Con la publicación de la cartilla ABC de la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades alertan al público sobre los riesgos de invertir su dinero en este tipo de actividades ilegales.

 

En este documento, los organismos de control explican de manera pedagógica las características de la captación ilícita, formulan herramientas para identificar mecanismos defraudatorios y las distintas modalidades que existen para captar dineros sin autorización.

 

Además, la cartilla pone de presente las disposiciones legales en las cuales se establece que la captación de dinero es masiva si “la persona natural o jurídica ha recibido dinero de más de 20 personas o, sin importar el número de personas, ha pactado 50 o más obligaciones o pasivos que impliquen la devolución del dinero sin dar a cambio un bien o servicio”.

 

Cabe recordar que las normas que sancionan estas conductas determinan que en forma preventiva el Estado, a través de sus agentes, debe intervenir toda actividad en la que existan hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios mediante la modalidad de operación de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como: pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de supuestos bienes, servicios o altos rendimientos sin explicación financiera razonable.

 

En este instrumento, con el que se busca hacer pedagogía contra la captación ilegal, se le recuerda al público los aspectos a tener en cuenta, para quienes deciden invertir sus recursos en esquemas ilegítimos o no autorizados y sus implicaciones legales:

 

Al respecto, la cartilla señala que “las personas que eligen entregar su dinero a captadores ilegales corren un alto riesgo de perderlo. Además de esto, vincular o promover la adhesión de otras personas a un negocio o esquema diseñado para recibir dineros sin estar autorizado para el efecto, también conlleva responsabilidades ante las autoridades administrativas y penales”.

 

Para conocer la cartilla ABC de la captación ilegal de recursos, haga clic aquí.

El pasado jueves 14 de junio de 2018 se cumplió una nueva sesión del Comité Técnico para la Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL-. Este comité creado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, fue conformado en 2018 y se viene reuniendo una vez por mes.

 

Del Comité participan representantes de entidades de diferentes sectores económicos y tiene como finalidad principal apoyar las actividades del CTCP relacionadas con el proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad e información financiera en cuanto a la elaboración de los proyectos normativos que este somete a consideración de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo.

 

En desarrollo de las actividades propias del Comité Esal, se han conformado diez subcomités para el estudio de disposiciones específicas para cada sector. La Secretaría Técnica está a cargo de la Superintendencia Solidaria de Colombia y la Presencia, previa elección, de Carlos Alberto Potes Granados del Grupo Coomeva.

 

En el desarrollo del trabajo con las Esal el CTCP convoca a todos los interesados en participar de los siguientes subcomités. Es importante que los postulantes, previa revisión de las condiciones exigidas, envíen sus hojas de vida al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

  • Cajas de Compensación Familiar
  • Iglesias y comunidades religiosas
  • Educación
  • Bibliotecas, museos
  • Salud
  • Clubes sociales y deportivos
  • Propiedad horizontal

 

Consulte los requisitos en el reglamento haciendo clic aquí.

De acuerdo con el Consejo de Estado en su Sección Cuarta, los contratos suscritos por Ecopetrol para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones se encuentran exceptuados de la contribución especial de obra pública, porque se relacionan directamente con la exploración y explotación de hidrocarburos.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN determinó la contribución especial de obra pública a cargo de ECOPETROL S.A., respecto de los contratos para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones que la empresa suscribió en el año 2008.

 

Problema jurídico: ¿Los contratos celebrados por Ecopetrol S.A., para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones se encuentran sujetos a la contribución de obra pública?

 

Tesis: “La Sala advierte que la ejecución de dichos contratos se encuentra directamente ligada a la actividad de exploración, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables (hidrocarburos) que adelanta ECOPETROL en desarrollo de su objeto social, circunstancia que los ubica dentro de los señalados en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, razón por la cual su celebración y suscripción no genera la contribución de obra pública. (…) Así, para la Sala no es procedente la cualificación que efectuó la DIAN respecto de los contratos celebrados por ECOPETROL (obra pública), pues para tal efecto no debió circunscribirse al elemento subjetivo del hecho generador, esto es, que fuera suscrito por una entidad de derecho público, sino que le correspondía analizar que tales convenios fueron celebrados en el ámbito y desarrollo de la actividad de exploración, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables y, por ende, no podían ser asimilados a contratos de obra pública. En consecuencia, teniendo en cuenta que en el caso los contratos suscritos por ECOPETROL corresponden a actividades directa y necesariamente relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales, no se configura el hecho generador del tributo, por lo que se concluye que no es procedente la determinación de la contribución de obra pública efectuada por la entidad demandada en los actos acusados”.

 

Sentencia de 22 de febrero de 2018, exp. 25000-23-37-000-2014-00994-01 (22536), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, proferirá entre junio y octubre de 2018, la resolución de exclusión a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL, que no presentaron la documentación para permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos.

 

Como consecuencia, se realizará la reclasificación de dichas ESAL como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario del Régimen Ordinario, tributando en este impuesto como una sociedad comercial.

 

Sin embargo, quienes no hayan realizado el trámite de permanencia durante los tiempos establecidos para tal fin, pueden renunciar voluntariamente al Régimen Tributario Especial, solicitando la actualización de la casilla 53 del Registro Único Tributario – RUT de responsabilidad 4 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Especial" a responsabilidad 5 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Ordinario".

 

Paso seguido, podrán solicitar nuevamente la calificación al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, haciendo uso del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y dando cumplimiento a los requisitos y las especificaciones establecidas en la Resolución 019 del 28 de marzo de 2018.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 060 del 30 de octubre del 2017, relacionada con sujetos obligados a presentar información exógena.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 25 de junio de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 29 de junio de 2018 el Proyecto de Decreto ““Por el cual se modifican los artículos 1. 6. 1. 2 6. 1 1 .6.1.26.3., 1 .6 .1 .26.6., 1 .6.1.26.7. y 1.6.1.26.9. del Capítulo 26 del Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción”.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, recordó a los empleadores que contratan trabajadores domésticos que, antes que termine el presente mes de junio, deberán pagar la prima de servicios.

 

Según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

La funcionaria recordó que el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, traerá sanciones a los empleadores y es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia. “La multa es de un día de salario por cada día de mora. Nuestros inspectores están recorriendo todo el país porque estamos listos para sancionar a quien incumpla esta obligación legal”, explicó.

 

Durante el 2017, se calcula que cerca de 179.870 trabajadores que prestaron sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, recibieron prima de servicios. Al mes de abril de 2018, ya estaban afiliados 111 mil 483 trabajadores domésticos al Sistema de Subsidio Familiar.

 

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, mediante la cual se reconoce el pago de la prima de servicios, norma que permitió al ministerio del Trabajo lanzar una campaña pedagógica e informativa para sensibilizar a empleadores y trabajadores.

La Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias legales y constitucionales coloca a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la Guía de aplicación Nº 008 - Costos de financiación.

 

Para conocer la Guía de aplicación 08, haga clic aquí.

La Resolución 169 del 8 de junio de 2018, emitida por la Contaduría General de la Nación, prorroga el plazo para presentar la categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado correspondiente a la fecha de corte 31 de mayo de 2018 para las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015.

 

Para conocer la Resolución 169 completa, haga clic aquí.

A través de la Resolución 10 del 6 de febrero de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– seleccionó a los grandes contribuyentes que deben iniciar el proceso de facturación electrónica a partir del 1 de junio, siendo exigible su implementación a partir del 1 de septiembre.

 

Por lo anterior, la autoridad tributaria invitó a estas empresas para que continúen con las acciones necesarias que garanticen el inicio de la facturación electrónica antes del 1 de septiembre de 2018.

 

Así mismo, la DIAN recordó a los contribuyentes que realizaron solicitud de prórroga, y que sea autorizada, que tendrán plazo hasta el 1 de diciembre de 2018 para la implementación.

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