El gobierno emitió la Ley 1905 del 28 de junio de 2018, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.

 

Para conocer la Ley 1905 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que si usted fue seleccionado para facturar electrónicamente por la Resolución 072 de 2017, y no solicitó prórroga por inconvenientes tecnológicos, tenga en cuenta que el 29 de junio de 2018 venció el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica.

 

En tal sentido, la DIAN informó que de oficio, actualizará la responsabilidad No. 37 en el Registro Único Tributario - RUT. Una vez esto ocurra, usted no podrá volver a solicitar autorización de numeración por computador y/o por papel, pues toda la que tenía autorizada para estos fines, deberá inhabilitarla, y en adelante, solo podrá solicitar autorización de numeración para factura electrónica y su contingencia.

 

De acuerdo con lo aquí indicado, solo desde el momento en que la DIAN actualice de oficio la responsabilidad No37 en su RUT, le será exigible la facturación electrónica; mientras esto ocurre, usted podrá facturar utilizando la numeración por computador o por papel que tenía autorizada.

Los emprendedores de la capital colombiana podrán acceder desde hoy a la Ventanilla Única Empresarial (VUE), una herramienta que les permitirá ahorrar tiempo y reducir la cantidad de trámites para crear sus empresas.

 

Esta iniciativa hace parte de la estrategia que ha adelantado el Gobierno Nacional para simplificar la creación de nuevas empresas y facilitarles la vida a los empresarios.

 

Con la puesta en marcha de la VUE, los empresarios del país tendrán al alcance una herramienta en la que estarán integrados trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social para la apertura de empresas. Además, a futuro, la Ventanilla integrará otros trámites relacionados con el ciclo de vida empresarial.

 

Lo anterior traerá beneficios como, por ejemplo, reducir los pasos y el tiempo para crear empresas, canalizar información a través de la VUE, minimizar costos, evitar el diligenciamiento de la misma información en distintos formularios y, también, contar con asesoría durante el proceso.

 

En la creación de la Ventanilla han participado, desde 2015, entidades como la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial (IFC), el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud, la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) y Confecámaras.

 

Durante el diseño de la VUE fueron expedidos dos decretos clave para eliminar el requisito de la tenencia de una cuenta bancaria para poder tener un pre Registro Único Tributario (RUT).

 

Esta acción no solo ayudó a acortar en dos días el proceso de apertura de una empresa en Colombia, sino que facilitó la creación virtual de compañías para personas naturales y jurídicas bajo la figura de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

 

Además de permitir el registro mercantil y tributario, la Ventanilla ayudará a los ciudadanos a inscribir a las empresas como empleadores ante las EPS. Así se evitará la entrega física de documentos.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, destacó -tras la presentación hecha por el presidente de la República- que “la Ventanilla es un referente del trabajo entre el sector público y privado, con más de 30 entidades que convergen en un mismo objetivo para facilitar la creación de empresa, promover el ahorro de costos y la formalización empresarial”.

 

Gutiérrez agregó que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene la responsabilidad de “dirigir la operación y expansión de la Ventanilla y de proponer reformas que apoyen la política de racionalización y simplificación de trámites para facilitarles la vida a los empresarios”.

 

Por otra parte, resaltó que esta herramienta pondrá a Colombia al nivel de las naciones de la OCDE, ya que estas han adoptado en los últimos años sistemas similares para promover la creación de empresas y mejorar la competitividad. De hecho, el tiempo de apertura de una empresa en Colombia (11 días) está muy por debajo del promedio en América Latina que, según el Doing Business del Banco Mundial, es de 31 días.

 

En esta primera fase, los servicios que ofrecerá la VUE estarán disponibles solo para Bogotá. Por eso, las entidades que forman parte del proyecto buscarán la incorporación de nuevas cámaras de comercio para así facilitar la cobertura de este servicio en diferentes regiones del país.

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en los actos liquidatorios del impuesto de alumbrado público los municipios deben demostrar que el contribuyente tiene la calidad de sujeto pasivo del tributo.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Becerril del Campo (Cesar), liquidó el impuesto de alumbrado público a cargo de Drummond Ltd., por unos meses de los años 2011 y 2012, respecto de la mina El Descanso que dicha empresa tiene en esa jurisdicción.

 

Problema jurídico: ¿En los actos liquidatorios del impuesto de alumbrado público se demostró la calidad de sujeto pasivo del tributo de la empresa demandante?

 

Tesis: “Se aprecia que en el presente caso la Administración municipal ni demostró la condición de usuario del servicio público no domiciliario de alumbrado de la actora, ni desvirtuó las alegaciones hechas por esta en la demanda acerca de que no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público porque no se beneficia del servicio de alumbrado en la mina que tiene en esa jurisdicción, denominada El Descanso. Se reitera que de acuerdo con la doctrina uniforme de esta corporación, al tratarse de un impuesto liquidado de forma directa por el municipio, a este «le correspondía señalar los supuestos de hecho previstos para poder atribuirle tal consecuencia jurídica –la calidad de sujeto pasivo-»; carga que no fue atendida por la demandada en la medida en que no logró «demostrar que la sociedad demandante era sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, esto es, que hacía parte de la colectividad que reside en su jurisdicción municipal y, que por ende, se beneficiaba de forma directa o indirecta con la prestación del servicio»”.

 

Sentencia de 8 de febrero de 2018, exp. 20001-2333-000-2012-00039-01 (20618), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Hasta el próximo 10 de julio el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 1393 de 2010”, el cual reglamenta el reporte gratuito de información por parte de los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, UGPP.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Las cámaras de comercio de Colombia, Chile, México y Perú, y el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (Ceap), firmaron hoy en Bogotá un Memorando de Entendimiento.

 

De esta manera, se busca fortalecer el intercambio y la cooperación empresarial para identificar nuevas oportunidades de negocios.

 

El acuerdo fue suscrito por el presidente del Ceap, Martín Carrizosa; y los presidentes de la Cámara de Comercio de Santiago de Chile, Peter Hill; la Cámara de Comercio de Bogotá, Mónica de Greiff, y la Cámara de Comercio de Lima, Yolanda Torriani.

En desarrollo de las facultades que le otorga la ley anti soborno, la Superintendencia de Sociedades anunció nuevas medidas para detectar y sancionar conductas ilícitas en empresas instaladas en Colombia y que tengan negocios en el exterior.

 

Una de las medidas que acaba de implementar el organismo es la activación de un nuevo canal de denuncias, a través del cual los empresarios, los oficiales de cumplimiento o cualquier ciudadano puede reportar casos relacionados con soborno internacional, prohibidos en la ley 1778 de 2016.

 

Se trata de un mecanismo instalado en la página web de la Superintendencia que, de manera sencilla, ágil y discreta, permite poner en conocimiento de la entidad hechos relacionados con el ofrecimiento ilegal de sumas de dinero, objetos de valor, dádivas o cualquier beneficio o utilidad a funcionarios públicos en el extranjero, para sacar ventaja en una licitación o negocio.

 

A través de un enlace, el denunciante ingresa a un formato de cuestionario en el que le formulan preguntas sencillas, relacionadas con información básica sobre la(s) compañía(s) implicadas en el presunto acto ilícito. El mecanismo permite mantener la reserva o anonimato de la persona que denuncia, pero también da la opción de relacionar los datos personales, en caso de que el denunciante así lo prefiera.

 

Para que la denuncia sea válida o aceptada, el sistema establece unos requisitos mínimos como, por ejemplo: suministrar datos precisos sobre el país en el que la sociedad presuntamente cometió los actos de soborno, el funcionario extranjero implicado y una descripción sobre los mecanismos utilizados para cometer el ilícito.

 

Al interponer la denuncia, el ciudadano no está obligado a aportar evidencias. Sin embargo, en caso de contar con pruebas que documenten mejor el caso de soborno, el canal de denuncia cuenta con un espacio para adjuntar dichas pruebas, de modo que se faciliten y agilicen las investigaciones que eventualmente emprenda la Superintendencia de Sociedades.

 

Una vez recibida la denuncia, se inicia un proceso de evaluación de la calidad de la información y se podrá emprender las acciones que correspondan. Estas pueden ser desde visitas sorpresivas a la sociedad denunciada, hasta la apertura de indagaciones formales.

 

Cabe recordar que el soborno internacional es la conducta que realiza una persona jurídica o una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia, por medio de sus empleados, administradores, contratistas o sociedades subordinadas.

 

La ruta para interponer la denuncia es la siguiente: ingrese a www.supersociedades.gov.co y al botón que remite a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables. Luego active el canal de denuncias sobre soborno internacional y llene la información requerida.

La Pontificia Universidad Javeriana a través del Departamento de Ciencias Contables, está desarrollando una investigación académica en torno a las modificaciones más adecuadas y convenientes a la Revisoría Fiscal. Esto teniendo en cuenta que desde su creación, esta ha sido objeto de diversos debates.

 

Cada uno de los actores que tienen relación con ella presenta su perspectiva basados en sus necesidades e intereses particulares. Para cumplir con el objetivo, se ha diseñado una encuesta la cual espera captar el nivel de acuerdo o desacuerdo sobre los aspectos más relevantes de la Revisoría Fiscal.

 

Para el diligenciamiento de la mencionada encuesta se debe ingresar a:
http://www.javeriana.edu.co/encuestador/index.php?r=survey/index&sid=201806&lang=es

 

Esta encuesta permite guardar sus respuestas y completar la encuesta en otro momento. Para ello deberá dar clic en "continuar después", podrá introducir un nombre y una contraseña para posteriormente recuperar sus resultados.

 

Se sugiere leer la totalidad de las preguntas antes de responder.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento en el cual aclara, a los obligados al régimen de precios de transferencia por la vigencia fiscal 2017, varios aspectos de cara a los vencimientos que comienzan en septiembre de 2018.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 6 de julio de 2018 el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 3 y 13 del Decreto 1790”, referente al período de miembros del Comité Consultivo de Regla Fiscal.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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