; Educación, Gina Parody; y Hacienda, Mauricio Cárdenas; que busca proteger a estudiantes de instituciones de educación públicas y privadas de programas de educación media técnica, programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos le corresponden a las instituciones de educación o formación donde realice la práctica o actividad.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, indicó: "En la vida del trabajo decente, de una educación digna y unas condiciones estables para aquellos que están en el tránsito entre educarse para trabajar, en esta decisión del gobierno del Presidente Santos es positiva, porque garantiza que la incertidumbre en materia de accidentes y riesgos causados por la práctica no están en la orden del día; al contrario, hay certezas para que puedan trabajar y estudiar tranquilos".

 

Para el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, "La disposición obliga a las instituciones educativas o universidades que reúnan estos requisitos de afiliar a los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales, quedando protegidos contra accidentes o enfermedades causados por la práctica".

 

La medida establece que la afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la práctica o labor correspondiente, y la institución o entidad responsable deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la cual tenga afiliados a sus trabajadores.

 

En el Sistema regular, obligatoriamente todo trabajador tiene que estar afiliado al Sistema de Salud para ser vinculado a riesgos laborales. Con este Decreto, los estudiantes de prácticas pueden ser beneficiarios por sus padres en salud y las instituciones que los educa o las empresas en donde desarrollan la práctica laboral sólo asume el costo de la afiliación a riesgos laborales.

 

"La medida garantizará a los estudiantes las prestaciones asistenciales y económicas como son los tratamientos médicos requeridos en caso de accidentes o de enfermedades causadas por la práctica o actividad, pensión de invalidez y de sobrevivientes, indemnización por incapacidad permanente parcial, subsidio por incapacidad laboral temporal y auxilio funerario", señaló la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.

 

La cotización y pago de aportes se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-.

A partir del 1 de febrero de 2015 es de obligatorio cumplimiento la nueva disposición, cuya inspección, vigilancia y control será ejercida por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia y por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Para conocer el Decreto 055-14 de enero de 2015, haga clic aquí.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informó que de acuerdo al oficio No. 100207220-109 del 16 de enero de 2015 expedido por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, el Servicio Informático Electrónico se encuentra disponible para la expedición de certificados al proveedor.

 

Por lo anterior, se procede a levantar la contingencia declarada para la expedición de certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico a partir del día 16 de enero de 2015.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7 de la Resolución 107 del 12 de junio de 2013.

 

Cualquier inconveniente técnico que se presente con el servicio informático, favor reportarlo al Contact Center para Bogotá: 057(1) 3256800; línea gratuita nacional: 01 8000-129080, a través de la plataforma PQSR o directamente en los puntos de atención a usuarios.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación a la NIIF 2 denominado “Clasificación y Medición de Transacciones con Pagos Basados en Acciones”. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 34 (GTT 34) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto en español, el cual contiene las cinco preguntas planteadas por el IASB y se acompaña además de la NIIF 2 vigente para un mejor entendimiento de las modificaciones propuestas. Dicha información pueden ser consultada haciendo click en el vínculo dispuesto, para el efecto, al final de esta nota.

 

El consejo solicita a los interesados el envío de comentarios a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con plazo hasta el 3 de febrero de 2015, a fin de consolidar las opiniones y remitirlas al Glenif.

 

Se advierte que una vez el IASB emita la modificación a la referida norma, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.

A través del Decreto 2718 del 26 de diciembre de 2014, el Gobierno determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2015. Se establece que:

 

Los avalúos catastrales de los predios urbanos no .formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 10 de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).

 

Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).

 

Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2014 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1°de enero de 2015, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

 

Para conocer el Decreto 2718 del 26 de diciembre de 2014, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 1748 de diciembre de 2014, se establece la obligacion de brindar informacion transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.

 

Se establece que las entidades vigiladas estarán en la obligación de informar a sus clientes, además de la tasa de interés efectivamente pagada o recibida por estos, el Valor Total Unificado para todos los conceptos, efectivamente pagados o recibidos por el cliente, independientemente de si se trata de operaciones activas o pasivas.

 

Al cliente potencial se le deberá suministrar, siempre que la naturaleza del producto o servicio lo permita, una proyección del Valor Total Unificado que efectivamente pagaría o recibiría, de manera anticipada a la celebración del contrato.

 

Las administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual tendrán la obligación de poner a disposición de sus afiliados a través de los distintos canales que dispongan las administradoras y, trimestralmente, a través de extractos que serán enviados al afiliado por el medio que este escoja.

 

Para conocer el texto completo de la Ley 1748 de diciembre de 2014, haga clic aquí.

Los Ministerios responsables de Comercio, Industria, Producción y Economía de los gobiernos de Ecuador y de Colombia, se reunieron en la ciudad de Quito (Ecuador) para discutir sobre las medidas de salvaguardia cambiaria recientemente adoptadas por Ecuador y el estado de la situación de la relación comercial. 


Con espíritu de colaboración y hermandad, las partes discutieron las situaciones e intereses relacionados con la adopción y aplicación de dichas medidas.

Los representantes del Ecuador explicaron los graves problemas que enfrenta el sector externo de su economía y los de Colombia indicaron la afectación que las medidas ocasionan en su sector exportador.

Con ánimo constructivo para hallar soluciones mutuamente aceptables, las partes discutieron las alternativas para atender los intereses de una y otra parte y se formularon propuestas que se discutirán con las capitales, con miras a alcanzar una solución pronta y efectiva a las inquietudes planteadas.

Las siguientes fueron las medidas discutidas:

1. El Ecuador planteó la posibilidad de disminuir el nivel de la salvaguardia cambiaria al 17,4%. Los criterios que han sido aplicados para la salvaguardia serían revisados dentro del siguiente mes. Por su parte, Colombia planteó disminuir la salvaguardia cambiaria a un 7%, igual a la devaluación real del año 2014.

2. Las delegaciones propusieron excluir de la salvaguardia cambiaria a las materias primas, insumos y bienes de capital, según la clasificación internacional que define estas subpartidas (CUODE).

3. Acordar una adenda al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para el tema de normas técnicas. Para este efecto, los viceministros de Comercio de ambos países se reunirán la semana del 19 de enero de 2015 y llevarán un acuerdo para firmar a nivel ministerial, a más tardar en tres semanas a partir de la fecha.

4. Las delegaciones propusieron la apertura de un contingente de arroz pilado por parte de Colombia, por un volumen de 80.000 toneladas para el año 2015.

5. Las delegaciones acordaron trabajar en aumentar las exportaciones del Ecuador a Colombia a fin de apoyar el equilibrio y complementariedad de la relación comercial.


La decisión final de aprobar estas medidas recaerá en el Consejo Superior de Comercio Exterior de Colombia y del Consejo de Comercio Exterior del Ecuador, quienes deberán emitir su pronunciamiento a más tardar el 26 de enero de 2015.

Jueves, 15 Enero 2015 07:45

¿Cuándo se debe actualizar el RUT?

Una vez más la DIAN reiteró a toda la ciudadanía que tal y como lo establece el Decreto 2460 de 2013, en su parágrafo del Artículo 6, que el RUT no pierde vigencia y sólo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:

 

  • Datos personales (identificación y ubicación)
  • Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros). Sin necesidad de desplazarse.

 

La Entidad recordó que a través de su página web www.dian.gov.co puede generarse copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. Dicha copia es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.
 

Igualmente insistió en que sin necesidad de desplazarse, ni solicitar agendamiento, algunos trámites pueden adelantarse a través de los servicios en línea que dispone la DIAN en el sitio web.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 01 de 2015, mediante la cual se hace la inclusión de un campo en el Módulo de Registro de Negocios Fiduciarios para la clasificación de los negocios de acuerdo al marco contable en el que deben reportar.

 

El texto de la Carta Circular es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, estableciendo los negocios fiduciarios que deberán reportar su información financiera bajo dicho marco normativo. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 598 de 2014, modificatoria de la Resolución 743 de 2013, en la cual establece, entre otros, los negocios fiduciarios que deberán reportar la información financiera bajo el marco del Decreto 2784 de 2012.

 

Así mismo, mediante el Decreto 3022 de 2013 y el Decreto 2267 de 2014 se establecieron las NIIF para Pymes para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2,sobre las cuales deberán reportar los negocios fiduciarios que cumplen las condiciones establecidas en el literal b), del artículo tercero del Decreto 2267 antes citado.

 

Por otra parte, y atendiendo las facultades otorgadas a esta Superintendencia en el artículo cuarto del Decreto 2267 de 2014 y en el artículo cuarto de la Resolución 598 de 2014, aquellos negocios fiduciarios que no deban aplicar otros marcos normativos, deberán preparar su información en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

En este sentido, y con el propósito de clasificar los negocios fiduciarios que prepararán su información financiera bajo cada uno de los marcos normativos antes indicados, la Superintendencia incorporó un nuevo campo en el Módulo de Registro de Negocios Fiduciarios, implementado mediante la Circular Externa 065 del 30 de diciembre de 2008, el cual deberá ser actualizado por la sociedad fiduciaria, como responsable del reporte financiero de los negocios administrados.

 

En el campo denominado “Grupo Contable al que pertenece” se encuentran las siguientes opciones:

 

1. Grupo 1 – Normas NIIF Plenas
Opción para clasificar aquellos negocios que por mandato normativo o contractual se encuentran obligados a reportar su información financiera bajo las normas expedidas mediante el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios.

 

2. Grupo 2 – Normas NIIF Pymes
Opción para clasificar aquellos negocios que por mandato normativo o contractual se encuentran obligados a reportar su información financiera bajo las normas expedidas mediante el Decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios.

 

3. Grupo 3 – Normas SFC
Opción para clasificar aquellos negocios que no se encuentran incluidos en las demás categorías.

 

4. Grupo 4 - Otros
Opción para clasificar únicamente aquellos negocios que contractualmente hayan pactado el reporte de información financiera en los marcos emitidos por la Contaduría General de la Nación.

De acuerdo con la información reportada por la sociedad fiduciaria mediante los ESFA, esta Superintendencia realizó una pre-clasificación de los negocios remitidos como pertenecientes al Grupo 1, manteniendo los demás negocios fiduciarios dentro del Grupo 3. No obstante, de acuerdo con la evaluación que realice la entidad, se deberá revisar y ajustar la clasificación de los negocios fiduciarios administrados, así como incorporar dicha clasificación en el momento de la creación de un negocio fiduciario.

 

La información del campo antes relacionado es de obligatorio diligenciamiento y/o actualización por parte de la entidad sobre los negocios fiduciarios vigentes y su correcta clasificación es responsabilidad de la sociedad fiduciaria. No obstante, es importante indicar que para el registro de los nuevos negocios a través del aplicativo ya se incluye el campo objeto del presente requerimiento.

 

Teniendo en cuenta el proceso de actualización a ejecutar por parte de la entidad, se otorga como plazo máximo el próximo 23 de enero de 2015, fecha a partir de la cual se deshabilitará la opción de modificación. Cualquier cambio en este campo con posterioridad a la fecha antes indicada deberá ser solicitado mediante comunicación suscrita por el Representante Legal de la entidad, en la cual se sustenten las razones que justifican la modificación.

Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y Minas y Energía, informaron que la creación de la contribución al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluida en los artículos 69 y 70 de la Reforma Tributaria del 2014 no afecta la fijación del precio de la gasolina y el ACPM.

 

El propósito del Gobierno Nacional al mantener el FEPC, creado en 2008, es contar con un mecanismo que permita atenuar las fluctuaciones de los precios del diésel y la gasolina frente a cambios drásticos en las cotizaciones internacionales de los derivados del petróleo.

 

Cabe resaltar que el texto de la Reforma Tributaria no establece ningún impuesto nuevo que afecte el precio de los combustibles, por el contrario, los artículos 69 y 70 de la Reforma le dan cumplimiento a la Corte de asegurar, por vía legal, que los recursos del ahorro puedan ser fuente de financiamiento del FEPC.

 

Es pertinente destacar que antes de la aprobación de la Reforma Tributaria el FEPC ha acumulado un déficit total por $4.8 billones, lo cual, en ausencia de este mecanismo le pone mayor presión a los recursos destinados a la inversión social. Con este mecanismo, los recursos que se ahorren a partir del 1° de enero de 2015 se mantendrán en el Fondo de Estabilización.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las Sociedades de Comercialización Internacional a la fecha no han podido generar los Certificados al Proveedor a través del “Servicio Informático Electrónico de Certificados al Proveedor” por inconvenientes técnicos según se indica en el Memorando Nro. 000004 del 09 de enero de 2015 de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.

 

Por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013 se declara la contingencia para la expedición de los certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico desde el día 7 de enero de 2015.

 

Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013: “ARTICULO 7. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la expedición del certificado al proveedor como se refiere la presente Resolución en forma virtual, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, deberá establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de generar el Certificado al Proveedor, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento la Sociedad de Comercialización Internacional, podrá cumplir con el respectivo deber legal al día siguiente de restablecido el servicio sin que ello implique extemporaneidad.”

 

De acuerdo con lo anterior y en aras de facilitar y permitir la continuidad de las operaciones de exportación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, dichas sociedades expedirán los Certificados al Proveedor de manera manual en el formato 640 de acuerdo con la Resolución 106 del 12 de junio de 2013. Este formato se encuentra publicado en la siguiente dirección: http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm

 

Una vez superados los inconvenientes técnicos la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones emitirá la respectiva comunicación para que las Sociedades de Comercialización Internacional puedan cumplir con la obligación legal de expedir virtualmente los Certificado al Proveedor, el día siguiente de restablecido el servicio, sin que ello implique extemporaneidad.

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