Seminario actualización del regimen aduanero aspectos fundamentales con una visión práctica
Escrito por Fernando Salazar![]() |
SEMINARIO ACTUALIZACION DEL REGIMEN ADUANERO ASPECTOS FUNDAMENTALES CON UNA VISION PRÁCTICA Decreto 390 de 2016
Después de varios años a la expectativa de una reforma aduanera que permitiera simplificar y actualizar las políticas y prácticas del comercio internacional del país, con miras a acceder a las ventajas ofrecidas por los tratados de libre comercio y ser más competitivos en el actual mercado globalizado, el pasado 7 de marzo se emitió el decreto 390, el cual se ha venido reglamentando gradualmente. Por ello, es de vital importancia realizar una actualización sobre el régimen aduanero en la que se tratarán los temas estructurales de la reforma, con el análisis de las implicaciones de orden práctico que de ellas se derivan para los distintos actores del comercio exterior.
TEMARIO: Nuevos conceptos - Dr. German Pardo Carrero 8:00 am – 10:00 am La obligación aduanera Resoluciones anticipadas
Refrigerio 10:00 am – 10:15 am
Sujetos aduaneros - Dra. Francia Inés Hernández Díaz. 10:15 am – 12:15 am Exportador autorizado Exportador, Importador, operador de comercio exterior de confianza Operador económico autorizado Otros sujetos
Almuerzo (libre) 12:00 mm – 2:00 pm
Regímenes Aduaneros - Dr. Juan José Lacoste. 2:00 mm – 4:00 pm Importación, Exportación Tránsito aduanero Depósito aduanero
Refrigerio 4:00 pm – 4:15 pm
Procedimiento, Infracciones y Sanciones - Dra. Diana Richardson Peña 4:15 pm – 6:15pm. Principios del derecho sancionatorio administrativo en materia aduanera Clases de infracciones y de sanciones Efectos de las sanciones Decomiso de mercancías Liquidaciones oficiales Impugnación de actos administrativos
EXPOSITORES: GERMAN PARDO CARRERO Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Doctor por la Universidad de Salamanca -España. Especializaciones en Derecho de la Empresa y en Tributación; Derecho Comercial; Derecho Procesal); Derecho Aduanero; Programa de Desarrollo Directivo (INALDE - Universidad de la Sabana). Profesor universitario; actualmente es profesor en las Especializaciones de Derecho Tributario y de Derecho Probatorio, en las cátedras de "Derecho Aduanero", "Tributario Internacional" y "Pruebas en Derecho Aduanero" y "Pruebas en Derecho Tributario y Director de la Especialización en Derecho Aduanero de la Universidad del Rosario. Ha participado como expositor en varios simposios y seminarios a nivel nacional e internacional. Autor de varias publicaciones. Es miembro de Número del Instituto Colombiano de Derecho Tributario; miembro fundador de la Academia Internacional de Derecho Aduanero;; Miembro Correspondiente del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros; y Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Aduanero.
FRANCIA INES HERNANDEZ DIAZ Abogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín. Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Antioquia. Magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, aspirante a Doctorado en Derecho Procesal Universidad de Medellín Miembro de la Academia Internacional de Derecho Aduanero (Bruselas, Bélgica - 2013), Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Aduanero. Asesora Técnica ante el Congreso de la República de Colombia para la Ley Marco de Aduanas. Ex Defensora Delegada del Noroccidente en la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero en la U.A.E. DIAN. Fue Gerente de Asesorías en la Agencia de Aduanas Mario Londoño. Ha sido docente en temas jurídicos y aduaneros de especialización y pregrado en la Universidad del Rosario, Universidad de Medellín, Esumer, Universidad Luis Amigó, Universidad del Sinú, Universidad Autónoma Latinoamericana e Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. Fue Socia y Gerente Jurídica y de Comercio Exterior de la empresa Servicios Logísticos y Marítimos en Comercio Internacional, SELMCI. Actualmente se desempeña como Gerente General en Hernández Abogados S.A.S.
DIANA RICHARDSON PEÑA Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho aduanero de la misma Universidad y en derecho tributario de la Universidad del Rosario, graduada en desarrollo directivo del INALDE, Escuela de Negocios de la Universidad de la Sabana. Se ha ocupado durante más de 15 años de las áreas tributaria, aduanera y cambiaria, desde diferentes ámbitos tanto del sector privado como público; ha sido Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero de la Regional Noroccidente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Magistrada Auxiliar de la Sección Primera del Consejo de Estado, profesora universitaria y conferencista invitada en seminarios nacionales e internacionales. Actualmente es docente en la especialización de derecho aduanero de la Universidad del Rosario y se dedica a la práctica profesional independiente como consultora privada y litigante.
JUAN JOSE LACOSTE Abogado de la Universidad de Medellín, con especializaciones en Derecho Empresarial de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y Derecho Aduanero de la Universidad Externado de Colombia. Estudios de Posgrado en Derecho Aduanero y de la Integración en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Ex miembro de la Mesa Normativa del Comité Asesor de Comercio Exterior (CARCE) de Antioquia; fue Vicepresidente de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC) Capitulo Antioquia y miembro de su Junta Directiva desde el año 2000 hasta 2008; es Presidente del Capítulo Medellín de la Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional (FITAC); se ha desempeñado como miembro del Comité Jurídico Nacional de FITAC. Se desempeña como abogado litigante y asesor de empresas en derecho aduanero desde hace veinticinco años. Asociado Externo de GAPRYSY Abogados Asesores en Bogotá. Ponente en la Décima Reunión Mundial de Derecho Aduanero organizada por la Academia Internacional de Derecho Aduanero (New York 2014). Conferencista y docente en varias universidades como Medellín, EAFIT, Universidad del Rosario, Universidad de Antioquia, Libre de Pereira, Luis Amigo, ESUMER. Coautor de la obra “Relevancia Tributaria del Valor en Aduana de la mercancía importada”, publicada por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
INFORMACIÓN GENERAL: Lugar: CENTRO DE FE Y CULTURAS
Calle 10 Sur No. 45-178. Medellín
Fecha: Martes 2 de agosto del 2016 Horario: 8:00 am – 6:15 pm Inversión: 350.000 más IVA Descuentos: 293.000 más IVA quienes cancelen hasta el 25 de Julio
El valor incluye memorias, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del presionando: Inscripciones o en los teléfonos (4)4442926 - 3206751610 - 3006519641 Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web otransferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfonos: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 - 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: icef@une.net.co – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak2674').innerHTML += ''+addy_text2674+'<\/a>'; //-->
Hernández y abogados SAS • Teléfonos: (4) 6068770 - 6068772 • Celulares: 3176491413 • Página: www.hernandezabogados.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak60').innerHTML += ''+addy_text60+'<\/a>'; //--> Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los 73.722 Agentes Retenedores de todo el país que no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, para que lo hagan de manera inmediata.
La DIAN remitió 48.601 correos electrónicos y durante la presente semana el Centro Nacional de Cobro ha iniciado llamadas telefónicas a 25.121 Agentes de Retención, cuyas declaraciones se consideran ineficaces por haberse presentado sin pago total.
De este total de Agentes de Retención con declaraciones ineficaces, el 20% se encuentra en el sector manufacturero con una deuda total de 122 mil millones, el 16% corresponden al sector comercio con una deuda de 98 mil millones y el 12% al sector de la construcción, en el que deben 74 mil millones.
En las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (51%), Medellín (13%), Cali (7%) y Barranquilla (5%), se concentra el 76% de los agentes de retención con declaraciones ineficaces, que representan el 79% del valor de retenciones y sanciones por gestionar.
Con esta gestión, la DIAN espera recuperar más de medio billón de pesos durante el mes de junio de 2016.
Cabe anotar que la Retención en la Fuente tiene como objeto conseguir de forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Por ser un mecanismo de recaudo anticipado, para cada impuesto hay retención. Estas declaraciones de Retención en la Fuente se tienen que presentar y pagar simultáneamente; son dineros de terceros, cuyo ingreso a las cuentas del Tesoro Nacional no puede ser desviado.
Para la normalización de estas declaraciones deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente, pero no pagó valor alguno. (Sin pago). Debe presentar la declaración de retención lo antes posible, liquidando la sanción de extemporaneidad del 5% del valor a pagar por cada mes o fracción de mes, sin exceder del 100% y pagar simultáneamente el valor total de las retenciones, sanciones liquidadas y los intereses moratorios correspondientes.
2. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente y pagó parte del valor declarado. (Pago parcial). Debe normalizar su situación, como se explica en el caso 1. Los pagos efectuados con anterioridad le servirán como abonos y se le aplicarán de manera proporcional entre las retenciones, sanciones e intereses moratorios al mismo período gravable.
3. Si el agente retenedor practicó retenciones pero no presentó las declaraciones ni realizó pago alguno. (Omiso). Debe normalizar su situación, como se explica en el caso 1.
Desde el inicio del mes de junio, estos tres (3) casos están siendo objeto de una campaña masiva de control por parte de la Entidad.
Durante el año anterior, 318.139 agentes presentaron declaraciones de Retención en la Fuente, de los cuales se ha identificado un grupo representativo que se encuentra en uno de los tres casos descritos y sobre quienes se está adelantando una campaña de persuasión para que regularicen su situación.
La DIAN hace un llamado persuasivo a los Agentes de Retención que se encuentren en cualquiera de los casos mencionados, para que regularicen su situación presentando las correspondientes declaraciones y realizando simultáneamente el pago total de las retenciones, sanciones e intereses de mora, antes que sean emplazados para declarar, hecho que supone, entre varias consecuencias, que las sanciones se incrementen ostensiblemente o que deban responder penalmente por la omisión configurada.
Sanciones para agentes de retención que no se encuentran al día
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía en la cual se pueden conocer las sanciones a las cuales se arriesgan los Agentes de retención que no se encuentran al día con la presentación y pago de las Declaraciones de Retención en la Fuente.
Entre ellas se destacan la Denuncia Penal, el cierre del establecimiento y el aforo.
Para conocer el documento completo de la DIAN, haga clic aquí.
Para comentarios, norma de procedimiento contable sobre movilización de activos
Richard santaLa Contaduría General de la Nación invita a las partes interesadas y al público en general, a hacer sus comentarios con respecto al proyecto Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, la cual será aplicable a las entidades de gobierno que se encuentren bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública a partir del 1 de enero de 2017.
Para el efecto, se pone a disposición el documento relacionado con el proyecto de Procedimiento Contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, hasta el 30 de junio de 2016.
Para conocer el proyecto regulatorio, haciendo clic aquí.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó durante el Foro Económico Mundial, que Colombia está entrando a una nueva fase de su economía que se basará principalmente en los sectores de la industria, la agricultura, el turismo, como principales protagonistas.
“Tenemos que pensar en el país del futuro, en el que vamos a tener necesidades de ingreso, de empleo, que las tenemos que crear. Ya no van a ser esos años de altos precios del petróleo, del carbón. Debemos buscar que la industria, la agricultura, el turismo tomen el liderazgo, sean lo protagonistas”, aseguró el funcionario.
De acuerdo al Ministro de Hacienda, el Foro Económico Mundial (FEM) para América Latina es un evento que acoge a lo más selecto del empresariado del continente, 550 líderes de alto nivel en la ciudad de Medellín, con presencia de 800 participantes provenientes de más de 40 países y representantes gubernamentales de 14 naciones como Brasil, Chile, China, Colombia, México, Cuba, Ecuador, España, Paraguay y Perú y presidentes de Argentina, Guatemala y República Dominicana.
Ante este escenario, según Cárdenas, el Gobierno Nacional mostrará al mundo cómo Colombia ha venido consolidando su sostenibilidad fiscal tras haber afrontado exitosamente la crisis global de la caída internacional de los precios del petróleo. Sin embargo, el Ministro aclaró que el Gobierno Nacional continuará impulsando y protegiendo el sector minero energético.
“Este es el momento, la oportunidad histórica. Le llegó la hora a la Nueva Economía, porque terminó un ciclo de altos precios de los productos de exportación. Pero esto se debe hacer sobre la base de que el sector Minero Energético se mantenga sólido, que el país siga produciendo 900 mil barriles de petróleo al día. Sin esto no podemos construir la Nueva Economía”, enfatizó el Titular de la cartera de Hacienda.
Según Cárdenas la Nueva Economía busca impulsar las pequeñas y medianas empresas que buscan desarrollar proyectos brindando recursos de inversión y financiamiento a quienes deseen hacer inversiones en Colombia.
“No son los megaproyectos, son las pequeñas y medianas iniciativas de miles de personas, compatriotas que quieren desarrollar proyectos productivos y que el Gobierno quiere ayudar e impulsar”, dijo el Ministro.
Y agregó: “Apoyaremos las pequeñas iniciativas de los emprendedores, innovadores a los que tenemos que apoyar con crédito o capital semilla. El gran reto es fortalecer el financiamiento de la mediana y pequeña empresa, de las nuevas ideas. Por eso estamos trabajando con el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Financiera Nacional”.
Finalmente destacó el Ministro de Hacienda que la industria se consolida como uno de los sectores que impulsará la Nueva Economía. Ésta ha venido teniendo uno de los mayores crecimientos en la economía nacional.
“La Industria es la Nueva Economía, el sector líder en Colombia, el que más crece, donde se está generando el empleo de calidad y donde están despertando muchos negocios. Los colombianos estamos decididos a comprar productos nacionales, hemos dejado de importar cosas que podemos producir acá y a mejor precio” finalizó.
Disponible prevalidador para precios de transferencia 2015
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso a disposición de los contribuyentes sometidos al Régimen de precios de transferencia, el prevalidador por el año gravable 2015 versión 1.0.
Para descargar el prevalidador de precios de transferencia, haga clic aquí.
A sanción presidencia, pago de prima a trabajadoras domésticas
Richard santaEn Plenaria del Senado se llevó a cabo el último debate del proyecto de ley 136 de 2015, por medio del cual se busca garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos.
María Roa, del Sindicato de las mujeres afro del servicio doméstico indicó que desde hace un año 35 mujeres se presentaron ante el Congreso para representar a más de un millón de mujeres que buscaban derecho a la prima. “Hoy este sueño se ha hecho realidad y por eso damos las gracias. Esto es un salto para los derechos de las mujeres que se desempeñan en este trabajo. Esperamos que el gobierno inspeccione esta ley y sancione a quienes no la cumplan”, destacó.
Según cifras del Ministerio del Trabajo, cerca de 709 mil personas se beneficiarían con esta ley si resulta aprobada en su último debate. El 95% de estas personas son mujeres, muchas de ellas madres cabeza de hogar.
El proyecto espera la sanción presidencial para convertirse en Ley de la República.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5236 de 2016, en la cual da respuesta a la siguiente consulta:
1. En un contrato se estableció de forma expresa que la facturación se haría de forma mensual entre el día 21 calendario del mes anterior al de la facturación, y el día 20 calendario del mes que se factura, para un total de 30 días.
2. Debido a lo anterior, los estados financieros mensuales de una emprea XXX están reflejando solo 20 días de la operación del mes correspondiente.
Se consulta
1. ¿Es posible realizar el dá 30 calendario de cada mes, una provisión de ingresos por los 10 días calendario que quedan pendientes por facturar en ese mes?
2. Si es posible realizar la provisión antes señaladas, ¿sería viable revertirla en el mes siguiente en que se facturen los 10 días?
3. ¿Técnicamente, es viable usar la palabra provisión para este tema?
4. ¿Qué impacto tendría la provisión en las declaraciones de la auto retención del CREE mensual, así como del IVA e ICA bimestrales?
5. Si no es posible la provisión, ¿qué solución prevé las normas contables y tributarias?
Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este tema, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Concepto 094002, condiciones para la reunión por derecho propio
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-094002 del 27 de mayo de 2016, el cual tiene como referencia: condiciones para la reunión por derecho propio.
El texto completo del concepto de la SuperSociedades es el siguiente:
Me refiero a su escrito radicado con el número 2016-01-203257, mediante el cual solicita el concepto de este Despacho sobre una serie de aspectos relativos a la reunión de que trata el artículo 422 de Código de Comercio; particularmente pregunta:
i) si se trata de un tipo de reunión o de convocatoria,
ii) si a una reunión de esa índole uno de los accionistas puede participar a través de comunicación simultánea y sucesiva como via teléfono, skype, etc,
iii) si en los estatutos de una SAS es posible pactar las condiciones de celebración de dicha reunión en términos distintos a los señalados por la ley, y si este pacto elimina tacita o expresamente la posibilidad de la reunión en los términos que prevé la norma legal invocada.
Sobre el particular es pertinente señalar que los temas objeto de sus inquietudes han sido tratados antes por la Entidad y a más de los múltiples pronunciamientos que expresan su criterio en torno a ellos, está la Circular Básica Jurídica, como la “Guía práctica para la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios” todos los cuales se encuentran publicados en la P. Web para posibilitar que los usuarios consulten directamente los asuntos de su interés, como en particular se advierte con los aspectos relativos a la reunión por derecho propio, tema del que se ocupa el Capítulo Tercero de la Circular Externa 100-000005 del 4 de septiembre de 2015.
1. Para mayor claridad, basta transcribir algunos apartes de la circular referida, en punto al tema:
[…]
‘ i. Si la reunión ordinaria no fuere convocada de manera oportuna, el máximo órgano social se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad y podrá sesionar con un número plural de personas, sin importar la cantidad de acciones o cuotas que se encuentren representadas conforme lo dispone el artículo 422 del Código de Comercio.
‘ […]
‘v. La consagración legal de la reunión por derecho propio es imperativa y por tanto no es susceptible de ser modificada o derogada por acuerdos privados. De acuerdo con lo anterior, su realización únicamente puede tener lugar a las 10:00 a.m. del primer día hábil del mes de abril, para lo cual se precisa que si en las oficinas de administración de la sociedad se labora habitualmente los días sábados, estos se consideran hábiles para efectos de la reunión‘.
En tal virtud, el citado artículo 422 del Código de Comercio consagra una reunión para la que taxativamente fijó las condiciones que determinan su procedencia y las que se requieren para su celebración, que supone una convocatoria de origen legal, de forma que hubiere certeza sobre el sitio, fecha y hora de su realización. Esto es justamente, lo que le otorga a los destinatarios la seguridad y certeza necesarias, y lo que, a su vez, les garantiza la realización efectiva de su derecho a reunirse para poder adoptar todas aquellas decisiones que reclamen el cumplimiento del objeto social y la suerte de la compañía.
Por las razones expuestas, la doctrina ha reiterado, que no es permitido variar en manera alguna las condiciones a que se ha hecho alusión, pues en efecto se trata de una reunión de origen legal cuyas características no podrán ser variadas por los particulares.
2. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que uno de los accionistas participe en la reunión por derecho propio a través de un mecanismo de comunicación virtual y que su su participación y se tengan en cuenta para efectos de quórum y mayoría decisoria, estima este Despacho que no es viable, como quiera que según los requisitos legales para ese fin establecidos, esta es una reunión de carácter presencial que como se ha visto, necesariamente debe verificarse en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad en las condiciones señaladas, a la que los socios pueden asistir bien personalmente o mediante apoderado, conforme a la regla general prevista en el artículo 184 del Código de Comercio, lo que no permite la participación a través de otros mecanismos, como los que contempla el artículos 19 de la Ley 222 de 1995, para la realización de reuniones no presenciales.
3. En lo que hace a las condiciones que aplican para la reunión por derecho propio, tratándose de las Sociedades por Acciones Simplificadas, basta remitirse a los apartes del Oficio 220-015290 del 11 de marzo de 2012, en donde esta Entidad se pronunció en los siguientes términos:
‘La ley 1258 no se ocupa de regular específicamente este tipo de reunión, que como es sabido, se lleva a cabo en virtud de una convocatoria de origen legal que tiene como propósito suplir la falta de convocatoria a reunión ordinaria. Con fundamento en las reglas de remisión legalmente establecidas, la ausencia de regulación frente a las SAS podrá dar lugar a uno de los siguientes eventos:
(i) Si en los estatutos nada se ha estipulado al respecto, dicha reunión procederá cuando quiera que no se haya convocado a reunión ordinaria, siempre y cuando ésta deba realizarse dentro de los primeros tres meses del año. Ello considerando que la convocatoria para la reunión por derecho propio es de carácter legal y por ende, a los términos de la norma que la consagra ha de ceñirse la misma.
(ii) Es posible que en los estatutos se estipule la reunión por derecho propio en los mismos términos que la consagra el artículo 422 del Código de Comercio, en cuyo caso es indiscutible su aplicación.
(iii) También es posible estipular en los estatutos una reunión por derecho propio en condiciones distintas a las que prevé la disposición legal invocada, es decir para una fecha diferente, para hora o sitios distintos, o incluso con un quórum especial diferente. Sin embargo, ésta no será en sentido estricto “reunión por derecho propio”, dada la fuerza vinculante que tienen las condiciones de origen legal previstas para ellas, origen que no tendría en el supuesto descrito. Se trataría en tal caso de una reunión de convocatoria estatutaria, a las que se ha referido la doctrina para identificar las reuniones que tienen unos elementos de convocatoria preestablecidos en el contrato social.
(iv) Por último, es perfectamente viable establecer expresamente en los estatutos que no habrá lugar en ningún caso a la reunión por derecho propio’.
[…]”
En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
DIAN llama a 43 mil morosos de Medellín a ponerse al día
Richard santaEn el marco del Plan de Cobro 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adelanta acciones en Medellín, donde se encontraron 9.640 agentes retenedores morosos, por un total de $73.625 millones.
La ejecución de este Plan está focalizado en los 73.722 Agentes Retenedores de todo el país, que presentaron su Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350) y/o Autorretenciones en la Fuente del CREE (Formulario 360), y no efectuaron el pago correspondiente, cuya suma total alcanza los $607.000 millones.
En acciones de control y persuasión, para el caso de la capital Antioqueña, del total de 9.640 agentes retenedores morosos, a .840 retenedores se les viene llamando desde el centro nacional de cobro por deudas por un valor de $67.891 millones. La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín envió 886 avisos comunicando que se les va a denunciar penalmente por valor cercano a los $72 mil millones.
Los mayores incumplimientos en Medellín por el no pago de las obligaciones oportunamente, se concentran en las actividades de comercio al por mayor, reciclaje de materiales, confección de prendas de vestir, actividades de impresión, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria, elaboración de bebidas no alcohólicas, rentistas de capital, fabricación de prendas de vestir y comercio al por menor de productos diversos.
No cumplir la obligación sustancial con el Estado tiene un alto costo, tanto para el país, como para los omisos, pues éste se expone a que se declaren medidas cautelares, que en algunos casos pueden llegar hasta el remate de bienes, el cierre de establecimientos de comercio o lugar donde se ejerza la actividad, e inclusive incurrir en pena privativa de la libertad de 4 a 9 años, además de la sanción equivalente al doble del valor no consignado, más el monto adeudado y sus intereses.
Sanciones
Si declara voluntariamente sin requerimiento de la DIAN paga un 5 % de sanción de extemporaneidad por cada mes o fracción, la retención que no pagó y los intereses de mora a una tasa de 30.81 por ciento hasta el 30 de junio.
Si lo hace una vez, lo emplaza la DIAN, y la presenta dentro del mes siguiente al emplazamiento, paga el 10% de sanción de extemporaneidad, la retención que no pagó y os intereses de mora.
Si no atiende el emplazamiento para declarar, se impone una resolución sanción por no declarar, equivalente al 100 por ciento de las retenciones de la última declaración o el 10% de los cheques girados o costos y gastos, el que sea mayor.
Finalmente, la Entidad recomienda a los Agentes Retenedores que se encuentran en mora, cumplir voluntariamente con sus obligaciones y no esperar a que la DIAN lo requiera.